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  • Divorcio por mutuo acuerdo

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #360975  por Doncella_de_Orleans
 
Coincido con Master. Si los bienes son propios, pues no hay gananciales :arrow: si no hay gananciales para qué incluirlos en un proceso que tiene por consecuencia la liquidación de una sociedad conyugal que no tiene bienes? (salvo muebles...).
Decis que vas a iniciar un "mutuo acuerdo". Aquí te pido disculpas pero aclarame (atento la confusión generalizada que hay respecto de la naturaleza de la presentación): un 214 inc 2) o una presentación conjunta propiamente dicha, 215?
Si es 214 inc 2, tal como dice Master, firmá el mismo día que la demanda pero por separado sujeto al dictado de la sentecia de divorcio (lo que es una obviedad, pero últimamente las obviedades para algunos tribunales dejan de serlo y tenés que pasarte aclarando lo innecesario...), luego se presenta para su homologación.
Si es 215, a mi gusto lo presento DENTRO de la petición de divorcio, denunciando cuáles son los bienes que integran la sociedad conyugal y cuál es la adjudicación convenida por las partes, de manera que salga Punto I, la sentencia de divorcio, Punto II la homologación del acuerdo.

Saludos!
 #417643  por gaston ramiro gonzalez
 
Me prendo tardíamente en esta buena exposición de Doncella y de Master ( ya que estoy por encarar mi primer divorcio con bienes ). Si bien hay infinidad de topics que tratan el tema , me gustaría saber cuánto se cobra por esto ( es decir, el divorcio, sin menores en mi caso, más el acuerdo de disolución ). Aclaro que es en Capital. Muchas gracias.
 #1018667  por marthelx
 
Pregunta: Voy a iniciar un mutuo acuerdo 215. Los unicos bienes gananciales son dos autos: Uno inscrito a nombre del marido y el otro a nombre de la mujer. Ellos se pusieron de acuerdo que cada uno conserva el vehículo a su nombre, por lo que aqui mi pregunta: ¿Declaro los bienes o no lo hago (asi mi cliente no paga la tasa)? En el caso de no declararlos y que esta maniobra se debele, soy susceptible de alguna sanción o perjuicio futuro? Muchas gracias