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  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

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 #353709  por carlos74
 
No se si me explique bien como podrían reclamar patentes del año 86 y 206, si lo transfirió en el 2008, cuando toda deuda debería quedar regularizada con transferencia.-
 #353786  por VeroZAva
 
Buenas noches: hay REgistros que todavia no tienen convenio, por lo que no te solicitan el libre deuda de patentes.. SAludos
 #353898  por LEON39
 
carlos74 escribió:No se si me explique bien como podrían reclamar patentes del año 86 y 206, si lo transfirió en el 2008, cuando toda deuda debería quedar regularizada con transferencia.-
Carlos, muy bien no se entiende, ahora en general te puedo decir: en cuanto a lo que tiene que ver con el impuesto al automotor (patentes) no es que cada Registro seccional se maneje distinto, la normativa tecnico registral establece que si media convenio de complementacion habrá que cumplir lo que este establece pero lo que varia es en la jurisdiccion donde se encuentre radicado, en algunas jurisdicciones como en la ciudad autonoma de buenos aires, el sistema informatico es automatico, con lo cual pueden saber en el mismo dia que deuda registra o no y en otras puede ser que esto tarde en muchos casos una semana.
Ahora lo que hace el Registro es retener la documentacion hasta tanto el interesado regularice.
Lo que decis respecto a que si se transfirio deberia estar todo bien, no es tan asi, la deuda de patentes no impide la translacion de dominio. Por lo cual te recomiendo que vallas al Registro tomes vista del legajo, chequea por que jurisdicciones ha pasado el automotor y veas o preguntes donde figura dado de alta por Rentas( como ultima jurisdiccion) es probable que si hay tramites pendientes de rentas tengas que pedir en el Registro un informe historico y llevar fotocopia del certificado de fabricacion o aduana según sea el caso.

En resumen, en estos casos donde hay deuda de patente, en principio hay que ir al legajo para saber los movimientos y pedir las constancias correspondientes y despues ver si en rentas de que forma figura en el sistema.

Leonardo
 #353906  por LEON39
 
carlos74 escribió:Perdón por mi ignorancia claudia, pero se puede transferir un auto con deuda? O sea al momento de presentar la transferencia debería saltar la deuda y por lo tanto la misma debe ser regularizada estoy equivocado?
Esto te lo conteste en la siguiente, la transferencia se puede presentar igual y no es requisito para la translacion de titularidad, esto en materia registral. Independientemente que cuando el usuario valla a retirar la documentacion el registro no le haga entrega de cedula y titulo del automotor hasta tanto regularice si hay deuda de patentes o infracciones depende la jurisdiccion.
Unicamente el registro puede llegar a entregar el titulo "con leyenda" en la cual te ponen que se te entrega el titulo mediando deuda de patentes, y esto solo lo puede hacer el nuevo titular inerponiendo UNA NEGATIVA DE PAGO, a traves de una solicitud tipo 02 y manifestando porque se niega a pagar tal o cual impuesto.

Leonardo
 #354069  por carlos74
 
Gracias Leonardo y vero, q bueno encontrar gente tan amable, en verdad recién empiezo y me esta costando mucho y como en todo comienzo siempre se aprende algo, espero algún dia poder yo tambien aportar mi granito de arena saludos.-
 #354403  por jimenacambronero
 
estimada VeroZAba: se me presento un cliente con la siguiente consulta:
Hola queria saber si hacian patentamiento de motos, que requisitos son necesarios y cual es el precio, se trata de una zanella new fire mod 2005 50 cc. tengo el 01 firmado por un apoderado de la empresa DIA ARGENTINA S.A certifcado por escribano publico y los papeles del registro nacional de la propiedad del automotor en blanco para hacer la transferencia.-
Queria saber si podes orientarme un poco sobre como realizar el tramite. Muchisimas Gracias
 #354524  por VeroZAva
 
Buenas noches: lo que tienes que hacer es una inscripcion inicial. Para ello es necesario: FORM 01, certificacado de fabricacion o importacion, factura de compra a nombre de quien se inscribe, un formulario para el alta en la municipalidad, documento original y fotocopia del comprador, constancia de cuit/cuil del comprador y la verificacion. Teniendo todo esto te presentes en el REgistro que corresponde al domiciolio y la inscribes. SAludos
 #354526  por jimenacambronero
 
Muchas gracias por responder tan rapidamente, te hago otra consulta, porq nunca realice este tramite, como hago para inscribirla yo?¿ me certifican la firma en el mismo registro, cto se cobra aproximadamente por este tramite? mil gracias
 #354618  por VeroZAva
 
Buenos días: lo puede presentar cualquier persona, si sos profesional, solo debes sellar. Si eres mandatario, con el formulario 59 m. no te cobran certificacion de firma. Si eres particular debes anexar el form. 59 y te cobran la cert. de firma.
 #355139  por luchbet
 
HOLA necesito que me informes los requisitos para dar de baja un motor de un vehiculo y la incorporacion de otro, ademas si lo tiene que hacer el titular'''??? YA QUE mi cliente aún no realizo la trasferencia, gracias
 #355193  por VeroZAva
 
Buenas noches: para dar de baja el motor, lo debe hacer el titular registral, con un Form 04 donde solicita la baja del motor. Luego a ese 04, procesado por el Registro, lo utilizas para dar de alta en el nuevo vehiculo. El alta de motor lo puede hacer el comprador, hace un cambio de motor con otro 04.
Ahora bien, el vehiculo al cual le vas a incorporar el motor , todavia tiene el motor original o ya fue dado de baja'? Porq si tiene el motor original con el 04 haces cambio de motor(alta y baja) y le agregas el otro 04 con la baja del otro motor, no se si se entendio , pero la idea es q si, cualquier duda, aqui estoy. SAludos
 #355250  por LEON39
 
carlos74 escribió:Gracias Leonardo y vero, q bueno encontrar gente tan amable, en verdad recién empiezo y me esta costando mucho y como en todo comienzo siempre se aprende algo, espero algún dia poder yo tambien aportar mi granito de arena saludos.-
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Esta muy bueno poder intercambiar opiniones, en todo lo que necesiten y pueda ayudar aqui estoy.

Saludos

Leonardo
 #355254  por luchbet
 
te agradezco las respuestas, te comento el auto aun tiene el motor original no fue dado de baja y el otro el usado si tiene la baja, lo que no me quedaba claro era si mi cliente que lo compro (solo boleto compra venta ) aun, podia hacerlo , me quedo claro que solo el titular puede incorporar ese nuevo motor gracias por tu buena disposición gracias luis
 #356545  por LEON39
 
luchbet escribió:te agradezco las respuestas, te comento el auto aun tiene el motor original no fue dado de baja y el otro el usado si tiene la baja, lo que no me quedaba claro era si mi cliente que lo compro (solo boleto compra venta ) aun, podia hacerlo , me quedo claro que solo el titular puede incorporar ese nuevo motor gracias por tu buena disposición gracias luis
Si ingresas en forma simultanea la transferencia y baja y alta de motor con la verificacion cumplica con el nuevo motor incorporado y acompañas el triplicado de la solicitud tipo 04, el adquirente no va a tener problema de presentarlo, para este tramite no es necesario ningun boleto de compra-venta.

Saludos

Leonardo
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