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  • PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA-Consultas varias

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 #407354  por advocatus14
 
tendrías que buscar en el orden del poder ejecutivo, no te olvides que es administrativa: decretos, ordenanzas, etc.
La ley 21.477 y modif. plantea la posibilidad de que si se formula oposicion se abrira el proceso correspondiente-art.3 de la citada ley-
 #498924  por pbte40
 
Estimados, según las fuentes del derecho, la ley predecesora de la 24320 (la 20396 y la 21477) establece el procedimiento a seguir en el supuesto que apareciera un tercero que se atribuya mejor derecho. En síntesis se plantea alli la posibilidad de desalentar al titular de dominio mediante el pago del justo valor de la cosa. Respecto a la oscuridad o no del procedimiento, deseo aclararles que la Ley 24320 no está reglamentada y a mi parecer es poco "garantista", pero no debe ignorarse que la Prescripción Administrativa es una vía excepcional de carácter administrativo en la que no ha sido posible instrumentar en forma indubitable la causa jurídica originaria de la posesión.-
Al elevar el Proyecto de la predecesora Ley 20396 el Legislador Gervasio R. Colombres expresó “...no se trata de resolver una contienda entre partes, caso en el cual sin duda, la prescripción sólo podría ser declarada judicialmente, sino simplemente de producir un documento registrable...” y sigue “...como el título declarativo de la prescripción se emite sin perjuicio de derecho de terceros...” y sigue “...se dispone que el eventual titular de mejor derecho sea desinteresado mediante el pago del justo valor del bien...”
Es por ello que el Art. 3 de la Ley 20396, la 21477 y la 24320 contemplan la posibilidad que se siga el procedimiento judicial en caso de que se observare que existe un título de antigüedad menor o en su caso anotación de litis respecto al dominio a inscribir.-
Específicamente la Ley 20396 avanza aún más, pues en su Art. 6 expresa: “Si posteriormente a la transferencia apareciesen terceros con mejor derecho sobre los inmuebles transferidos, serán desinteresados mediante pago de su justo valor...”
En cumplimiento de las Normas y Leyes particulares si la declaración de prescripción que formulan las Autoridades Municipales o Comunales, fuera incorrecta ello no hace caer todo el Instituto de la Prescripción Administrativa razón por lo cual no existe impedimento a relevar en un plano los hechos existentes de lo que se declara como poseído.-
Por si fuera poco todo lo dicho, ningún intendente dura en sus funciones los veinte años que requiere la ley para convalidad el acto administrativo, por lo cual su declaración jurada para ciertas "inteligencias hediondas" (perdón por la expresión) puede motivar una denuncia por falsedad ideológica. Aún así, no surge de toda la legislación que exista dolo cuando no sea posible certeramente precisar si no existen terceros con mejor derecho.-
La usucapión (como sabemos) estimados no es un acto que requiere voluntad del titular de dominio, pues lógicamente se opondrá, por lo cual es conveniente dar publicidad mediante edictos a la pretensión de adquirir dominio por esta vía. Sin perjuicio de ello, quien se sienta lesionado en su derecho, puede acudir a la via judicial para resolver el diferendo. Lo que ocurre es que allí se mezclan la probidad (o no) de los gobernates y el juego de poderes y opiníon pública que muchas veces toma posición juzgando los hechos de antemano.-
 #712735  por abcbaarg
 
PBT40... MUCHAS GRACIAS POR TU EXPLICACION, ESTOY BUSCANDO EL PROCEDIMIENTO Y LA FORMA DE APRENDER SOBRE EL TAMA PARA DAR RESPUESTA A MI CLIENTE, SI TENES ALGUNA FUENTE (BIBLIOGRAFIA, JURISPRUDENCIA, LEYES APLICABLES, RESOLUCION DEL EJECUTIVO MUNICIPAL, ETC) TODO SERÁ MUY AGRADECIDO.
LOS SALUDO MUY ATENTAMENTE!!!
 #723219  por pbte40
 
29 jul, 2010 | 5:29 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Jurisprudencia
Por mayoría, el fallo admitió que la comuna de Marcos Juárez adquiriera los lotes donde se asientan viviendas de familias carenciadas y luego los escriture en favor de éstas.

Si bien reconoció que posiblemente exista una “vía más idónea” para sanear los títulos de propiedad cuya inscripción registral se debatió en la causa, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, convalidó el procedimiento por el cual le fueron cedidos a la Municipalidad de Juárez Celman los derechos posesorios sobre lotes donde se asientan las viviendas de 400 familias carenciadas, para que la comuna adquiera por prescripción administrativa (ley 24320) de dichos bienes y luego los escriture a favor de cedentes.

El fallo estableció que en el caso se verificó una “simulación lícita no reprobada” por el ordenamiento jurídico y ponderó que la solución prioriza “la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna (artículo 14 bis, Constitución Nacional -CN-)”.

La citada ley 24320 permite al Estado adquirir inmuebles por vía administrativa; es decir, lo exime de recurrir a un proceso judicial para usucapir bienes raíces y, en virtud de ello, el municipio mencionado celebró las referidas cesiones y posteriores escrituras a favor de los cedentes, habitantes de los barrios Almirante Brown y Villa Pastora de esa jurisdicción de condiciones humildes, que ejercieron la posesión de tales tierras por alrededor de 35 años.

Sin embargo, el Registro General de la Provincia denegó la inscripción de los actos escrituratorios celebrados en tales condiciones, resaltando que la municipalidad jamás ejerció por derecho propio la posesión de los lotes en cuestión. El escribano que celebró las escrituras, Gustavo Boccolini, apeló la resolución del Registro y en función de ello la Cámara -merced a la mayoría integrada por Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal- revocó lo decidido y ordenó la inscripción de las transferencias de dominio.

“Mantener la negativa de la inscripción, parece conducir a una salida que ignora el impacto que el decisorio tendría en la comunidad, aspecto que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha advertido, afirmando que los Jueces, son ‘servidores de la Justicia”, se determinó. Tras considerar suficientemente resguardados los derechos de quienes figuran como propietarios de las tierras en los asientos registrales en razón de que, previo al procedimiento seguido, se los citó y se publicaron edictos sin resultado positivo, el Tribunal de Alzada valoró que, “si durante más de 35 años los titulares dominiales no se preocuparon de ejercitar su derecho, no parece que dicha circunstancia pueda erigirse en escollo insalvable, para acceder a la inscripción de que se trata, priorizando el bienestar, el desarrollo humano y el acceso a la vivienda digna de 400 familias de humilde condición socio-económica, en cumplimiento de postulados constitucionales imperiosos y en protección integral de la familia”.

A su vez, el decisorio expuso que “podría existir una vía que sea considerada más idónea que la elegida por el Municipio, mas la realidad indica que se ha intentado ésta, y las dilaciones en la consolidación del dominio sólo redundan en perjuicio de las personas de escasos recursos, quienes son los primeros destinatarios, beneficiarios y protegidos en la legislación mencionada”, al tiempo que “los derechos humanos y sociales en juego exigen que se analice la normativa aplicable con menor rigor formal”.

Disidencia
Por su parte, Jorge Miguel Flores votó en disidencia, tras predicar que “hay un claro caso de ‘simulación’ donde los poseedores siguen siendo los habitantes de las viviendas precarias que ‘teóricamente’ han ‘cedido’ su posesión a la Municipalidad para que ésta, prevaliéndose del trámite previsto en la ley 24320, inscriba la escritura de dominio (…) pero este negocio simulado (‘triangulación’ al decir del señor fiscal de Cámara) no puede reputarse lícito (…), ni buscarse en las ‘buenas intenciones’ de los gobernantes o en la ‘buena fe’ de las partes intervinientes en el negocio jurídico, una razón para justificar el errado camino seguido en pos del saneamiento de los títulos”.
 #811951  por piji
 
Estimados colegas: hace poco que estoy trabajando en una municipalidad y tengo que realizar varias prescripciones administrativas adquisitivas, por ello le solicito si alguien tiene alguna copia del procedimiento a seguir conforme a la ley 24.320, o si laboralmente también se desempeña en un municipio, le agradezco que me envíe su mail o tel. para futuras interconsultas. Desde ya muchas gracias.
 #868388  por marcosbeorlegui
 
Hola, yo también trabajo en un municipio hace 6 meses, y me encuentro en la búsqueda de lo mismo que vos, si has tenido suerte en tu solicitud, te agradecería que me pases cuales serian los pasos a seguir para realizar la prescripción administrativa, gracias
 #1056449  por mariavirginia12
 
hola!!! vuelvo a retomar este tema... alguien de los que comento, habiendo pasado tanto tiempo, realizo prescripciones administrativas?? ya que la ley no es tan clara y le falta reglamentacion... les agradezco respuesta! estoy trabajando en una municipalidad de una localidad muy pequeña y estoy viendo la posibilidad de realizar prescripcion administrativas de terrenos de dueños desconocidos y que incluso NI TITULO TIENEN!! cualquier cosa pasen mail o face y lo charlamos tranquilos a ver si me pueden ayudar! muchas gracias
 #1059528  por damiana
 
Hola Vicky, estoy trabajando en un municipio del gran buenos aires, quería saber si debido al tiempo transcurrido que esxperiencia y dificultades tuviste. porque mi jefa de legales del municipio me encargo que me interiorizara en el procedimiento ya que quiere hacer planes de viviendas con tierras que estan desocupadas , no pagan impuestos y los propietarios no estan tampoco, buscando encontre este post, ojala puedas responderme pronto.damiana
 #1072614  por Estebanb
 
Hola gente vi nuevos comentarios y queria saber si alguno tuvo exito, tengo un amigo que asumio como jefe comunal en una pequeña localidad y quiere prescribir un lote para hacer una sala medica, alguno pudo hacer el tramite?
 #1203404  por lucianameza0811
 
Hola, estoy empezando a trabajar sobre este tema y es la primera preescripción que voy a tramitar en mi municipio.
No tengo claras las formalidades de presentación, necesitaria saber si alguién puede facilitarme una nota modelo de inicio de expediente, quién sería la autoridad de Escribania general de gobierno a la cual debe ir dirigida.
Por otro lado, les cuento que en mi caso se trata de un barrio compuesto por 1 Quinta con 3 parcelas de las cuales una de ellas es municipal y las otras 2 a preescribir no lo son. Pero a la vez la idea es llevar adelante un proyecto de urbanización.
El principal problema es que increiblemente no tengo registro de PLANO ORIGEN, averiguando en la Dirección de catastro dicen que nunca se genero el mismio, por lo cual solo cuento con una plancheta. Por lo cual converse con alguien de la Escribania General de Gobierno y me sugirieron que me acerque con la documentación PROBATORIA de la existencia del barrio para la preescripción y ellos mismos podrían enviar un equipo para crear uno o rastrearlo.

Para redondear, necesito ayuda con la nota modelo y que me aconsejen que documentación deberia presentar para lo mencionado. Actualmente cuento con un relevamiento social de cada vivienda realizado en el 2015, boletos de cesion de los vecinos a la municipalidad, altimetria, informe social y tecnico, documentación de los vecinos que comprueban su residencia desde el 95 apróx,

Espero su respuesta y desde ya les agradezco muchisimo!!!!