DRA. MACA escribió:Guillin escribió:Tengo que hacer una liquidación por despido de un empleado de construccion en negro. Se que se aplica la 22250, pero no me parece muy clara.-
Ya esta intimado el empleador y rechazo la relación.
Que se le puede reclamar??
Hola, liquido por la UOCRA, SOCAMGLYP, etc, asi que te voy a dar unas pautas de orientacion para ir por la ley 22.250 y el CCT 76/75
Se intimo al empleador, este rechazo la relacion entonces quiero imaginarme que en el tercer telegrama tu cliente se dio por despedido. Confirmame si es asi. A partir de esa fecha contas para atras los meses y años hasta el comienzo de la relacion laboral.
Segundo es importantisimo que determines la categoria laboral de tu cliente, asi vas a saber el valor hora que le correspondia segun las tablas salariales de la UOCRA, que las podes bajar de la pagina.
Tenes que ver si le dieron la libreta o no, esto para saber la sancion a aplicar, art. 18 y 19 ley 22.250.
Luego el fondo de desempleo, 12% el primer año, 8% los restantes, esto siempre sobre el salario devengado, que para sacarlo le tenes que aplicar horas extras (si es que hizo) hace el calculo a ver si se excedia de lunes a viernes y despues si trabajaba los sabados y domingos, antes de las 13 al 50% y luego de las 13 al 100%.
Le tenes que sacar el haber por quincena, asi le calculas los haberes adeudados, tambien el sac, vacaciones no gozadas, las multas para cada caso y si percibia o no asignaciones familiares.
Despues viene la parte linda, de para cada rubro hacer la cuentita
Bueno, no te va a ser facil, generalmente se reclama de 50 mil para arriba, si es que no hubo accidente. Si en en Capital a la audiencia anda con la liquidacion hecha, igual despues en la demanda podes modificarla, mientras la otra parte no sea una constructora de medio pelo que luego sea insolvente.
Me emocione jaja pero el regimen de la construccion no tiene nada que ver con la LCT.
Bueno me voy a seguir durmiendo con mi gordo. Suerte 
Estimado colega quisiera comentarte sobre un caso:
De despido de un delegado de la Construccion, el fue despedido y liquidado hace mas de 1 año, percibiendo todo lo recaudado en su fondo de cese laboral, pero ahora me viene a ver por que quiere reclamar el tema del despido agravado por ser un delegado que no le pagaron. El tema es que la empresa manifiesta que su
cese de su cargo de delegado terminaba en julio 2011 y fue despedido en agosto 2011, cuando en REALIDAD SU CESE DE CARGO DE DELEGADO ES EN SEPTIEMBRE 2011 TAL COMO FIGURA EN SU CARNET.
Me recomendas? que mande telegrama de intimacion nuevamente al pago del despido agravado, y se considere despedido (teniendo en cuenta que el ultimo fue enviado en septimebre 2011) o directamente inicie demanda??
Millll gracias colega