Y se apelo????.. Se elevo a la cámara????... O esta firme la sentencia.
Si se apelo, concediendose el recurso, y por decidia del juzgado "jefe de despacho" no se elevo, empieza a correr el plazo de caducidad, pero ojo es el plazo de 2º instancia, el cual lo puede dictar el juez de primer instancia, aunque muchos consideran que solo le corresponde al juez de 2º instancia, o en su defecto, en virtud de un informe del secretario, puede declarar que la instancia ya no le corresponde, entonces se remite (en Formosa, al registro de adjudicación, para que éste lo eleve a la cámara) y luego el juez de cámara declare la caducidad, y devolver las actuaciones, nuevamente al juzgado. (Qué lio...)
Si la S.D. esta firme, ver Prescripción de la actio judicati
Si se apelo, concediendose el recurso, y por decidia del juzgado "jefe de despacho" no se elevo, empieza a correr el plazo de caducidad, pero ojo es el plazo de 2º instancia, el cual lo puede dictar el juez de primer instancia, aunque muchos consideran que solo le corresponde al juez de 2º instancia, o en su defecto, en virtud de un informe del secretario, puede declarar que la instancia ya no le corresponde, entonces se remite (en Formosa, al registro de adjudicación, para que éste lo eleve a la cámara) y luego el juez de cámara declare la caducidad, y devolver las actuaciones, nuevamente al juzgado. (Qué lio...)
Si la S.D. esta firme, ver Prescripción de la actio judicati
El plazo de prescripción decenal de la actio iudicata comienza a correr desde que notificada la sentencia el litigante vencedor se encuentra en condiciones de exigir su cumplimiento (art. 3956 C Civil; Llambias-Mendez Costa Código Civil anotado To. V-C p. 868; Moisset de Espanés Prescripción p. 39
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