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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #543717  por sansil2010
 
El fallo Capa, desde que año se puede aplicar???, o sea lo puedo pedir en una demanda de reajuste desde el año 1992??.Gracias
 #543776  por coraso
 
Dr. Sassani, te pido mis disculpas en mi comentario, creí que era algo real. Respecto a ir a la fuente, no sabia quien era el abogado de Cappa. Es más, Jauregui en la conferencia decia que Cappa era ferroviario, y que si se hubiera pedido el haber ferroviario hubiera sido mayor que en la medida cautelar. Agradezco tu información, asi ya no creo tanto en sus comentarios, y te felicito por el fallo que obtuviste.
saludos
 #544763  por sassani
 
En el fallo capa, se aplica el fallo badaro del año 2007 que actualiza los haberes desde 01/2002 hasta 12/2006 en un 88,54% descontando los aumentos de esos períodos que dio el PEN, es una cuenta sencilla suma los aumentos que tuvo entre esas fechas el haber y si es inferior al 88,54% y el monto del aumento se justifica pedile la cautelar
Dr Sassani



sansil2010 escribió:El fallo Capa, desde que año se puede aplicar???, o sea lo puedo pedir en una demanda de reajuste desde el año 1992??.Gracias
 #545577  por sassani
 
Yo le pedi el haber de ferroviario, el fallo badaro 1 y 2 Sanchez con el recalculo del haber inicial, caso perez y el retroactivo por medio de la cautelar es más tambien le pedí que le resultante no puede ser menor al Salario Mínimo Vital y Móvil, pero la sala solo me otorgó el fallo badaro 2007 y sin retroactivo.
Dr. Sassani

coraso escribió:Dr. Sassani, te pido mis disculpas en mi comentario, creí que era algo real. Respecto a ir a la fuente, no sabia quien era el abogado de Cappa. Es más, Jauregui en la conferencia decia que Cappa era ferroviario, y que si se hubiera pedido el haber ferroviario hubiera sido mayor que en la medida cautelar. Agradezco tu información, asi ya no creo tanto en sus comentarios, y te felicito por el fallo que obtuviste.
saludos
 #545579  por sassani
 
ANSES acaba de liquidar la cautelar de Rosso (caso Capa 2) y le otorgó un aumento del 54% ($ 578,40) en un haber de $ 1062 se fue a $ 1.640 con alta mes de Junio
Dr Sassani
 #546216  por sassani
 
Lean el clarín de hoy 3 de Mayo 2010 es una nota de Ismael Bermudez, sobre el caso Rosso (cliente mio) la cautelar le subió un 54% la jubilación
Dr Sassani
 #547232  por ariel648
 
En el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba están rechazando las cautelares que toman como precedente el Fallo Cappa. Fundamentan el rechazo en la jurisprudencia del caso "Diaco".
 #550135  por sassani
 
Apela que pronto lo resolverá la corte y alli se podrá unificar criterios
Dr. Sassani
ariel648 escribió:En el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba están rechazando las cautelares que toman como precedente el Fallo Cappa. Fundamentan el rechazo en la jurisprudencia del caso "Diaco".
 #555666  por ariel648
 
Preguntó nadie planteo el reajuste del haber mínimo?. Porque me parece que no hay una proporcionalidad razonable en relación al salario, mínimo, vital y móvil.
 #556099  por sassani
 
tengo mas de 200 expedientes iniciados con este tema, para las jubilaciones por moratoria, cuando salga al´guno favorable aviso, aparte tambien lo solicito con la medida cautelar, que no sea inferior al SMVM
Dr. Sassani
 #556229  por ariel648
 
La verdad que es un aporte lo que está informando doctor y desde ya también estoy estudiando el tema para hacerlo.
 #562190  por ariel648
 
Les comento que solicite la cautelar basado en el fallo Capa y adjunte certificado médico y recibo de haberes certificada por la Policia de Córdoba, me extraviaron la documental, resolvieron desfavorablemente a lo solicitado.
Presente nuevamente un escrito pidiendo la suspensión de plazo para apelar y la búsqueda de la documental, apareció la documental pero no me hicieron lugar a lo solicitado.
Corresponderá que interponga un recurso de reposición y de apelación en subsidio?
 #562212  por gabriel_svr
 
yo se de un juzgado en el interior que tambien concede amparos por reajuste...osea sea, se estan dando
 #562499  por Gona
 
Aca les dejo la nota periodistica del fallo que salió en MDP,sobre el otorgamiento de la cautelar en 1ra instancia.
Espero que sigan resolviendo asi en otras jurisdicciones.SALUDOS


Un trascendente pronunciamiento judicial en beneficio de jubilados
Una medida cautelar que obliga a la Anses a reajustar y actualizar el haber jubilatorio y a pagar, dentro del plazo de 30 días, los reajustes jubilatorios retroactivos que les adeuda a cada uno de ellos.
El Dr. Eduardo P. Jiménez, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, acaba de dictar una trascendental sentencia a favor de un grupo de jubilados y pensionadas bajo el régimen de las leyes 18.037 y 24.241, que se verán beneficiados por el dictado de una medida cautelar que obliga a la Anses a reajustar y actualizar el haber jubilatorio y a pagar, dentro del plazo de 30 días, los reajustes jubilatorios retroactivos que les adeuda a cada uno de ellos.
Esta decisión cautelar se dictó en diversas causas en las que los mencionados jubilados, patrocinados por el estudio jurídico de los doctores Abal, Letamendía, De Noia y Hernández, reclamaban el reajuste de sus haberes jubilatorios y el pago de los retroactivos devengados correspondientes y en las que la Justicia Federal local ya había dictado sentencia definitiva favorable a los reclamos formulados.
Por lo tanto, la medida cautelar decretada por el Dr. Jiménez permitirá anticipar, en no menos de dos años, el cobro de los haberes adeudados por parte de los jubilados amparados, que de otro modo deberían esperar hasta que la Cámara de Seguridad Social de Capital Federal confirme la sentencia de la Justicia Federal local.
La finalidad de la decisión del Dr. Jiménez responde a la necesidad de garantizar a los jubilados favorecidos la restitución anticipada y el goce efectivo de los haberes y a la vez brindar una solución ante el masivo e incontrolable aumento del grado de litigiosidad propiciado por la actitud de la Anses de dilatar el pago de sus obligaciones a favor de los jubilados, pese a los reiterados pronunciamientos del máximo tribunal judicial que ha establecido las pautas de liquidación de los haberes jubilatorios, según se explicó.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado diversas sentencias, en los casos "Sánchez", "Badaro", "Elleiff" entre otros, en las que ordenó a la Anses a reajustar los haberes jubilatorios y a pagar las sumas retroactivas, con la pretensión de acelerar los plazos de cumplimiento de tales deudas que el organismo previsional mantiene con gran parte de los jubilados y pensionadas del país.
 #562600  por sassani
 
A veces el ejercicio de la profesión da satisfacciones, que son más importantes que cualquier erogación monetaria.
Pensemos siempre mis queridos colegas "Que seremos los viejos del futuro", tratemos a los nuestros como querramos ser tratados.
Así se hacen las cosas queridos Colegas, sin mezquinas intenciones, siempre actuen en función de brindar lo mejor de nosotros y si en el camino se gana dinero mejor.
He sido bastante criticado por atentar contra "el negocio" de esperar el retroactivo con la posibilidad de hacer el sucesorio y/o poder cobrar un buen porcentaje de un jugoso retroactivo.
Es bueno ver que no estoy tan solo como pensaba, Así se ejerce "CON PASIÓN" y con compasión por estos seres, que en el ocaso de su vida son tan bastardeados que hasta les han hecho creer que son descartables.
Dr Luis J. Sassani
PD. perdón tuve mis cinco minutos
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