Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HEREDERO NO SE PRESENTA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #761387  por viko
 
bueno. ser heredero declarado no te da participacion en el proceso, ni en la designacion de administrador, ni en los actos conservatorios, etc.
con lo extensos que se vuelven los sucesorios, a veces eso es una ventaja tremenda de un heredero sobre otro, aunque los dos esten declarados. Por eso el apercibimiento es "seguir la causa sin su intervencion" pero deja a salvo sus derechos
saludos
 #761678  por roby130
 
ME GUSTÓ LO DE ILUSTRE.
A MI CRITERIO, LO QUE SE DEBERÍA HACER DADO QUE HAY SITUACIÓN DE INDIVISIÍON ES PRECISAMENTE PEDIR LA DIVISIÓN. Y LONA.....
O SE VÁ O PAGA.
 #764211  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias ( tardías ), viko, por la respuesta.
viko escribió:Por eso el apercibimiento es "seguir la causa sin su intervencion"
. No fue el caso, ya que tal apercibimiento no constaba en la citación que se le hace a estar a derecho, lo que me parece lógico porque no se puede apercibir a quien no está notificado de algo, o yo estoy muy confundido ? La sanción no es para el heredero que inicia el sucesorio, denuncia la existencia de un coheredero, y al ordenarse citar ( por parte del juzgado ) a éste, no lo hace ? Porque según el inc.1 del 699 del CPCCN se debe notificar " por CÉDULA, OFICIO O EXHORTO a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país ". Tal cédula, no la debe diligenciar quien inició el proceso ( en este caso, mi cliente, o sea, YO )
Resumiendo los hechos, queda clara cuál es mi preocupación : Son dos hermanos, que, como dije anteriormente, no tienen conflictos ( toco madera...). En realidad, mi cliente es uno de ellos ( quien firmó el inicio y denunció la exisrtencia del hermano ). Al otro lo conozco, pero no firmó la demanda simplemente por una cuestión de distancia geográfica, pero tb iba a patrocinarlo a él. Y el ERROR mío fue que se me pasó el plazo de 30 días para que se presente. Cuál es la solución entonces ? . Muchas gracias.
 #764212  por gaston ramiro gonzalez
 
Fe de erratas y un agregado :
gaston ramiro gonzalez escribió: por CÉDULA, OFICIO O EXHORTO a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país ". Tal cédula, no la debe diligenciar quien inició el proceso ( en este caso, mi cliente, o sea, YO ) ?
. La notificación por OFICIO cuándo procede ? Muchas gracias.
 #764331  por Tiburcio
 
El juez no puede declarar heredero a quien no se presentó a aceptar la herencia.
Por lo tanto el otro debería presentarse ahora y pedir que se dicte declaratoria de herederos.
 #764341  por Doncella_de_Orleans
 
Tiene 20 años para aceptar la herencia desde la apertura de la sucesión, que se produce en el momento de la muerte del causante.
 #778323  por fabidoc
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias ( tardías ), viko, por la respuesta.
viko escribió:Por eso el apercibimiento es "seguir la causa sin su intervencion"
. No fue el caso, ya que tal apercibimiento no constaba en la citación que se le hace a estar a derecho, lo que me parece lógico porque no se puede apercibir a quien no está notificado de algo, o yo estoy muy confundido ? La sanción no es para el heredero que inicia el sucesorio, denuncia la existencia de un coheredero, y al ordenarse citar ( por parte del juzgado ) a éste, no lo hace ? Porque según el inc.1 del 699 del CPCCN se debe notificar " por CÉDULA, OFICIO O EXHORTO a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país ". Tal cédula, no la debe diligenciar quien inició el proceso ( en este caso, mi cliente, o sea, YO )
Resumiendo los hechos, queda clara cuál es mi preocupación : Son dos hermanos, que, como dije anteriormente, no tienen conflictos ( toco madera...). En realidad, mi cliente es uno de ellos ( quien firmó el inicio y denunció la exisrtencia del hermano ). Al otro lo conozco, pero no firmó la demanda simplemente por una cuestión de distancia geográfica, pero tb iba a patrocinarlo a él. Y el ERROR mío fue que se me pasó el plazo de 30 días para que se presente. Cuál es la solución entonces ? . Muchas gracias.
LO que sucede, cuando las relaciones son buenas, el otro heredero (el que no impulsa el proceso) si no se presentó en el primer escrito, por lo menos debe presentarse a firmar tomando intervención para solcitar el dictado de la declaratoria. O que le ceda poder general al hermano a vos como abogado.
Distinto es el caso de herederos que se conocen renuentes o, puede pasar, directamente desconocidos, pero denunciados.
Yo tengo un caso, en donde uno de los denunciados no quiere hacer nada: nada es no presentarse, ni renunciar, ni ceder, ni nada, no quiere nada. Entiendo que si lo notifico y no se presenta, el Juez no lo tendrá en cuenta al dictar declaratoria. Ahora, me pasa, que hace 4 meses que estoy tratando de notificarlo y no puedo. Puedo solicitar que se le notifique al lugar de trabajo???
Gracias
 #778946  por gaston ramiro gonzalez
 
fabidoc escribió:4 meses que estoy tratando de notificarlo y no puedo.
Te consta que vive allí ? Pediste notificarlo bajo respnsabilidad de tu cliente ? Y la habilitación de dias y horas ?
Volviendo a la cuestión central del hilo : Sigo sin entender ( perdón por la tozudez, amigos ) para qué sirve el plazo de trienta días que establece el 699 para que se presente ( notificado por cédula, etc.) el heredero denunciado en el expediente, si todos coinciden que se puede presentar luego, en cualquier estado del proceso.
fabidoc escribió: si no se presentó en el primer escrito, por lo menos debe presentarse a firmar tomando intervención para solcitar el dictado de la declaratoria.
. Si es así, vencido el plazo de los edictos, en vez de solamente solicitar, por parte de mi cliente ( presentado y acreditado los vínculos, les recuerdo ) el dictado de la D.H, al escrito le agrego la presentación del otro coheredero, que tb solicita aquél dictado, y SANTO REMEDIO ? (agendar para el hilo de pexpresiones retro :mrgreen: ). Y el plazo de treinta días ? Y Candela ??? :lol: :lol:
Gracias como siempre. Un abrazo a todos.
 #779148  por fabidoc
 
gaston ramiro gonzalez escribió:
fabidoc escribió:4 meses que estoy tratando de notificarlo y no puedo.
Te consta que vive allí ? Pediste notificarlo bajo respnsabilidad de tu cliente ? Y la habilitación de dias y horas ? Precisamente lo consulté ayer poerque hoy presente el pedido de noficiacion Bajo Responsabilidad o se notifique por Edictos, a si que veremos.
Volviendo a la cuestión central del hilo : Sigo sin entender ( perdón por la tozudez, amigos ) para qué sirve el plazo de trienta días que establece el 699 para que se presente ( notificado por cédula, etc.) el heredero denunciado en el expediente, si todos coinciden que se puede presentar luego, en cualquier estado del proceso.
fabidoc escribió: si no se presentó en el primer escrito, por lo menos debe presentarse a firmar tomando intervención para solcitar el dictado de la declaratoria.
. Si es así, vencido el plazo de los edictos, en vez de solamente solicitar, por parte de mi cliente ( presentado y acreditado los vínculos, les recuerdo ) el dictado de la D.H, al escrito le agrego la presentación del otro coheredero, que tb solicita aquél dictado, y SANTO REMEDIO ? (agendar para el hilo de pexpresiones retro :mrgreen: ). Y el plazo de treinta días ? Y Candela ??? :lol: :lol: Justamente el caso mio se trato de un heredero denunciado pero que no quiere presentarse, yo le pedí al Juez que se lo notifique a los fines que luego se pueda solicitar DH, creo que tu caso es exactamente igual. AHora si tu miedo es que se te pasaron los 30 días, no es así. Notificalo y de allí tiene 30 días para presentarse. No es que se te vencieron los 30
Gracias como siempre. Un abrazo a todos.
 #781180  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias, aunque sean tradías, fabidoc.
fabidoc escribió:AHora si tu miedo es que se te pasaron los 30 días, no es así. Notificalo y de allí tiene 30 días para presentarse. No es que se te vencieron los 30
. Ahora creo haber entendido. Y no lo voy a notificar por cédula, sino que..
gaston ramiro gonzalez escribió:. Si es así, vencido el plazo de los edictos, en vez de solamente solicitar, por parte de mi cliente ( presentado y acreditado los vínculos, les recuerdo ) el dictado de la D.H, al escrito le agrego la presentación del otro coheredero, que tb solicita aquél dictado,
, ya que, A DIFERENCIA DE TU CASO, no es que NO quiera presentarse, sino que, siendo cliente mío también ( no firmó el escrito de inicio junto con su hermano por una cuestión meramente circunstancial de tiempo y lugar ),quiero que su presentación sea lo más prolija posible y no genere ningún contratiempo ( y que la D.H se dicte en favor de ambos, OBJETIVO PRINCIPAL DE TODO ESTO ). Muchas gracias. Saludos.
 #890836  por Iris
 
Yo entiendo lo siguiente:
Se denuncia heredero supon sin acreditar vinculo.
No se presenta, intimado 30 dias para que lo haga.
Tiene 20 años desde abierto el sucesiorio luego de la muerte del causante para presentarte, acreditar vinculo y pedir amplicación de herencia.
PERO, si en ese lapso se VENDE una propiedad por ejemplo, y el se presente luego, NO PUEDE hacer caer el acto jurídico sino demuestra algun vicio en la notificación, pues de lo contrario al estar correctamente notificado y no haberse presentado libremente a hacer valer sus derechos nada puede reclamar en torno a la validez de los actos realizados durante ese lapso.

Saludos
 #890852  por Iris
 
Ahora el tema es si tiene derecho a reclamar la parte que le correspondia de ese bien que se vendio....se aplicaran los articulos comunes sobre prescripción de obligaciones?
 #890942  por ebarreyro
 
Dos cosas: tiene veinte años a partir de la apertura de la sucesión A LA muerte del causante, y no luego de ella.
Y para reclamar su parte del inmueble, dependerá de la composición del acervo, el plazo para reclamar.