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  • LA PARTE DEBE ASISTIR O NO???

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 #278335  por Taneyev
 
Repito una vez más: el letrado patrocinante no apoderado y su patrocinado DEBEN concurrir
a TODAS las audiencias. Es uno de sus esenciales derechos-deberes que no puede ser eludido.
Si alguno de ellos no puede concurrir en la fecha designada, debe hacerlo saber con antelación
y pedir se fije nueva fecha, previa o posterior. Si el patrocinado se muestra rehacio,es deber
del abogado convencerlo de que no pueden ni deben dejar de concurrir. El haber dejado previamente a la audiencia los pliegos de posiciones o interrogatorios no excusa al letrado y compromete su responsabilidad profesional en caso de estar ausente. Si hay problemas con
el patrocinado, hay que exigirle que otorgue un poder.
 #279011  por sergiosky
 
taneyev: entiendo lo que decis y por supuesto que lo comparto pero creo que te referis mas a la parte etica del profesional, y mas cuando haces referencia al derecho-deber, pero una cosa es lo que debe hacerse y otra cosa es lo que el codigo exige, ¿como explicas entonces la ultima parte del art. 410 CPCC donde se autoriza a que las partes no concurran a la audiencia confesional si es que se dejó pliego?, o sea... tan inescindible no debe ser ese derecho-deber ya que el propio Codigo dice lo contrario. si mi parte se queja de que no asistí a la audiencia o de por que no lo cité a el pues le diré que porque el art. 410 me lo permite ya que si dejé pliego no tengo la "obligacion" de comparecer, ni mucho menos mi patrocinado. y que yo sepa el art. 410 no hace referencia solo al caso de que se actue con poder, no discrimina por lo que tambien se lo debe interpretar a cuando el letrado no actua con poder.
por lo que comparto lo que decis pero no de que el profesional sea pacible de una denuncia ante el tribunal de etica o que se lo demande por mala praxis. si uno deja el pliego y no asiste a la audiencia, ni su representado, la audiencia se tiene que tomar igual, la empleada del juzgado abrirá el sobre y procederá a leerles las preguntas al absolvente quien deberá contestarlas por mas que no haya nadie a su alrededor, si no concurre se la tendrá por confesa por mas que no hayan asistido la parte que propone la audiencia o su letrado patrocinante, la clave es que las preguntas esten firmadas por la parte oferente, no se podrá ampliar etc... pero que la audiencia se debe llevar a cabo se tiene que llevar a cabo.
distinto es que uno deba comparecer a una audiencia con su parte, eso lo sabrá cada abogado y de acuerdo a su estrategia, obviamente que si debe asistir a una audiencia testimonial ofrecida por la demandada y el letrado del actor actua con patrocinio obviamente deberá asistir con su parte asi puede preguntar u oponerse a preguntas improcedentes, sino practicamente estas indefenso, ¿para que vas a ir a la audiencia?. pero el tema de las confesionales donde vos lo citas a la demandada a que comparezca muchos abogados presentan pliego y ni concurren porque que podrá decir la demandada? cierto...no es cierto... y punto, hasta es una audiencia que a veces te conviene desistirla, por ello no me parece tan relevante que concurra la parte que lo ofrece o su letrado, basta con dejar pliego.
pero bueno, es opinable.
 #279031  por Rafaela
 
En mi humilde opinión de abogada con un año de ejercicio en la profesión..... "Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe..." Si no lo prohíbe el código expresamente, se puede.-
 #279042  por Taneyev
 
A las objeciones formuladas, respondo:
1) si no les interesa la prueba de posiciones de la otra parte, no la ofrezcan, o desístanla.
2) es totalmente excepcional que se fije audiencia de posiciones solo para la contraria,
salvo que ella no ofreciera confesional de nuestro patrocinado, o la haya desistido, en
cuyo caso lo más conveniente es desistir también nosotros.
3) lo común y habitual es que la audiencia sea para absolución de ambas partes, en cuyo
caso debemos estar presentes con nuestro patrocinado.
4) nunca se sabe que es lo que la contraria puede reconocer en posiciones. Dejar el pliego
y desentenderse de la cuestión me parece una actitud de desidia y total falta de responsabilidad profesional. Adviertan que si comparece el absolvente contrario con su letrado, y se opone
a alguna posición por improcedente, pueden hacerle lugar y aplicarnos costas.
5) en definitiva, me he limitado a dar un consejo. Hagan lo que quieran, pero después
no se lamenten.
 #279044  por Sailaw
 
Si no va la parte, no puede haber repregunta ni oposición a preguntas de la contraparte. asi de sencillo. las preguntas si se pueden hacer si existe interrogatorio firmado por la parte.
 #1106819  por profesional
 
Estoy enla misma y es URGENTE porque tengo vencimiento el viernes
La parte que propuso la prueba testimonial no concurrió y sí lo hizo su letrado patrocinante pero no invocó ni siquiera el art. 48
Solo preguntó lo que había en el interrogatorio (no amplió ni repreguntó) pero ¿puede siendo patrocinante representar a la parte en este acto sin que ella concurra? ¿el acta es válido sin la firma de la parte??? En mi opinión creo que no pero necesito opinión de Expertos...
 #1106906  por abogado_1987
 
profesional escribió:Estoy enla misma y es URGENTE porque tengo vencimiento el viernes
La parte que propuso la prueba testimonial no concurrió y sí lo hizo su letrado patrocinante pero no invocó ni siquiera el art. 48
Solo preguntó lo que había en el interrogatorio (no amplió ni repreguntó) pero ¿puede siendo patrocinante representar a la parte en este acto sin que ella concurra? ¿el acta es válido sin la firma de la parte??? En mi opinión creo que no pero necesito opinión de Expertos...
entiendo >

"... Si no va la parte, no puede haber repregunta ni oposición a preguntas de la contraparte. asi de sencillo. las preguntas si se pueden hacer si existe interrogatorio firmado por la parte..."

posting.php?mode=quote&f=2&t=48083&p=1106819#pr279044
 #1203377  por "doctoraZA"
 
Perdón y si es declaracion por oficio ley exhorto a testigo que esta a mas de 200 km el patrocinante que obviamente dejo pliego tiene que asistir???
 #1203421  por profesional
 
A veces en el mismo pedido deoficio ehorto autorizás a algún colega de esa zona para que asista
Sino el juzgado toma las preguntas y luego las remite al de origen.-