Danilo escribió:Estimados: les hago una consulta sobre pagarés: tengo un caso que a una señora de 89 años le han hecho firmar dos pagarés sin protesto en marzo de 1999 para ser cobrados en marzo y abril de 2007. Dicha sra. fallece en 2001. Pregunta: puede hacerse firmar una pagaré para ser cobrado recién dentro de 8 años y máxime que sólo tenía un dpto. (que entró en sucesion), y que vivía de una jubilación? Encima me parece que la firma es trucha!!! Habría falta de discernimiento?, se le podría enviar CD a la acreedora, intimándola explique causas de presunta firma y a titulo de que le otorgaron los pagarés, é iniciar Ds. y Ps. y causa penal???Gracias, Daniel.Como te dice TORDO los pagares son validos (siempre que la firma sea autentica). Para defenderte trascendiendo las limitaciones formales que el juicio ejecutivo supone deberás lograr que se ventile ante la jurisdicción cual es la causa de los títulos. Las opciones para ello dependen de la importancia de la deuda, sería bueno que aclares ese punto.
Libertas inaestimabilis res est. (PAULO: Ley 106.)
