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  • SUCESION - CESION DE DERECHOS POR ACUERDO PRIVADO

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 #241270  por abogado_1987
 
juan domingo castillo escribió:ok, abogado 1987, ya lo guarde, sera el mismo que el de Cristina1?, espero tambien el de ella porque por quizas hay otro mas, desde ya gracias por tu aporte y solidaridad, te debo una.-
juan domingo castillo, de nada ... un gusto dar una mano
 #241596  por cristina1
 
Te paso algunos fallos:
"Debe ratificarse en primera audiencia la cesión de acciones y derechos hereditarios realizada en instrumento privado" (art. 979, inc. 4°, 1184 inc. 6 u cdts. C.C.)
Conf. JZ000 VG, 1.087, resol. del 26-IV.1995; JZ0000 VG 939, resol. del 8-IV-1996) JUBA

ESTE ES EL FALLO QUE MENCIONE DE SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA:
"Procede que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires inscriba definitivamente el convenio de cesión de derechos hereditarios efectuado por acuerdo de partes y ratificado por el juez, constituyendo su negativa un cuestionamiento a una decisión judicial formulado por vía improcedente, que menoscaba el ámbito de competencia constitucionalmente asignado al poder judicial"
Sup. Corte Bs. As. 27/11/1990- Etchebarne, Juan P.- suc. J.A. 1992-III-293

Ver: La forma de la cesión de herencia por Pedro Di Lella J.A: 1992-III-295

"Cedidos lo derechos hereditarios por un mismo heredero a distintos cesionarios y no inscripta ninguna de las cesiones en el Registro de la Propiedad, debe darse prelación a la que primero se exteriorizó en el juicio sucesorio. En tal caso -no existiendo inscripción en aquel Registro- la regla prius in tempore potior in jus debe ceder ante la necesidad de adoptar alguna forma de publicidad. Por otra parte, no parece una solución justa aplicar disposiciones que rigen la transmisión de cosas particulares a la transmisión de una universalidad de hecho, ni puede sostenerse razonablemente que la mera escritura pública configura en sí la aludida publicidad...."
29.059- SC Buenos Aires, Octubre 26-976- Contreras, Juan, suc (Ac. 22.457) ED 71-408.

Saludos
 #244389  por 123justicia
 
la cesion de derechos se instrumenta por escritura publica 1184 CC.
no obstante, en pcia se acepta la cesion privada, segun el fallo, con posterior homologacion judicial.-
ahora, -plenario-- del año 86, en capital deberia instrumentarse por escritura publica solamente.- :|
 #399203  por adrirom
 
En Pcia. de Santa Fe, hacemos la cesiòn judicial (se pide turno en el Juzgado), se firma y despuès se pide q se dicte resoluciòn inscribiendo el dominio a favor del cesionario. Nunca tuve problemas al hacerlo asì.
 #1035159  por carpediem777
 
Buenas colegas, perdón por reflotar el tema años despues, pero me pasa lo siguiente y no me termina de quedar claro: el tema es el siguiente: sucesión iniciada en capital (juz 108). Los bienes estaban formados por dos inmuebles, los cuales eran BIENES PROPIOS del causante. Al momento de solicitar la inscripción, presenté un escrito de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES...(los herederos son dos hijos y el conyuge), ya que el cónyuge no se quería quedar con nada y les cedia a sus hijas la porción que le correspondia, es decir que se inscribió todo a nombre de las hijas. La cuestión es que se ordenó la inscripción sin problemas, hice oficio...testimonio con la trancripción del convenio de adjudicación y partición...y se inscribió sin ningún problema.
Ahora hay unos lotes rurales nuevos para inscribir, los mismos también son BIENES PROPIOS ...entonces..denuncio los bienes, pago tasa, informes etc etc, también al igual que antes presento un escrito de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES en donde el cónyuge tambien se desentiende de su porción hereditaria...es decir, igual que antes peeeeeeero me sale éste despacho:

"En atención a que lo manifestado a fs. 341 con relación Luis Alberto importa una cesión de derechos hereditarios,previamente, según lo resuelto -in re - "Rivera de Vignati Marías/suc.", E.D. 117-311, del 24/2/86, deberá instrumentarse por escritura pública

ENTONCES PORQUE ANTES LO PUDE HACER SIN PROBLEMAS CON UN CONVENIO PRIVADO Y AHORA NO???? CÓMO LO SOLUCIONO???? perdón pero a veces la falta de experiencia hace que me trabe en éstas cosas...gracias anticipadas!!!!!!!