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  • Demandado declarado en Rebeldía en juicio

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #559764  por Amorina
 
Acá está la sentencia que hace lugar al planteo de nulidad que les pegué antes. Por ahí sirve.

TRELEW, de mayo de dos mil diez.------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “C.... C/ G s/ Ejecutivo” Expte. N° 1081 Año 2006”, para resolver el llamado de fs. 71 y -------CONSIDERANDO: Que a fs. 63 se presenta ........, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. A U. T. Señala que se notifica de la demanda instaurada en su contra y plantea entre otras cuestiones la nulidad de todas las actuaciones posteriores al mandamiento de intimación de pago y embargo que fuera dirigido al domicilio sito en Moreno 284 3° H de Rawson. Que, continúa diciendo, en el mes de marzo del corriente año advirtió que se habían comenzado a descontar de sus haberes una suma de dinero correspondiente a un embargo, desconociendo la causa del mismo atento a que jamás había sido notificado de demanda alguna. Señala que consultó al servicio administrativo del lugar en el que trabaja, le informe Juzgado y Secretaría que había dispuesto tal medida, habiéndosele informado por escrito tales datos, los que acompaña. Que, indica que de la lectura de la causa surge que el actor inició la presente por la suma reclamada en base a un pagaré suscripto por esa parte, habiéndose librado mandamiento en fecha 14/03/01 -fs. 32-, con resultado negativo, señalando que en el mes de julio de 2006, esto es 5 años después, se ordenó librar uno nuevo. Sigue diciendo que con posterioridad, el actor denunció luego de un año, que el mismo se había extraviado, por lo cual se ordenó el libramiento de nuevo mandamiento, en el nuevo domicilio denunciado, esto es Moreno 284 3 H, de la ciudad de Rawson. Dice que ese nuevo mandamiento fue notificado en el citado domicilio, habiéndose dictado sentencia en fecha 30/05/08. Que, resalta, el mentado domicilio, nunca fue su domicilio real, indicando que el mismo es el sito en Moreno .... 3° Depto “..” de Rawson, tal como consta en su DNI, cuya fotocopia acompaña. Indica que nunca tomó conocimiento de la demanda, ni pudo oponer la caducidad de instancia ni la excepción de pago de la deuda reclamada. Que, sigue manifestando, la notificación del traslado de la demanda es de especial trascendencia, y la ley dispone sea practicada en el domicilio real, rodéandola de formalidades especificas, debiendo ponderarse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar -dice- la indefensión del demandado, resguardando de esta manera el principio constitucional de defensa en juicio. Cita jurisprudencia. Que, finalmente ofrece prueba y solicita se haga lugar a la nulidad articulada, con costas. Que, a fs. 66 en fecha 12/04/10, se ordenó correr traslado a la actora de la nulidad planteada y de la documentación acompañada, obrando a fs. 68 cédula de notificación debidamente diligenciada. Que, a fs. 69 se presenta el Dr. C J A, abogado apoderado de la actora, contestando el traslado conferido. En primer lugar señala que la presentación efectuada por el demandado carece de sustento, siendo además extemporánea. Indica luego que el único ataque contra la notificación que se pretende es que el domicilio donde se notificó, no era el domicilio real del demandado, acompañando una fotocopia de su DNI, del que surge que su domicilio es “Moreno N° 247 piso 3, departamento 4. Sin embargo, dice, el domicilio actual del demandado es el sito en B.... de Trelew, concluyendo entonces que tal prueba no es concluyente puesto que es claro -dice- que el demandado no actualiza su domicilio al mudarse, sin que haya acompañado otras pruebas para acreditar que al momento de la notificación no vivía en el lugar donde se lo notificó. Manifiesta que en dicho domicilio, lo notificó un oficial de justicia, y que tales funcionarios antes de notificar verifican con los vecino quién vive en ese domicilio, indicándose en algunos casos que el demando no vive allí, o que se mudó, todas esas situaciones que no se dieron en autos. Que, asimismo señala, no resulta creíble que el demandado haya tomado conocimiento del embargo luego de tres meses de efectivizado el mismo, habiendo presentado la nota al Ministerio de Familia, cuando ya se le habían efectuado varios meses de descuento, obrando la información sobre el Juzgado y la Secretaría en su recibo de sueldo, dejando pasar siete (7) días entre que se le respondió la nota y se presentó al juzgado, cuando debió haber planteado la nulidad dentro de los 5 (cinco) días de tomar conocimiento de la existencia del juicio. Que, en lo relativo a la defensa que señala no pudo esgrimir, esto es la caducidad de instancia, la misma -dice- solo puede ser planteada antes del dictado de la sentencia y no es en sí una defensa, sino un mecanismo para evitar se dilaten los procesos. Indica que la nulidad sería legítima sólo si se atacara uno de los elementos esenciales del cartular que se ejecuta, circunstancia que no se da en esta causa. Que, entrando al análisis de las cuestiones planteadas, cabe recordar que el art. 545 del C.P.C.C. contiene los requisitos que el ejecutado debe cumplir al solicitar que se declare la nulidad de la ejecución. En primer lugar el mencionado artículo establece el plazo en el cual el pedido debe efectuarse, remitiéndose al fijado por el art. 542 del mismo código. Luego dispone que se debe depositar la suma fijada en el mandamiento u oponer las excepciones que no pudo incoar oportunamente, siendo inadmisible dicho pedido, si no menciona las que no pudo deducir en términos que demuestren la seriedad de la petición. Y tal planteo sólo se podrá fundar en no haberse hecho legalmente la intimación de pago. En principio, el cumplimiento de estos requisitos son esenciales para el progreso del incidente de nulidad y no procede si no se advierte además ningún vicio susceptible de afectar la regularidad de los procedimientos.---------------Que según los dichos del ejecutado, tomó conocimiento de la presente causa el día 30 de marzo del corriente año, y si bien la actora señala que trascurrieron entre la respuesta dada por la empleadora embargante -30/03/10 fs. 60-. y la presentación del incidente de nulidad 7 días, tal aseveración no es correcta por cuanto transcurrieron únicamente 5 días hábiles, por lo que desde este punto de vista -temporalidad-, el incidente incoado es procedente. Además, si bien la actora señala que no resulta creíble que el ejecutado haya tomado conocimiento recién en la fecha por él señalada, lo cierto es que este último ha acreditado mediante documental la veracidad de sus dichos, documental que, no ha sido cuestionada por la actora.. Que, en cuanto a los demás requisitos determinados por el art. 545 del CPCC para que la nulidad resulte procedente, cabe señalar que el ejecutado hizo mención a la excepción que dice no pudo oponer en tiempo oportuno -esto es la excepción de pago parcial-, de manera que dió cumplimiento al recaudo establecido por el mentado articulo para que resulte procedente el análisis de la nulidad impetrada. -------------------------------------Que, sentado ello cabe señalar que, la especial trascendencia de la notificación de la demanda mediante la intimación de pago, motiva que la ley disponga que sea practicada en el domicilio real y la rodea de formalidades específicas, debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado. (Lexis Nº 11/20732; JA 2000-I-209; JA 2002-II-).-------------------------------------------------------------------------- Que, en el presente caso, en el escrito inicial se denunció como domicilio real del demandado el sito en calle San Martín Nº 172 Depto “6” de la ciudad de Rawson, habiéndose ordenado según constancias de fs. 13 -14/03/2001-, el libramiento de mandamiento de intimación de pago y embargo. Dicho mandamiento fue devuelto por indicación del diligenciador autorizado por la actora -fs. 14/15-. Se solicitó luego a fs. 17 -10/08/01-, se libre nuevo mandamiento en el mismo domicilio, el que también fue devuelto en el mismo estado que el anterior, indicando el diligenciador que el domicilio consignado era inexistente -fs. 20/21. Que, con posterioridad, solicitó la actora a fs. 22 -11/09/01- el libramiento de oficios a la Policía Provincial y a la Secretaría Electoral, a los fines de que informen el domicilio, la ocupación y todo dato que posean en sus archivos relativos al aquí demandado, los que fueron ordenados según constancias de fs. 26, sin que los mismos hayan sido efectivizados por la actora. Que, en fecha 20/03/06 -fs. 29-, solicitó la actora un nuevo mandamiento, esta vez bajo su responsabilidad, en el mismo domicilio denunciado, el que según dichos de esa parte, se extravió -fs. 36 en fecha 28/12/07-, solicitando se libre un nuevo mandamiento bajo su responsabilidad, en el domicilio sito en Moreno Nº 289 3 H de la ciudad de Rawson. Que, a fs. 37 -11/02/08-, se tuvo por denunciado nuevo domicilio de la demandada y se ordenó el libramiento de nuevo mandamiento, el que se diligenció según constancias de fs. 40 en fecha 07/05/08. En dicha pieza procesal, el Sr. Oficial de Justicia de Rawson dejó constancia que la intimación fue efectuada en el lugar indicado, esto es Moreno Nº .... 3 ..., bajo responsabilidad de la parte actora, señalando que se dejó el mandamiento y las copias en el buzón del edificio ya que la puerta de acceso se encontraba cerrada. Que, por otra parte, el demandado ha señalado que el domicilio en que se practicó la diligencia, esto es Moreno Nº.... 3 ...de la ciudad de Rawson, jamás fue su domicilio real, indicando que al momento en que se efectivizó el mandamiento, su domicilio real era el sito en Moreno Nº 2.... piso ....depto “...” de la ciudad de Rawson, tal como consta en su DNI, por lo que no pudo en su oportunidad, tomar conocimiento de la demanda, ni oponer las excepciones a las que se creía con derecho. Que, dado lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que el mandamiento de intimación de pago y embargo fue diligenciado en un domicilio distinto al real del demandado al momento de efectuarse la diligencia, no habiendo la actora aportado ningún otro elemento que permita dar certeza de que el demandado conocía la existencia del juicio. Que, en consecuencia, dada la especial trascendencia de la intimación de pago y embargo que en el caso del juicio ejecutivo implica la notificación de la demanda, y siendo que debe vigilarse estrictamente el resguardo de los recaudos que rodean al traslado de la demanda, -en el presente caso la intimación de pago y embargo-, y en caso de duda acerca de la regularidad del acto, debe estarse a la solución que evite conculcar la garantía de la defensa en juicio, corresponde declarar la nulidad de lo actuado (Maurino, Luis Alberto, “Notificaciones procesales” pág. 205).------------------------ ----- Que por lo expuesto precedentemente, resulta procedente decretar la nulidad de la intimación de pago efectuada a J C G, a fs. 40 y como consecuencia de ello, de todos los actos posteriores a dicha intimación, retrotrayéndose el juicio al momento anterior a dicha diligencia, debiendo reiterar la intimación cuestionada en el domicilio real actual del demandado sito en B.... F.... Nº ..... de esta ciudad de Trelew..------------------------------------------------------ Que en tal sentido se ha sostenido que la nulidad se impone si no resulta de la causa que la ejecutada hubiera sido intimada y citada de remate en el domicilio real, pues resultaría, de acuerdo con tales circunstancias, que se le ha privado de ejercer su legítimo derecho de defensa y oponer, las excepciones que entiende le competen para resistir la ejecución. Cuando alguna duda subsista sobre la irregularidad de la notificación que afecte ese derecho debe estarse a la solución que evite conculcar esa garantía de neta raíz constitucional (Morello y otros, “Códigos ...” T° VI - B, pág. 358, 358, 360; MAURINO, Alberto L. "Notificaciones Procesales" págs. 252/254).------- Que, asimismo, cabe señalar, que la intimación fue cursada bajo responsabilidad de la parte actora, estando implícita su fundamentación en lo prescripto por el art. 339 del CPCC y la validez de este tipo de notificación y por consiguiente de los actos posteriores consecuenciales que la presuponen, dependen de la veracidad de lo informado por la parte que denuncia el domicilio, es decir, del hecho de que es efectivamente ése el destinatario de la notificación. La sanción, si se comprueba la falsedad del domicilio, es la anulación de todo lo actuado a costa del demandante (conf. Notificaciones Procesales, Alberto L. Maurino, ed. Astrea, pag. 116). Por ello, resultando inexacto el domicilio que fuera denunciado por la actora, habiéndose cursado la intimación de pago bajo su responsabilidad, se impone la solución prescripta por el art. 339 del CPCC. Nótese además que la actora no dio cumplimiento con los oficios que fueran ordenados a fs. 26, por lo que ninguna constancia hay en la causa que haya sido diligente al momento de realizar las averiguaciones pertinentes para dar con el domicilio real del demandado. Que por otra parte cabe recordar que si la declaración de la nulidad fue solicitada posteriormente al dictado de la sentencia de remate las medidas procesales siguientes deben ser aplicadas por el juez que sigue en el orden al que intervino en la ejecución, pues éste, al haber pronunciado un fallo nulo, ha incurrido en prejuzgamiento que le impide seguir conociendo en el litigio (De Santo, Victor, Nulidades Procesales, pag. 243). De allí que firme la presente resolución corresponde, sin perjuicio de la radicación de la causa, remitirla a la Oficina de Sorteo y Adjudicaciones de la Cámara de Apelaciones para que en mérito a lo dispuesto por el Acuerdo Extraordinario 3378/04 S.A. art. 1 designe al juez subrogante que debe entender en la presente .------------------------Que en lo atinente a la imposición de costas, atento como se resuelve el presente incidente, serán impuestas a la actora vencida, en mérito al principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCC), a cuyo fin deberán regularse los honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta la calidad y eficacia de los escritos presentados, el resultado obtenido y la naturaleza del juicio, como así también la escala de los incidentes prevista por el art. 33 de la ley arancelaria, (AMADEO, José Luis, Honorarios del Abogado, pág. 209, arts. 2, 6, 7, 9, 40 y 47 de la ley 2200, modificada por Ley 4335). En consecuencia, corresponde fijar los estipendios de la Dra. A U T, letrada patrocinante del demandado, en un 2.3 % , y los del Dr. C J A, letrado apoderado de la actora, en un 1.6 %, que incluye el plus por procuración, los que se aplicarán al monto del proceso que oportunamente se determine (art. 6, 7 y 33 ley 2200 mod. por ley 4335).--------------------------- Que, por ello, citas legales y doctrinarias, RESUELVO: -------------------------------------------I) Hacer lugar al incidente de nulidad incoado por el ejecutado J C G, y decretar la nulidad de la intimación de pago y embargo efectivizada mediante diligencia procesal de fs. 40, de la sentencia dictada a fs. 44/45, como asimismo todos los actos posteriores que fueran consecuencia de las nombradas precedentemente..-. II) Firme la presente remitir a la presente causa a la Oficina de Sorteo y Adjudicaciones de Causas de la Cámara de Apelaciones a fin de que efectúe el sorteo de Juez subrogante de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo Extraordinario 3378/04 S.A., la que quedará radicada en éste Juzgado tomándose razón por mesa de entradas. ---III) Imponer las costas a la actora, regulando los honorarios de la Dra. A U T, letrada patrocinante del demandado, en un 2.3 % , y los del Dr. CJ A, letrado apoderado de la actora, en un 1.6 %, que incluye el plus por procuración, los que se aplicarán al monto del proceso que oportunamente se determine (art. 6, 7 y 33 ley 2200 mod. por ley 4335). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

REGISTRADA BAJO EL Nro. /2010 (Int). CONSTE.-
 #608533  por Aurelií©n
 
chiqui79 escribió:obvio... nulidad de cabeza, mas si la notificacion fue bajo responsabilidad. pedis que se retrotraiga el proceso hasta el traslado de demanda, tenes que plantearlo dentro de los 5 dias que te enteraste y probar que no vivia alli, sino en otro lado. y contestar demanda subsidiariamente. avisame si necesitas mas datos.
Hola,
Lamentablemente no mi hicieron lugar a mi planteo de nulidad de la notificación de la demanda, por notificación en un domicilio que no era el del demandado. El juzgado de mi planteo dió traslado a la contraria y no fui notificado de esa contestación; después de 2 meses que el expediente no estuvo en letra, el juzgado, sin abrir el proceso a pruebas, resuelve no hacer lugar a la nulidad.
Se ordenó notificación por secretaria, todavía no fuí notificado, voy a esperar que me llega la notificación o si veo que trada me voy a notificar personalmente y a apelar ¿Qué opinás?.
Por favor, te pido, si tenés, que me envies un modelo de expresión de agravios contra esta arbitraria resolución.
En Capital Fed., ¿Cuáles son los plazos para apelar y presentar la expresión de agravios en los incidentes?.
En el escrito de nulidad hice reserva de caso federal, en el escrito de expresión de agravios: ¿tengo que hacer reserva de caso federal también?.
Gracias por tu ayuda