a) en primer lugar, porque me llama la atención que en el sitio donde se llevó a cabo la agresión, no se encontrara el más mínimo vestigio del ataque que Ojeda nos contó en la audiencia.
En ese sentido, cabe destacar que al día siguiente del suceso, en horas de la tarde, el magistrado que intervino en el inicio de la investigación, el Dr. Schelgel, acompañado de su secretaria, el fiscal Marcelo Martínez y personal de la División Seguridad Personal de la Policía Federal, realizó una inspección ocular en la seccional 34, y, puntualmente, en los calabozos donde habían estado alojados Ojeda, por un lado, y los otros compañeros detenidos junto a él, por el otro. No encontró -al menos nada se desprende de la actuación de fs. 18/19- ninguna evidencia de la agresión denunciada por el nombrado.
Y esto me parece importante por que a juzgar por la cantidad de cortes y el modo en que se desarrolló la ofensiva policial, es curioso que no quedara en la celda ni un sólo rastro de sangre. En otras palabras, por cómo ocurrió el hecho, según el relato de la víctima (entre otras cosas, Ojeda dijo que estaba tirado en el piso y con las manos ensangrentadas), es razonable concluir, con un alto grado de probabilidad, que un suceso de esas características debería haber dejado algún rastro.
Sin embargo, no hay constancias de hallazgo alguno en ese sentido.
Más allá de rescatar la rápida concurrencia de los funcionarios judiciales y del ministerio público, al lugar de los hechos, hubiera sido importante, pero lamentablemente no se hizo, disponer la realización de medidas orientadas a la obtención de esos u otros vestigios.
Tampoco se acompañaron a la investigación, las prendas que el damnificado vestía al momento de la agresión denunciada para, del mismo modo, someterlas a los estudios correspondientes.
b) en segundo lugar, las personas que fueron detenidas con el damnificado y que fueron alojadas en un sitio aparte -destinado a contraventores- dijeron en la audiencia que no escucharon nada que pudiera relacionarse con lo que debió haber sido la respuesta de Ojeda a tamaña agresión. (Confrontar en ese sentido los testimonios de Benítez, Fasce, Dorgan y Montaño).
Si se repara en que todo ocurrió en un ámbito cerrado y que no hay mucha distancia entre el calabozo donde estaba alojado el damnificado y aquel en donde se encontraban los restantes compañeros que fueron detenidos en la canchita, me parece raro que si fue sometido a tan particular agresión, ninguno de ellos escuchara nada.
No sé si las características de la celda donde se alojó a Ojeda -porque tampoco se ofreció prueba en ese sentido- habrían impedido, como concluye el Dr. Morin, escuchar alguna respuesta lógica de parte de quien es atacado de la forma que relató el damnificado.
Lo cierto es que, más allá de las condiciones del calabozo, me parece claro que la puerta había quedado abierta pues, al sindicar a los autores de la agresión, Ojeda dijo que los vio a los tres por la luz del pasillo, una vez que la puerta de la celda se abrió y comenzó la agresión. (conf. fs. 1006 vta).
En tales condiciones, no entiendo cómo nadie advirtió nada de lo que estaba sucediendo.
c) En otro orden, y en lo que hace a las constancias de la atención médica recibida por la víctima, en los registros del IOSE (ver actuaciones de fs. 501/506), que es el primer lugar donde fue atendida, consta que ingresó por traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y heridas cortantes en ambos brazos, recibiendo sutura con cianoacrilato y cura plana. Extrañamente, ninguna referencia hay acerca de las causas de esas lesiones, pese a que la víctima aseguró que cuando llegó al policlínico el médico le preguntó que le había pasado y él se lo contó (fs. 1007).
Además, de la historia clínica del Hospital Militar, a donde fue derivado por el IOSE, surge que se le diagnosticó: traumatismo encéfalo craneano cerrado y heridas cortantes en ambos antebrazos (cara externa).
En lo que tiene que ver con el origen de las lesiones, a fs. 55, se consignó que Ojeda había manifestado que obedecían a una agresión en la vía pública.
Cabe destacar, entonces, que en ninguno de los dos informes a los que se hizo mención -más allá de la certificación de las heridas cortantes, aspecto sobre lo que no hay ninguna discrepancia- hay datos que permitan relacionar esas marcas con el suceso objeto del debate. Es más, la única referencia a un episodio traumático, en realidad, se corresponde, según dichos de la propia víctima, con una agresión en la vía pública.
La primer noticia de nuestro caso recién se tuvo cuando el Sargento Pavón (fs. 1) que concurrió al nosocomio, se entrevistó con Ojeda y éste le dijo que las lesiones eran producto de los golpes que el 15 de febrero, en horas de la tarde, en la seccional 34, le habían dado el principal Chávez y el sargento Barrionuevo.
d) Los informes del Cuerpo Médico Forenses incorporados por lectura (fs.38/39 y 224/227) y la declaración en el juicio del Dr. Primitivo Héctor Burgo, trajeron más dudas que certezas.
Me interesa destacar algunos párrafos del estudio de fs.38/39, que data del 16 de febrero de 1996.
El Dr. Burgo, luego de describir la ubicación de las lesiones que presentaba el damnificado dijo: "las mencionadas heridas se localizan en zonas asequibles al propio sujeto y son fácilmente controlables por la vista, son simétricas, superficiales, respetan la forma del antebrazo sin modificar su profundidad, esta descripción reúne las características de las heridas por autolesionismo. Sin embargo, no es posible afirmar fehacientemente que tales heridas tienen ese mecanismo pues, deben valorarse otros elementos tales como el relato que refiere el examinado de la forma en que fueron producidas, naturaleza del instrumento utilizado, actitud respectiva del supuesto agresor y de la misma víctima etc.".
Al testificar en la audiencia y referirse al tipo de marcas que observó en Ojeda, dijo que eran de aquéllas que se acostumbraban a ver en los que se auto lesionan. Al respecto, destacó que se localizaban en zonas asequibles al sujeto, donde son controlables por la vista, simétricas y sin modificar la profundidad.
Aclaró que eran lesiones muy superficiales, casi de tipo escoriativo, como las que se producían con una gillete sobre la epidermis y que creía que había una un poco más profunda, de 2 cm de longitud que abarcó tejido celular subcutáneo.
Siguió explicando que en general, si alguien intentaba defenderse, las heridas de defensa, eran habitualmente en borde cubital y, en este caso, no eran así, además de que variaría su profundidad.
Añadió que si la víctima tenía los brazos hacia atrás, estando sujetado y siendo golpeado, no era frecuente que ese fuese el tipo de lesiones que le hubieran producido; empero, agregó, todo era factible.
Concluyó en que, cuando se ven esa clase de heridas, siempre se dice que son compatibles con las que se produce uno mismo; sólo compatibles por la profundidad, porque están a la vista y por el lugar.
Al exhibírsele las fotografías de fs. 223, correspondientes a los brazos de Ojeda, obtenidas cuando se elaboró el informe de fs. 224/227, el 16 de julio de 1998, dijo que podían verse las marcas que él observó cuando hizo su dictamen -que describió como pequeñas porque eran superficiales y que podrían haber sido hechas por una gillete, apenas rozada, con un cutter o un alambre de púa, aplicados suavemente- y otras que casi con certeza no se correspondían con las lesiones que había visto en aquel momento.
En punto a ello, expresó que en su informe no había descripto ninguna perpendicular, como sí veía en las fotos. Asimismo, que en la cara posterior le costaba identificarlas; casi las tenía que adivinar.
Destacó que en las fotografías observó dos tipos de lesiones: las que verosímilmente vio, que eran superficiales y las que no vio en el momento del examen y que eran profundas. Agregó que esto era así, salvo que alguna de las que él consignó que habían sangrado fácilmente cuando removió la gasa fuese una de esas profundas; sin embargo, dijo, esas estaban ubicadas en la cara anterior. Indicó que si las otras cicatrices que él no vio en el examen hubiesen estado, las habría descripto, ya fuesen contemporáneas, recientes o de antigua data.
Afirmó que si esas lesiones eran recientes, de ninguna manera tenían las características de una herida superficial como las que él vio y describió.
Respecto de la cicatriz de tipo "queloide" que se observara en las fotos, dijo que implicaba que por lo menos se ingresó al tejido subcutáneo con la herida y que ninguna de las lesiones superficiales que detalló en su estudio podía haber hecho una cicatrización de esas características, con lo que, concluyó, nunca podía haberlas visto y no consignado en su dictamen.
En punto a ello fue contundente: dijo que las heridas más profundas no estaban con total seguridad cuando él hizo su examen.
Más adelante, y con la información que surgía de la copia de fs. 504 vta. del libro del IOSE, en donde constaba que se había suturado con "la gotita", indicó que la que se pudo haber suturado así era la que él señaló en su dictamen como más profunda, que no podía determinar en las fotos cuál de ellas era, que él había indicado en el antebrazo izquierdo como de dos centímetros de longitud.
Y concluyó: él deduce que lo que se dice en la historia clínica sobre la herida que se suturó de ese modo es la que él describe como más profunda.
Es decir, hasta acá, negó categóricamente que las lesiones con cicatriz tipo "queloide" se correspondieran con las heridas que Ojeda tenía cuando él lo reconoció. Es más, a la luz del dato de "la gotita" mantuvo su primigenia versión en el sentido de que la lesión que había recibido ese tratamiento era, exclusivamente, la que describió en su informe como profunda.
Luego de que Ojeda se ubicara en la posición en la que había sido agredido, el Dr. Burgo agregó que si las heridas habían sido pegadas con "la gotita" y luego él las vio suturadas con ese pegamento indeleble, podían verse como las que él observó y por eso las tomó como superficiales. Después, con el tiempo, con la tendencia a cicatrizar de ese modo exuberante que presenta este paciente, se habrían manifestado luego como queloides.
Por todo ello, concluyó en que no podía descartar la posibilidad de que las viera como superficiales por el tratamiento de sutura en el IOSE y que sin embargo no lo fueran y con el tiempo derivaran en el tipo de cicatrización que se ve en las fotos.
Como podrá advertirse, el médico no fue lo necesariamente contundente. Dijo que no podía descartar esa alternativa.
Respecto de las lesiones profundas, manifestó que se tiene que haber efectuado una presión importante, lo que genera dolor, por lo que consideró improbable que hayan sido auto-infligidas.
Dando por válida esta aseveración, sin perjuicio de que se desconoce cuál era el grado de profundidad de las heridas, hay un dato que no puede pasarse por alto y que pondría en crisis la premisa de la que parte el Dr. Burgo.
Al narrar el ataque, y en particular lo que tiene que ver con los cortes, Ojeda dijo que "sintió un ardor".
Entiendo que las consideraciones del médico apuntan a algo más que un ardor, pues lo que quiso significar, es que una herida profunda, produce un dolor tal que impide que alguien se las cause por sus propios medios. Me parece evidente que cuando el damnificado habla de "ardor", está describiendo una sensación bastante menos intensa que el dolor del que habla el Dr. Burgo.
Por último, y volviendo al testimonio del médico, finalizó expresando que según la ubicación de la víctima en el hecho, los dos tipos de heridas -superficiales o profundas- pudieron haber sido hechas por un tercero. Pero, añadió, las superficiales pudieron haber sido auto infligidas pero las profundas seguro que habían sido hechas por un tercero.
Pues bien, más allá de las variaciones en algunas de las conclusiones del Dr. Burgo, las dudas sobre el origen de las heridas de Ojeda, como dije antes, no terminaron de ser disipadas.
Hay que partir de un dato que es indiscutible: las lesiones de Ojeda siempre generaron sospechas. En ese sentido, en el primer estudio que se dispuso, el juez Schelgel, solicitó a los médicos forenses que le informaran si las lesiones de la víctima podían ser auto infligidas.
Entonces, se discutió la posibilidad de que fueran auto o heteroinferidas; se discutió si eran superficiales o no y, finalmente, estuvo en danza la posibilidad de que ciertas lesiones que se verificaron en el segundo informe, no existieran al momento de realizarse el primero.
Ninguna de estas cuestiones, para mí, han quedado debidamente esclarecidas.
Ocurre que, más allá de la lógica científica de la explicación de Burgo, en punto a que las lesiones que vio como superficiales, podían no serlo por efecto del pegamento, lo cierto es que hay un primer informe, realizado nada más y nada menos que al otro día del hecho, basado en la observación directa de las heridas que presentaba Ojeda, en el que solo se describió como profunda una sola herida, recuérdese una vez más que Burgo, en un tramo de su exposición mantuvo esta conclusión aún con el dato del tratamiento de "la gotita".
Además, hay que tener presente que ese estudio, estuvo precedido de la entrevista con el damnificado, con la relevancia que según el facultativo, tiene esa conversación. En ese sentido, el Dr. Burgo, destacó que el 80% de lo que se conversa con el paciente permite formular el diagnóstico.
El propio forense dijo recordar que Ojeda había negado que las heridas que tenía se las hubiera realizado él. Empero, con toda esa información, el médico dictaminó en aquélla oportunidad lo que surge de fs. 38/39.
Me pregunto entonces, ¿si las lesiones profundas fueron suturadas con pegamento, por qué si eran varias, Burgo distinguió sólo una? La verdad, la explicación que dio el médico no me pareció del todo convincente, sobre todo por la contundencia con la que se había pronunciado antes y la relatividad con la que lo hizo en gran parte de sus nuevas conclusiones. (Dijo que "podían verse así, aunque no lo podía asegurar").
Ocurre que, desde su lógica, todas las lesiones profundas, que fueron tratadas de la misma manera, debieron haber pasado por superficiales. Sin embargo, cuando observó los brazos de Ojeda, destacó que sólo una de las marcas era profunda.
En fin, lo de la sutura con "la gotita" y sus consecuencias es sólo una hipótesis probable; pero no la única, tal como lo dijo el médico.
En ese sentido, no debe perderse de vista, que la nueva explicación de Burgo, se basó en una constancia del IOSE -donde surge lo del tratamiento con "la gotita"- que es muy limitada, pues no detalla la cantidad de heridas que presentaba el damnificado ni cuántas fueron suturadas con ese procedimiento de pegado. Asimismo, que las fotos que se le exhibieron al facultativo, fueron obtenidas más de dos años después del hecho.
Y esto no es un dato menor.
Quiero decir, frente a un estudio realizado: a) con el paciente presente, que incluye b) una entrevista con él, con la importancia que le dio el forense para el diagnóstico, c) al otro día del hecho, d) que arrojó las conclusiones volcadas a fs. 38/39, y uno efectuado sobre la base de fotografías muy posteriores, y otros datos adicionales, que derivó en una explicación distinta y probable acerca de las características de algunas de las lesiones que tenía Ojeda, no es posible llegar a una conclusión definitiva, sobre todo si se tiene en cuenta, insisto, que el primer estudio se basó en evidencias indiscutidamente más fidedignas, por su proximidad con el hecho.
De todas formas, más allá de la entidad de esa explicación, lo cierto es que no termina de cerrar la cuestión acerca de la existencia de heridas que el facultativo no reconoció cuando examino a Ojeda pues en un tramo de su testimonio, señaló que en su primer informe, no se había descripto ninguna herida perpendicular, como sí se veía en las fotografías que examinó, con lo que, en el caso de esa lesión ya no es un tema de profundidad sino de ubicación y trayecto.
Para terminar con este punto, el informe médico forense de fs. 224/227, hecho el 16 de julio de 1998, que concluyó en que no era posible expedirse en relación a la posibilidad de que las lesiones que tenía Ojeda hallan sido auto o heteroinferidas, no hace más que confirmar el cuadro de duda del que vengo hablando.
Según mi interpretación, el hecho de que los médicos no hayan podido informar si las lesiones de Ojeda habían sido auto o heteroinferidas, permite sostener que no puede descartarse ninguna de las dos posibilidades.
d) El argumento de mi colega en cuanto a que Ojeda no había tenido tiempo de planificar y llevar a cabo la decisión de cortarse los brazos, es tan válido como el contrario, que implica sostener que sí lo tuvo. Una hora y media -lapso que transcurrió entre que salió de la comisaría e ingresó al IOSE- deja suficiente margen para que eso ocurriera.
Máxime si se tiene en cuenta que una de las alternativas que no es posible descartar, de acuerdo a lo ya explicado, es que las lesiones cortantes que presentaba inicialmente, eran superficiales y con las características que detalló el forense en su primer informe.
Afirmar categóricamente que no puede existir una motivación para actuar de este modo me resulta tan difícil como tratar de explicar cuál pudo haberla sido.
Hasta aquí me ocupe de señalar las diversas conclusiones que se pudieron ver durante la audiencia en torno a las lesiones cortantes que Ojeda presentaba en los brazos. Me resultó imprescindible resaltar ese contraste para que se pueda apreciar en donde finca la duda razonable que me condujo a votar como lo hice. Es que, en este marco, no estoy en condiciones de afirmar con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, que esas heridas -y no las que fueron producto de los golpes- hayan sólo podido ser provocadas de la manera que Ojeda lo relató en la audiencia.
Si, como vine explicando hasta ahora, es razonable pensar que las cosas pudieron suceder de otro modo, el único camino posible, es optar, por mandato legal, por el que más beneficia a los imputados.
En consecuencia, el Tribunal, por mayoría
RESOLVIÓ:
I. No hacer lugar al planteo de nulidad formulado por las defensas.
II. Absolver a Víctor Pablo Barrionuevo del delito de vejaciones por el que fue acusado por la querella -hecho n° 1- (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y absolver a Víctor Pablo Barrionuevo del delito de severidades -hecho n° 2- (arts. 59, inciso 1°, 62, inciso 2°, 67 -según redacción leyes n° 13.569, 21.338 y 23.077-, y 144 bis, inciso 3°, del Código Penal).
IV. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y absolver a Carlos Fabián Chávez del delito de severidades (arts. 59, inciso 1°, 62, inciso 2°, 67 -según redacción leyes n° 13.569, 21.338 y 23.077-, y 144 bis, inciso 3°, del Código Penal).
V. Absolver a Guillermo Oscar Morini de los delitos de severidades y tortura por los que fue acusado (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI. Imponer las costas en el orden en que fueron causadas por haber tenido la querella razón plausible para litigar (art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII. Diferir la regulación de los honorarios de los abogados A. E. O., F. D. L. H., F. M. O., G. E. y Pedro D. hasta tanto cumplan con los requisitos de la Acordada n° 6/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese sentido, cabe destacar que al día siguiente del suceso, en horas de la tarde, el magistrado que intervino en el inicio de la investigación, el Dr. Schelgel, acompañado de su secretaria, el fiscal Marcelo Martínez y personal de la División Seguridad Personal de la Policía Federal, realizó una inspección ocular en la seccional 34, y, puntualmente, en los calabozos donde habían estado alojados Ojeda, por un lado, y los otros compañeros detenidos junto a él, por el otro. No encontró -al menos nada se desprende de la actuación de fs. 18/19- ninguna evidencia de la agresión denunciada por el nombrado.
Y esto me parece importante por que a juzgar por la cantidad de cortes y el modo en que se desarrolló la ofensiva policial, es curioso que no quedara en la celda ni un sólo rastro de sangre. En otras palabras, por cómo ocurrió el hecho, según el relato de la víctima (entre otras cosas, Ojeda dijo que estaba tirado en el piso y con las manos ensangrentadas), es razonable concluir, con un alto grado de probabilidad, que un suceso de esas características debería haber dejado algún rastro.
Sin embargo, no hay constancias de hallazgo alguno en ese sentido.
Más allá de rescatar la rápida concurrencia de los funcionarios judiciales y del ministerio público, al lugar de los hechos, hubiera sido importante, pero lamentablemente no se hizo, disponer la realización de medidas orientadas a la obtención de esos u otros vestigios.
Tampoco se acompañaron a la investigación, las prendas que el damnificado vestía al momento de la agresión denunciada para, del mismo modo, someterlas a los estudios correspondientes.
b) en segundo lugar, las personas que fueron detenidas con el damnificado y que fueron alojadas en un sitio aparte -destinado a contraventores- dijeron en la audiencia que no escucharon nada que pudiera relacionarse con lo que debió haber sido la respuesta de Ojeda a tamaña agresión. (Confrontar en ese sentido los testimonios de Benítez, Fasce, Dorgan y Montaño).
Si se repara en que todo ocurrió en un ámbito cerrado y que no hay mucha distancia entre el calabozo donde estaba alojado el damnificado y aquel en donde se encontraban los restantes compañeros que fueron detenidos en la canchita, me parece raro que si fue sometido a tan particular agresión, ninguno de ellos escuchara nada.
No sé si las características de la celda donde se alojó a Ojeda -porque tampoco se ofreció prueba en ese sentido- habrían impedido, como concluye el Dr. Morin, escuchar alguna respuesta lógica de parte de quien es atacado de la forma que relató el damnificado.
Lo cierto es que, más allá de las condiciones del calabozo, me parece claro que la puerta había quedado abierta pues, al sindicar a los autores de la agresión, Ojeda dijo que los vio a los tres por la luz del pasillo, una vez que la puerta de la celda se abrió y comenzó la agresión. (conf. fs. 1006 vta).
En tales condiciones, no entiendo cómo nadie advirtió nada de lo que estaba sucediendo.
c) En otro orden, y en lo que hace a las constancias de la atención médica recibida por la víctima, en los registros del IOSE (ver actuaciones de fs. 501/506), que es el primer lugar donde fue atendida, consta que ingresó por traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y heridas cortantes en ambos brazos, recibiendo sutura con cianoacrilato y cura plana. Extrañamente, ninguna referencia hay acerca de las causas de esas lesiones, pese a que la víctima aseguró que cuando llegó al policlínico el médico le preguntó que le había pasado y él se lo contó (fs. 1007).
Además, de la historia clínica del Hospital Militar, a donde fue derivado por el IOSE, surge que se le diagnosticó: traumatismo encéfalo craneano cerrado y heridas cortantes en ambos antebrazos (cara externa).
En lo que tiene que ver con el origen de las lesiones, a fs. 55, se consignó que Ojeda había manifestado que obedecían a una agresión en la vía pública.
Cabe destacar, entonces, que en ninguno de los dos informes a los que se hizo mención -más allá de la certificación de las heridas cortantes, aspecto sobre lo que no hay ninguna discrepancia- hay datos que permitan relacionar esas marcas con el suceso objeto del debate. Es más, la única referencia a un episodio traumático, en realidad, se corresponde, según dichos de la propia víctima, con una agresión en la vía pública.
La primer noticia de nuestro caso recién se tuvo cuando el Sargento Pavón (fs. 1) que concurrió al nosocomio, se entrevistó con Ojeda y éste le dijo que las lesiones eran producto de los golpes que el 15 de febrero, en horas de la tarde, en la seccional 34, le habían dado el principal Chávez y el sargento Barrionuevo.
d) Los informes del Cuerpo Médico Forenses incorporados por lectura (fs.38/39 y 224/227) y la declaración en el juicio del Dr. Primitivo Héctor Burgo, trajeron más dudas que certezas.
Me interesa destacar algunos párrafos del estudio de fs.38/39, que data del 16 de febrero de 1996.
El Dr. Burgo, luego de describir la ubicación de las lesiones que presentaba el damnificado dijo: "las mencionadas heridas se localizan en zonas asequibles al propio sujeto y son fácilmente controlables por la vista, son simétricas, superficiales, respetan la forma del antebrazo sin modificar su profundidad, esta descripción reúne las características de las heridas por autolesionismo. Sin embargo, no es posible afirmar fehacientemente que tales heridas tienen ese mecanismo pues, deben valorarse otros elementos tales como el relato que refiere el examinado de la forma en que fueron producidas, naturaleza del instrumento utilizado, actitud respectiva del supuesto agresor y de la misma víctima etc.".
Al testificar en la audiencia y referirse al tipo de marcas que observó en Ojeda, dijo que eran de aquéllas que se acostumbraban a ver en los que se auto lesionan. Al respecto, destacó que se localizaban en zonas asequibles al sujeto, donde son controlables por la vista, simétricas y sin modificar la profundidad.
Aclaró que eran lesiones muy superficiales, casi de tipo escoriativo, como las que se producían con una gillete sobre la epidermis y que creía que había una un poco más profunda, de 2 cm de longitud que abarcó tejido celular subcutáneo.
Siguió explicando que en general, si alguien intentaba defenderse, las heridas de defensa, eran habitualmente en borde cubital y, en este caso, no eran así, además de que variaría su profundidad.
Añadió que si la víctima tenía los brazos hacia atrás, estando sujetado y siendo golpeado, no era frecuente que ese fuese el tipo de lesiones que le hubieran producido; empero, agregó, todo era factible.
Concluyó en que, cuando se ven esa clase de heridas, siempre se dice que son compatibles con las que se produce uno mismo; sólo compatibles por la profundidad, porque están a la vista y por el lugar.
Al exhibírsele las fotografías de fs. 223, correspondientes a los brazos de Ojeda, obtenidas cuando se elaboró el informe de fs. 224/227, el 16 de julio de 1998, dijo que podían verse las marcas que él observó cuando hizo su dictamen -que describió como pequeñas porque eran superficiales y que podrían haber sido hechas por una gillete, apenas rozada, con un cutter o un alambre de púa, aplicados suavemente- y otras que casi con certeza no se correspondían con las lesiones que había visto en aquel momento.
En punto a ello, expresó que en su informe no había descripto ninguna perpendicular, como sí veía en las fotos. Asimismo, que en la cara posterior le costaba identificarlas; casi las tenía que adivinar.
Destacó que en las fotografías observó dos tipos de lesiones: las que verosímilmente vio, que eran superficiales y las que no vio en el momento del examen y que eran profundas. Agregó que esto era así, salvo que alguna de las que él consignó que habían sangrado fácilmente cuando removió la gasa fuese una de esas profundas; sin embargo, dijo, esas estaban ubicadas en la cara anterior. Indicó que si las otras cicatrices que él no vio en el examen hubiesen estado, las habría descripto, ya fuesen contemporáneas, recientes o de antigua data.
Afirmó que si esas lesiones eran recientes, de ninguna manera tenían las características de una herida superficial como las que él vio y describió.
Respecto de la cicatriz de tipo "queloide" que se observara en las fotos, dijo que implicaba que por lo menos se ingresó al tejido subcutáneo con la herida y que ninguna de las lesiones superficiales que detalló en su estudio podía haber hecho una cicatrización de esas características, con lo que, concluyó, nunca podía haberlas visto y no consignado en su dictamen.
En punto a ello fue contundente: dijo que las heridas más profundas no estaban con total seguridad cuando él hizo su examen.
Más adelante, y con la información que surgía de la copia de fs. 504 vta. del libro del IOSE, en donde constaba que se había suturado con "la gotita", indicó que la que se pudo haber suturado así era la que él señaló en su dictamen como más profunda, que no podía determinar en las fotos cuál de ellas era, que él había indicado en el antebrazo izquierdo como de dos centímetros de longitud.
Y concluyó: él deduce que lo que se dice en la historia clínica sobre la herida que se suturó de ese modo es la que él describe como más profunda.
Es decir, hasta acá, negó categóricamente que las lesiones con cicatriz tipo "queloide" se correspondieran con las heridas que Ojeda tenía cuando él lo reconoció. Es más, a la luz del dato de "la gotita" mantuvo su primigenia versión en el sentido de que la lesión que había recibido ese tratamiento era, exclusivamente, la que describió en su informe como profunda.
Luego de que Ojeda se ubicara en la posición en la que había sido agredido, el Dr. Burgo agregó que si las heridas habían sido pegadas con "la gotita" y luego él las vio suturadas con ese pegamento indeleble, podían verse como las que él observó y por eso las tomó como superficiales. Después, con el tiempo, con la tendencia a cicatrizar de ese modo exuberante que presenta este paciente, se habrían manifestado luego como queloides.
Por todo ello, concluyó en que no podía descartar la posibilidad de que las viera como superficiales por el tratamiento de sutura en el IOSE y que sin embargo no lo fueran y con el tiempo derivaran en el tipo de cicatrización que se ve en las fotos.
Como podrá advertirse, el médico no fue lo necesariamente contundente. Dijo que no podía descartar esa alternativa.
Respecto de las lesiones profundas, manifestó que se tiene que haber efectuado una presión importante, lo que genera dolor, por lo que consideró improbable que hayan sido auto-infligidas.
Dando por válida esta aseveración, sin perjuicio de que se desconoce cuál era el grado de profundidad de las heridas, hay un dato que no puede pasarse por alto y que pondría en crisis la premisa de la que parte el Dr. Burgo.
Al narrar el ataque, y en particular lo que tiene que ver con los cortes, Ojeda dijo que "sintió un ardor".
Entiendo que las consideraciones del médico apuntan a algo más que un ardor, pues lo que quiso significar, es que una herida profunda, produce un dolor tal que impide que alguien se las cause por sus propios medios. Me parece evidente que cuando el damnificado habla de "ardor", está describiendo una sensación bastante menos intensa que el dolor del que habla el Dr. Burgo.
Por último, y volviendo al testimonio del médico, finalizó expresando que según la ubicación de la víctima en el hecho, los dos tipos de heridas -superficiales o profundas- pudieron haber sido hechas por un tercero. Pero, añadió, las superficiales pudieron haber sido auto infligidas pero las profundas seguro que habían sido hechas por un tercero.
Pues bien, más allá de las variaciones en algunas de las conclusiones del Dr. Burgo, las dudas sobre el origen de las heridas de Ojeda, como dije antes, no terminaron de ser disipadas.
Hay que partir de un dato que es indiscutible: las lesiones de Ojeda siempre generaron sospechas. En ese sentido, en el primer estudio que se dispuso, el juez Schelgel, solicitó a los médicos forenses que le informaran si las lesiones de la víctima podían ser auto infligidas.
Entonces, se discutió la posibilidad de que fueran auto o heteroinferidas; se discutió si eran superficiales o no y, finalmente, estuvo en danza la posibilidad de que ciertas lesiones que se verificaron en el segundo informe, no existieran al momento de realizarse el primero.
Ninguna de estas cuestiones, para mí, han quedado debidamente esclarecidas.
Ocurre que, más allá de la lógica científica de la explicación de Burgo, en punto a que las lesiones que vio como superficiales, podían no serlo por efecto del pegamento, lo cierto es que hay un primer informe, realizado nada más y nada menos que al otro día del hecho, basado en la observación directa de las heridas que presentaba Ojeda, en el que solo se describió como profunda una sola herida, recuérdese una vez más que Burgo, en un tramo de su exposición mantuvo esta conclusión aún con el dato del tratamiento de "la gotita".
Además, hay que tener presente que ese estudio, estuvo precedido de la entrevista con el damnificado, con la relevancia que según el facultativo, tiene esa conversación. En ese sentido, el Dr. Burgo, destacó que el 80% de lo que se conversa con el paciente permite formular el diagnóstico.
El propio forense dijo recordar que Ojeda había negado que las heridas que tenía se las hubiera realizado él. Empero, con toda esa información, el médico dictaminó en aquélla oportunidad lo que surge de fs. 38/39.
Me pregunto entonces, ¿si las lesiones profundas fueron suturadas con pegamento, por qué si eran varias, Burgo distinguió sólo una? La verdad, la explicación que dio el médico no me pareció del todo convincente, sobre todo por la contundencia con la que se había pronunciado antes y la relatividad con la que lo hizo en gran parte de sus nuevas conclusiones. (Dijo que "podían verse así, aunque no lo podía asegurar").
Ocurre que, desde su lógica, todas las lesiones profundas, que fueron tratadas de la misma manera, debieron haber pasado por superficiales. Sin embargo, cuando observó los brazos de Ojeda, destacó que sólo una de las marcas era profunda.
En fin, lo de la sutura con "la gotita" y sus consecuencias es sólo una hipótesis probable; pero no la única, tal como lo dijo el médico.
En ese sentido, no debe perderse de vista, que la nueva explicación de Burgo, se basó en una constancia del IOSE -donde surge lo del tratamiento con "la gotita"- que es muy limitada, pues no detalla la cantidad de heridas que presentaba el damnificado ni cuántas fueron suturadas con ese procedimiento de pegado. Asimismo, que las fotos que se le exhibieron al facultativo, fueron obtenidas más de dos años después del hecho.
Y esto no es un dato menor.
Quiero decir, frente a un estudio realizado: a) con el paciente presente, que incluye b) una entrevista con él, con la importancia que le dio el forense para el diagnóstico, c) al otro día del hecho, d) que arrojó las conclusiones volcadas a fs. 38/39, y uno efectuado sobre la base de fotografías muy posteriores, y otros datos adicionales, que derivó en una explicación distinta y probable acerca de las características de algunas de las lesiones que tenía Ojeda, no es posible llegar a una conclusión definitiva, sobre todo si se tiene en cuenta, insisto, que el primer estudio se basó en evidencias indiscutidamente más fidedignas, por su proximidad con el hecho.
De todas formas, más allá de la entidad de esa explicación, lo cierto es que no termina de cerrar la cuestión acerca de la existencia de heridas que el facultativo no reconoció cuando examino a Ojeda pues en un tramo de su testimonio, señaló que en su primer informe, no se había descripto ninguna herida perpendicular, como sí se veía en las fotografías que examinó, con lo que, en el caso de esa lesión ya no es un tema de profundidad sino de ubicación y trayecto.
Para terminar con este punto, el informe médico forense de fs. 224/227, hecho el 16 de julio de 1998, que concluyó en que no era posible expedirse en relación a la posibilidad de que las lesiones que tenía Ojeda hallan sido auto o heteroinferidas, no hace más que confirmar el cuadro de duda del que vengo hablando.
Según mi interpretación, el hecho de que los médicos no hayan podido informar si las lesiones de Ojeda habían sido auto o heteroinferidas, permite sostener que no puede descartarse ninguna de las dos posibilidades.
d) El argumento de mi colega en cuanto a que Ojeda no había tenido tiempo de planificar y llevar a cabo la decisión de cortarse los brazos, es tan válido como el contrario, que implica sostener que sí lo tuvo. Una hora y media -lapso que transcurrió entre que salió de la comisaría e ingresó al IOSE- deja suficiente margen para que eso ocurriera.
Máxime si se tiene en cuenta que una de las alternativas que no es posible descartar, de acuerdo a lo ya explicado, es que las lesiones cortantes que presentaba inicialmente, eran superficiales y con las características que detalló el forense en su primer informe.
Afirmar categóricamente que no puede existir una motivación para actuar de este modo me resulta tan difícil como tratar de explicar cuál pudo haberla sido.
Hasta aquí me ocupe de señalar las diversas conclusiones que se pudieron ver durante la audiencia en torno a las lesiones cortantes que Ojeda presentaba en los brazos. Me resultó imprescindible resaltar ese contraste para que se pueda apreciar en donde finca la duda razonable que me condujo a votar como lo hice. Es que, en este marco, no estoy en condiciones de afirmar con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, que esas heridas -y no las que fueron producto de los golpes- hayan sólo podido ser provocadas de la manera que Ojeda lo relató en la audiencia.
Si, como vine explicando hasta ahora, es razonable pensar que las cosas pudieron suceder de otro modo, el único camino posible, es optar, por mandato legal, por el que más beneficia a los imputados.
En consecuencia, el Tribunal, por mayoría
RESOLVIÓ:
I. No hacer lugar al planteo de nulidad formulado por las defensas.
II. Absolver a Víctor Pablo Barrionuevo del delito de vejaciones por el que fue acusado por la querella -hecho n° 1- (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y absolver a Víctor Pablo Barrionuevo del delito de severidades -hecho n° 2- (arts. 59, inciso 1°, 62, inciso 2°, 67 -según redacción leyes n° 13.569, 21.338 y 23.077-, y 144 bis, inciso 3°, del Código Penal).
IV. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y absolver a Carlos Fabián Chávez del delito de severidades (arts. 59, inciso 1°, 62, inciso 2°, 67 -según redacción leyes n° 13.569, 21.338 y 23.077-, y 144 bis, inciso 3°, del Código Penal).
V. Absolver a Guillermo Oscar Morini de los delitos de severidades y tortura por los que fue acusado (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI. Imponer las costas en el orden en que fueron causadas por haber tenido la querella razón plausible para litigar (art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII. Diferir la regulación de los honorarios de los abogados A. E. O., F. D. L. H., F. M. O., G. E. y Pedro D. hasta tanto cumplan con los requisitos de la Acordada n° 6/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"2017, te espero - UNITE".