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  • Donacion o Usufructo???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1107694  por Tiburcio
 
Para esos temas mejor consultar con un escribano.
 #1153283  por BUENOOLGADOMINGA
 
CONTRATO DE DONACION GRATUITO CONSTITUYE USUFRUCTO VITALICIO.(POR ESCRITURA PUBLICA).
El donante es quien sede la nuda propiedad al donatario al celebrar el contrato de donación gratuita, a su vez, el donante pasa a ser el usufructuante.
El donatario es el usufructuario, es quien goza del derecho Real sobre la cosa en forma material y en forma vitalicia.

El Usufructuario, puede celebrar un contrato de locación con un tercero aun sin el consentimiento expreso del usufructuante.
El Usufructuante, se encuentra impedido de poder celebrar con un tercero un contrato de locación del bien sobre el cual se constituyó un Derecho Real de Usufructo, porque si bien conserva la nuda propiedad de la cosa recibida en donación por parte del donante, no posee el derecho del uso y goce de la cosa en forma material porque ese derecho corresponde al usufructuario mientras viva.

DONACION GRATUITA.
La donación gratuita se consolida con la muerte del donante que revestía la calidad de usufructuario en el contrato de donación, y es un contrato que solo puede ser celebrado entre vivos. Caso contrario debe abrirse la sucesión del causante sea esta Ab-Intestada o Testamentaria, porque toda persona goza del derecho de disponer de sus bienes ya sea donándolos a parientes o a terceros, dejando un testamento un legado, no lo hace ni los dona se abre si o si su sucesión el día que parta del mundo de los vivos.

Para finalizar, teniendo en cuenta el título Donación o Usufructo???
La donación es un contrato y dentro de él se constituye un usufructo en forma vitalicia a favor del usufructuario o de los usufructuarios cuando se trata de los progenitores que donaron su casa a los hijos por ejemplo.

No se puede celebrar un contrato de locacion entre el usufructuante y el usufructuario por el simple hecho de que el usufructuario goza del uso y goce de la cosa en forma gratuita mientras viva.

La donacion no se perfecciona con la Escritura porque es celebrado en instrumento publico ante Escribano Publico, la donacion se consolida con la muerte del donante o de los donantes.
EJEMPLO:
Los padres donaron a sus hijos sus bienes, la nuda propiedad la tienen los hijos, pero no pueden disponer juridicamente de ellos hasta que la donacion se consolide (muerte de sus padres),todo ello porque sus padres constituyeron un usufructo vitalicio y son quienes gozaran del uso y goce de la cosa mientras vivan.