a todos los que nos toca ser jóvenes abogados hoy en día, nos toca vivir la misma situación de precariedad laboral que vive cualquier hijo de vecino con o sin estudios.
Para adelante con la demanda, y cualquier cosa o ayuda, desde mi humilde lugar te ofrezco mi ayuda.
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hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado
ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones
indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales,
ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los
sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y
disposición de los abogados entre sí.
Artículo 18.- Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o
verbales que realice con sus colegas.
No encuentro lo implícito a lo que haces referencia. Es mas, encuentro expresa la potestad de reclamar cuando un colega (jefe o dueño de estudio) no respeta la dignidad del joven (o no tanto) abogado.
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Retomando un comentario que leí, los abogados que no respetan la normativa laboral son MAS responsables que otros empleadores por el simple hecho de conocer la legislación (o el deber conocer), y llegado el caso yo lo plantearía como indicio de mala fe.
Para adelante con la demanda, y cualquier cosa o ayuda, desde mi humilde lugar te ofrezco mi ayuda.
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Taneyev escribió:En Capital, el deber de procurar llegar a un arreglo con un abogado al cual se le reclamaArtículo 14.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y
algo, surge implícitamente de los arts.14 a 18 del Cód.de Etica, si no se trata de una acusación
o querella criminal sino solo de un reclamo por dinero.
hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado
ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones
indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales,
ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los
sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y
disposición de los abogados entre sí.
Artículo 18.- Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o
verbales que realice con sus colegas.
No encuentro lo implícito a lo que haces referencia. Es mas, encuentro expresa la potestad de reclamar cuando un colega (jefe o dueño de estudio) no respeta la dignidad del joven (o no tanto) abogado.
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Retomando un comentario que leí, los abogados que no respetan la normativa laboral son MAS responsables que otros empleadores por el simple hecho de conocer la legislación (o el deber conocer), y llegado el caso yo lo plantearía como indicio de mala fe.
Lionel Hutz: No he visto un caso tan claro de publicidad engañosa desde que demandamos a 'La Historia Sin Fin'