Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MUERTE DEL TITULAR DE TARJETA DE CREDITO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #616994  por Princeps1
 
hola, tengo una confusion con respecto a las deudas de tarjetas, a mi cliente lo intima una tarjeta de credito, previamente se presento el acta de defuncion, lo intima y alli le dicen que el seguro cubre recien desde los 60 años y ella fallecio a los 58.
Otra le dice que se lo mismo debe pagar el saldo por que el seguro cubre parte.
Si alguien me orienta donde leer al respecto, por que la ley de tarjeta no lei nada respecto al tema. Gracias
 #617401  por drany
 
Lo bancos siempre te van a apretar. Desde mi humilde punto de vista, en estos casos siempre hay que evaluar la situación de los herederos porque es obvio que el que nada tiene, nada teme en cuyo caso la única amenaza en ciernes es que manden al causante a engrosar la lista del VERAZ, cosa que no creo le preocupe demasado.-
 #764376  por elggroup
 
Hago una consulta,

Mi papá cayó enfermo en OCTUBRE 2010 y estuvo en terapia intensiva 6 meses hasta que falleció en MARZO 2011. De una de las tarjetas le reconocieron la deuda y no tiene que pagar nada; pero de la otra dicen que por NO PAGAR A TERMINO EL RESUMEN (había pagado la última pero no completó el mínimo) dicen que el SEGURO NO LE CUBRE y todavía la deuda se sigue acumulando sobre él?

Mis preguntas son:

1-Tienen razón con respecto al seguro o lo cubre igual aunque no pagó el mínimo en su momento?
2-La deuda que está a nombre de mi papá puede afectar a la esposa y herederos?
3-Qué medidas tendría que tomar?
4-Afecta a la sucesión?

Mil gracias desde ya!!!
 #783208  por Mane
 
En mi caso mi papa fallecio y los gastos de la tarjeta de credito son de la adicional, q es de mi mama. El BBVA me dice q no cree q el seguro cubra esos gastos, pero mi mama es ama de casa y no puede afrontar esos gastos, dado q no tiene jubilacion ni pension alguna.
 #992027  por analu11
 
Hola.. les cuento que mi papa fallecio en abril de este año... tenia una tarjeta de credito del banco provincia y la misma no tenia seguro... ahora le reclaman a mi mama el pago de la deuda...

Que debemos hacer???

Según el banco.. la tarjeta de mi papa.. venia del banco municipal de la plata y como este fue absorbido por el provincia... no era responsabilidad de ellos el seguro de vida... esto es valido??? no es obligatorio el seguro de vida???

Gracias
 #1030048  por silvervir
 
DoctorPiccafeces escribió:La ley de defensa del consumidor establece la cláusula "in dubio pro consumidor" y tratándose de un seguro de vida colectivo, se presume que se ampara la totalidad del crédito del deudor sin exclusiones asi que decile al gerente de la sucursal que le vaya a cantar a la Mona y si querés algunos pesitos extras, y tu cliente tiene plata para pagarte los gastos, armate una acción meramente declarativa que postule la validez del seguro de vida colectivo en el sub lite.
Buenas tardes, necesito orientación sobre esto. Como prodria hacer una accion declarativa que postule la validez del seguro de vida en el sub lite?
Les cuento lo que me ocurrió.
Fallece mi papá el 23/02/14 me presento al banco con nota de puño y letra solicitando baja respectiva y con partida de defuncion y demas documentacion pertinente. La oficial de cuenta lo selló y firmó.
Hoy 16/04/14 me llegan 2 notas a mi domicilio adjuntando el resumen del corriente mes en donde me facturan conceptos de cuotas del mes anterior (marzo) en marzo jamas me llegó liquidación y las notas decian.. 1 que con motivo de la baja se dispone a su procesamiento. la nota 2 dice que me comunique para dialogar la situacion de los productos. Obviamente llamo y me indican q estan verificando con el area de legales y cobranzas si corresponde que abone el resumen o no.
En respuesta a esto le solicite a la oficial que me envie contrato de adhesion q firmo mi papa en su momento, a lo cual se niega.
Ahora yo quiero presentar esa accion declarativa o un escrito en donde argumente con bases solidas que corresponde la aplicacion del seguro de vida por parte de la entidad. Necesito presentar el escrito en un plazo menor a 30 dias, dado que tome conocimiento del resumen con la deuda el dia de hoy y si no contesto ya sabemos lo que ocurre "se tiene como aceptado"
Agradezco desde ya la colaboración de uds. prometo ayudarlos en unos meses con otra situacion cuando me reciba de abogada :)

Silvervir.-
 #1130869  por juanagarof
 
DoctorPiccafeces escribió:Los saldos deudores de las tarjetas de crédito se encuentran amparados por un seguro de vida colectivo, pedile a tu clienta que te arrime los resúmenes de cuenta que tenga y vas a ver el débito respectivo en el final del resúmen, con los intereses, débitos fiscales y demás, tendrías que ir a la sucursal bancaria con copia de la partida de defunción y un escrito para que te reciba el gerente de la sucursal para hacer efectivo el seguro de vida colectivo sobre saldos deudores.

No te olvides que pasados 30 dias de al emisión del resúmen, por la ley de tarjetas de crédito, se presume conforme el saldo deudor -aunque en caso de fallecimiento podrías patalear si vas a reclamar el seguro luego de los 30 días, no le des al banco pie a que te ponga ninguna objeción. temporal y movete rápido con esto

Saludos,
 #1257248  por Mapasacco
 
Hola a Doctores y Doctoras.
Estoy buscando información sobre como proceder en un caso de muerte de titular de tarjeta de crédito y la cobertura de seguro de vida. Veo muchas consultas y muy pocas respuestas. Las fechas de sus publicaciones datan de hace varios años. ¿Cómo pudieron resolverlas? ¿Se les reconoció seguro de vida en el saldo de tarjeta deudor? ¿Los derecho habientes tuvieron que pagar las cuotas pendientes? ¿Están en litigio?
Actualmente tengo en mis manos un caso así en Banco Galicia y quiero saber como debo proceder y si me pueden orientar como lo resolvieron ustedes. Muchas Gracias.
 #1257251  por legalescom
 
DEJÓ DE SER OBLIGATORIO EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA SOBRE SALDO DEUDOR EN LAS TARJETAS DE CRÉDITO
A partir del 12 de noviembre del año 2015 entró en vigencia la Comunicación “A” 5795 – BCRA, que modifica el régimen por el cual los usuarios de tarjetas de crédito que tengan consumos en cuotas debían abonar un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor para cubrir el pago de esos saldos en caso de fallecimiento o incapacidad del titular del producto bancario.

Por lo tanto, deberás consultar si, el titular de la tarjeta, en su contrato respectivo con el Banco o Entidad Financiera, optó por el seguro de vida, o no. http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A5795.pdf