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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #283493  por soniakf
 
Hola me interesaría tener una copia. Dejo mi mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.
Saludos, desde ya muchas gracias






tomas26 escribió:Hace un tiempo pregunte como se aplicaba la formula MENDEZ. Ayer fui a una jornada de actualizacion en el Colegio de abogados de San Isidro, sobre calculo de indemnizaciones en accidentes de trabajo, con este nuevo fallo, las indemnizaciones que pagaba Vuotto se van a casi el doble, la edad pasa de 65 a 75 años por ejemplo. Voy a ver si el lunes que viene me dan el powerpoint que dijeron que nos iban a dejar, que tiene como un resumen de la charla, que dicho sea de paso fue muy buena.
En cuanto tenga el powerpoint lo envio a quien lo quiera.
 #402016  por sergiosky
 
¿que pasó al final con el powerpoint? alguien que por favor explique con un caso practico como se calcula con la formula mendez por dios!!!
todos los post que vi repiten lo de la formula y los motivos por el cual se remplazó vuotto, pero nadie explica didacticamente o con un caso practico como se aplica dicha formula con numeros concretos.
 #416930  por MANU2511
 
Necesito la formula para aplicar ekl fallo Mendez, alguien la tiene?
gracias
 #1081200  por consultorbionico
 
Hola, estuve analizando las fórmulas de ART, Vuotto y Méndez, y una vez que aprendí a hacer los cálculos de lucro cesante me surgió una duda que no pude dilucidar.

Me planteé el caso de un trabajador de 30 años que muere, deja 1 esposa de 30 años, 1 hijo de 15 y 1 hijo de 30 años.
Aplicando la fórmula Méndez, arribaremos a una indemnización por lucro cesante seguramente superior a las que se podría arribar con las otras.
Ahora bien, establecido ese monto de dinero, cabe perguntarse cómo se dividirá entre los derechohabientes.

1) Como se trata de un lucro cesantes, esto es, algo que se dejó de percibir, y que cada uno de los derechohabientes recibiría de manera diferente, considero que la distribución no debería hacerse siguiendo los lineamientos del derecho hereditario.

Es decir, no puede atribuírsele a la esposa un 50% y el otro 50% distribuirse entre los hijos.

Ello es así, porque -en rigor de verdad- lo que corresponde es que cada uno de ellos reciba lo que le hubiera correspondido recibir si el trabajor siguiera vivo, de modo que lo normal sería que el hijo de 25 años no participe en el lucro cesante (ya estaría trabajando), pero que si lo hiciera la esposa y el hijo de 15 años, quien -a mi juicio- debería percibir lo que le hubiera correspondido hasta alcanzar la mayoría de edad o finalizar sus estudios.

2) Dicho esto, cabe preguntarse -entonces- cómo se distribuye la indemnización entre la esposa y el hijo.

Hice muchos cálculos pero no estoy seguro de haber llegado a una solución.

Por eso, quería consultar si alguno de ustedes tiene idea de cómo se resuelven estos problemas.

Muchas Gracias.
 #1098005  por GISLEA35
 
HOLA, PODRÍAS DAR MAS INFORMACIÓN DE ESTO QUE PUBLICASTE?
LO DE LAS FORMULAS? Y CALCULO HASTA 75 AÑOS? MUCHAS GRACIAS!
 #1183064  por emilianqn
 
hola inicie juicio a art por accidente laboral, ya me relizaron pericias y me da 26.8 % de incapacidad tengo 37 años y un sueldo bruto de 25000. cuanto deberia cobrar? que formulas utilizan para saber el monto de resarscimiento economico? gracias