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  • Una pregunta respecto a vacaciones proporcionales

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 #470940  por cuervita
 
poorlaw escribió:
margo30 escribió:hay que calcular en base a 302 dias al año
Si vos lo decís...

¿Solo son 63 días de feriado al año? ¿Dos meses nomás? Con razón a fin de año estoy muuuuuy cansado...
:lol:
 #471067  por cuervita
 
margo30 escribió:hay que calcular en base a 302 dias al año ya que los dias laborables sacando feriados y demas son esos y no 365 ya que si utilizas este ultimo se reduce el resultado, tenelo en cuenta, si son 3 años de trabajo tenes que 14( dias que le corresponden) dividirlos en 302 ( dias laborales al año) y a eso multiplicalo por los dias trabajados contando sabados y domingo tambien, ahora bien lo que le corresponde por dia (que se saca del salario dividido 25) multiplicalo por el anterior y te va a dar en dinero lo que le corresponde. espero que me entiendas un beso.
a mi entender (y segun el libro de grisolia), hay dos formas de obtener lo que corresponde por las vacaciones proporcionales no gozadas:
1- podes calcularlas teniendo en cuenta los dias corridos en el año, que son 365 dias, pero obvio cuando tomass los dias trabajados tambien los tomas corridos, o
2- los dias habiles del año, que son 302 ( segun el libro de grisolia) pero tambien tomas los habiles trabajados.
ahora lo que no entiendo es tu razonamiento: tenes en cuenta los dias habiles del año (302) pero cuando hablas de dias trabajados tomas sabados y domingos??? deberia tomar los habiles trabajados tambien. mmmm eso me parece que no es asi.
En las dos formas de sacarlas la 1ª es la mas beneficiosa para el empleado y la segunda para el empleador.
 #471249  por margo30
 
jajaja en cierta medida es jurisprudencia que determino como termino medio ese numero pero es mucho mejor que dividir por 365 ya que de esa manera el resultado en pesos seria menor no se si me entienden. un abrazo
 #471253  por margo30
 
no te olvides a la par que estamos en materia laboral y tener en cuenta el principio pro operario es fundamental , por otro lado el 302 sale de los dias laborables mas el 365 sale de la cantidad de dias del año calendario, aparte el simpe hecho que el salario haya que dividirlo en 25 en vez de 30 creo que ya nos esta marcando una tendencia importante la ley y todo lo que sea mas beneficioso para el trabajador debe de ser apicado, por lo menos es mi opinion en esta item en particular, un abrazo esta bueno el debate.
 #471646  por gaston ramiro gonzalez
 
En mi caso, los meses trabajados son TRES. Por lo tanto, la multiplicación es por 14, no ? Acá no se aplica lo del día por cada 20 trabajados ?
Por otro lado ( supongamos que la fórmula anterior ya la entendí ), este resultado se multiplica por esta fórmula ? :
Remuneración mensual
-------------------------- X días de descanso
25
Acá sí se toma en cuenta la escala que dice que antes de los 6 meses de antigüedad es 1 día por cada 20 efectivamente trabajados ?
Supongamos que la remuneración es de $ 2000. Sería :
1 )14 X 90 / 360 = 3, 5
2 ) 2000 X 3, 2 ( proporción de 64 días trabajados ) / 25 = $256
3 )3, 5 X $ 256 = $ 896.
Es más o menos así ? Profes...: CORRÍJANMENNN !! Y sean benévolentes, por favor.
 #472450  por poorlaw
 
gaston ramiro gonzalez escribió:? Acá no se aplica lo del día por cada 20 trabajados ?
No aclarás si se trata de una indemnización por vacaciones no gozadas o de una liquidación de alguien en actividad que va a gozar de sus vacaciones.