Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • despido----metalúrgico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #379962  por DAL
 
No tiene sentido seguir constando para quedarse con la ultima palabra, pero si es bueno pegar una revisada general para ver si quedó algo por intimar, por ejemplo la multa del 80 según los plazos.

TE diría que mientras tanto hagas el reclamo en Ministerio, pero igual debe estar suspendido todo como el tribunal.
 #380013  por Denny_Crane
 
Creo que no me quedaron muchas cosas para decir en las intimaciones, lo que sí no hice es notificar al afip, asique segun tengo entendido, llegado el caso de no lograr acuerdo previo, es muy probable que dejen afuera las multas del art 9 ley 24013, peeeeero.....y corregime si me equivoco, la notificación al afip no es necesaria cuando se pida la aplicación del art. 2 ley 25323..........
y bue....yo espero que termine la feria y mientras tanto armo una linda demanda. DAL, si tenes algun modelito medio aspero y algo de jursprudencia, te agradeceria que me la envies. Gracias y a su disposición colegas.-
 #380065  por DAL
 
La intimación de la AFIP es necesaria para las indemnizaciones del 8,9 y 10, pero no para el 15. Pero para toda la 24013 es necesario intimar vigente la relación.
La 25323 no tiene recaudos de intimación en el art. 1 y si tiene como recaudo intimar apra el art. 2. Uff me enrede.
 #380575  por Denny_Crane
 
Bien, estamos de acuerdo entonces, a mi me queda la aplicación de la 25323, ya que intimé al empleador, pero no notifiqúé al afip.
Reitero pedido de modelito de demanda áspera y alguna jurisprudencia....o decime algun sitio donde buscar jurisprudencia laboral.....
Gracias!
 #380832  por DAL
 
Modelitos conmigo no cuentes.
Que te hace pensar que tengo demandas asperas??????? naaaaaaaaaa si soy una dulce....
Jurisprudencia, lo más facil es mandar las voces al colegio (informatica arroba colabro punto org punto ar) y listo. Tambien me gustan los boletines de la CNAT en http://www.pjn.gov.ar/
 #380958  por ODENRA
 
TENES QUE RECLAMAR POR 16 AÑOS YA QUE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD ES UN MES DE SUELDO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE 3 MESES Y AQUI TENES 15 AÑOS Y SEIS MESES.
 #389102  por Denny_Crane
 
Bueno, ya tengo casi lista la demanda para iniciar ni bien termine la feria, esta bien si ahora que pasaron treinta dias del despido intimo a que se me entregue certificacion de servicios para reclamar multa del art. 80 LCT ? Despues tendria que rechazar en los alegatos la que ellos ofrecen por consignar diferente fecha de ingreso no?
Otra cosa, no le pagaron la liquidacion finl ni el mes casi completo que trabajó, y a mi cliente lo despiden el lunes anterior al pago de esos famosos 500 pesos que se pagaron por unica vez el mes pasado.....los puedo reclamar?
Esta liquidacion final debe ser obligatoriamente depositada por cajero? lo interprete asi por la resolucion 360/01 del ministerio de trabajo.-