Me parecía, pero me desconcertó lo que dice el art. 80
Providencia de prueba. - Vencido el plazo del art. 77, el juez, previa vista fiscal, resolverá dentro de 5 días las excepciones que no requieran prueba alguna. En el mismo plazo proveerá las pruebas ofrecidas, disponiendo que se produzcan en primer lugar las correspondientes a las excepciones previas.
Por resolución fundada, el juez desestimará las que considere improcedentes. La audiencia para la prueba oral se deberá celebrar dentro de los 10 días posteriores al término del plazo que prescribe este artículo.
El juez deberá adoptar siempre las providencias necesarias para la más rápida y económica producción de la prueba y procurará que se la reciba en una sola audiencia o del modo que asegure su mayor concentración. En cualquier estado del juicio podrá decretar las medidas de prueba que estime convenientes, requerir que los litigantes reconozcan los documentos que se les atribuyan, interrogar personalmente a las partes, a los peritos y a los testigos y recabar el asesoramiento de expertos; también podrá reiterar las gestiones conciliatorias.