poorlaw escribió:pablointernet escribió:Si el inquilino reconoce a un heredero como continuador del locador y le paga alquileres y le entrega llaves a este, se esta exponiendo a que en la sucecion los herederos lo llamen a rendir cuentas de porque le entrego las llaves a una persona distinta del locador y que pague todos los alquileres desde el ultimo recibo que tenga emanado del locador, hasta el dia de la fecha, y de la entrega de llaves en el expediente de la sucecion.Hola,
Un heredero solo no tiene entidad ni legitimacion para recibir pago0s o llaves.
Este caso es tipico, pasa cuando se muere un locador, los hijos se sacan los ojos por ver quien sigue cobrando los alquileres, todos los dias le cae al inquilino un hijo distinto exigiendole que le pague a el, otro que le exige aumento de alquiler encima, y nunca falta el que directamente le exige al inquilino que se vaya porque la casala va a pasra a ocupar el.
Para eso existe el isntituto de administrador de la herencia.
El inqulino lo que debe hacer es notificar por carta doucmento que los alquileres seran depositados en la cuenta de la sucesion intimando a que se le comunique por la misma via la infromacion requerida del expediente para cumplir con los pagos, notificando que hasta que dicha notificacion a su perosna se perfeccione, depositara las sumas en la cunta xxx del bco. nacion preferentemente.
No tengo tu experiencia, pero me animo a disentir, con temor a estar totalmente pifiado.
Si los jueces están equivocados, pues alguna vez habrá que corregirlos, es hora de formar un movimiento "EL 3417 TAMBIÉN EXISTE" jaja.
Creo que el inquilino, ante una multitud de herederos llamados a la sucesión, no tiene que hacerse mala sangre ni preocuparse mucho, que se maten los herederos entre sí.
Las soluciones te la dá el CC en forma clarísima, ni siquiera me parece que hubiera grandes problemas de interpretación: según el art. 3416, cada heredero sería un acreedor del inquilino de manera indivisible; entonces, cada heredero está habilitado para cobrar todo el alquiler, art. 686; el inquilino puede pagarle al heredero que quiera, lo que no puede elegir es no pagar a nadie; solo cae este derecho cuando es demandado por alguno de los herederos, es a él quien tiene que pagarle, art. 731, inciso 2º.
Claro, si hay administrador de la sucesión, mejor, pero si ni siquiera está iniciada la sucesión, el inquilino no tiene por qué meterse en la rosca entre los herederos.
Saludos a todos los que tienen la felicidad de ejercer y a los nuevos con ganas de hacerlo.
Justamente!!! el que no se hace problemas es el inquilino,el problema viene cuando hay varios herederos y no se ponen de acuerdo para reclamar (en mi casoparticular son 3,2 de ellos querían desalojar al inquilino y cobrarle los alquileres adeudados,pero el tercer heredero no quería hacer nada,lo cual si aplicamos estrictamente lo que el Código Civil dice respecto a la posesión hereditaria,hoy estaría en un conflicto sin solución y el inquilino matándose de risa).
Y eso de que el inquilino le paga al inquilino que quiera,despues trae problemas con los otros herederos (que no mueven un dedo para reclamar)pero si se enteran de que cobraste un mango,ahí te caen como moscas a la miel.
No me parece tan descabellado que los jueces exijan DH y,eventualmente,Designación de Administrador;imagínense un sucesorio con 10 herederos que piensen totalmente distinto,un caos!!!!!!!!!!!!
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras