Repito una vez más: el letrado patrocinante no apoderado y su patrocinado DEBEN concurrir
a TODAS las audiencias. Es uno de sus esenciales derechos-deberes que no puede ser eludido.
Si alguno de ellos no puede concurrir en la fecha designada, debe hacerlo saber con antelación
y pedir se fije nueva fecha, previa o posterior. Si el patrocinado se muestra rehacio,es deber
del abogado convencerlo de que no pueden ni deben dejar de concurrir. El haber dejado previamente a la audiencia los pliegos de posiciones o interrogatorios no excusa al letrado y compromete su responsabilidad profesional en caso de estar ausente. Si hay problemas con
el patrocinado, hay que exigirle que otorgue un poder.
a TODAS las audiencias. Es uno de sus esenciales derechos-deberes que no puede ser eludido.
Si alguno de ellos no puede concurrir en la fecha designada, debe hacerlo saber con antelación
y pedir se fije nueva fecha, previa o posterior. Si el patrocinado se muestra rehacio,es deber
del abogado convencerlo de que no pueden ni deben dejar de concurrir. El haber dejado previamente a la audiencia los pliegos de posiciones o interrogatorios no excusa al letrado y compromete su responsabilidad profesional en caso de estar ausente. Si hay problemas con
el patrocinado, hay que exigirle que otorgue un poder.
En caso de vidrio, rompa el martillo con la emergencia.

