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 #1063510  por abogado_1987
 
VIR10 escribió:Hola, puedo sumar una consulta al tema? La valuación de los inmuebles y los bienes para el cálculo de la tasa a que momento se toma? cuando falleció el cuasante? al momento de apertura de la sucesión? o a al valor actual?

Gracias!
cuando solicito se ordene inscripción de la DH acompaño valuación -del año en curso- y pago tasa de justicia
 #1201144  por abogadoderecho
 
No me queda claro el tema de la sobre tasa sobre los muebles muebles.

Algunos dicen 5% otros 10%.
Quien gana la batalla?!?!

Gracias
 #1201151  por mcnulty
 
abogadoderecho escribió:Algunos dicen 5% otros 10%.
En Capital la presunción de muebles es el 5% de la tasa .
 #1201152  por abogadoderecho
 
mcnulty escribió: Mié, 23 May 2018, 15:40
abogadoderecho escribió:Algunos dicen 5% otros 10%.
En Capital la presunción de muebles es el 5% de la tasa .
GRACIAS!
Tenia entendido eso, pero consultando a un colega me dice el 10%....................... para mi el 10% es en PBA o es un invento.
 #1201165  por mcnulty
 
abogadoderecho escribió:Tenia entendido eso, pero consultando a un colega me dice el 10%....................... para mi el 10% es en PBA o es un invento.
Siempre calculé en base al 5% , y nunca una observación por ese motivo ..
En Provincia si es 10 % la presunción de muebles , (ley 10397 art 337 inc f pto 12)
 #1201171  por abogadoderecho
 
mcnulty escribió: Mié, 23 May 2018, 16:34
abogadoderecho escribió:Tenia entendido eso, pero consultando a un colega me dice el 10%....................... para mi el 10% es en PBA o es un invento.
Siempre calculé en base al 5% , y nunca una observación por ese motivo ..
En Provincia si es 10 % la presunción de muebles , (ley 10397 art 337 inc f pto 12)
Genial, muchas gracias
En CABA cual es el fundamento normativo? No lo encuentro en la ley 23898
 #1201235  por abogado_1987
 
"Buenos Aires, de marzo de 2018.- AUTOS Y VISTOS: ...
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:
A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-..."
 #1202158  por catalinda
 
BUENAS NOCHES. DEBEMOS ABONAR LA TASA DE JUSTICIA DE UNA SUSECION. TENGO ENTENDIDO QUE ES EL 1.5% DE LA VALUACION FISCAL. ADICIONANDO UN 5% SOBRE BIENES MUEBLES.
PERDON MI IGNORANCIA, PERO SI ES SOLO LA TASA DE JUSTICIA DE UNA PROPIEDAD VALUADA EN $412073.99.- LA TASA DE JUSTICIA ES EL 5% SOBRE ESE VALOR VERDAD?
O SEA:
VIR $412073.99 * 1.5%= $6181.10.-
Es correcto? Solo eso se debe abonar de tasa de justicia?
 #1202178  por mcnulty
 
catalinda escribió:BUENAS NOCHES. DEBEMOS ABONAR LA TASA DE JUSTICIA DE UNA SUSECION. TENGO ENTENDIDO QUE ES EL 1.5% DE LA VALUACION FISCAL. ADICIONANDO UN 5% SOBRE BIENES MUEBLES.
PERDON MI IGNORANCIA, PERO SI ES SOLO LA TASA DE JUSTICIA DE UNA PROPIEDAD VALUADA EN $412073.99.- LA TASA DE JUSTICIA ES EL 5% SOBRE ESE VALOR VERDAD?
O SEA:
VIR $412073.99 * 1.5%= $6181.10.-
Es correcto? Solo eso se debe abonar de tasa de justicia?
En CABA:
Primero que nada : se paga sobre VFH (que es cuatro veces menos que VIR)
Después :
a)(valuación X 1,5 %) = tasa
b) tasa x 5% = presunción muebles
TASA TOTAL = a+b
Obvio que si el bien es ganancial se paga solo por lo transmitido así que reducis el monto a abonar en en un 50 %
 #1202462  por catalinda
 
catalinda escribió: Mié, 13 Jun 2018, 03:54 mcnutly Muchas gracias!!!!
ncnultly, el VFH ES EL VALOR FISAL QUE APARECE EN LA ULTIMA BOLETA?
EL VIR ME DA $412.000 Y EN LA ULTIMA BOLETA ME FIGURA 101.000
 #1202464  por catalinda
 
abogado_1987 escribió: Jue, 24 May 2018, 06:55 "Buenos Aires, de marzo de 2018.- AUTOS Y VISTOS: ...
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:
A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-..."
SI LA PROPIEDAD SOLO TIENE LAS PAREDES Y PISOS, PORQUE LE ARRANCARON LOS BAÑOS Y TODA LA COCINA, NO TIENE PLACARD. IGUAL SE PAGA EL 5% SOBRE BIENES MUEBLES?
 #1202467  por mcnulty
 
catalinda escribió:SI LA PROPIEDAD SOLO TIENE LAS PAREDES Y PISOS, PORQUE LE ARRANCARON LOS BAÑOS Y TODA LA COCINA, NO TIENE PLACARD. IGUAL SE PAGA EL 5% SOBRE BIENES MUEBLES?
SI... es una presunción ... se aplica sobre cualquier inmueble ....si fuera un terreno baldío también pagaría ese plus .
 #1202776  por abogado_1987
 
en prov Baires

" ...
Agréguense y ténganse presente las constancias y la Declaración Jurada Patrimonial acompañadas (conf. Res. D.G.R. 17/77, Art. 35 decreto Ley 8904/77).-
En primer término se aclara que la Declaración Jurada Patrimonial que se acompaña (fs. ... ) debe ser modificada siendo que en este caso no corresponde el incremento del 10% de bienes muebles, al tratarse de un terreno baldío.-..."