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  • PRIMER REGULACION DE HONORARIOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #537522  por Paris
 
ORIANA1 escribió:
chiqui79 escribió:mira vos, bueno de esto se desprende que cada jurisdiccion tiene su propio codigo. a mi me las regulan siempre por su orden (a pesar de que me arriesgo y pido condena al demandado), igual a la colega le regularon por su orden, no a cargo del demandado.

HOLA FORISTAS! Les cuento que ante la no contestaciòn de la demanda, se tiene por perdido el derecho, por reconocidos los hechos lìcitos y por constituido el domicilio en los estrados del tribunal..... . notifiquese ( art 59 cpcc ).
pero en la sentencia nada dice de rebeldìa.

saludos
si la sentencia determina que las costas son por su orden, y la sentencia se encuentra firme, no importa lo que diga el auto que tiene por no contestada la demanda. Costas por su orden son costas por su orden. Igual es muy interesante lo que comentó la colega preopinante sobre el criterio propio de la jurisdicción en la que litiga. ¡A apuntarlo! Saludos a todas.
 #537794  por sole10
 
ORIANA1 escribió:
chiqui79 escribió:mira vos, bueno de esto se desprende que cada jurisdiccion tiene su propio codigo. a mi me las regulan siempre por su orden (a pesar de que me arriesgo y pido condena al demandado), igual a la colega le regularon por su orden, no a cargo del demandado.

HOLA FORISTAS! Les cuento que ante la no contestaciòn de la demanda, se tiene por perdido el derecho, por reconocidos los hechos lìcitos y por constituido el domicilio en los estrados del tribunal..... . notifiquese ( art 59 cpcc ).pero en la sentencia nada dice de rebeldìa.

saludos
REBELDIA (artículos 59 al 67)CPCCBA

Artículo 59

ARTICULO 59: Declaración de rebeldía. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.

No se dictó la rebeldía porque no se pidió,no porque no correspondiera.
Saludos !
 #538174  por chiqui79
 
entiendo tu postura sole, pero no seas taxativa, ya te comente que en mi jurisdiccion no se declara pese a peticionarla porque los tribunales consideran que no existe la rebeldia en el proceso de familia (opinion con la que discrepo, pero que los tribunales "imponen"). Esta bien aclarar que en otros lados si te la otorgan pero no en todos. Igual la discusion es otra, aca los honorarios estan regulados por su orden, en ese caso queda claro que los honorarios los debe pagar su cliente y no el otro.