Dani83 escribió:Consulta...
Abogado1987, a ver si entendi mal, en caso de una sucesion con conyuge superstite y dos menores de edad hijo del matrimonio, inicio la sucesion, salen declarados herederos... ahi pido la inscripción a nombre de los tres y ellos podrian vender, obviamente el padre firma por los hijos. O, el dinero queda si o si depositado en una cuenta judicial hasta la mayoria de edad?
Gracias
para poder vender, tené presente que
Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.
Art. 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.
de corresponder, el juzgado ordenará >
“... Atento lo pedido y dictaminado por el Sr. Asesor de Incapaces, concédese a ....... autorización para vender en nombre y representación de su hija menor ........ como así también para suscribirla pertinente documentación con relación al inmueble inscripto al Nº .....”