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  • PATROCINIO COMÚN EN DIVORCIO. SE ACEPTA ?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #357154  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos. El tema fue debatido varias veces en el Foro. Se trata de la posibilidad de patrocinar en conjunto a ambos cónyuges en un divorcio del 214 inc. 2 ( esta creación rara que los jueces aceptan desde hace tiempo ). Lo que necesito es, concretamente, que los que lo hicieron me cuenten su experiencia ( en Capital ), y, acepatdo o no , en qué Juzgado les pasó. Y en el caso de la negativa, cuál fue el argumento. Les aclaro que se trata de un divorcio sin bienes ( creo que es una condición básica ), y con un sólo hijo menor ( 19 años ), respecto del cual en la demanda se va a expresar que la cuestión de los alimentos, y las visitas están acordadas extrajudicialmente por sus padres, desde hace tiempo, sin generar inconvenientes. Muchas gracias.
Ese es el post inicial. Conté mi experiencia y mis arguementos por la negativa. Hasta ahí voy con la tarea bien hecha, no?
Ahi tenés un temita. Las visitas. Acordadas extrajudicialmente sin problemas sin inconvenientes. Los inconvenientes pueden no existir porque están tratando de tener la fiesta en paz hasta que salga el divorcio que es lo que los padres quieren. Y despues pueden salir con cualquier cosa, total, el divorcio ya está. Menos mal que a un chico de 19 no se lo puede obligar "andá con tu papá", si no quiere no va y punto.
Si son más chicos, son la venganza por el resto.
 #357157  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Mil gracias a todos por los aportes, siempre valiosos. Coincido con la postura bien argumentada de Doncellla. Pero, precisamente el supuesto por el que pregunto es dónde no existen bienes de ningún tipo ni hijos ( o estos son mayores ). Y teniendo en cuenta , como ya se dijo un par de veces , que en los divorcios del 214 inc. 2 por presentación conjunta ( sigo insisitiendo : creación de los jueces, la ley no la prevee ), ni siquiera toman una audiencia, no me imagino de dónde podría venir el conflicto de intereses. En mi caso particular no se dan ambos presupuestos, ya que existe una hija de 19 años, respecto de la cual ni se reclaman alimentos.Tal vez sea un matiz que cambia la cuestión.En definitiva, más allá de la cuestión de las opiniones de cada uno, interesantes por cierto, tienen idea de la postura , al menos mayoritaria, de los Juzgados de familia de Capital ? Otra vez gracias.Un abrazo.

Bueno, opinión en caso abastracto sin bienes ni hijos ni alimentos en favor de la esposa. Sería cuestión de intentar... :roll: Aunque a mi todavía no me da para andar probando con los clientes cosas no tan importantes.
Si hay un menor, como en tu caso, ya es distinto.
Y que no se reclamen alimentos respecto de la hija de 19 años ... :|
 #357159  por Doncella_de_Orleans
 
diegogvillamayor escribió:hola, por lo que tengo entendido la postura mayoritaria en capital y provincia es 2 abogados.
busca un amigo que firme por el marido y listo......................
Ahi tenes. Viste que siempre hay una salida? Y yo hablando de ética y bla bla bla.
Al cuete buscar criterios, FUNDAMENTOS, etc.
Todo se gual...total...
 #357169  por diegogvillamayor
 
hola, yo comparto el tema etico de poner 2 abogados siempre.
pero para darle una mano al colega que no se le ocurrian salidas y estaba si o si con ganas de patrocinar a dos personas, que lo mas logico y comun es que sean 2 abogados, uno cada parte. el capaz puede recomendar a algun colega.... quien sabe.................
saludos.
 #357179  por Master
 
No, señora Doncella .. Todo no 'segual'.
Son distintas formas de entender la relación 'abogado-cliente'.
Yo no soy quien para criticar a los colegas por sus actitudes. Pero después de cuarentiocho años de profesión tengo claro que mi trabajo consiste en defender los intereses o la libertad o la profesión de mi cliente, aunque vengan degollando. He visto más de un divorcio 'por mutuo consentimiento' y con todo 'arreglado entre nosotros' que terminó en una batalla campal, que se llevó puesto a más de un colega. Si a alguien le sirve, mi posición pasa por uno de los cónyuges y no por ambos, nunca. Pasa por alguno de los socios de una sociedad en liquidación, y no por todos. Por alguno de los involucrados en una causa penal, y no por todo el grupo. Me parece que es la posición más conservadora la que permite la mejor defensa y evita el riesgo que corre el abogado que se lleva por delante una incompatibilidad que no vió cuando era previsible, y debe separarse del patrocinio de todo el expediente. Para no mencionar el posible prevaricato. Son maneras de entender la función, y las responsabilidades profesionales son personales. Reitero: es mi opinión y mi experiencia.