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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #951396  por alejandra01
 
seguimos en la misma disyuntiva..alguien una vez dijo que los plazos eran todos hábiles, salvo para casos de caducidad y no recuerdo que otro...debí guardar ese post... :roll:
 #951593  por sonicobcn
 
Ley 18345 Artículo 53. — Plazos procesales — Todos los plazos serán improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la notificación. No se contarán los días inhábiles ni el día en que se practique la notificación. El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.


Si estoy equivocado les pido que me digan que norma modifica lo que dice el 53 de la LO
Saludos
 #951679  por adessoma
 
Son corridos, ya que como señala Falcón, se trata de un plazo civil, y no procesal.
Atte.
 #951931  por sonicobcn
 
adessoma escribió:Son corridos, ya que como señala Falcón, se trata de un plazo civil, y no procesal.
Atte.
Plazo civil y no procesal? me lo explicas?
 #1087413  por LauraS
 
Son Habiles Sres!!! Sino, piensen en la situacion hipotetica de que los 60 dias (corridos como sostienen muchos aqui) se venzan en ENERO... imaginan yendo a acreditar un oficio en 2 primeras hs del 1er dia habil de Febrero??? Yo no lo vi nunca... no se Uds..
 #1087438  por slipping
 
En el juzgado laboral 27 me los contaron hábiles, el plazo se pasó sin que fueran contestados, me declararon la caducidad de esa prueba y no puedo patalear, porque más allá de la reiteración solicitada, debí pedir reiteración de reiteración si era necesario... gracias a Dios no es prueba dirimente, sólo complementaria. HABILES.
 #1087443  por LauraS
 
Yo hubiera planteado una revocatoria colega..pero si era prueba trascendente. Caso contrario, vaya y pase. Pero es una aberración que un juzgado no se ciña a lo que prescribe la L.O
 #1114285  por julieta123
 
Son corridos, por qué no sé bien. PERO quizás tenga que ver con esto del Código Civil en el título

Art. 28. En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
 #1130863  por simpleestudiante
 
Vuelvo a este post y donde sacamos que es civil y no procesal? es fuero laboral en todo caso y la ley de ordenamiento de caba y provincia dice q los plazos se computan por días hábiles, porque algunos dicen que son corridos???

Gracias quiero cerrar el tema y unos días a y otro b.