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  • urgente - cesion de derechos hereditarios

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 #763139  por Mordisco
 
Si se trata de un acuerdo entre herederos forzosos, podes probar con un convenio privado de partíción extrajudicial, presentalo al juzgado y solicita su homologación
SUCESION - CESION DE HERENCIA. INSTRUMENTO PUBLICO - ESCRITURA PUBLICA.

Siendo todos los herederos capaces y estando ellos de acuerdo, no es aplicable el principio de que las cesiones de derechos hereditarios deben celebrarse por escritura pública. Pueden arribar a la partición de los bienes en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes (art. 3462 del Código Civil), no existiendo impedimento para que dentro del mismo proceso sucesorio, cónyuges y herederos resuelvan ambas cuestiones, es decir, tanto las relativas a la determinación de los bienes que componen la sociedad conyugal como a la partición de que ella resulte, conforme al derecho de cada heredero.

CCI Art. 3462

CC0002 SI 96178 RSI-428-4 I 18-5-4, Juez MALAMUD (SD)
Dalla Ba, Roberto s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=015406

SUCESION - PARTICION.

Puede ocurrir que a través de la forma de una partición se concluya entre los herederos un negocio mixto, por el cual se atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden, estrictamente, del acto de asignación que aquélla importa, tratándose en rigor de una unidad negocial derivada de una relación de comunidad hereditaria preexistente, por lo que no son separables ambos aspectos del negocio mixto contenido en la partición. Por ello, y sin perjuicio de que en la instancia de origen se verifique el cumplimiento de todos los recaudos que hacen a la procedencia de la aprobación de la partición y su inscripción, la exigencia de que el acuerdo presentado se instrumente por escritura pública no es admisible (art. 1184 inc. 2º del C. Civil).

CCI Art. 1184 Inc. 2

CC0002 SI 97783 RSI-32-5 I 10-2-5, Juez KRAUSE (SD)
Sheidan, Nélida E. y Aguirre, Manuel M. s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud-Bialade
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=015406
 #763153  por mpcarlo000
 
Muchísimas gracias por tu impecable respuesta.
Esperando no ser abusiva, te planteo el caso concreto.
Falleció mi papá, entonces una de mis hermanas le cedió a mi otra hermana (somos 3) la parte indivisa que le corresponde por el fallecimiento de mi papa, con intervención de todos los demás (mi mamá y yo) dicha "cesión de deerechos hereditarios" únicamente se certificó la firma ante escribano pero no se hizo por escritura pública.
El día que mi mamá fallezca, cuando se abra la sucesión de ella se presentaría ésta cesión y mi hermana la cedente ¿puede retractarse o pedir la nulidad porque no fue hecha por instrumento público?.
Desde ya muchas gracias. MONICA
 #795990  por emilioa
 
El señor jorge rial, de 82 años de edad, casado y con un hijo y vive con ellos, con quienes no tiene una buena relación afectiva, y se encuentra agravado por que padece una enfermedad terminal. Esta persona a esta altura de su vida busca refugios lejos de su flia en la casa de una pareja vecina, personas que le brindan mejores tratos y mucho cariño, con ellos pasa gran parte del dia.
Por ese motivo el señor jorge rial cede por escritura publica los derechos hereditarios que le corresponden como heredero de su hermano Bentura por un precio vil.
Luego de la muerte de jorge rial comparecen ante el juez su mujer e hijo solicitando la nulidad de la cesion hereditaria alegando la ausencia de disernimiento.
Al juez de la causa se le plantea los sig interrogantes:
1_ Cual es la situación jurídica de jorge rial desde el punto de vista de su capacidad de derecho y de hecho al momento de firmar la cesion hereditaria?
2_ cual era la situación de jorge rial desde el punto de vista de su salud mental al momento de firmar la cesion hereditaria?
3_ en principio, quien debe probar la ausencia de discernimiento de jorge rial?
4_es función del escribano actuante comprobar el estado mental de aquellos cuyas voluntades se expresan en una escritura publica de cesion?
5_ en caso de duda acerca de la situación mental del cedente: ¿debe resolverse a favor de la validez o invalidez del acto? Por que?
6_ ud es el juez de la cauda: resuélvalo fundándose en las normas jurídicas aplicables al caso

Alguien me podria dar una mano como seria la situacion??

gracias
 #796030  por Mordisco
 
Ése es un trabajo práctico, debería esforzarse un poco más y dar posibles respuestas, pero usted piensa que los abogados del foro le van a hacer su tarea de la facultad.
 #796031  por viko
 
interesante...
quizas los escribanos, debieran hacer un Bender, un HTP, un roscharch, a las personas que van a firmar escrituras, como forma d aseverar su sanidad mental.
¿sirve eso para tu trabajo de la facu?
... coincido con mordisco. El cod civil tiene varios art. interesanetes, a veces hasta contradictorios sobre el temas, dales una leida , saludos
 #796044  por Mordisco
 
En realidad depende de la técnica y responsabilidad que quiera asumir el escribano, algunos expresan que se presentan las partes: xxxx persona mayor de edad y hábil, DE MI CONOCIMIENTO, u otro término análogo.

-Hace poco me trajeron una escritura de transferencia de una cuenta bancaria, la cedente habia cedido en primer término a una persona (hijo), y luego, la cedente incurrio en un error inducido (por escribano y colega), y firmo otra escritura transfiriendo la misma cuenta, quienes retiraron los fondos.


Al leer la segunda escritura, el escribano expresa que la cedente transfiere la cuenta que ERA de su titularidad, y a los del banco se les paso ése detalle, y ahora van a tener que pagar de nuevo a mi cliente (primer cesionario)
 #805074  por eduferry
 
Como abogados no podemos hacer cesiones de derechos hereditarios, debe hacerse por escritura pública y el escribano es el autorizado por ley para dar fé y hacerlo.
 #805148  por Gabiito
 
La cesión de DDHH se puede realizar hasta la partición de la herencia, que tiene como efecto ppal. el fin del estado de indivisión hereditaria.-
 #805615  por Mordisco
 
Supongo, y en virtud de su consulta, que hay ciertos puntos que no tiene bien claros
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
3° Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;
4° Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;
5° Toda constitución de renta vitalicia;
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
8° Las transacciones sobre bienes inmuebles;
9° La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;
10° Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
11° Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
El escribano con registro, es la persona facultada para autorizar escrituras y ordenar las escrituras matrices originales en el libro de protocolo, las cuales quedan a su cargo por el término de 5 años, luego de transcurrido dicho lapso, el escribano los remite al archivo general de actuaciones notariales para su conservación.

En el abogado, no posee un libro de protocolo, ni tampoco goza de la fé pública notarial, razón por la cual no podemos autorizar escrituras y por ende tampoco autorizar cesiones de derechos hereditarios.
 #808773  por walter_cba
 
hola yo en mi caso los herederos (5) quieren ceder a 1 sus derechos hereditarios (hace unos dias salio auto interlocutoria de la DH) de 2 planes 0 km. En el juzgado plantean que se puede hacer una cesion por escritura o por medio de una acta judicial.
 #808807  por viko
 
sucede que , tratandose todos coherederos, mas que cesion de acciones y derechos hereditarios, seria un acuerdo de particion. No "ceden su posicion hereditaria" sino acuerdan siendo todos mayores y capaces, que los bienes se dividan de determinada manera. Aunque eso signifique dejarle todo a alguno de ellos. Por supuesto, depende mucho de tu cod. proc. y de la etapa de la sucesion
saludos