Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RENTA VITALICIA PREVISIONAL

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #454739  por dool
 
ma luisa y alejandra, calma calma que no panda el cúnico!!!
estoy sobre el tema, encontré otro post parecido y estaría bueno que nos unifiquemos.-
por el momento tengo lo que publiqué en ese post, sigan éste hilo:
viewtopic.php?f=8&t=63752#p357331
besos chicuelas espero les sirva!!
 #457800  por ariel648
 
ariel648 escribió:Tengo el caso de una señora y sus hijos menores de edad perciben una renta vitalicia de $ 423,75, el causante nació en el año 1963. El quid de la cuestión es que en ANses insisti en presentar un reclamo citando el precedente fragueiro y no me quisieron tomar el trámite. Ahora voy hacer el reclamo mediante CD?. Que opinan?
La señora envío CD a Anses y a la Compañia de Retiros, Anses contestó y la compañia de Retiros se mudó de domicilio. Debere iniciar las acciones legales o averiguo el nuevo domicilio de la Compañia de Retiros?.
 #459163  por olmedo357
 
Tenes que iniciar directamente la demanda. Pedir la inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones de la SSN e inicialo como inconstitucionalidades varias en seguridad social.
 #460821  por coraso
 
Hola, todavia no inicié un trámite de estos pero estoy en eso. Yo estoy en duda en demandar a la Cia pero al Estado lo voy a demandar porque si garantiza la minima de quienes están en ANses y quienes estaban en capitalización, vulveneran el derecho a igualdad de quienes optaron por una renta vitalicia. Mi duda en demandar o no a la Cia es por el tema de las costas, no quiero que en caso de no ser otorgado el jubilado tenga que cargar con costas, en cambio como contra Anses son por su orden, no hay nada que perder. Otra cosa, el caso que estoy por hacer esto, no puedo ubicar el expte jubilatorio, ya que en el recibo de sueldo tiene un Nº de beneficio raro empieza con 6-20 ; en Anses me dijeron que esta persona no tiene ningún beneficio, y en la Cia de Seguros que tiene una jubilación ordinaria pero el expte debería estar en Anses. Cómo puedo ubicar adonde está el EXPTE fisicamente?
Gracias
 #460861  por bauwerk
 
marialuisa te contesto lo que sé y lo que hice.
en el 2003 inicie demanda por cumplimiento de contrato por rentas vitalicias previsionales pactadas en dolares que habían sido pesificadas.
tuve sentencia que acogio la demanda, aun no firme se esta notificando. la pericia ofrecida por mi parte como prueba incluyó intereses desde cada periodo devengado a valor dolar y establecio la diferencia entre ese valor y lo que la aeguradora pagaba a razon de 1,40 mas cer.
La demanda, al principio anduvieron dando vueltas buscando competencia. Al final se abocó el fuero comercial.
No demande al estado, en ese caso, pero vi amparos iniciados en just.federal contra el PEN porque el regimen de pesificacion le fue impuesto a las aseguradoras, y tambien contra éstas.

En el caso que se está comentando en este foro, es decir PROCURAR EL COBRO A VALOR DOLAR O EN DOLARES DE UNA RENTA VIT.PREVISIONAL hoy día, cuando fueron transferidos sus fondos al AnSes creo que demandaría a la Aseguradora y tambien al PEN porque es quien impuso coactivamente un regimen legal violatorio del contrato celebrado entre las partes.
No sé si me harán lugar a la vía del AMPARO ya que los plazos estarían vencidos...pero lo voy a intentar, total el no ya lo tengo.
Tampoco veo porque decis que se pueda reclamar dos años para atras y no cinco, como en el caso de reclamos x diferencia salariales.... creo art.4027 inciso 1 CC....
Espero haber aportado un granito de arena...
 #460980  por ariel648
 
Ahora como han planteado en este post podría interponerse el amparo contra ANSES para la integración del mínimo y no demandar a la Compañia de Retiros.
 #467565  por marialuisa
 
Bueno cuando la renta vitalizia es Previsional es competente el fuero de seguridad social. En mi caso el mismo contrato hace referencia a la ley de jubilaciones. Es por eso que se reclamn dos años para atras y no cinco como dice algún colega. Hay rentas vitalicias que no son previsionales es decir que no se firman sometiendose a la ley 24.241 como las anteriores. Poe otro lado esta renta que tengo yo los fondos no pasaron al Anses, de hecho sigue pagando la Cia aseguradora, es de ahí la duda por que voy a demandar al PEN? SI PARA MI TAMBIEN ES ORDINARIO. hay que solicitar la inconstitucionalidad de los decretos de emergencia y las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE sEGUROS. bESOS
 #488117  por Jorge Urquiza
 
Quiero comentarles, que como les ocurre a muchos de Uds, tengo una Renta Vitalicia Previsional, en HSBC NEW YORK LIFE, desde principios del 2002, y el importe que por ella cobro todos los meses NUNCA fue actualizado.
Contrariamente a todos los argumentos de venta que esgrimían para que gente crédula como yo cayera en la trampa, al igual que a uds.
“Que tenían mayor libertad que las AFJP para realizar inversiones y obtener mejores beneficios”
“Que garantizaban por Ley que tendríamos un rendimiento anual del 4% como mínimo”
Esos eran sus caballitos de batalla a la hora de tratar de convencernos mediante publicidades, folletos, memorándum, cartas y obviamente los asesores previsionales que nos visitaban.
Siempre se trató de una Ley Previsional, y los argumentos eran creíbles, puesto que si no existieran, hubieran abandonado el carácter previsor del contrato de renta vitalicia que firmamos, toda vez que dicho contrato debía prever la realidad de la inflación que siempre es la mayor preocupación general en estos casos.
Pero al igual que todos, también me sentí defraudado.
Con suerte y mucho asesoramiento finalmente me resultó claro que las leyes podían defenderme.
La ley 24240 de Defensa del Consumidor dice que todas las precisiones formuladas en la publicidad o anuncios, prospectos u otros medios, obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato, y tengo prospectos donde me prometen un “interés mínimo garantizado del 4% anual”, “benefíciese con rendimientos adicionales que ajustarán siempre en forma creciente su ingreso mensual”, mas fondos heredables y otras yerbas. Además la ley obliga a que el contrato sea claro y entendible, con información detallada, eficaz, suficiente y completa. Y que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
La ley 22802 de Lealtad Comercial prohíbe cualquier publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades.
La ley 20091 de Seguros prohíbe publicidad que contengan informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, sobre todo si son utilizadas para la obtención de contratos.
Y la Constitución Nacional dice que los consumidores tenemos derecho a recibir información adecuada y veraz.
Por todo ello he comenzado a accionar legalmente contra dicha empresa, circunstancia que hasta ahora se viene mostrando sencilla, entendible y auspiciosa, con excelente predisposición de los Organismos de Defensa del Consumidor y de cuanto abogado he consultado.
Por ello, sabiendo gran cantidad de los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales están pasando por una situación similar y se encuentran disconformes (todos) los invito a que me imiten.
Pongo a disposición de los que deseen intentarlo las pruebas reunidas por mí, así como también les agradeceré que me envíen elementos probatorios que me ayuden. (Aunque la cantidad de elementos que manejo es abultada y consistente, siempre puede haber otra mejor).
Asimismo, no duden en comunicarse conmigo por cualquier tipo de asesoramiento que precisen y yo les pueda dar.
Jorge Ricardo Urquiza – mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com – 03442-427512
 #490642  por alejandra01
 
...Tengo el caso de una señora y sus hijos menores de edad perciben una renta vitalicia que entre ambos no llega a los $ 450
Era en dólares y la pesificaron.
Actualmente cobra la cónyuge una parte y el nene de 12 años otra. La parte de la madre tiene componente estatal porque la paga anses, y al nene le paga la compañia de retiro no sé por qué (Nación afjp)..
No sé como encarar el reclamo. espero que alguien me oriente.
Envio cd al anses y a la compañía de retiro por la dolarización?, o presento reclamo administrativo en anses?.
Tengo que hacer ésto, y en caso de que no alcance la mínima reclamar la integración?.
cuanto tema!...Lo que no sé es que pasa si la parte del menor no alcanza la mínima, porque sigue pagándola Nación afjp y según Fragueiro no le corresponde integración a éstas.
gracias.
 #490660  por Jorge Urquiza
 
Entiendo que tenes que iniciar el Juicio ante el Tribunal Previsional Federal, por la Pesificación, invocando el Caso Benedetti. Mi abogado lo hizo asi, y ya estoy por cobrar todo lo adeudado desde el 2002. Posiblemente la Cia. Aseguradora te ofrezca un arreglo por muchisimo menos, ya que solo van a reconocer un año de todo lo adeudado. Asi que conviene comerse el juicio, que dara lugar luego incluso a daños y perjuicios.
Por otro lado tambien podes inicar via Defensa del Consumidor, el reclamo por el 4% de rentabilidad anual garantizada que prometían en los prospectos y 'por los excedentes de rentabilidad, que seguramente jamás te los pagaron. Tené en cuenta que según la Ley de Defensa del Consumidor, todas lo prometido en las publicidades, prospectos, y folletos, se dan como incluidas en el contrato. Y según la misma ley, cualquier duda de interpretación de lo expresado, se toma la opción mas favorable al consumidor.
Ademas, según la ley de Seguros, y la Ley de Lealtad Comercial, todo debe estar explicado de manera tan clara, que no deje ningún margen a dudas, en los contratos.
Jorge Urquiza
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com