ORIANA1 escribió:chiqui79 escribió:mira vos, bueno de esto se desprende que cada jurisdiccion tiene su propio codigo. a mi me las regulan siempre por su orden (a pesar de que me arriesgo y pido condena al demandado), igual a la colega le regularon por su orden, no a cargo del demandado.
HOLA FORISTAS! Les cuento que ante la no contestaciòn de la demanda, se tiene por perdido el derecho, por reconocidos los hechos lìcitos y por constituido el domicilio en los estrados del tribunal..... . notifiquese ( art 59 cpcc ).pero en la sentencia nada dice de rebeldìa.
saludos
REBELDIA (artículos 59 al 67)CPCCBA
Artículo 59
ARTICULO 59: Declaración de rebeldía. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido,
será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.
No se dictó la rebeldía porque no se pidió,no porque no correspondiera.
Saludos !