El bien es absolutamente propio, aparte lo compro antes de haberse casado. Antes de haberse generado la sociedad conyugal, si después pagaron las cuotas adeudadas durante el matrimonio, generara una recompensa a favor de ella, pero el bien es propio.
Basta la causa o título anterior al matrimonio para que la cosa adquirida sea propia, y si el pago se hace con dinero ganancial, surge un crédito (recompensa) en favor de la sociedad conyugal por el importe pagado. (SC Buenos Aires, 7/3/95, ED 164-399).