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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #210875  por Soledixiada
 
O puedo negar estos aportes desde el 2001 y asi llegar a los 7 años de DDJJ. Pero que pasa si figuran como pagos? Son renunciables igualmente?
Perdon por tanta pregunta!!!!!!!

 #210884  por Dani83
 
Soledixiada escribió:A ver voy pensando en vos alta a ver si voy entendiendo esto.
Me quedo clarisimo el tema de la compensacion pior exceso estaba haciendo mal las cuentas.
Ahora esta persona desde el 4/2001 al 12/02 tiene pagos 18 meses.
Es decir que podria aplicar el beneficio del art 1 25321 a partir del 01/03, pero hasta que fecha? Y en este caso le corresponderian 3 años de DDJJ?Me confunde un poco el hecho de q en la sit de revista me figure desde el 7/ del 2004.

Voy biennn????
Dentro del SICAM tenes una opcion q es DATOS PERSONALES, fijate ahi los datos q te aparecen, copialos tal cual en la situacion de revista con igual codigo. Luego de cargalos en la situacion de revista, en donde dice beneficios le aplicas el art 1. Ya q si los tenes en cuenta perdes los 7A de DDJJ. Y, es mejor perder 1A 6M de aportes aunq esten pagos (le corresponderia como vos decis 3A DDJJ) y tener 7A DDJJ.