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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #28307  por DaniYami
 
De acuerdo a lo que tengo entendido, si tiene servicios comunes y privilegiados, en vez de jubilarse a los 55 se prorratea la falta de servicios priv. con la edad.
Así por ej. tengo un caso de 23 años como chofer y 7 comunes, hice el prorrateo y se puede jubilar a los 57 años y algunos meses.
A quien quiera le paso el instructivo para calcularlo, que me fue de suma utilidad.
Igual me voy a fijar en el art. 1 del Decreto, pero en otro caso de un chofer de colectivos, en la AFJP MAXIMA me hicieron el prorrateo de la edad que necesitaba para poder comprarle tres años comunes por moratoria. Es decir el chofer tenía 27 años como tal, iba a comprar 3 años comunes y me dijeron que necesitaba 56 años y unos meses de edad. Es decir que se debe poder.
Nu se :s
Dani

 #28309  por DANY
 
un pequeño aporte, la ley que los regula es la 20740 el regimen es 55 de edad y 25 de aportes, el caracter de privilegio esta establecido por ley, y en la certificacion de servicios debe decir "servicios privilegiados" y deberías acompañar carnet de conductor, en fin todo lo que haga a la actividad del chofer,ej carta de portes.- Espero haberte sido util.-

 #28378  por olmedo357
 
Ah, no sabía que se podía comprar con moratoria los años que le faltan. Es decir que si una persona por ejemplo tiene 15 años como chofer y le da x cantidad de años comunes que necesita y la edad, al cumplir esa edad puede comprar los años que necesita como comunes en moratoria?

 #33829  por marcela martinez
 
Ademas de la certificacion vas a tener que presentar los recibos de sueldos donde especifica que es ej. camarista, chofer etc. porque ese servicio va a ir a verificacion de lleno carnet de obra social tambien ayuda tuve un caso muy dificil pero salio perfecto con las pruebas que puse en el expediente pero el verificados fue terrible, se fijaron en todo y pidieron de todo

 #33831  por natucha13
 
gracias a todos son muy amables. El Sr. Tiene los recibos no tiene certificación pero tiene recibos...y otras pruebas, saque un turno que nos toco para agosto y bueno, vamos a llevar todos los papeles a ver como la podemos ingresar y en todo caso ahi en anses nos diran que falta, o que otra cosa podemos presentar ya que no tenemos todas las certificaciones

 #33865  por olmedo357
 
Y son muy dificiles natucha, yo tengo muchas de choferes y es complicado conseguir las certificaciones especiales, de hecho tengo varias demandas por multas del Art. 80 de la LCT pero a los efectos previsionales, se les hace imposible jubilarse como especial si no tienen la certificación o al menos recibos y algunas otras pruebas al respecto. Al ser regímenes de excepción te piden hasta el grupo de sangre
 #1136404  por yesi
 
Hola. les queria consultar un caso que no le figuran como privilegiados los servicios ni tampoco todos los años, por suerte tiene los recibos de sueldos pero le figura personal jerarquico y no chofer. Se requeriran las certificaciones de trabajo a las firmas porque no se las dieron, pero una firma existe y otro no
el texto del TCL asi les parece ok o me sugieren algun cambio?
"Intimo plazo 72 horas me entregue Certificación de Servicios y Remuneraciones, y Cese de Servicios debidamente completos y con firma certificada, correspondientes al período trabajado por mi, CUIL Nº en su establecimiento desde 1979 hasta 1983, de la cuál surja mi correcta y real categoría/actividad de chofer, correspondiente a las tareas por mí desarrolladas en vuestra firma. Todo ello con el fin de ser presentado ante ANSeS
o sino poner
...de la cuál surja mi correcta y real categoría/actividad de chofer, correspondiente a las tareas por mí desarrolladas en vuestra firma como chofer. "
La idea es acompañar los recibos para que le sumen los años pero el no estar la actividad en el mismo me teme que la tomen como comun, por eso queria acompañar tcl aunque sea rebotado. Uds suelen hacer mediante reconocimiento de servicios esto previamente, o si ya esta proximo a la edad jubilatoria lo inician como jubilacion y si al final de tramite no alcanza la edad les dan la resolucion que sirve tambien a los mismos fines para iniciar la jubi sea secuencia 1 o 2 (por la demora en la resolucion de los trámites sea jubi o reco)
Muchas gracias
 #1136458  por lgaray
 
Hola Yesi, si en los recibos de sueldo dice Personal Jerárquico, te lo van a tomar como comunes. Fundamental la prueba de los recibos. Van a mandarlo a verificacion, no se como te saldra en la empresa que existe, pero en la que no, van a tomar las pruebas y cuando el area legal vea Personal Jerarquico, chau, te lo computaran como comunes, Y si lo armaste con privilegio, denegado.