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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #525031  por anveal
 
buen dia gente!! es muy cierto lo q decis dal. pero si bien en el foro hay de todo, siento q esta en uno saber sacar el provecho de todo lo bueno q tiene, q te es util, y ser util tambien al foro. y como no quiero revivir un abispero, mejor me retiro, jaja.saludos a todos... muchisimas gracias antihique por tu recomendacion..... a leer se a dicho!! *leo*
 #525032  por dimascastillo
 
primero que si la cesion de derecho hereditarios se hizo, tendria que haberse presentado al sucesorio para que el bien en su totalidad sea adjudicado al padre, ojo con esto!!!, si fue hecho asi, y luego se presentaron las hijuelas y minutas para su aprobacion y luego el juzgado aprobo y se presentaron las mismas al registro de propiedad inmueble y fue anotada a nombre del padre , recien ahi el padre puede vender a otro dicho inmueble.
segundo el padre compra un nuevo bien, los hijos pasan hacer presuntos herederos del padre si este fallece, la concubina, no tiene ningun derecho, salvo que compren el bien a nombre de los dos padre y concubina !!!!
 #525204  por drmarcelino
 
Estimada DAL: Antes que nada debo aclararte que si soy abogado y recien recibido creo que mi pregunta del principio lo demuestra quizas para algo tan basico, tan obvio, en materia de derechos de concubinato, pero como veras lamento decirte que si soy abogado quizas eso satisfaga tu ego,pero quiero que sepas que me molesto tu arrogancia y fue un buen gesto de tu parte tus disculpas.
Coincido absolutamente con vos en que esta profesion requiere de constante actualizacion,leer, leer,y sobre todo compreder,en eso estoy querida y estimada DAL sumando experiencias, aprendiendo, mandandome macanas aun cuando me instruyo todos los dias,esta es una carrera que me apasiona aun cuando tengo mas dudas que certezas hoy en dia, pero estoy tranquilo conmigo mismo y se todo lo que de mi parte aporto para ser cada dia un mejor profesional y brindar un servicio de la mejor manera en lo que este ami alcance.
Gracias gente por aportar su granito de arena en mi pregunta!!!
Saludosss
 #874380  por Amalsua
 
Tengo una duda, la concubina propietaria, sin hijos, fallece, el concubino consulta a un abogado y este pretende que el unico heredero, padre de la fallecida, sin abrir la sucesion, le otorgue una cesion de derechos, pregunto: Es correcto que se otorgue una cesion de derechos?, pienso que el padre de la fallecida debe abrir la sucesion previamente. Gracias a todos.
 #1020780  por ARGPABOGACIA
 
ESTIMADO, DONDE ESTUDIO DERECHO?:

1- el señor es viudo, según su atributo legal, por lo tanto solo tiene derechos sobre el 50% del inmueble si este está declarado como bienes gananciales con su difunta "esposa", de ser así el 50% es de sus hijos "no de él".

2- estudio derechos de familia - asóciese con abogados de verdad y comparta los casos - no olvide que por desconocimiento grave de las leyes, pueden revocarle la matricula, he iniciarle acciones por mala praxis.