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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.

 #231042  por natalia982
 
gracias feli tambien!!!!!!
:)

 #231048  por natalia982
 
me surgio una duda mas....luego de la regulacion extrajudicial...como hago para cobrarle???? o sea como sigo.....porque aunque notifique esta reguilacion no me va a pagar...de la unica manera que le voy a cobrar es ejecutandolo....saludos y gracias

 #231256  por feli07
 
lamentablemente después de notificarla si no paga tenés que iniciar ejecución de honorarios. Que pan amargo, no? :?

Re:

 #235323  por natalia982
 
GRACIAS FELI
TENDRIAS MODELO DE DEMANDA DE FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDIALES..MUCHAS GRACIAS
 #235734  por cggaray
 
Pedi la regulacion de honorarios extrajudiciales.
 #242341  por feli07
 
De nada! Mirá yo pagué en casi todos $ 5 de tasa sobre monto indeterminada, excepto en un Juzgado que me ordenó que la integre, entonces calculé los 2 haberes y sobre eso pagué el 2,2% de tasa. Saludos!
 #242376  por natalia982
 
gracias feli!!!!!
bueno. por el momento pagare 5....
 #243145  por gadriana
 
natalia982 escribió:HOLA CHICOS...
UNA JUBILADA NO ME QUEIRE PAGAR...Y NO HIC EPACTO DE HONORARIOS PQ ERA UNA AMIGA DE MI ABUELA....SOLO TENGO EL PODER QUE ME FIRMO EN ANSES PARA TRAMITARLE LA JUBILACION...
LE PUEDO HACER JUICIO...SI NO??
bESO
Yo creo que el sólo poder no te habilita a iniciar el juicio. Vas a tener que acreditar que vos hiciste las gestiones mediante las cuales por tu labor obtuvo la jubilación. Vos podés tener un poder y quedarte sentada arriba de éste sin hacer nada. Eso no da derecho a honorarios. Si podés probar que tus gestiones fueron las que obtuvieron el resultado para el cual se te otorgó poder, o sea la jubilación, o en su caso en haber realizado algunos trámites oficiosos para ello, obviamente adhiero que podés iniciar juicio.
La inactividad o los actos inoficiosos no generan honorarios. Saludos
 #243152  por feli07
 
gadriana escribió:
natalia982 escribió:HOLA CHICOS...
UNA JUBILADA NO ME QUEIRE PAGAR...Y NO HIC EPACTO DE HONORARIOS PQ ERA UNA AMIGA DE MI ABUELA....SOLO TENGO EL PODER QUE ME FIRMO EN ANSES PARA TRAMITARLE LA JUBILACION...
LE PUEDO HACER JUICIO...SI NO??
bESO
Yo creo que el sólo poder no te habilita a iniciar el juicio. Vas a tener que acreditar que vos hiciste las gestiones mediante las cuales por tu labor obtuvo la jubilación. Vos podés tener un poder y quedarte sentada arriba de éste sin hacer nada. Eso no da derecho a honorarios. Si podés probar que tus gestiones fueron las que obtuvieron el resultado para el cual se te otorgó poder, o sea la jubilación, o en su caso en haber realizado algunos trámites oficiosos para ello, obviamente adhiero que podés iniciar juicio.
La inactividad o los actos inoficiosos no generan honorarios. Saludos
Hola Adri!
En previsional, se entiende que por la presentación del poder en el expediente al momento del inicio de la jubilación toda la gestión previa (lease estudio, sicam, telegramas, computos, etc) es del apoderado, por lo que le corresponde honorarios por su actuación. Distinto es el caso si el cliente te firma un poder y vos no lo presentás en el expediente, y pedís un turno ante Anses particular (no por profesional). Ahí veo medio complicado demostrar que ese expediente lo trabajaste vos, aunque no es imposible. Yo tengo iniciadas varias demandas de fijación de honorarios extrajudiciales, y la única que tengo medio complicada es un caso de JAAP que mandé por web, porque no existe expediente en papel donde incorporar el poder!!! Igualmente, pedí que se oficie a Anses y veremos que pasa...
 #243235  por gadriana
 
Feli, yo entendí que solo tenía extendido el poder y en ningún lugar dijo haber presentad el expediente la consultante. Como vos bien decís va a la justicia civil. Lo de mediación me abstengo acá no hay. Pero en la Justicia civil si sólo tiene poder y no presentó nada en el expediente, cómo va a acreditar que trabajó en el caso? O sea de ningún lado me surge que la consultante haya hecho una presentación, allí mi duda. Y como la competencia es la justicia civil deberá demostrar lo que hizo si no presentó su poder en un expediente, Ese era mi punto. Si lo hizo, tendrá derecho en la usticia civil por lo menos al mínimo legal y hasta el tope de os dos haberes de acuerdo a la tarea realizada. Si estoy equivocada, no me enojo decime que aprendo. pero una cosa es manejar el honorario extrajudiciamente de acuerdo a la costumbre y otra que lo defina un juez civil. Besito Feli

Re:

 #243236  por gadriana
 
natalia982 escribió:me surgio una duda mas....luego de la regulacion extrajudicial...como hago para cobrarle???? o sea como sigo.....porque aunque notifique esta reguilacion no me va a pagar...de la unica manera que le voy a cobrar es ejecutandolo....saludos y gracias
Natalia acá la regulación no seria extrajudicial. Sería una regulación de honorarios realizada por tu labor extrajudicial, lo cual es bien distinto.
O sea en otros términos: Por tu labor extrajudicial vos vas a un Juez a que te sea reconocida la misma. Cuando el Juez interviene y dicta sentencia regulatoria, lo que tenés YA son honrarios regulados judicialmente.
Y para ejecutarlo hacés como con cualquier honorario regulado. Intimás al pago por el término de ley , si es pcia de Buenos aires 10 días corridos con transcripcion del art. pertinente de la ley y si allí no te pagan, inicias una EJECUCION DE HONORARIOS COMO CUALQUIER OTRA. Saludos.
 #243412  por feli07
 
Ahhhh! Yo entendí que tenía el poder presentado, pero que no tenía suscripto convenio de honorarios. Ahora si nunca lo presentó, tenés razón adri, se le va a complicar probar su trabajo. Tiene que figurar acreditada como apoderada en el expte, sino no le van a regular nada!
Natalia: confirmanos por favor si estás presentada como apoderada en el expediente así te podemos ayudar!
 #243520  por natalia982
 
hola!!!
no, no estoy presnetada en el expediente..solo tengo el poder extendido por Anses......que hago???
gracias!!!!!!!!!!!!!