Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • veraz!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.

 #35320  por diegogvillamayor
 
cuando tu cliente pague toda la deuda, pide un libre deuda en cada banco y faxea estos a veraz con sus datos y listo, informan situacion 1 a partir de ahi. es decir que no tiene mas deduda.
Pero te aclaro que no dejan de informar sino que desde la fecha de cancelacion de la deuda dicen que no tiene mas la deuda.

saludos

 #35325  por klaudia7
 
diegogvillamayor escribió:cuando tu cliente pague toda la deuda, pide un libre deuda en cada banco y faxea estos a veraz con sus datos y listo, informan situacion 1 a partir de ahi. es decir que no tiene mas deduda.
Pero te aclaro que no dejan de informar sino que desde la fecha de cancelacion de la deuda dicen que no tiene mas la deuda.

saludos
Hola Diego muchas gracias por tu respuesta, me imagine, "PAGUE PRIMERO Y DESPUES LO BORRO" pero como pasaron mas de 10 años y no esta informado en el BCRA pense que con un habeas data era suficiente, igual te cuento que no piensa pagar.
Saludos.
Klaudia.
 #35687  por doctoramanero
 
Encantada: "klaudia7", te paso este fallo para que lo leas y te saques todas las dudas que se te plantean; hay de todo, te aseguro, fijate más abajo; igual la prescripción no es la extinción de un derecho, sino simplemente de la acción; o sea que ya no es posible accionar legalmente contra un deudor una vez prescripto el plazo para hacerlo, pero si el deudor voluntariamente extingue la obligación, el pago es válido porque la deuda sigue vigente, no desaparece; además el tiempo de prescripción varia de acuerdo a que se trate, por ejemplo de tarjeta de crédito es de 4 años; suerte.-

"www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=31689";
Última edición por doctoramanero el Sab, 11 Ago 2007, 23:16, editado 2 veces en total.
 #35697  por klaudia7
 
doctoramanero escribió:Encantada: "klaudia7", te paso este fallo para que lo leas y te saques las dudas: "www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=31689"; igual la prescripción no es la extinción de un derecho, sino simplemente de la acción; o sea que ya no es posible accionar legalmente contra un deudor una vez prescripto el plazo para hacerlo, pero si el deudor voluntariamente extingue la obligación, el pago es válido porque la deuda sigue vigente, no desaparece; además el tiempo de prescripción varia de acuerdo a que se trate, por ejemplo de tarjeta de crédito es de 4 años; suerte.-
Hola Doctora Manero, muchas gracias, osea se convierte en una obligación natural, cierto? ahora bien este buen sr no quiere cancelar la deuda, por que dice que los bcos no le enviaron en tiempo y forma las cuotas correspondientes a su cancelación, ya se presento, hace 10 años a los dptos de cobranzas de los bcos y dice la típica frase, " yo quiero pagar, pero en este momento no puedo" Vino el esta semana y me sale con un habeas data por que lo llamaron de un fideicomiso de uno de los bcos, el sr no entiende!! Paciencia.
Saludos y muy buen fin de semana.
klaudia.
PD: me reí mucho con tu mail, vos sabes que te apoyo en todos tus comentarios.
 #35705  por doctoramanero
 
Hola: Clau, no se si están tan errada igual, ya que cuanto hace que tu cliente no tiene noticias del banco real ?, porque que la deuda sea de hace 10 años no significa que se cuente desde ahí, sino desde el último informe; ahh, te llego mi mail ??, jajaja; en fin, hay de todo; volviendo al tema, que tipo de deuda es?, fijate que si es de tarjeta es de 4 años, lee el fallo que te mandé que la mujer pretendia que la sacaran del veraz a los 5 años y no se lo dió la cámara, primera instancia se lo dió, la cámara se lo rebotó porque no esta dentro de la prescripción, además de ser una persona morosa; es largo el tema y hay para pelear, te aseguro, ya que encontré otro fallo que si lo sacaron; te lo paso a continuación:


Hábeas data - Requisitos - Inclusión de deudores financieros en bases de datos - Plazo - Cómputo
Cámara Nacional Contenciosa Administrativa Federal, sala II
03/10/2006
Di D., R. A. v. Banco Central de la República Argentina

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ordenó a las demandadas que supriman, en el término de diez días, los datos que constan en sus archivos referidos al actor, haciendo así lugar a la acción de hábeas data entablada contra una entidad bancaria y el Banco Central de la República Argentina para que se le otorgue el acceso y control de la información sobre su persona en la base de datos de deudores del sistema financiero, y que luego de presentados los informes requeridos, amplió demanda exclusivamente contra la entidad bancaria para que se cancele o suprima el informe que lo muestra como deudor incobrable (calificación 5) de la base de deudores del sistema financiero del Banco Central, en los términos del art. 16, ley 25.326.

FALLO COMPLETO

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006

Considerando:

1) Que el actor promovió la acción de hábeas data contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Central de la República Argentina para que se le otorgue el acceso para controlar la información sobre su persona en la base de datos de deudores del sistema financiero, e hizo reserva de ampliar la demanda en los términos del art. 42 ley 25326.

Que luego de presentados los informes requeridos, amplió demanda exclusivamente contra el Banco Provincia para que se cancele o suprima el informe que lo muestra como deudor incobrable (calificación 5) de la base de deudores del sistema financiero del Banco Central, en los términos del art. 16 ley 25326. Destacó que la legitimación pasiva en esta segunda etapa del pleito -rectificación de datos- recae únicamente en el Banco Provincia y que respecto del Banco Central, habiendo brindado la información -derecho de acceso- al contestar la demanda, la cuestión planteada con la autoridad financiera devino abstracta.

2) Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción entablada y ordenó a las demandadas que supriman, en el término de diez días, los datos que constan en sus archivos referidos al actor.

Para así resolver, destacó que el actor sólo cuestionó que el mantenimiento de la información de morosidad resulta incompatible con el régimen legal que tutela el derecho a la intimidad, honor y autodeterminación informativa que resguarda debida y adecuadamente el derecho al olvido.

Expresó que el inc. 4 del art. 26 ley 25326 (1) y el mismo artículo de la norma reglamentaria, establecen el plazo de cinco años para archivar los datos personales acerca de la solvencia económico-financiera del afectado, y que en el caso de autos, el actor entró en mora en el mes de mayo de 1999 por lo que a la fecha de la sentencia, el plazo legal se encuentra cumplido.

En punto a las costas, las impuso en el orden causado por la complejidad de la cuestión planteada.

3) Que a fs. 150/152 apeló y fundó el recurso el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Señaló que la información sobre el actor en la base de datos del Banco Central con calificación 5 (irrecuperable) recién fue informada en marzo de 2001 por lo que el plazo de cinco años dispuesto por el art. 26 inc. 4 ley 25326 no se encuentra cumplido. Destacó que la ley y su reglamento disponen que el cómputo de cinco años se contará a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible, que no es otra que marzo de 2001 conforme surge de la documental agregada, a los autos, dado que la tarjeta de crédito del actor fue dada de baja por mora técnica en diciembre de 2000.

Que a fs. 154/157 el actor apeló la distribución de las costas en el orden causado y solicitó que sean soportadas por el Banco de la Provincia porque dicha entidad es quien genera y transmite la información y debió comunicar al Banco Central que se había alcanzado el plazo legal al cumplirse los cinco años desde la mora.

Que a fs. 167/168 el Banco Central contestó el memorial del actor. Señaló que no resulta objetable la decisión de la a quo en punto a las costas, la apelación en lo que a éstas se refiere no involucran ni comprenden a dicha entidad porque el actor solicitó que se impongan íntegramente al Banco Provincia.

Que a fs. 170/172 la actora contestó el memorial del Banco Provincia y a fs. 175/176 esa entidad contestó los agravios del actor.

Que a fs. 178 el fiscal general opinó que no parece que el deudor moroso pueda ampararse en defensas basadas en el transcurso del tiempo por lo que debería revocarse la sentencia.

4) Que en lo que aquí interesa, el art. 26 inc. 4 ley 25326 dispone que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho texto. El reglamento de la norma -decreto 1558/2001- establece en el art. 26 que "para apreciar la solvencia económico-financiera de una persona, conforme lo establecido en el art. 26 inc. 4 ley 25326, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a dos años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación".

Que con arreglo a lo que se desprende de la ley y su norma reglamentaria, si bien para apreciar la solvencia económica financiera de una persona debe tenerse en cuenta la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción existe un plazo de caducidad para asentar los datos personales en archivos, registros, bancos de datos, etc. destinados a dar informes. En el caso de autos, aquél es de cinco años habida cuenta de que -en este punto no hay discusión- el actor está en mora porque no canceló la deuda de la tarjeta de crédito que tiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que ese plazo debe comenzar a contarse a partir de la última información adversa volcada en el banco de datos. Ésta continúa revelando que, en principio, la deuda del actor es exigible (conf. fs. 72/74).

5) Que en el sub lite el apelante cuestionó la decisión de la magistrada que dispuso que la fecha de entrada en mora del actor -mayo de 1999- es el punto de arranque del plazo legal, y que a la fecha de la sentencia -octubre de 2005- aquél estaba cumplido. Sostuvo la recurrente que, a su parecer, el plazo para permanecer en la base de datos se inició en el mes de marzo de 2001, oportunidad en la que el actor fue calificado en situación de deudor irrecuperable -conf. fs. 72-. Por ello, entendió que a la fecha de su apelación -1/11/2005-, el mencionado plazo no estaba vencido.

Que esta sala, por mayoría, resolvió que "al resultar exigibles las obligaciones a cargo del actor, aparece evidente que la información a su respecto continúa siendo adversa en la actualidad y, en consecuencia, no ha transcurrido el plazo legal invocado por aquél, toda vez que, como se deduce, ante la vigencia de tal información no se dan los requisitos que permitan comenzar a computar el plazo. Señaló, asimismo, que el momento a partir del cual se produjo la mora del actor, es una cuestión que excede el objeto de las presentes" ("Catania, A. M. v. BCRA. y otro s/hábeas data", del 7/12/2005).

Que sin perjuicio de ello, en el caso de autos, el tribunal debe limitarse a examinar y a resolver solamente los agravios formulados por el apelante, siendo improcedente que se formulen consideraciones que exceden dicho ámbito. Ello sentado si bien a la fecha de la sentencia de grado no había transcurrido el plazo legal a partir de marzo de 2001 -que es el momento que el recurrente solicitó que se tome como inicio para el cómputo de aquél-, lo cierto es que a la fecha de este pronunciamiento, considerando el plazo de caducidad según lo pretende la actora, no hay dudas que aquél venció en marzo del corriente año, por lo que el recurso no puede prosperar.

En este contexto, por las razones expuestas, resulta innecesario que el tribunal examine, tal como así se hiciera en el precedente invocado, si al día de hoy la deuda es exigible, desde cuándo data la información desfavorable del actor vinculada con las operaciones con el banco codemandado, y si respecto de aquélla, pudiera caber algún plazo de prescripción.

Con arreglo a lo señalado, se desestima la apelación y se confirma el pronunciamiento apelado. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado atento el modo como se decide (art. 68 párr. 2º CPCCN.). Así se resuelve.

La Dra. Marta Herrera no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Jorge H. Damarco.- María I. Garzón de Conte Grand. (Sec.: Macarena Marra Giménez).-


decime que opinas, besos.-

 #35708  por estudiop
 
Hola colega, por lo que entendì tu cliente nunca pago. Si ya pasaron 10 años entonces la deuda esta prescripta, fijate si no iniciaron algùn reclamo, que suspensa o interrumpa la prescripciòn. Por lo del Veraz se supone por la misma ley que vos pasaste al foro, que no te pueden tener mas de 5 años publicado. Cuando esa ley se voto, los senadores debatìan sobre el tiempo en que se podìa tener a las personas en el sistema, algunos decìan 10 años que era justo el plazo de la prescripciòn, otros dos años por la presc. corta. Al no ponerse de acuerdo el senador mas inteligente dice 5 años que es el termino medio de la presc. de 10. Asique hayas pagado o no deben sacarte a los 5 años. Asique yo que vos envio una carta doc. al Bco ( si es que existe) caso contrario al fondo fiduciario creado, no menciones ni el pago ni la falta de pago, solo la fecha del 1997, osea que el credito a favor de ellos nace en ese año. Saludos, espero haberte ayudado.
 #35710  por klaudia7
 
Hola Vane, leí los 2 fallos, el del diario judicial, de CATANIA como éste último me parecen buenos, ahora el sr tiene la deuda por préstamo personal, osea tenía tarjeta y cuenta corriente y en el bco le propusieron un "paquete" para cancelar todo que es el del fideicomiso, esto comenzo en el 97 cuando no pudo hacer frente a la deuda, por que el bco en cuestión no emitió los tickets correspondientes a la cancelación, solo le dijieron que esperara a que le lleguen a su domicilio, cosa que nunca paso, y lo intimaron a pagar 3 cuotas juntas mas intereses.
Ahora bien si tomo la prescripción del 2º fallo al "derecho al olvido" puedo llegar a hacer algo, ya que nunca pudo revertir la situación y en todo ese tiempo ambos bcos tenían la situación de irrecuperable, obvio que jamás pudo sacar otra tarjeta ni nada.
Ahora me voy a festejar mi cumple con mis hijas y mañana a la tarde cuando vuelva de las audiencias me pongo a estudiar mas el tema.
Nuevamente muchas gracias Vane.
Klaudia.

 #35713  por estudiop
 
Hola Doctoramanero, muy lindo fallo has publicado y muy interesante, yo tengo algunos mìos, algunos que perdì en priemera instancia y los gane en camara y viceversa, son mas viejos, pero te pregunto, como haces para ponerlos en el foro, seguramente no los copias a mano. Asique comentame, me interesa. Gracias, un saludo.
 #35876  por doctoramanero
 
Hola: que bueno Clau, por eso te insistí para que lo leas, me parecía que lo podías encuadrar en el segundo, el tema de "derecho al olvido", esta muy bueno eso, pero para eso debés contar a partir del último informe y acá viene el tema de la prescripción: como bien apuntó ut supra nuestro compañero de foro "estudiop" la prescripción es diezañal, sin embargo existe la dualidad de los famosos 5 o 2 años, con el tema de la tarjeta de crédito la están dando a los 4 años, te busco algun fallo y te lo paso por acá; ¡FELIZ CUMPLE NEGRA!!!; ahora vengo en ayuda de "estudiop" que se siente cada vez mas perdido: es simple: lo pintás, como cuando hacés para copiar texto o borrar, te posecionas acá, en el texto que estas escribiendo y le das pegar y listo SE HIZO LA MAGIA, jaja, si no me comprendiste avisame que con gusto te vuelvo a explicar, para mi ya sos Remington ... jajaja; suerte.-
 #35877  por doctoramanero
 
Hola otra vez: Clau, te busque esto, fijate si te sirve; besos.-


Evaluar la antigüedad de una deuda de tarjetas de crédito ante un
reclamo de un estudio de cobranzas de la entidad emisora
(bancos, financieras, etc.).
Un tema sobre el cual se están recibiendo muchas denuncias es el
reclamo que efectúan los estudios jurídicos de cobranzas respecto de
deudas de tarjetas de crédito mayores a 3 años desde que se
generara la misma. Al respecto, cabe alertar a los consumidores que
en la actualidad el plazo máximo que tiene el emisor de una tarjeta de
crédito (banco, compañía financiera, etc.) para reclamar el pago de
una deuda de tarjeta de crédito es de 3 años (art. 47 de la Ley 25.065)
y no 10 años como intentan sostener las entidades emisoras a través
de su estudio jurídico de cobranzas intentando invocar el plazo general
establecido en el Código de Comercio (art. 846), normativa que regía
la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 25.065 de Tarjetas
de Crédito.
Dado que se trata de una ley de orden público (art. 57 de la Ley
25.065 de Tarjetas de Crédito) no puede ser modificada por las partes
ni por ninguna norma anterior o posterior. Lo dicho también se aplica a
las denominadas “tarjetas de compra o débito” que emiten las
empresas de venta de electrodomésticos, por ejemplo, a fin de
comprar tales productos con un considerable descuento, ya que tales
tipos de dinero plástico son equiparados por la Ley a una tarjeta de
crédito (art. 56 de la Ley 25.065). En tales condiciones y teniendo en
cuenta que los estudios jurídicos de cobranzas intentan amedrentar a
los consumidores con cartas simples o cartas documento donde se los
amenaza con acciones judiciales, embargos de sueldos, inhibiciones
de bienes, etc. si no se paga lo reclamado, debe tenerse en cuenta si
la deuda de una tarjeta de crédito se generó hace más de 3 años o no,
ya que si se generó hace más de tres años, no corresponde pagar la
deuda porque la misma no es exigible al consumidor por el paso del
tiempo (prescripción) y en el caso que se promuevan acciones legales
por la entidad reclamante, debe oponerse la prescripción de la deuda.
Para ello es conveniente guardar toda la documentación (resúmenes
de tarjetas de crédito, cartas recibidas, contestaciones, etc.) a fin de
probar que la deuda no puede reclamarse legalmente.
Si la duda se generó hace menos de tres años, debería pagarse la
deuda ya que sino el consumidor se expone a acciones judiciales y/o a
su inscripción en el registro de deudores morosos de VERAZ en el
cual permanecerá durante de 5 años impidiéndosele en ese lapso
contratar cosas o servicios por el hecho de estar inscripto allí (por
ejemplo: teléfonos celulares, apertura de cuentas bancarias y cajas de
ahorro, solicitar tarjetas de crédito, etc.).
 #35887  por klaudia7
 
Hola Vane !!! muchas gracias por el saludo!! recién llego, voy a encuadrarlo dentro de estos fallos que muy gentilmente me pasaste, GENIA, cualquier cosa te mando privado
Besos.
Claudia.
 #35960  por doctoramanero
 
Hola: dale Clau, cualquier cosa me chiflas, besos.-
 #36414  por Efer
 
Hola a todos;
Este es un tema muy interesante, desde ya mis sinceras felicitaciones a doctoramanero por su intensa y constante participación en el foro.
Sobre el tema tarjetas de crédito me gustaría aportar algunas consideraciones:

La ley 25065 (promulgada en 1999), establece en su art. 47. Las acciones de la presente ley prescriben:
a) Al año, la acción ejecutiva.
b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

Ahora bien, entiendo que se debería tener presente, que si es una deuda por tarjeta de crédito anterior a la vigencia de esta ley, deberíamos regirnos por los plazos de prescripción establecidos por el Código de Comercio art. 846 (10 años).
En aquella época algunos Bancos otorgantes de TC ofrecían además cuentas corrientes, con autorización de giro en descubierto, para de esta manera si el titular no pagaba la TC le hacían el debito en la Cta. Cte., y llegado el caso ejecutaban tranquilos no la deuda de la TC, sino la deuda de en la Cta. Cte., que dicho sea de paso cobraba unos intereses leoninos por giro en descubierto.
En materia de interrupción de la prescripción, se debe tener presente que se interrumpe la prescripción por: a) la interposición de demanda (art. 3986 del Cod. Civ.) b) por reconocimiento de la deuda de parte del deudor (art. 3989 del Cod. Civ.)
En materia de suspensión de la prescripción, se debe tener presente lo establecido por el art. 3986 2do párrafo del Cod. Civ., que dice que la prescripción se suspende por una única vez y por el término de un año ante la constitución en mora del deudor efectuada en forma autentica.

En lo referente a la inclusión en VERAZ y BCRA, lo ya aportado por doctoramanero es por demás completo.

Además recomiendo, para aquellos que le interese el tema, la lectura del dictamen 185/05 de la DNPDP.
 #37229  por doctoramanero
 
Hola: gracias y a sus órdenes siempre que necesiten de esta humilede servidora ... jajaja; en serio, yo no estoy de acuerdo con aquellos foristas que dice "te lo pasé por el privado" ... y al resto que le interesa saber el aporte que hace ese forista que pasa las cosas por el privado de quien sea?, digo, todos estamos con el mismo objetivo, ayudarnos entre todos, ya sea entre Colegas, a estudiantes y a particulares, entonces porque no aportar en el foro público para que todos logren servirse a su gusto?; a sus órdenes; suerte.-

 #38508  por Juancholex
 
celeandre escribió:PARA EL SUPUESTO CASO DE HABER CANCELADO DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS, DEBEN SOLICITAR UN CERTIFICADO DE CANCELACION, Y ESE CERTIFICADO SE ENVIA VIA FAX A VERAZ SOLICITANDO LA REGULARIZACION (ESA SERIA LA VIA MAS TRANQUILA)
PARA EL CASO DE QUE QUIERAN QUE LA MODIFICACION DE DATOS SE REALICE YA!!!! DEBEN INTIMAR A LA ENTIDAD BANCARIA PARA QUE EN EL PLAZO DE 48 HS REGULARICE SITUACION FINANCIERA, INFORMADA A VERAZ,....
ESPERO QUE LES SIRVA...
SI QUIEREN MODELO DE CARTA DOCUMENTO ME AVISAN Y SE LAS PASO,...
CELEANDRE, LE AGRADECERIA ME ENVIARA EL MODELO DE CARTA DOCUMENTO. MI MAIL ES PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
JUANCHOLEX
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 9