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  • Artículo 69 CP In fine - ¿No es inconstitucional?

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 #241465  por ActiveXPRO
 
Bueno Natalia, creo que vos sí entendés mi planteo. No pretendo que se coincida conmigo, la idea es tratar de pasarla bien, debatiendo sobre los temas. Coincido con todos los puntos de tu última intervención.
 #241474  por ActiveXPRO
 
andrea1982 escribió:y quiero agregar algo, querrá la constitución un sistema acusatorio tan puro?
Digo, veamos el art. 43 de la CN.
"...En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva", cuál es el limite de ese podrá?
Querrá la CN llegar al extremo de no poder siquiera declarar la inconstitucionalidad de oficio porque no lo pidieron las partes?
Sinceramente "Andre" qué estás tomando ultimamente???
Ahora me preocupo en serio, es como que "saltó el laser".
Andrea, el derecho no es pelear por pelear, o discutir para ganarla. Personalmente detesto a los sofistas, creo que tus "verdades" van a chocar de plano con las decisiones de los jueces en las causas que patrocines, y eso sí que no me causa gracia, estoy tratando de que llegues a entender eso pero yo no soy tu profe y sigo a otra "despreciable gentuza" :lol: .
 #241506  por andrea1982
 
ActiveXPRO escribió:Mi amor, no hacés otra cosa que confirmar mi apreciación.
Acepto todas las opiniones contrarias, lo que digo es que planteas Sta. Fe contra todos, Velloso c/ Binder, desacreditás a Levenne porque no fue tu profe, el otro no sirve porque es porteño mejor RC.
Sinceramente te digo que tu postura es muy cerrada y no sirve para el debate. No se puede menospreciar a gente que tiene relevancia nacional y mundial, decile a tu profe que te enseñe humildad.

Tenés razón belloso no me gusta, me gusta lampiño... o depilado.
1- No desacredité a Levenne (h), aunque no comparto su apreciciación sobre la inserción de la victima en el proceso, o mejor dicho NO inserción.
2- No planteé Alvarado contra nadie... solo dije que Alvarado tiene una postura diferente a la de Binder, pero para eso deberías leer a Alvarado y a Briseño.
3- Parece que el de la postura cerrada sos vos, no todo el que no comparte lo que dice Binder es "Anti Binder".
4- cuando litigue voy a seguir a Peyrano, no te preocupes, estúpida no soy.
Tampoco menosprecié a nadie.

Y si no entendiste lo del art. 43, fijate que en un sistema acusatorio puro, no puede un juez dictar una inconstitucionalidad de oficio, sin embargo el art. 43 dice "el juez podrá", algunos autores (lo compartas o no, no sé que dice Binder), entienden que puede declararse la inconstitucionalidad de oficio, lo que atenúa un poco al sistema acusatorio, para bien o para mal, es una rasgo inquisitivo el hecho de que un juez pueda declarar una inconstitucionalidad de oficio.

Saludos
Andrea
 #241530  por N A T A L I A
 
Y si no entendiste lo del art. 43, fijate que en un sistema acusatorio puro, no puede un juez dictar una inconstitucionalidad de oficio, sin embargo el art. 43 dice "el juez podrá", algunos autores (lo compartas o no, no sé que dice Binder), entienden que puede declararse la inconstitucionalidad de oficio, lo que atenúa un poco al sistema acusatorio, para bien o para mal, es una rasgo inquisitivo el hecho de que un juez pueda declarar una inconstitucionalidad de oficio.
Andre, sin entrar en el fondo de la discusión que están manteniendo, quiero hacer una pequeña aclaración. La declaración de inconstitucionalidad que el juez puede hacer, según tu mención del art 43 es en el marco de la acción de amparo. Y la verdad que no entiendo como de ahí se puede derivar la lectura de una declaración de Inconstitucionalidad de oficio. Creo que con el amparo se cuestiona un acto lesivo que proviene de una norma concreta, y al presentar el amparo estas en algún poniendo en crisis la norma de la que se deriva el acto lesivo.
Es sólo una interpretación. :roll:

La constitución Nacional quiere un sistema acusatorio. Eso surge de la triple mención al juicio por jurados (que es de imposible realización en un sistema inquisitivo) que hace la CN (Art. 24, 75 Inc. 12 y 118) y además porque el único juicio que regula la Constitución (juicio político) está diseñado como acusatorio.
Además de remarcar que la introducción del Art.43 es realizado en la reforma del 1994.

Es sólo un aporte.

Saludos! :mrgreen:
 #241762  por ActiveXPRO
 
Andrea tu planteo sobre inconstitucionalidad de oficio es un tema superado y viejo, deviene en abstracto. Leer: CSJN "Mill de Pereyra, Rita c/ Estado, Provincia de Corrientes s/ Sobre Demanda Contencioso" y tantos otros posteriores.
Te pido que no derives el tema en tratamiento por favor. Gracias.
 #241764  por andrea1982
 
Si, NATALIA, totalmente de acuerdo con vos en que la CN quiere un sistema acusatorio, pero si fuese un sistema acusatorio totalmente puro, entonces si podría ser inconstitucional el art. 69 CP.
Para mi, si aceptas que el juez puede declarar la inconstitucionalidad de oficio, cosa que aceptan varios autores, entonces aceptas que el sistema acusatorio está "atenua", creo que más allá de que se refiera al amparo, sirve, porque el juicio político, se refiere al juicio político y no al juicio penal y no por eso deja de ser un fundamento para decir que la CN quiere un sistema acusatorio.
Como dice Goldscmidt (Werner), no se puede aceptar otro "juicio" que no sea el acusatorio, sin dudas, pero también hay que reconocer que la misma CN reconoce cierta atenuación (obvio, siempre y cuando entiendas que se refiera a la inconstitucionalidad de oficio)
Yo simplemente estoy analizando las cuestiones por las cuales podría ser inconstitucional.
1- Que no responda a un sistema acusatorio. Para mi no responde a un sistema acusatorio, pero entiendo que la misma constitución admite cierta "atenuación".
2- Que se niegue el derecho a la jurisdicción. Para mi no se niega el derecho a la jurisdicción.
 #241767  por andrea1982
 
En lo último "Además de remarcar que la introducción del Art.43 es realizado en la reforma del 1994", totalmente de acuerdo con eso...

En cuanto a la relación con el tema, creo que quedó más que claro... no creo que sea una desviación.

Bueno, al final cual era el criterio de Binder?
 #246422  por PenalistaCBA
 
Puedo agregar un condimento extra????.... En caso afirmativo, me pregunto, en el caso específico del delito de injuria en que se planteó la discusión, creo humildemente que en dicho caso existe una pluralidad de autores injurias, y no un autor y una pluralidad de partícipes de injurias. Y a fin de mantener la vigencia de la norma, la respuesta a fin de resistir el planteo de inconstitucionalidad sería que como la participación es siempre accesoria a la acción principal, mal podría extinguirse dicha acción principal sin que traiga aparejada la extinsión de lo accesorio; como se dice, "lo accesorio sigue la suerte de lo principal"; y su explicación encuentra razón de ser en una simple cuestión de política criminal.
P/D: Como mís comentarios a la fecha son extemporáneos al tiempo de producirse la discusión, pido disculpas por ello, es que soy nuevo afiliado. Un abrazo para todos desde Cordoba.... 8)
 #246425  por ActiveXPRO
 
Penalista, has arrojado mucha luz con tu aporte. Según entiendo, ese es el verdadero argumento de los que sostienen la validez de la disposición. Es exacto eso.
PD: Ninguna participación es extemporánea.
 #247927  por PenalistaCBA
 
Gracias por sus palabras mí querido Doctor, la verdad que considero oportuno a los fines de no caer en pereza intelectual, que una ves a la semana tiremos a este asador jurídico, un tema candente a los fines de ejercitar sanamente el intercambio de criterio jurídicos, el discenso, y porque no, el hacer doctrina virtual. Un abrazo y a su entera disposición.- 8)
 #247937  por ActiveXPRO
 
Recibo con mucho gusto su salutación y le retribuyo de igual forma la misma. Comparto plenamente la idea del ejercicio intelectual y quedo también a su disposición para lo que sea de su utilidad. Saludos.
PD: Amo Mina Clavero!.