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 #443516  por Mordisco
 
El boleto de compraventa es oponible a los créditos privilegiados o quirografarios -aún los hipotecarios- si la fecha cierta y el desplazamiento de la posesión a favor del adquirente son anteriores a aquéllos. Cuando la posesión es posterior resulta oponible a los créditos privilegiados o quirografarios pero nó a los hipotecarios. Esto último se justifica ante la carencia de publicidad de esos créditos, lo que demuestra una notable diferencia con los créditos hipotecarios exteriorizados mediante los registros. Es explicable el triunfo del poseedor por boleto frente a los acreedores en cuestión, porque el dueño del inmueble se desprendió de su posesión y el comprador la adquirió legítimamente con apoyo en un título suficiente a tales efectos (adquisición posesoria)

El boleto de compraventa con entrega de la posesión y pago de precio, de fecha anterior al embargo constituye título suficiente para admitir el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, con sustento en el art. 104 del Código Procesal y, además, exterioriza la preferencia que le asiste al comprador sobre el inmueble

El "adquirente" de un inmueble con destino vivienda mediando boleto, tenga o no posesión, haya o no inscripto ese instrumento, triunfa en la terceria de mejor derecho o en la acción de oponibilidad, si se cumplen los siguientes recaudos: a) que el boleto tenga fecha cierta o exista certidumbre factica de su existencia anterior al embargo. La posesión publica y pacifica es un elemento trascendente para acreditar tal certidumbre factica; b) que el tercerista haya adquirido de quien es el titular registral o que este en condiciones de subrogarse en su posición juridica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes; c) que el tercerista sea de buena fe y haya pagado el 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo.

El poseedor puede oponer al embargante todos los efectos que derivan de la posesión misma (restitución de mejoras, derecho de retención, adquisición de frutos, etc.) Y de su caracter de acreedor (CCIV 1196 y concs.).

Resulta procedente la tercería intentada sobre la base de un boleto de compraventa porque el amparo que confiere el art. 1185 bis del Cód. Civil resulta oponible al acreedor embargante en un proceso ejecutivo en tanto queden acreditados los extremos de esa norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante. El comprador tiene así un mejor derecho a ser pagado con preferencia al embargante (art. 97, primer párr. “in fine”, CPCC) y ese pago debe ser entendido en el concepto dado por el art. 725 del Cód. Civil…” (conf. SCBA, ac 33251, sent. del 24/06/86 y reiterada en acs. n° 40500 del 07/07/89 y 52741 del 16/08/94 entre otras).-