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  • Sucesión - Cesionario sobre la totalidad - Legitimaciación

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 #387805  por DrNaito
 
Claudialo escribió:En principio, la cesión parcial que comprende???, es sobre los derechos y acciones que le correspodan en la sucesión del causante respecto de determinados bienes???-
el cesionario tiene legitimación, respecto de su porción, tambien la tendría el cedente, respecto de lo que no cedió.
La diferencia no va estar en la DH, pues esta si o si declara heredero al cedente-heredero, hubiera o no cesión. sinó en la iscripción de los bienes, pues respecto de aquel que corresponda al cesionario, inscribirá la declaratoria, junto con la cesión en el registro que corresponda.
Está discutido si se puede hacer cesión por bienes particulares (algunos juzgados lo aceptan).

Lo que entiendo es que la cesión parcial por definición es la que se hace sobre un % de lo que le correspondería al heredero (es decir por ejemplo, 50% de lo que resulte de la partición).

En estos casos el cesionario solo tiene reconocidas algunas acciones para asegurarse que el trámite llegue a buen puerto. Salvo expresa aclaración en el instrumento de cesión (según el fallo que un colega publicó en este tema).

Respecto a la DH, entiendo que no consta el cesionario.
 #387969  por DrNaito
 
Estimadísimos,

Encontré el fallo de provincia añorado jaja.

Esto no elimina la posibilidad que otros jueces no lo consideren legitimario, pero bueno.

A continuación el fallo, si inicio la sucesión con presentación del cesionario, se los haré saber:

MH
"MEJAILESEN BASILIO Y OTROS S/SUCESION AB-INTESTATO" Causa: 104.254. REG. INT. 6. J. 23
//Plata, 8 de Febrero de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Que en la especie el Sr. "iudex a quo" desestimó la pretensión de prórroga de jurisdicción por entender que los cesionarios de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían a los hijos del causante no se encuentran habilitados para pedirla, habida cuenta del carácter personalísimo de dicha facultad (ver fs. 29/30).
II.- Que si la cesión de derechos hereditarios es total, es decir de todos los derechos y obligaciones hereditarias que correspondían al cedente, el cesionario queda colocado en el lugar de éste y adquiere el derecho a intervenir en el proceso sucesorio respectivo para hacer efectiva la cesión de derechos hereditarios que invoca (esta Sala, causa 96.933, reg. sent. 85/02; Cam. Nac. civ., Sala B, LL 1996-D-559).
III.- Que la cesión que en la especie efectuaran los hijos de los causantes a través de la escritura pública cuyo testimonio obra a fs. 1/4, se refiere a la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones que le correspondían en las sucesiones de sus padres.
IV.- Que en virtud de la referida cesión que efectuaran los herederos sobre la totalidad de sus derechos hereditarios que tenían en su carácter de hijos de los causantes, los cesionarios están plenamente habilitados para iniciar o promover el proceso sucesorio y para intervenir durante toda la secuela del mismo (art. 724 Código Procesal; esta Sala causa 96.933, reg. sent. 85/02).
En razón de lo expuesto, si los cesionarios quedaron colocados en la misma situación que los herederos cedentes y con los mismos derechos que estos tenían, adquiriendo la facultad de promover la sucesión, resulta indudable que se encuentran también habilitados para solicitar la prórroga de la jurisdicción, pues de lo contrario se le estaría privando del ejercicio de un derecho sin razón valedera que lo justifique, sobremanera cuando, como aquí sucede, la potestad ejercida ha sido formulada por todos los cesionarios (arts. 1º y 2º Código Procesal).


Saludos!
POR ELLO, se revoca la apelada resolución de fs. 29/30. REG. NOT. DEV.
 #461109  por caru
 
Hola a todos....muy buena la explicacion....pero me genero una duda...

Puede el cesionario iniciar la sucesion de su cedente....,estoy hablando de un cedente no como heredero sino como fallecido., en una cesion de un bien en particular.(Es como el acreedor frente al deudor) y con el fin de que se otorgue judicialmente la escritura de titularidad???
En realidad, el cesionario no esta intentando legitimarse como heredero cono en el caso comentado por Uds, sino que seria en calidad de "acreedor" o bien persona legitimada con un fin especifico, iniciar la sucesion de "XX" que es su cesionario, a fin de que se otorgue la escritura q este no pudo efectuar en vida.(con una cesion efectuada por escribano q respalda).Es viable o es un disparate?
Saludos, sus respuestas me ayudarian...estoy con un caso hace ya bastante, y no hay nada iniciado.-
 #461122  por caru
 
Otro si: La complejidad esta dada que los cedentes eran dos conyuges, ambos hoy muertos.-En tal caso, tendria que iniciar ambas sucesiones?
En Registro Universales de Capital, me informo solo hacerca de uno, que no hay sucesion iniciada, el otro sigue en tramite.-Me quedaria averiguar en Pcia.-
Saludos...
 #699236  por jorgelinabm
 
Hola JUANCAPA, como estas? estoy leyendo este post que aunque es viejito, me esta ayudando porque tengo que presentar una sucesion y quiero saber si lo puede iniciar directamente el cesionario total. Vi que iniciabas una en Bahia Blanca asi, me gustaria saber como te fue!? saludos y gracias por el aporte!!
 #790303  por estudioregueira
 
Aquí les paso un modelo de sucesión que inicié por un cesionario en julio de este año, y ya tengo orden de inscripción y por cumplido con art. 21 y 22 de ley.
Espero les sirva:

SUMARIO:
ACTOR:
OBJETO:SUCESIONES AB-INTESTATO
DOCUMENTAL: Certificadados de defunción (2) - Acta de Matrimonio (1) - Actas de Nacimiento (2) - Testimonio Escritura Compra Venta (01) - Testimonio Escritura Cesión Onerosa de Derechos y Acciones Hereditarias (01) - Planilla 7205 - Bono 8480 - Ius previsional
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIA DEMANDA
Señor Juez:

XXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio, en calidad de cesionario hereditario, con domicilio real en la calle XXXXXXXXXXX, de la Ciudad y Partido de Merlo, Pcia. de Bs. As. y constituyendo el procesal conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. XXXXX, Tº XXX Fº XXXX CAM, legajo previsional: XXXXXX, CUIT: XXXXXXXXXXXXXX; monotributista; en la calle XXXXXXXXXXX, a V.S. me presento respetuosamente y digo:

1. PERSONERIA
Que vengo en calidad de cesionario de doña XXXXXXXX y don XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el testimonio de escritura de cesión onerosa de derechos y acciones hereditarios que en fotocopias autenticadas se agregan, quienes me subrogan en todos los derechos inherentes a su calidad de herederos de sus progenitores don XXXXXXXXXXX y doña XXXXXXXXXXXXX, colocándome en su mismo lugar, grado y prelación; todo ello en relación al bien inmueble que más abajo se denuncia.-

2. OBJETO
Que en dicho carácter, vengo a promover juicio sucesorio ab-intestato de don XXXXXXXXXXXXX y doña XXXXXXXXXXX, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que en adelante se expondrán.

3. HECHOS
El causante don XXXXXXXXXXXX falleció con fecha XX de XXXXX de 2006 según se acredita con el certificado de defunción que se acompaña en fotocopias autenticadas, siendo su último domicilio el de la calle XXXXXXXXXXXXXX, Pcia. de Bs. As.-
La causante doña XXXXXXXXXXXX falleció con fecha XX de FEBRERO de 2008 según se acredita con el certificado de defunción que se acompaña en fotocopias autenticadas, siendo su último domicilio el de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Pcia. de Bs. As.-
VINCULO FAMILIAR: Los de cujus había contraído matrimonio el día XX de diciembre de 1950. De dicha unión nacieron: XXXXXXXXX (01/03/1960) y XXXXXXXXXX (06/08/1962), conforme surge de las actas de nacimiento que en fotocopias autenticadas se acompaña.-
ACERVO SUCESORIO: Se encuentra integrado por el siguiente bien ganancial:
a) Inmueble en XXXX, Provincia de Buenos Aires, ubicado en la calle: XXXXXXXXX, Pcia. de Bs. As.-
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I; Sección X; Manzana XXX; Parcela XXXX; Partida: XXXX.- El dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata bajo el dominio (folio) Nº XXXX/73.-

4. COMPETENCIA
La competencia de V.S. resulta del último domicilio de la causante sito en la calleXXXXXXXXXXXXX, Pcia. de Bs. As.-

5. DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones del Libro IV, Seccion I de las Sucesiones, art.3279, 3322, y sgtes.; y 1184 inc 6º, y ccs. del Código Civil.

6. AUTORIZACION
Se autoriza a consultar el expediente, practicar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios a la Dra. XXXXXXXXXXXX y/o Sra. Rosa XXXXXXX (DNI: XXXXXXXXX .-
7. PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1. Nos tenga por presentado, por parte.
2. Se tenga por constituído el domicilio procesal;
3. Se declare abierto el juicio sucesorio de Don
4. Se libre oficio al Registro de Juicios Universales, y al Registro de Testamentos.
5. Se libre oficio ley 10.205.
6. Se ordene efectuar la publicación de edictos.
7. Se tenga presente la autorización conferida.
8. Oportunamente se dicte declaratoria de herederos ordenándose la correspondiente inscripción del bien que se denuncia.-

Proveer de conformidad,
Será Justicia.-
 #1024898  por Maru72
 
Hola: Entiendo que si la conyuge superstite (2das nupcias con el causante) cede en forma onerosa la totalidad de sus derechos y acciones hereditarios a la única hija; esta última puede iniciar la sucesión de su padre sin necesidad de la firma de la mujer de su padre????
 #1058673  por juliap
 
Hola, yo creo que si el causante no tenia bienes propios el conyuge superstite no es heredero, solo se dividiran los bienes gananciales, y sobre el 50% q le corresponde al causante lo heredaria su hija, puede ser q sea asi? recien empiezo a trabajar y ese foro me es muy util!
 #1090630  por linora
 
COLEGA, LE ENVIO DIFERENTES FALLOS QUE SOSTIENEN EL INICIO POR CESIONARIO:

1) "MEJAILESEN BASILIO Y OTROS S/SUCESION AB-INTESTATO" Causa: 104.254. REG. INT. 6. J. 23
//Plata, 8 de Febrero de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Que en la especie el Sr. "iudex a quo" desestimó la pretensión de prórroga de jurisdicción por entender que los cesionarios de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían a los hijos del causante no se encuentran habilitados para pedirla, habida cuenta del carácter personalísimo de dicha facultad (ver fs. 29/30).
II.- Que si la cesión de derechos hereditarios es total, es decir de todos los derechos y obligaciones hereditarias que correspondían al cedente, el cesionario queda colocado en el lugar de éste y adquiere el derecho a intervenir en el proceso sucesorio respectivo para hacer efectiva la cesión de derechos hereditarios que invoca (esta Sala, causa 96.933, reg. sent. 85/02; Cam. Nac. civ., Sala B, LL 1996-D-559).
III.- Que la cesión que en la especie efectuaran los hijos de los causantes a través de la escritura pública cuyo testimonio obra a fs. 1/4, se refiere a la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones que le correspondían en las sucesiones de sus padres.
IV.- Que en virtud de la referida cesión que efectuaran los herederos sobre la totalidad de sus derechos hereditarios que tenían en su carácter de hijos de los causantes, los cesionarios están plenamente habilitados para iniciar o promover el proceso sucesorio y para intervenir durante toda la secuela del mismo (art. 724 Código Procesal; esta Sala causa 96.933, reg. sent. 85/02).
En razón de lo expuesto, si los cesionarios quedaron colocados en la misma situación que los herederos cedentes y con los mismos derechos que estos tenían, adquiriendo la facultad de promover la sucesión, resulta indudable que se encuentran también habilitados para solicitar la prórroga de la jurisdicción, pues de lo contrario se le estaría privando del ejercicio de un derecho sin razón valedera que lo justifique, sobremanera cuando, como aquí sucede, la potestad ejercida ha sido formulada por todos los cesionarios (arts. 1º y 2º Código Procesal).
POR ELLO, se revoca la apelada resolución de fs. 29/30. REG. NOT. DEV.

2) El cesionario parcial de derechos hereditarios está legitimado para iniciar la sucesión si en el instrumento de cesión de derechos se lo facultó para iniciar, proseguir e intervenir e su tramitación.
Capel. Concepción del Uruguay, Sala Civil y Comercial 11-05-00 –Marzoratti Olga ssuc.- LL Litoral 2001-310

3) La cesión de la totalidad de los derechos hereditarios que incumben al cedente, faculta al cesionario para intervenir en el juicio sucesorio, desde que la adquisición por este último de una universalidad de hecho permite considerarlo parte interesada en el proceso en el cual se efectivizará la transmisión.

S., O. R. c. R. de T., S.
LLLitoral, 1998-1-333
Cámara de Apelaciones de Concordia, sala civil y comercial III
21/03/1997

4) La cesión de herencia importa el traspaso de los derechos y obligaciones derivados del carácter de heredero. En tal sentido el cesionario total ¬ que a su vez es sucesor universal del heredero en los términos del art. 3263 del Cód. Civil¬ puede intervenir en el sucesorio en calidad de parte, excluyendo al heredero cedente a quien sustituye, y con los mismos derechos que ésta tiene.
CNCiv., sala G, mayo 26 ¬ 981 ¬¬¬ Calle, Luis F., LA LEY, 1983¬A, 581, sec. Jurisp. Agrup., caso 4894 ¬ ED, 96¬206

5) Reducida la legitimación del cesionario al campo estrictamente patrimonial, éste ¬de ser la cesión total¬ tiene derecho a intervenir en el sucesorio en calidad de parte, con los mismos derechos que tenía el cedente.
CApel. CC Mercedes, sala II, marzo 14 ¬ 980 ¬¬¬ Sarube, Horacio c. Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, SP LA LEY, 980¬483 ¬ ED, 88¬457