AGREGO A LAS EXCELENTES CONTESTACIONES DE LOS FORISTAS ANTERIORES, QUE ADEMAS DE VIVIR DEL PRODUCIDO DE LOS BIENES QUE LE HAN DEJADO LOS PADRES, PUEDE TRAMITAR UNA PENSION QUE COBRARIA HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD. Y NO ES MUY REAL QUE EL PADRE LE HAYA DEJADO UN TUTOR A LOS MENORES SI LOS PADRES FALLECIERON POR ACCIDENTE. YO PONDRIA QUE SE HACE CARGO UNA ABUELA, QUIEN LUEGO TRAMITA TUTELA. Y EN LA SUCESION ESA ABUELA SE PRESENTA SOLICITANDO SER ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LOS MENORES. ASI ME GUSTA MAS.
POR LO DE LA OBRA Y SUS CONNOTACIONES SEXUALES, AVISEN SI SALEN ASI LOS CONOCEMOS........ JAJJAJA
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