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 #381246  por ULPIANO7
 
cdiriarte escribió:Estoy totalmernte de acuerdo con lo que expresás ULPIANO7, sólo recordar aquellos acontecimientos que narrás son estremecedores, pero se me ocurre que el caso que vos planteas no es parecido a aquel que nos conmovió por su crudeza, con ello para nada estoy justificando la agresión ni diciendo que el hecho no existió, sino que debemos ser concientes de las edades de la víctima y del supuesto agresor, ya que con diez años y sin comprender correctamente el alcance de sus actos, también merece respeto y atención, no desde el lado de la imputabilidad y de las preguntas que nacen por ésa causa, sino desde el punto de vista social y psicológico de víctima y "victimario".
Seguro que no es lo mismo,lo traje a colación para expresar que la ley debe ajustarse a los tiempos que corren ,cada vez son mas los casos de delitos graves cometidos por niños.Acepto que también sus autores deben recibir orientación y tratamiento especial dada su condición de niños.Pero la consulta puntual estaba encarada desde el punto de vista de la persona objeto del delito,yo no puedo decirle a los familiares de un niño violado que se conforme y comprenda que el autor del delito es tambien una victima de la sociedad y lo perdone.Esa no es mi función ,cada quien en la medida de sus competencias se ocupará de lo que le corresponde.Lo que yo buscaba es que alguien me explique como se procede en estos casos ,que hace el juez de menores,el fiscal,el cuerpo médico? ,en fin....
Gracias ,CDIARTE por participar en el tema y compartir tu punto de vista *flor*
 #381343  por cdiriarte
 
Ante la mera sospecha de que un niño ha sido abusado sexualmente, resulta imprescindible la actuación del poder judicial. Ello no sólo por su poder coercitivo para tomar medidas que detengan el abuso, sino también para que brinde un marco adecuado a la tarea terapéutica. Debemos empero diferenciar claramente el ámbito de actuación de la Ley Penal, del de otros fueros tales como el de Menores y Familia -cuya finalidad inmediata en este tipo de supuestos es la prevención o la protección del mismo cuando el menor ya ha sido víctima-. El proceso penal tiene como objetivo primordial el esclarecimiento de los supuestos hechos delictivos y en su caso a la sanción de los responsables, toda vez que su fin inmediato es la consecución de la verdad objetiva, sin ocuparse de la situación del menor –casos en los que para ello acude al Juez de Menores, quien tiene competencia para ello, y al Juez de Familia, según el caso y de acuerdo a los sujetos que se encuentren involucrados-.
Debemos asimismo tener presente que gracias a un largo proceso de concientización en el proceso penal, a éste también le corresponde hacer primar el interés superior del niño. Ello implica que se hace imperioso establecer procedimientos que eviten provocar nuevos daños a los menores que resultan víctimas de abuso sexual sin afectar el derecho de defensa del/os imputados, todo según las normativas vigentes a nivel constitucional y los pactos internacionales a los que la Argentina ha adherido e incorporado a su Carta Magna.
La Convención Internacional de los derechos del Niño (aprobada por las Naciones Unidas en el año 1989), fue promulgada por nuestro parlamento en el año 1990 mediante la ley 23.849, adquiriendo rango y supremacía constitucional en 1994 mediante la reforma que se hizo de nuestra Ley Suprema que la incorporó. Ella impone a los estados que la hubiesen ratificado la obligación de aplicar sus normas en sus territorios, incurriendo en responsabilidad internacional de acuerdo al trato que cada Estado le de a los niños. Como aspectos principales de esta norma, los cuales deben ser incluidos en el derecho interno del estado suscriptor, debemos mencionar el tener que concebir a los niños como sujetos de derecho otorgándoles una protección integral.
“El Interés Superior del Niño” ha sido aludido por el Art. 12 de la misma Convención disponiendo: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor”. Asimismo, en el caso planteado la interpretación de la legislación aplicable y la actuación de los organismos estatales es doble, por un lado los derechos de la víctima (menor de edad) y por otro los derechos del supuesto agresor. Gracias por tus conceptos. Suerte.
 #381937  por ULPIANO7
 
Al contrario,gracias a vos por tu interes y el aporte efectuado.Saludos cordiales. *flor*