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  • ejecucion de pagares

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 #49101  por ramblernauta
 
Danilo escribió:Estimados: les hago una consulta sobre pagarés: tengo un caso que a una señora de 89 años le han hecho firmar dos pagarés sin protesto en marzo de 1999 para ser cobrados en marzo y abril de 2007. Dicha sra. fallece en 2001. Pregunta: puede hacerse firmar una pagaré para ser cobrado recién dentro de 8 años y máxime que sólo tenía un dpto. (que entró en sucesion), y que vivía de una jubilación? Encima me parece que la firma es trucha!!! Habría falta de discernimiento?, se le podría enviar CD a la acreedora, intimándola explique causas de presunta firma y a titulo de que le otorgaron los pagarés, é iniciar Ds. y Ps. y causa penal???Gracias, Daniel.
Como te dice TORDO los pagares son validos (siempre que la firma sea autentica). Para defenderte trascendiendo las limitaciones formales que el juicio ejecutivo supone deberás lograr que se ventile ante la jurisdicción cual es la causa de los títulos. Las opciones para ello dependen de la importancia de la deuda, sería bueno que aclares ese punto.

 #210078  por lau
 
Sumo mi consulta a este post. Tengo una señora que posee dos pagarés acobrar de 5000 dolares cada uno. No sé bien la fecha de emisión de los mismo, me tendría que fijar. Pero estan en el expedietne sucesorio del deudor, que falleció y nadie se queie hacer cargo ahora. Ella previo intimó por Carta documento a los sucesores a que paguen e inicien el juicio sucesorio, no paso nada, entonces el sucesorio lo inició ella como acreedora.
Como sería? se corta la prescripción por haber iniciado el sucesorio o por haber mandado la carta documento?
En caso de aún no estar prescriptos y ser cobrables...tengo que iniciar el ejecutivo sí o sí, no? o puedo tramitarlo dentro de la sucesión?
Gracias por la ayuda!!
 #279598  por LauraAiz
 
Hola gente, espero que alguien pueda ayudarme. Soy de Mendoza y tengo una clienta que me trae una ejecucion de pagare a la vista y sin protesto pero con domicilio de pago en Buenos Aires. El inmueble esta en Mendoza, como hago para hacerme parte desde aca? O si o si tiene que contratar un abogado allá? El hombre ha fallecido y acabo de abrirle la sucesión
 #288006  por izaacc
 
HOLA SOY DE MEXICO, RECIEN INSCRITO EN ESTE GRAN FORO...LA VERDAD NO SE COMO SE UTILIZA ESTE FORO,,PERO ESPERO Y ME COMPRENDAN...
NECESITO AYUDA YA QUE UNA PERSONA NO NOS A PAGADO Y NO SE SI SEA UN PAGARE O COMO SE LE LLAME EL DOCUMENTO Q LE EXPEDIMOS:

BUENO POR$ 55,000.00

RECIBI DE LA SEÑORA______________ LA CANTIDAD DE $55,000.00(CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS C.C. M.N)POR CONCEPTO DE PRETAMO QUE ME HACE Y QUE ME COMPROMETO A PAGAR EN DOS MESES A PARTIR DE HOY 17 DE ABRIL AL 17 DE JUNIO DEL 2006, CON UN INTERES DEL 10%.

POR LO ANTERIOR SE EXTIENDE EL PRESENTE EL PRESENTE EN SANTA MARIA TEMAXCALAPA VILLA ALTA OAXACA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

RECIBI
_____FIRMÓ EL AHORA DEUDOR______
QUE PODEMOS HACER,,QUEREMOS SABER SI TODAVIA ES EXIGIBLE NUESTRO DERECHO O QUE PODEMOS HACER,,COMO PODRAN NOTAR EL INTERES REBASA EL CAPITAL Y JUNTO YA ES BASTANTE.
AHORA ESE SEÑOR CASI YA NO LO VEMOS MUY SEGUIDO....
POR FAVOR AYUDENME.. GRACIASSSSSSSSSSSSSSS.
 #326386  por Bel27
 
Hola, tengo un documento privado firmado por el deudor, y tambien necesito enviar CD... donde puedo ver un modelo? y Otra pregunta, la firma no esta reconocida judicialmente ni tampoco esta certificada por escribano publico, con el sellado del Banco no le da fuerza ejecutiva... hay q preparar primero la via ejecutiva no?Preguntando me confundieron... y queria sacarme la duda... Gracias!!!
 #327423  por Luchono
 
Hola, buen dia.

Disculpenme que postee en este foro, ya que no soy abogado..
Si no que busco uno.
Poseo un documento (pagare) firmado por un deudor a la vista sin clausula de protesto, el cual tiene fecha de emicion el 8 de abril del 2008.
Mi pregunta es si al cabo del año (ya casi sobre la fecha) caduca la deuda, y si fuera asi, como hay que proceder? Desde ya muchas gracias. Saludos
 #407891  por draverpa
 
Hola les hago una consulta tengo dos pagares en que solo estan los montos (en dolares) el beneficiariio y las firmas de los deudores. En capital
los demas hay que comletarlo, mi pregunta es la siguente, puedo iniciarlo ewn dolares, mi clienta intimo mediante carta docuemtnpo y puso fechade vencimiento 31/03/06 y 29/09/2006 , que hay que completar en los pagares juntos con los demas datos no????
Prescribio el primero????
Y por ultimo el beneficiario fallecio por lo que voy atener que pedir un testimonio en la sucesion sin fines de inscrpcion para no tener que denunciarlos y pgar la tasa , es asi??
Q me aconsejan al respecto??
Gracias
Vero
 #409104  por draverpa
 
si es verdad , pero necesito alguna ayuda, alguien me da un manitoooo
 #409246  por dravaleria
 
HOLA, YO ME VOY A SUMAR EN TODAS ESTAS CONSULTAS SOBRE PAGARES.
TENGO VARIOS PAGARES PARA EJECTUAR, PERO ABSOLUAMENTE TODOS FUERON MAL LLENADOS, ES DECIR, ALGUNOS ESTAN SOBREESCRITOS Y OTROS SOLO TIENEN LA FIRMA Y DIRECCION DE LA PERSONA. ME GUSTARIA SABER SI SON APTOS PARA EJECUTAR, YA QUE NO TIENEN NI FECHA DE CREACION NI MONTO DE LA DEUDA.
GRACIAS POR SU AYUDA.
 #447094  por dratere
 
Hola, espero que puedan ayudarme, ya que es mi primer caso, tengo una clienta a la que le estan ejecutando un pagare con la clausula sin protesto y a la vista, el pagare fue emitido el 05/01/2009, en la demanda manfiestan que la fecha de presentacion al cobro fue el 05/02/2009, sin acreditar prueba de ello. Nunca se lo presentaron al cobro, se entero del cobro del mismo cuando fue intimada de pago. Por otro lado en la demanda solicitan que se condene a intereses conforme tasa activa, puedo solicitar que se aplique tasa pasiva?. Mi clienta es empleada publica y ya le trabaron embargo sobre los haberes, mi idea es plantear la inembargabilidad del salario de empleado publico, confome decreto 6754/43. Gracias y si alguien tiene algun modelo me seria de mucha utilidad. Saludos.-
 #542549  por doctoran
 
queria saber ante un pagare suscripto el 10 de abril 2006 a la vista y sin protesto con fecha para poder cobrarse hasta abril 2011, queria saber como se cuenta la prescripcion en ese caso, el portador lo presento para cobrar en mayo de 2006, a partir de esa fecha correria el plazo de 3 años????? porfavor necesito ayuda ya que tengo un cliente y no se como se aplicaria en ese caso la prescripcion. muchas gracias

FRANSIXTO escribió:En el caso de un pagare a la vista, este prescribe a los 4 años desde su cración o libramiento. No desde la fecha del visto, sino desde cuando fué creada. Ello no esta establecido en la LCA pero se deduce del juego de los arts. 36 y 96: el beneficiario del pagare tiene 1 año para presentarlo al visto(y pago) desde la creación. Luego, como la Jurisp y doctrina (ver G. Leo "Nvo. Manual de derecho cambiario) asimila el plazo de prescripcion de la letra (3 años), -sólo contra aceptantes- porque entiende que el suscriptor de un pagare se corresponde con un aceptante de una letra de cambio, se le suman esos 3 años.
Lo importante que si tenes un pagare a la vista sin protesto, prescribe a los cuatro años. Esto porque no puede ser asimiliado un pagare a una letra, porque por ejemplo no se puede accionar de regreso anticipado por falta de aceptación (pues, no existe en el pagare la aceptación).-El aceptante, en una letra no puede incluir la clausula sin protesto. El suscriptor de un pagare si.
Si vos sos portador tenes el plazo de 1 año para presentarlo ante el suscriptor a la vista (y pago). Y tenes tres años mas, porque al no existir aceptante en el pagare, el mismo suscriptor asume ese caracter. Por tanto el acreedor cambiario- beneficiario cuenta con ese plazo mas de 3 años. Pero no digas que puede asimilarse porque la prescripcion de una letra es de 3 años a lo sumo, el pagare a la vista de 4 (1+3), pero nunca de 1+2 como parece que vos lo planteas. Por ultimo, recorda q la misma ley de LCA establece que la prescripcion de la letra es aplicable al pagare, con los alcances (ajustes) que te explique aqui.
 #646425  por Mariano369
 
Les hago una consulta, en el caso de un pagare a la vista sin protesto, es necesario la presentacion dentro del año?, mi cliente tiene 3 pagares librados hace mas de un año, solicito supago al deudor pero no hay nada que lo acredite. Me pueden oponer una exepcion por eso diciendo que nunca lo presento al pago?
Cuando se puede iniciar el ejecutivo si es a la vista? GRACIAS
 #920126  por eugeniazuin
 
Hola, tengo un pagare a la vista de fecha de emision 19 de Junio de 2008, por lo que entiendo ya estaria prescripto, no? ya que pasaron los 4 años desde la fecha de creacion. Muchas gracias. Y la verdad muy buenos los comentarios anteriores.