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  • DOCTRINA PARA CONTESTAR PEDIDO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #769329  por Mordisco
 
Y se apelo????.. Se elevo a la cámara????... O esta firme la sentencia.

Si se apelo, concediendose el recurso, y por decidia del juzgado "jefe de despacho" no se elevo, empieza a correr el plazo de caducidad, pero ojo es el plazo de 2º instancia, el cual lo puede dictar el juez de primer instancia, aunque muchos consideran que solo le corresponde al juez de 2º instancia, o en su defecto, en virtud de un informe del secretario, puede declarar que la instancia ya no le corresponde, entonces se remite (en Formosa, al registro de adjudicación, para que éste lo eleve a la cámara) y luego el juez de cámara declare la caducidad, y devolver las actuaciones, nuevamente al juzgado. (Qué lio...)

Si la S.D. esta firme, ver Prescripción de la actio judicati
El plazo de prescripción decenal de la actio iudicata comienza a correr desde que notificada la sentencia el litigante vencedor se encuentra en condiciones de exigir su cumplimiento (art. 3956 C Civil; Llambias-Mendez Costa Código Civil anotado To. V-C p. 868; Moisset de Espanés Prescripción p. 39
 #1204492  por Danab05
 
Consulta: en un juicio ejecutivo, me decretaron la caducidad de instancia, siendo que hace menos de 2 meses pedí se dicte inhibición gral. de bienes al demandado y hay resolución judicial satisfactoria al respecto, entonces no entiendo como pudieron decretarla?!?!? Estoy equivocada yo o fue un error del juzgado? es en CABA
 #1204496  por legalescom
 
Fundándolo, yo pediría reposición (arts. 238 y sgtes.) y apelación, en subsidio.

Art. 316. - La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

RESOLUCION

Art. 317. - La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.

Conf. https://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00022/00053197.Pdf