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 #94374  por eka
 
sabri79 escribió:otro mas... y van...

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO

Referencia: Despido directo con causa justificada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….. días del mes de diciembre de 2007, por una parte el Sr. XXXXXXXXXXXXX , quien acredita su identidad con DNI 1111111111111, con domicilio real en la calle AAAAAAAAA , de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………. , T ……….. , F ………….. , CPACF, constituyendo domicilio procesal en …………………………………. , de Capital Federal, y por otra parte el Sr. ……………………, quien acredita su identidad con DNI 1111111111 , con domicilio real en la calle ………………………. , de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………………….. , T. ….. , F. ……….. , constituyendo domicilio procesal en ……………………….. , de Capital Federal.

Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. ………………. ingresó a trabajar para el Sr. ……………… el día …………….. del mes de …………………. del año 2000, que se desempeñaba en la categoría
……………………… , con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos …………………. ($ ……………………………….-).

Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha …………………………… las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio.

El Sr. …………………….. acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora.

El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos ……………. ($ …………………. ), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, vacaciones año ................ y año ……………… , SAC sobre vacaciones, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley 24013- arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización reducida 80% ley 25561 y sus modificatorias, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora reajusta su pretensión en la suma de pesos …………………. ($ …………….. .-), pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.

El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras y ley 25561).

Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) y manifiestan al sólo efecto ilustrativo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la parte trabajadora era de pesos …………….. ($ …………….. .-).

Que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nª. ……….

La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr.
………………………….. por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos …………………… ($ ………….. .-), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado.

El Dr. …………………………. , patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo.

Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.--------------------------------

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------


Sabri te agradezco el modelo.. muy bueno!! te pregunto si tenes alguna demanda (de accidentesn en lo posible) donde existan varios demandantes en un litisconsorcio y con liquidaciones diferentes ( para ver como se estructura la demanda) muchas gracias

 #94375  por eka
 
sabri79 escribió:otro mas... y van...

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO

Referencia: Despido directo con causa justificada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….. días del mes de diciembre de 2007, por una parte el Sr. XXXXXXXXXXXXX , quien acredita su identidad con DNI 1111111111111, con domicilio real en la calle AAAAAAAAA , de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………. , T ……….. , F ………….. , CPACF, constituyendo domicilio procesal en …………………………………. , de Capital Federal, y por otra parte el Sr. ……………………, quien acredita su identidad con DNI 1111111111 , con domicilio real en la calle ………………………. , de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………………….. , T. ….. , F. ……….. , constituyendo domicilio procesal en ……………………….. , de Capital Federal.

Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. ………………. ingresó a trabajar para el Sr. ……………… el día …………….. del mes de …………………. del año 2000, que se desempeñaba en la categoría
……………………… , con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos …………………. ($ ……………………………….-).

Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha …………………………… las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio.

El Sr. …………………….. acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora.

El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos ……………. ($ …………………. ), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, vacaciones año ................ y año ……………… , SAC sobre vacaciones, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley 24013- arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización reducida 80% ley 25561 y sus modificatorias, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora reajusta su pretensión en la suma de pesos …………………. ($ …………….. .-), pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.

El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras y ley 25561).

Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) y manifiestan al sólo efecto ilustrativo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la parte trabajadora era de pesos …………….. ($ …………….. .-).

Que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nª. ……….

La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr.
………………………….. por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos …………………… ($ ………….. .-), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado.

El Dr. …………………………. , patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo.

Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.--------------------------------

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------


Sabri te agradezco el modelo.. muy bueno!! te pido si tenes alguna demanda (de accidentesn en lo posible) donde existan varios demandantes en un litisconsorcio y con liquidaciones diferentes ( para ver como se estructura la demanda) muchas gracias

 #94608  por sabri79
 
eka te mando este modelo de demanda pero no estoy segura si es lo que estas necesitando. Cualquier cosa avisame que sigo buscando a ver si te puedo ayudar con otro modelito.

INICIA DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Señor Juez:
T......D..............., abogado apoderado de la parte actora, T............, F...............CPACF, constituyendo el domicilio legal en......................., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
1. Personería.- Que vengo a actuar en nombre y representación ........................., con domicilio real en ..........................., de profesión............................., de nacionalidad........................, nacido el .................., de estado civil................., DNI......................................, y conforme lo acredito con la fotocopia del poder general que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.
2. Objeto.- En el carácter invocado y cumpliendo instrucciones expresas de mi mandante vengo a iniciar demanda por cobro de la indemnización especial tarifada prevista en la ley 24028 de accidentes de trabajo, contra...........................................con domicilio en.......................................... por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
3. Hechos.- El actor ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada el .................... desempeñándose como empleado en la sección............................en el establecimiento de la calle................................y percibiendo una última remuneración mensual de...................
El .../....../.....el actor sufre un accidente en momentos en que desempeñaba sus tareas habituales para la demandada. En efecto, mientras......................................patina por la escalera, cae y recibe un fuerte golpe en a cabeza. Es trasladado al Hospital..................................donde se lo atiende y se constata que a raíz del golpe ha perdido la visión del ojo derecho y sufrido fractura de la cabeza del fémur.
4. Prueba.- Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por la legislación procesal, solicitando se ordene su oportuna producción:
a) Documental.- Se acompañan último recibo de sueldos, certificado médico, constancia de la denuncia del accidente.
Se solicita que se intime a la demandada, conforme a los arts. 387 y 388, a presentar la ficha clínica del actor, con el apercibimiento que establece el art. 388 CPCC.
b) Confesional.- Se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones bajo apercibimiento de ley y a tenor del pliego que se adjunta en sobre cerrado.
c) Testimonial.- Se cite a prestar declaración testimonial a tenor del pliego que oportunamente se presentará a las siguientes personas: Sr..........................................DNI................, profesión........., domiciliado en...................................y al Sr.......................................DNI................, profesión........., domiciliado en...................................
d) Pericial.- Se designe:
1) Perito médico de oficio para que informe sobre los siguientes puntos: sobre las enfermedades denunciadas que padece el actor; las causas y concausas laborales de esas enfermedades; el grado de incapacidad laboral que esas enfermedades crean a mi mandante; y sobre cualquier otro punto que a su juicio sea útil para la resolución de la litis.
2) Perito contador de oficio para que informe sobre el salario diario percibido por el actor y si están cubiertos los riesgos de trabajo, y en su caso, cual es la compañía aseguradora y el tipo de póliza contratada por la empresa; y sobre cualquier otro punto que a su juicio sea útil para la resolución de la litis.
5. DERECHO.- El derecho de mi mandante se funda en las leyes 20744, 24028 y la legislación reglamentaria.
6. PETITORIO.- Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte conforme al poder acompañado y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se corra traslado de la demanda a la accionada, bajo apercibimiento de ley.
c) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a esta demanda, con costas a la demandada.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.

 #94615  por sabri79
 
Ahi mando el modelo de amparo por jubilacion denegada, se que alguien lo estaba pidiendo pero ahora no encuentro la solicitud asi que lo dejo aca.

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO -SOLICITA MEDIDA CAUTELAR -PLANTEA EL CASO FEDERAL.

xxxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio, con domicilio real xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrada patrocinante, la Dra. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en xxxxxxxxxxxxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. se presenta respetuosamente y dice:

I.- OBJETO:
1) Vengo en legal tiempo y forma procesal, a promover Acción de Amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y ley 16986, a los efectos de que V.S. declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2° y 3° y concordantes del decreto 1451/06 y los arts. 4° y 5° y concordantes de la resolución de ANSES N° 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las citadas; que vulneran leyes anteriores Ley 25.994 (Art. 6 y conc.) y 24475 (Art. 7 y conc), ley 24241 y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional, concretamente Arts. 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77 y 99 de la Carta magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.
Que en virtud de ello se interpone formal acción de amparo contra el PEN (PODER EJECUTIVO NACIONAL) con domicilio en la calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) con domicilio en la calle Av. Córdoba 720 Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que V. S declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Art. 2, 3 y concordantes del decreto 1451/06 y los Art. 4, 5 y concordantes de la resolución de ANSES Nº 884/06, y cualquier otra norma, reglamento , circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas, en cuanto la mencionadas normas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en nuestra Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social incorporados a nuestro derecho, con costas a la parte demandada
2) Que vengo a solicitar se declare la inconstitucionalidad del articulo 14 de la ley 25.453, ya que modifica el articulo 195 del CPCCN; fijando una prohibición a los magistrados para conceder medidas que pudieran afectar al Estado Nacional. Asimismo dicho articulo viola el principio de división de poderes, explícitamente consagrado en nuestra Carta Magna, ya que ninguna ley puede cercenar la facultad que nuestra Constitución Otorga al Poder Judicial de velar por el cumplimiento de las leyes y la tutela de los derechos subjetivos de los ciudadanos.
3) Se solicita como Medida Cautelar que se ordene el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 23/10/2006, removiéndose todos los obstáculos y las normas que cercenen el derecho de la actora a obtener su jubilación tal como existía y estaba regulado legalmente antes del día 23/10/2006.
A tales fines se pide que se ordene libramiento de oficio con el objeto de que ANSES aplique la normativa vigente antes del día 23/10/2006, absteniéndose de aplicar las normas atacadas en el presente amparo, decreto 1451/06 y resolución de ANSES N° 884/06 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que impida a la actora obtener su jubilación en virtud de la Ley 25.994, tal como lo hubiera podido hacer antes del día 23 de octubre de este año.


II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA

Conforme al Art. 43 de la Constitución Nacional poseo legitimación procesal y esta no puede, ni debe, ser restringida. Lo contrario abriría un abismo que impediría el derecho de acceso a la justicia, contraviniendo los artículos 18, 31, 33, 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
En subsidio, y para el evento improbable de que V.S. considere que mi parte carece de legitimación activa para interponer esta acción, solicito se ordene el impulso del proceso por el Ministerio Público.
Del juego armónico de las normas precedentemente enunciadas surge para mi parte el ineludible derecho y el deber de asumir la defensa del derecho al beneficio de la previsión social cuando se encuentra amenazado.


III.-DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS

A- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Nuestra constitución Nacional ubica el derecho a la Seguridad Social como uno de los Derechos Fundamentales del Hombre (Art. 14 bis C.N.).
La resolución impugnada claramente desconoce y avanza sobre este principio constitucional.

B- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
El Poder Ejecutivo Nacional no puede dictar disposiciones que alteren los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, constituyendo la legalidad y la razonabilidad límites infranqueables en el Estado de Derecho. La resolución impugnada avanza sobre estos límites, debilitando el ordenamiento legal que debiera proteger y que hace a la defensa de los derechos y garantías expresamente establecidos en el art.43 de la Carta Magna. Partimos de la base de que vivimos en un Estado de Derecho, que se caracteriza por el sometimiento de los Poderes Constitucionales a la Constitución Nacional y a la Ley. Este sometimiento no es un fin en sí mismo, sino una técnica para conseguir una determinada finalidad, que en nuestro sistema político-jurídico consiste en el sometimiento del Estado al “bloque de legalidad” (leyes, reglamentos, principios generales, precedentes, tratados internacionales, Constitución Nacional, etc.).
El Poder Judicial no puede ser cómplice de este avasallamiento y convertirse en un “acompañante” más. “De esto se derivaría una grave consecuencia: la de que, como el fin justifica los medios, y lo esencial es “no entorpecer” al Ejecutivo, el juzgamiento de la constitucionalidad de una decisión o una medida se limita a valorar su conveniencia para el Poder Ejecutivo o los eventuales beneficiarios. Sobre dicho peligro alertó Germán J. Bidart Campos al decir que “juzgar la constitucionalidad de una medida no es juzgar su conveniencia”. (Dr. Pedro J. Kesselman, Revista del C.P.A.C.F., Agosto 2001, N°48).
Cabe subrayar que el Poder Ejecutivo tiene imposibilidad de delegar facultades indelegables y que existe marcada incompetencia del ANSES para el dictado de normas restrictivas.

C.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
La garantía de razonabilidad debe estar siempre presente en los actos del Estado a tenor del artículo 28 de la Constitución Nacional. La razonabilidad impone un cierto límite que, si se traspasa, se cae en la zona opuesta de lo irrazonable o de lo arbitrario, y esto es lo que ha ocurrido con el decreto y la resolución impugnada.
Si bien es cierto que la misión más delicada de la justicia es la de saber
mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, de allí no cabe derivar que el Poder Judicial pueda abstenerse de ejercer el control de razonabilidad. Lo contrario, deja de lado garantías que hacen a la esencia de nuestro sistema Republicano de Gobierno, cuya integridad pretende resguardarse por medio, entre otros, de la subsistencia de dichas garantías.
Todas las medidas que se dicten deben gozar de razonabilidad. Se trata
de asegurar lo previsto en el art. 28 de la Constitución Nacional, cuando con dureza operativa y no sólo programática dispone: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” según lo expresa inspiración de Alberdi la razonabilidad es un principio general del derecho.
El Decreto y la resolución en conflicto es irrazonable e inconstitucional. Desconoce, innecesaria e injustificadamente, derechos fundamentales, y normas que el Poder Judicial debe amparar, porque de otro modo se tornarían ilusorias las garantías constitucionales que dicho Poder tutela.

D.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:
La vigencia del Estado de Derecho supone, de manera cabal y completa, la facultad de ejercer los derechos y garantías reconocidos en todo el plexonormativo. Requiere un marco confiable, estable, de normas generales que se apliquen con continuidad, al cubierto de sorpresas, cambios o giros imprescindibles o caprichosos, que respondan a los intereses del gobernante de turno, y no al interés de la comunidad.
“Cuando la administración de justicia fracasa, la regularidad del Derecho es desplazada por la irregularidad caprichosa de la arbitrariedad y, por la tanto, se afirma la irracionalidad, se consagra la imprevisibilidad y se arruina la confianza….El Derecho, en cuanto representa en medio para la realización de valores en la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde existe seguridad jurídica. Porque, dicho con el expresivo estilo del jusfilósofo Luis Recasens Siches, ‘sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase’ ” (Alterini, Atilio Aníbal, ob.cit.).
No hay derechos constitucionales simbólicos, sino que los Derechos consagrados por nuestra Carta Magna, como derechos fundamentales, existen por ser inherentes a la persona humana y consustanciales al Estado de Derecho.

E.- JERARQUÍA DE LAS NORMAS:
La resolución cuestionada viola el principio de supremacía de las normas consagrado en el art. 31 de la C.N. Es evidente muestra de ello porque “restringe” una Ley Nacional, que además de ser de orden público, no hacía otra cosa que ratificar garantías constitucionales, tratando de hacer prevalecer un Decreto dictado por el PEN y una resolución de Anses por sobre la Ley y la Constitución Nacional.

F- REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO:
Los requisitos formales de admisibilidad del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley de amparo 16986 se verifican en cuanto:
1) Existe un ACTO DE AUTORIDAD PÚBLICA: el dictado del Decreto 1451/2006 por parte del Poder Ejecutivo de la Nacional y la Resolución 884/2006 del ANSES.
2) Que en FORMA ACTUAL AMENAZA: Esta amenaza se vincula con la
existencia de circunstancias que ponen en real, efectivo e inminente peligro el derecho a la Seguridad Social previsto por nuestra CN.
3) Conculca con ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD MANIFIESTA derechos
fundamentales y garantías institucionales reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y demás normativa concordante que se citará en el presente escrito.
4) En cuanto al recaudo: “MEDIO JUDICIAL MÁS IDÓNEO”, no es muy
complejo establecer que para la situación planteada no existe un remedio judicial alternativo que sea expedito, rápido y que, garantizando una decisión oportuna de jurisdicción, resguarde los derechos fundamentales afectados. En este sentido, pensemos qué consecuencias traería la utilización de la vía ordinaria, aún en el supuesto de alcanzar una sentencia de primera instancia favorable: un proceso lento y engorroso que podría durar años y que se devoraría la pretensión procesal. En este sentido, en la causa “Mases de Díaz Colodrero A. c. Provincia de Corrientes”, L.L. 1998-B-321, la Corte Suprema de Justicia de la Nación enunció: “Que los agravios del apelante justifican su examen en la vía intentada, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (...) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias”.
Siguiendo el criterio de la doctrina y jurisprudencia del amparo, la reforma de la Carta Magna de 1994 en su art. 43 se limita a reconocer que la acción de amparo se puede interponer siempre que no exista otro medio judicial más idóneo; es decir que ningún amparo podrá declararse improcedente formalmente por existir vías o remedios administrativos (Seisdedos, Felipe, “Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus en la Reforma de 1994, Derecho Constitucional de la Reforma de 1994, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, Depalma, Mendoza, 1005, Pág.435).
Es preciso señalar que la actora tiene xxxxx años de edad esto indica claramente que aún existiendo vías administrativas para la impugnación del acto cuestionado “la remisión del examen de la cuestión al procedimiento ordinario para la sustanciación de las mismas, causaría un daño grave e irreparable”. Es indudable que la impugnación ordinaria de la resolución insumiría un lapso temporal que expondría en serio peligro el derecho de la Sra. Xxxxxxxxxxx , lo que tornaría ilusorias las pretensiones de su protección conforme a la ley vigente.


IV- HECHOS:
La actora es una persona de xxxxxxxxxxx años de edad, cuyo único ingreso lo constituye una pensión de pesos seiscientos noventa ($ xxxxxxxxxx-sin descuentos), otorgada por el fallecimiento de su marido, por los aportes realizados por el causante durante toda su vida laboral. Por otra parte, la actora, en su carácter de ama de casa durante 30 años de su vida y en virtud de una moratoria dispuesta en la Ley 25994 Art. 6to, decidió acogerse a dicho régimen que permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la deuda reconocida en cuotas mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 meses.
Que estando vigente el plazo de 2 años establecido por la ley 25994, el Poder Ejecutivo, imprevistamente el día 23 de octubre de 2006, dicta el decreto 1451/2006 donde en forma inconstitucional delega facultades en el ANSES, que son propias del Congreso Nacional. Que ANSES en virtud de dicha delegación dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución 884/2006 de fecha 25 de Octubre con vigencia retroactiva al 24/10/2006, que en su Art. 4to dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieran percibiendo una pensión solo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la canceración total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, pues no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero.
Se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de “CUOTAS” y su mismo espíritu y finalidad. La posibilidad de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por ley del Congreso, con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del 24/10/2006 por una Resolución del ANSES dictada por una delegación inconstitucional del Poder Ejecutivo Nacional.
La Ley 25994 tenia vigencia hasta el 15/01/2007 lo cual importa e cercenamiento de un derecho legitimo de la actora, que le impide obtener su jubilación por no poder cancelar la “TOTALIDAD” de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio.
La actora inicio el tramite jubilatorio el 25/10/2006 antes de que cesara el plazo de vigencia de la ley 25994, realizo el pago de la primera cuota de la moratoria y la jubilación en cuestión FUE ACORDADA EL DÍA xxxxxxxxx de octubre de 2006, la Administración Nacional de la Seguridad Social envió la notificación de acuerdo (según Resolución de Acuerdo Colectivo Nº xxxxxxx) en el mes de diciembre, haciendo este referencia al mes de su efectivo pago (desde el xxxx de enero de 2007 hasta el día xxxxxxx de febrero de 2007). Con fecha xxxxxxx de febrero del corriente, la actora se presento ante el agente pagador xxxxxxxxxxxxxxxxx, determinado por ANSES, el cual le informo que no había fondos depositados.
Posteriormente envió CD Nº “INTIMO PLAZO 72 HS. ORDENE EL GIRO DE LOS FONDOS NECESARIOS AL AGENTE PAGADOR xxxxxxxxxxxxxxxx. (CÓDIGO xxxxxxxxxxx) CON DOMICILIO EN LA CALLE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROV. DE BS. AS,. A EFECTOS DE HACER EFECTIVO EL COBRO DE MI BENEFICIO JUBILATORIO Nº xxxxxxxxxxxxxxxx EXPEDIENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , ACORDADO POR ANSES EL DÍA xxxxxxxxxxxxxxxx. CASO CONTRARIO MISMO PLAZO NOTIFIQUE POR MEDIO FEHACIENTE MOTIVO POR EL CUAL SE HA SUSPENDIDO EL PAGO. SE HACE SABER QUE VERBALMENTE ME HA INFORMADO EL AGENTE PAGADOR DE REFERENCIA EL DÍA xxxxxxxxxxxxx QUE NO HABÍA FONDOS EN LA CUENTA PARA EL PAGO DE MI BENEFICIO. TODO LO INTIMADO BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN. RESERVO DERECHOS.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO”.
Cumplido dicho plazo sin respuesta alguna por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, es que vengo a interponer acción de amparo.

V.- MEDIDA PRECAUTORIA (ART 195 Y CC DEL C.P.C.C.).

Se solicita como Medida Cautelar que se ordene el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 23/10/2006, removiéndose todos los obstáculos y las normas que cercenen el derecho de la actora a obtener su jubilación tal como existía y estaba regulado legalmente antes del día 23/10/2006.
A tales fines se pide que se ordene libramiento de oficio con el objeto de que ANSES aplique la normativa vigente antes del día 23/10/2006, absteniéndose de aplicar las normas atacadas en el presente amparo, decreto 1451/06 y resolución de ANSES N° 884/06 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que impida a la actora obtener su jubilación en virtud de la Ley 25.994, tal como lo hubiera podido hacer antes del día 23 de octubre de este año.


VI. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD.
A.- ACREDITACIÓN PRIMA FACIE DEL DERECHO:
El “humo de buen derecho” surge inequívocamente de la descripción de hechos y de los derechos conculcados por. La arbitrariedad de la resolución es clara y manifiesta, desvirtuando cualquier principio de legalidad que pudiera contener.
Sin perjuicio de destacar que lo expuesto hasta aquí permite considerar que en el caso existe verdadera certeza sobre la bondad del derecho alegado, no huelga recordar que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha sentado una importante pauta interpretativa para el análisis de este requisito al señalar que “las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad” (conf. C.S.J.N. in re "Evaristo Ignacio Albornoz v. Nación Argentina - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/Medida de no innovar", rta. el 20/12/84, Fallos 306:2060).
El decreto 1451/06 prorrogo la vigencia de la ley 25994 hasta el 30 de abril del 2007 inclusive e instruyo al ANSES para que, establezca a partir de la publicación de dicho decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio provisional, de aquella personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de dicho organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6 de la ley 25994 y 8 y 9 de la ley 24476, sustituidos respectivamente por los artículos 3 y 4 del decreto 1454/05.
Dicha administración Nacional dicto la resolución número 884/06 que contiene las normas que regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional a que se refiere el decreto mencionado.
Que respecto el articulo 4 de la resolución mencionada declaro que “los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25865 en el marco de lo dispuesto por el articulo 6 de la ley 25994, y sus normas reglamentarias, y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capitulo II, articulo 8 de la ley 24476, modificado por el articulo 3 del decreto 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.”
Que a su vez el articulo 5 de dicha resolución determino que “sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la AFIP el plan de regularización de deuda correspondiente a la liquidación de SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución.” Que por otra parte el articulo 6 de la mentada resolución exceptuó de lo establecido en los arts. 4 y5, los casos en los cuales se hubiera otorgado en atención en UDAI por parte de esta administración nacional, llamado “contraturno” hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la mismo, con el objeto de ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y a fin de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.
Que a partir de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, que rige a partir del día de su publicación en el B.0. (art. 8°) -o sea, el 25-10-06-, según lo preceptuado en el artículo 7º de la misma, el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, quedará supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago total de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
El art. 4 del decreto 1451/2006 establece, pues, que se debe priorizar el acceso del beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6° de la ley 25994 de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo, entre otros, pensión, que es precisamente el caso de la actora.
En cambio, el art. 4° de la resolución 884/06 del ANSES entraña una prohibición en tanto sólo posibilita adquirir el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida y que en el caso de autos inviste un monto tal que prácticamente impide su pago en consideración a las condiciones particulares de la actora, implica en principio una hermenéutica que controvierte los arts. 6° de la ley 25994 y 2 del decreto 1451/2006 en su interpretación armónica.
El fundamento precedente encuentra asidero en que el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos no significa un valor absoluto, sino simple, pudiendo ser desvirtuada por el interesado demostrando que el acto controvierte el orden jurídico (CNEsp. C y C, sala V, ED. 106-109 o es contrario a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacional, fallo citado por la CSJN , JA. 1990-III-531). Asimismo, la denominada pirámide jurídica avala la decisión adoptada en tanto se funda en el principio de subsunción, según el cual las normas inferiores encuentran su razón de validez formal y material en las superiores, lo que prima facie no encuentro que se haya respetado en el supuesto de autos.
Todo ello sin perjuicio de las ulterioridades de la causa y sin que por ello se afecte la resolución que pudiese recaer sobre el fondo en uno u otro sentido; advirtiendo en consecuencia la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, toda vez que frente a las circunstancias apuntadas surge la necesidad de protección de los derechos de la actora que podrían ser conculcados.

B.- PELIGRO EN LA DEMORA:
Sólo ordenando la suspensión de la aplicación es posible mantener la verosimilitud del derecho invocado, en tanto los perjuicios ocasionados se convertirían en definitivos e irreparables.
El interés jurídico que fundamenta el otorgamiento de la medida cautelar solicitada encuentra su justificación legítima en el peligro que implica que la duración del proceso convierta en ilusorios los derechos reclamados.
Debe tenerse presente que debe evaluarse en forma armónica, de manera que a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la inminencia del daño extremo o irreparabilidad, que con esta salvedad también considero configurado atento a la edad de la actora y a su situación económica

VII.-CONTRACAUTELA (beneficio de litigar sin gastos):
La presente acción se entabla contra el Estado Nacional y ANSES, que por imperio del art. 78 y siguientes del CPCC goza del beneficio de litigar sin gastos, el que pido me sea otorgado. Y asimismo se me exima de la contracautela por imperio del art. 200 y siguientes del CPCC.
Conforme el criterio de la 1 Cámara Civil (fallo del 1/1/99 Discépolo Miguel y ots. en J. Discépolo Carolina y Miguel C/Instituto de Nefrología y Hemodiálisis P/Des. Daños y perjuicios”, LA 164, Pág. 296 “Se admite la eximición de prestar contracautela mientras dure el trámite del beneficio de litigar sin gastos, acorde a la doctrina de la Corte que ubican a la justicia social, como principio de interpretación jurídica de jerarquía constitucional. La obtención de precautorias no puede quedar limitada a quienes poseen medios económicos.

VIII.- PRUEBAS:
Mi parte ofrece como pruebas que hacen a su derecho las siguientes:
Instrumental:
1) Notificación de Acuerdo de Beneficio.
2) CD Nº
3) Fotocopia de Libreta Cívica de la Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
4) Régimen de Transferencia Electrónica de Datos (Clave Fiscal) solicitado con fecha 10 de octubre de 2006, necesario para la realización del Plan de Facilidades de Pago.
5) Constancia de la Presentación de DJ por Internet (Acuse de recibo de Declaración Jurada) AFIP. Fecha de Presentación 25 de octubre de 2006.
6) Constancia de pago de la primer cuota de moratoria a cargo del titular.
7) Recibo de cobro de pensión.
8) Constancia de Consulta al registro único de beneficiarios.
9) Constancia Acuerdo de beneficio (según sistema electrónico de ANSES)
10) Constancia Inicio de Jubilación Automática, por sistema WEB.

IX.- PLANTEA EL CASO FEDERAL:
Se formula expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.

X.- DERECHO.
Fundo lo peticionado en las normas constitucionales, nacionales y provinciales enunciadas en la presente acción de amparo.

XI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
A.- Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por
constituido el domicilio procesal indicado.
B.- Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo nacional y al ANSES el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/2006, removiéndose todos los obstáculos y las normas que cercenen el derecho de la actora a obtener su jubilación tal como existía y estaba regulado legalmente y vigente antes del día 25/10/2006.
C.- Se tenga por planteado el caso federal.
D.- Se autorice a la Dra. Xxxxxxxxxxxxx al retiro de oficios, vista del expediente y a todo acto tendiente a la compulsa del proceso.
E.- Oportunamente se dicte sentencia receptando favorablemente lo aquí peticionado.

Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA
 #94842  por eka
 
Gracias Sabri, me sirve de todos modos...! Si tenes algun modelo de demanda donde sea mas de uno el que demanda ( litisconsorcio activo) te lo agradezco
sabri79 escribió:eka te mando este modelo de demanda pero no estoy segura si es lo que estas necesitando. Cualquier cosa avisame que sigo buscando a ver si te puedo ayudar con otro modelito.

INICIA DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Señor Juez:
T......D..............., abogado apoderado de la parte actora, T............, F...............CPACF, constituyendo el domicilio legal en......................., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
1. Personería.- Que vengo a actuar en nombre y representación ........................., con domicilio real en ..........................., de profesión............................., de nacionalidad........................, nacido el .................., de estado civil................., DNI......................................, y conforme lo acredito con la fotocopia del poder general que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.
2. Objeto.- En el carácter invocado y cumpliendo instrucciones expresas de mi mandante vengo a iniciar demanda por cobro de la indemnización especial tarifada prevista en la ley 24028 de accidentes de trabajo, contra...........................................con domicilio en.......................................... por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
3. Hechos.- El actor ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada el .................... desempeñándose como empleado en la sección............................en el establecimiento de la calle................................y percibiendo una última remuneración mensual de...................
El .../....../.....el actor sufre un accidente en momentos en que desempeñaba sus tareas habituales para la demandada. En efecto, mientras......................................patina por la escalera, cae y recibe un fuerte golpe en a cabeza. Es trasladado al Hospital..................................donde se lo atiende y se constata que a raíz del golpe ha perdido la visión del ojo derecho y sufrido fractura de la cabeza del fémur.
4. Prueba.- Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por la legislación procesal, solicitando se ordene su oportuna producción:
a) Documental.- Se acompañan último recibo de sueldos, certificado médico, constancia de la denuncia del accidente.
Se solicita que se intime a la demandada, conforme a los arts. 387 y 388, a presentar la ficha clínica del actor, con el apercibimiento que establece el art. 388 CPCC.
b) Confesional.- Se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones bajo apercibimiento de ley y a tenor del pliego que se adjunta en sobre cerrado.
c) Testimonial.- Se cite a prestar declaración testimonial a tenor del pliego que oportunamente se presentará a las siguientes personas: Sr..........................................DNI................, profesión........., domiciliado en...................................y al Sr.......................................DNI................, profesión........., domiciliado en...................................
d) Pericial.- Se designe:
1) Perito médico de oficio para que informe sobre los siguientes puntos: sobre las enfermedades denunciadas que padece el actor; las causas y concausas laborales de esas enfermedades; el grado de incapacidad laboral que esas enfermedades crean a mi mandante; y sobre cualquier otro punto que a su juicio sea útil para la resolución de la litis.
2) Perito contador de oficio para que informe sobre el salario diario percibido por el actor y si están cubiertos los riesgos de trabajo, y en su caso, cual es la compañía aseguradora y el tipo de póliza contratada por la empresa; y sobre cualquier otro punto que a su juicio sea útil para la resolución de la litis.
5. DERECHO.- El derecho de mi mandante se funda en las leyes 20744, 24028 y la legislación reglamentaria.
6. PETITORIO.- Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte conforme al poder acompañado y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se corra traslado de la demanda a la accionada, bajo apercibimiento de ley.
c) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a esta demanda, con costas a la demandada.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.
 #95455  por romanofranco
 
[quote="Vélez Sarsfield"]Yo también me adhiero al intercambo de modelos de escrito, aquí le mando un modelo de acción meramente delarativa de inconstitucionalidad contra la Res. 884/06 de ANSeS. También se puede interponer un amparo con los mismos argumentos. Espero les sirva. Saludos

Estimado VS y demas colegas, aparte de ser un orgullo poder intervenir por primera vez en este foro, al que consulto y en el cual aprendo hace algun tiempo, en el que los abogados se dan una mano, una gran mano, y en el que cada vez que ingreso me bajo muchisimos modelos y comentarios que me sirven en la profesion. Les pido si alguien sabe el procedimiento para requerir los bonos al estado en un Juicio de Reajuste con fallo de corte y en estado de Ejecucion, en el cual ya multe y le impuse astreintes a la Anses. Desde ya muchas gracias.
 #95594  por sabri79
 
romanofranco escribió:
Vélez Sarsfield escribió:Yo también me adhiero al intercambo de modelos de escrito, aquí le mando un modelo de acción meramente delarativa de inconstitucionalidad contra la Res. 884/06 de ANSeS. También se puede interponer un amparo con los mismos argumentos. Espero les sirva. Saludos

Estimado VS y demas colegas, aparte de ser un orgullo poder intervenir por primera vez en este foro, al que consulto y en el cual aprendo hace algun tiempo, en el que los abogados se dan una mano, una gran mano, y en el que cada vez que ingreso me bajo muchisimos modelos y comentarios que me sirven en la profesion. Les pido si alguien sabe el procedimiento para requerir los bonos al estado en un Juicio de Reajuste con fallo de corte y en estado de Ejecucion, en el cual ya multe y le impuse astreintes a la Anses. Desde ya muchas gracias.
romano me alegro que te sumes al intercambio de modelos, cuantos mas seamos mejor! fijate que no se adjunto el modelo que quisiste mandar....
a tu disposicion para los modelos que necesites1
 #95775  por romanofranco
 
Sabri muchas gracias por la bienvenida, pero por error deje parte del mensaje de Velez Sarsfield, yo necesito el procedimiento para cobrar los bonos al estado, conforme a una sentencia firme de Corte contra el ANses, por el juicio de reajuste. y si tenes necesito una demanda por Incumplimiento de contrato, se trata de un inmueble.
Desde ya muchas gracias.
Hugo.

 #96118  por agustitin
 
Hola a todos, soy nuevo y quisiera hacer un pequeño aporte. Por si alguien lo necesitara.
Objeto: Promover Demanda de Usucapión



Señor Juez:

Roberta , por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Rodríguez, constituyendo domicilio procesal en O`Leary y real en Rodríguez de Francia , ambos de esta capital, a V.S respetuosamente digo:---------------------------------------------

Que vengo por el presente a escrito Promover Demanda de Usucapión contra quien sea el propietario de la propiedad de 10 mts. de frente sobre la Av. , de 10 mts. de dimensión de fondo en el lado Sur, por 30 mts en el lado Este, donde linda con mi propiedad igual dimensión del costado donde linda con mi propiedad particular, individualizado como Finca Nº....inscripta en el Registro Publico, Sección nº ..., bajo el nº .. al Folio nº ... y siguientes del año ..., con Cuenta Corriente Catrastal nº ......, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer------------------------------------------------------


HECHOS:

Que soy propietario del Inmueble individualizado como Finca Nº …., inscripta en el Registro Publico, Sección Nº ..., bajo el Nº … al Folio Nº … y siguientes del año 1978, con Cuenta Corriente Catrastal Nº…….., Distrito Nº 5 de Santa Cruz, sobre la Av. Igatimi y el inmueble que pretendo usucapir es lindero con mi propiedad, adjunto titulo de propiedad---------------------------------------------

El inmueble que solicito usucapir se encontraba abandonado y sin mejoras, en el Registro figura a nombre del Sr.y en varias ocasiones trate de comunicarme con el o su herederos para adquirir el citado inmueble pero nunca los pude hallar---------------------------------------------------------------------

Habitualmente personas de malos hábitos usaban el inmueble para realizar fumatas, adjunto las demandas presentadas a la Policía Nacional que formule en su oportunidad, y ante estas circunstancias procedí a construir un muro sobre su perímetro, y posteriormente levante un casa precaria cuyo plano y recibos de construcción adjunto al presente escrito, cuyo gastos fueron realizados a partir del año 1981, también adjunto plano de Mensura del lugar en cuestión que señala los limites del terreno, realizados por el Perito Agrimensor Antonio Sepúlveda, quien suscribe este escrito -------

Que el predio en cuestión, hace 23 años era un lugar abandonado, sin casi utilidad. Por tanto hemos realizado, en primer lugar: Rellenar el inmueble, dado el desnivel que existía con respecto a la calle de casi un metro y treinta centímetros, que es evidente la gran tarea que se tuvo que realizar para poder nivelar el predio con el Inmueble. En segundo lugar, una vez nivelado el terreno, se procedió a plantar árboles ornamentales y frutales, cercar el predio con alambres de púas al costado y tejido al frente. Y aprovechando la buena tierra existente, se planto muchos vegetales de variadas especies que hasta el día de la fecha es una gran Huerta que nos brinda día a día una gran cantidad de verduras y hortalizas. También realizamos tareas para mantener la vereda y destronque de árboles, en fin una totalidad de actos de posesión que hoy queremos consagrar de Derecho---------------------------------------

Que desde la fecha de posesión del Inmueble anteriormente individualizado, mi familia hizo asimismo del inmueble adjunto al mío que describí anteriormente, entrando desde esa fecha a realizar una ocupación efectiva, pacifica y sin interferencia o turbación ejerciendo actos de posesión como lo haría un propietario--------------------------------------------------------------

Que, NINGUNA PERSONA, se ha presentado a efectuar actos de titularidad o de dominio sobre el Inmueble, así como tampoco NADIE NOS HAN impedido el goce ininterrumpido que hemos venido ejerciendo sobre el Inmueble y adjunto al presente escrito las boletas de pago del impuesto inmobiliario, estando al día con los mismos-------------------------------------------------------------------

Que, a la fecha, el predio hoy reclamado es parte esencial de la vida de toda mi familia, mi madre, hermanos y mis hijos-------------

DERECHO:


Que fundo la presente demanda en las disposiciones establecidas en el Código Civil de fondo que regula la Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Código Procesal Civil en relación al procedimiento ordinario y la información sumaria de Testigos y demás concordantes-----------------------------------------------------



PETITORIO:

Por tanto solicito a V.S lo siguiente:------------------------------------

1. TENER por presentada mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio procesal y real en el lugar señalado.------------------------------------------------------------

2. TENER por presentado el presente escrito de DEMANDA DE USUCAPION------------------------------------------------------

3. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las fotocopias por el Secretario, bajo constancia en autos-----------------------

4. OFICIAR al Registro de la Propiedad a los efectos que informe a quien corresponde el inmueble a Usucapir, en su defecto ordene la publicación Edictos para que se presente el propietario o sus herederos--------------------------------------

5. FIJAR día y hora a los efectos de poder realizar una Inspección Ocular del lugar reclamado--------------------------------------

6. ORDENAR la publicación de edictos por el termino de ley-------

7. OPORTUNAMENTE, dictar S.D favorable al pedido de Prescripción Adquisitiva de Dominio y en consecuencia, ordenar que la Inscripción judicial de la propiedad a mi nombre---------



Proveer de Conformidad


Será Justicia



___________________
xxx
Abogado
Mat. 325





Recibido y puesto en Despacho de V.S hoy...................de...............................
Siendo las..........., con firma del abogado........................ y estampilla de Ley.

Conste:

Asunción...................................de................



AGRÉGUESE
Ante Mi
Secretario Autorizante
 #96249  por elrobi
 
Que tal colegas ante todo felicitarlos por este espacio que esta buenisimo, ESTOY NECESITANDO CON URGENCIA UN MODELO PARA PRESENTAR MEMORIAL, estoy recien recibido y no tengo mucha idea de la forma, es decir a fines de Diciembre presente una APelacion me la concedieron en relacion y ahora en Febrero tengo que presentar memorial con fundamentos y ahora de que me disfrazo? saludos y espero puedan ayudarme
 #96273  por agustitin
 
EXPRESO AGRAVIOS (MEMORIAL)

Excma. Camara Nacional (Señor Juez, en caso de memorial) :
..........,por mi propio derecho, con domicilio contituido en........,en auto......,junto con mi letrado patrocinante.,a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I. Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 259 del Código Procesal, vengo a fundamentar la apelación deducida por mi parte, contra el decisorio de fs........,para que V.E. lo revoque en aquellas cuestiones que fueran materia de agravios ( o revoque la sentencia haciendo lugar a ella), con las costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
ii. Primer agravio:
Agravia mi parte que..........(debe exponerse la crítica de la cuestión, citando la prueba y el derecho en que se sustenta, así como también la jurisprudencia aplicable al caso).
III. Segundo agravio:
IV. (Fundamentar las cuestiones que enumera el art. 260 CPCC.
VI. Petitorio:
a) Se tengan por expresados los agravios y e corra traslado de ellos a la contraria.
b) Oportunamente, V.E. revoque la sentencia de fs.........., haciendo lugar a las cuestiones planteadas, con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Firma y sello del patrocinante Firma del particular
 #96303  por elrobi
 
gracias por el modelo igual tengo algunas dudas, es lo mismo la expresion de agravios que el memorial?? hasta donde yo sabia el que expresaba agravios era la otra parte cuando le doy traslado del memorial. No se se me genero la duda y ya tengo que ponerme porque tengo los primeros dias de febrero para entregarlo, y jurisprudencia donde podre sacar de la nulidad de notificacion? bueno gracias y perdon por las preguntas

 #96359  por agustitin
 
El recurso de apelación puede concederse libremente o en relación. Cuando es concedido enn forma libre, el recurso es fundamentado ante el Tribunal de alzada, en un escrito llamado "expresión de agravios", del cual se dará traslado a la contraria con las excepciones según la naturaleza del tema a rever.
Cuando son concedidos en relación, el apelante dentro de los 5 días (se notifica por nota) de notificado el auto que concede el recurso, deberá fundar su apelación en primera instancia y, una vez sustanciado, será elevado a la cámara para que resuelva inmediatamente.(ART. 275). Ese escrito de fundamentación del recurso en primera instancia se llama "memorial". ( MANUAL DE PRACTICA FORENSE GRISOLIA-BERNASCONI).
"Los escritos de impugnación fundantes, han recibido distintos nombres.Uno es denominado expresión de agravios, otro memorial. En la actualidad ambos significan lo mismo, y tienen el mismo contenido formal" (ELEMENTOS DE D. P. CIVIL DE FALCON).

Espero te sirva, salu2 y suerte.

 #97439  por sabri79
 
PROMUEVE ACCION POR AMPARO – REQUIERE MEDIDA CAUTELAR

Sr. Juez:
PABLO C, por derecho propio, con domicilio real en la calle Av. xxxxxxxxxxxxx, Capital Federal y constituyendo el procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. xxxxxxxxxxxxxxx C.P.A.C.P. en la calle Talcahuano 550, 8° piso, Consultorio Juridico Gratuito de la Facultad de Derecho, de esta Capital, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I - OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a interponer acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional (en adelante, CN) y ley 16.986 en lo pertinente, contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Salud y Acción de la Nación–, con domicilio real en la Avenida 9 de Julio 1925 de esta Capital Federal, a fin de que condene a la demandada a tomar todas las medidas pertinentes para obtener e implantar al suscripto un cardiodesfibrilador implantable en posición pectoral, con caja activa, onda de choque bifásica y almacenamiento de electrogramas endocavitarios con estimulación bicameral con respuesta en frecuencia (tipo DDDR) marca CPI modelo PRIZM DR, marca Ventritex modelo PHOTON o marca Medtronic modelo GEM SR. La falta del implante del cardiodesfibrilador en mi persona, ha generado dos nuevos episodios sincopes, circunstancia que pone en grave peligro mi salud y mi vida.

La no entrega por parte del Estado del cardiodesfibrilador mancionado y solicitado importaría una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, estando estos tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN (arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales – en adelante PIDESC – arts. I y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre –en adelante, DADDH-, arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –en adelante, DUDH).

En consecuencia, y en virtud de la legitimación reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional tanto a mi persona, como a las asociaciones y a la Defensoría del Pueblo en materia de derechos colectivos, solicito a V.S. condene al Estado Nacional a que estime los medios necesarios a efectos que se me otorgue e implante el cardiodesfibrilador, como así, la adecuada asistencia médica, la que no puede ser costeada por mi parte.

Finalmente, vengo también a solicitar que se decrete en forma
urgente la medida cautelar detallada en el capítulo correspondiente, notificando la misma tanto al Ministerio de Salud de la Nación como a la Sindicatura General de la Nación.

II - Legitimación
Baso mi legitimación para interponer la presente acción en función de lo normado por el art. 43 de C.N. y demás derechos constitucionales reconocidos en el plexo legal de aquella.
Me encuentro legitimado para interponer la presente acción de amparo, toda vez que mi derecho a la salud y a la vida se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

III - HECHOS
Que el 6 de abril de 2001, fui internado en la Fundación Favaloro por padecer una patología clínica diagnosticada como “comunicación interventricular (CIV)” y “comunicación interauricular (CIA)”, motivo por el cual se me efectuó coronariografía, ventriculograma, cateterismo derecho e izquierdo, cavografía e oximetrías que informaron arteria coronaria derecha sin lesiones, tronco de coronaria izquierda sin lesiones, descendente anterior y circunfleja sin lesiones, ventrículo izquierdo con deterioro moderado a severo de la función sistólica. En el resumen de internación consta la realización de una cirugía cardiaca en mayo de ese mismo año. Además, se me realizó cierre de CIV y CIA.
Sin perjuicio de ello, el 9 de mayo de 2001 comencé a padecer trastornos de la conducción intraventricular y pausas sinusales. Posteriormente, se me informó que mi sistema cardíaco sufría una dilatación biventricular con severo deterioro de la función biventricular, evolucionando con mareos relacionados con la deambulación.
Reingresé reiteradas veces a la Fundación Favaloro durante el mes de mayo de ese mismo año por un cuadro presincopal constatándose un aleteo auricular por el cual se me colocó marcapasos transitorio para luego implantarme marcapasos definitivo tipo DDDR con posterior recambio de los cables del sistema, procedimiento que se realizó sin complicaciones el 20 de julio de 2001.
Sin embargo, el 25 de julio, presenté un nuevo cuadro de síncope y se constató aleteo auricular que fue tratado mediante radiofrecuencia en forma exitosa. Asimismo en ese mismo procedimiento se me realizó estimulación ventricular programada la cual fue positiva en virtud de la presencia de taquicardia ventricular monomorfa sostenida con descompensación hemodinámica.
Asimismo, se me otorgó el alta médica con control ambulatorio con el Servicio de Electrofisiología con fecha 6 de agosto de 2001.
Que por seguir padeciendo trastornos en mí sistema cardíaco, y con motivo de obtener una adecuada asistencia médica que me permitiera sanar de manera definitiva, concurrí desde el mes de septiembre del año 2001 al Hospital Municipal "Cirujano Mayor Cosme Argerich", división cardiología, sección electrofisiología, a cargo del Dr. Alberto O. Ramos, donde se me indicó que me debería someter a una nueva intervención quirúrgica con motivo de implantarme un cardiodesfibrilador. Así también, la Junta Médica del mismo nosocomio, presentó un nuevo dictamen, con fecha 15 de noviembre de 2001, por el cual se reiteraba el pedido de cardiodesfibrilador, remarcando la urgencia de esa solicitud.
Desde ese momento, fueron constantes mis esfuerzos a efectos que distintas entidades públicas y privadas me proporcionaran el mentado cardiodesfibrilador, sin tener resultado positivo ante mí pedido, debido a que por el costo del mismo y mis actuales condiciones económicas que no me permiten obtenerlo, como así no tener una cobertura médica adecuada por no contar con trabajo estable, me presenté ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a efectos que el ente mencionado me proporcionara dicho cardiodesfibrilador.
En efecto, con fecha de noviembre de 2001 me presenté ante la Administración Pública para gestionar y formalizar el pedido, iniciando el correspondiente trámite administrativo que, sin perjuicio de ello, me informaron en forma verbal “que el Ministerio no contaba con el cardiodesfibrilador que les estaba solicitando”. No obstante lo expuesto, seguí concurriendo cotidianamente al Ministerio de Salud a efectos de verificar si mí pedido había sido acogido. Pero mis frecuentes visitas no fueron más que una mera pérdida de tiempo, puesto que en todas las ocasiones se me informaba verbalmente que no se había resulto la petición.
Por ello y atento a mí delicado estado de salud y la urgencia con la que cuento para que se me realice el implante del cardiodesfibrilador mencionado y la postura indiferente de la Administración Pública ante dicho pedido al no resolver con la celeridad que mí estado de salud requiere, es que concurro ante VS a efectos que se haga lugar a mí petición y en forma urgente se ordene la medida cautelar solicitada, puesto que de esperar la manifestación de la voluntad administrativa al reclamo incoado, configuraría de suyo además de un ritualismo inútil, (dado que recuerdo a SS que se me ha informado verbalmente que no cuenta el Ministerio con lo solicitado por mí parte) , un tiempo excesivo que podría agravar aún más mí actual estado de salud, dado que de no obtener en forma inmediata el cardiodesfribilador solicitado, me costará la vida.
Note SS la necesidad y la urgencia del presente pedido, por lo que solicito se haga lugar al mismo y ordene la medida cautelar mencionada en el capítulo correspondiente.

IV - DERECHO VULNERADO
El derecho a la salud. El derecho a la vida.

Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240, Washington, 1991, p. 23).

Paralelamente, la salud ha sido reconocida –en el ámbito nacional e internacional– como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar.

La primera norma internacional que consagra expresamente el derecho a la salud data de 1946 y es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) que refiere como uno de los derechos fundamentales “... el disfrute del más alto nivel posible de salud”.

Luego de ello, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico argentino, es decir, gozan de jerarquía constitucional (CN, art. 75, inciso 22).

En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”.

El derecho a la salud también se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su art. 12 establece que en los estados parte “deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12. párr. 1ro. y 2.c).

En el ámbito americano la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su art. XI proclama que “Toda persona tiene derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, firmado por la República Argentina, establece en su art. 10.1 el derecho a la salud en los siguientes términos “toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Dice en el punto 10.2 que “Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a) la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la de asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del estado;
c) la total inmunización con las principales enfermedades infecciosas;
d) la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas...”.

Tres aspectos del derecho a la salud se han plasmado en los instrumentos internacionales de derechos humanos: “la declaración del derecho a la salud en cuanto derecho básico; la sanción de normas con miras a subvenir las necesidades de salud de grupos de personas concretos y la prescripción de vías y medios para dar efecto al derecho a la salud” (Theo Van Boven “The right to health as a Human Right”, Workshop, 1979; p. 54-55).

El concepto de salud en tanto derecho humano pone el énfasis en los aspectos sociales y éticos de la atención de salud del estado y revela que su negación, al igual que a la de cualquier otro derecho se puede impugnar legítimamente.

A su vez, el derecho a la salud constituye un presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida. En relación con ello, cabe señalar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho"(Sentencia del 24 de octubre de 2000):

“... el Tribunal ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:1112). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos 316: 479, votos concurrentes). Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas... (Fallos: 321:1684 y causa A.186 XXXIV "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986" del 1 de junio de 2000, mayoría y votos concurrentes y dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos se remiten)”.

V - APLICACIÓN DIRECTA DE NORMAS INTERNACIONALES
OBLIGACIONES DEL ESTADO.
Existe un marco conformado por tratados Internacionales, con rango constitucional, –Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales–, Convenios Internacionales, que garantizan el derecho a la salud sin discriminación.

Cabe agregar que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, desde la reforma del año 1994 poseen jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la C.N. Ello significa que comparte con la Constitución su supremacía y que, por lo tanto, se sitúa en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico.

Ello implica, también, que leyes, decretos, y reglamentos del poder ejecutivo, resoluciones administrativas, actos administrativos de alcances individuales, y sentencias deban aplicarlas en un doble sentido, no sólo no contradiciéndola con las normas de las Convenciones sino en sentido positivo, adecuándose a lo prescripto por el tratado de modo que el tratado se desarrolle a través de esos dispositivos. (Bidart Campos, G. "Constitución, Tratados y normas infraconstitucionales sobre derechos humanos en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño", en Derecho y los chicos, María del Carmen Binchi (comp.), Espacio, Buenos Aires, 1995, p. 37).

En este sentido, se ha señalado que: "...a los tratados internacionales –mucho más cuando, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen jerarquía constitucional– hay que adjudicarles lo que se da en denominar "fuerza normativa" (Bidart Campos, ob. Cit.). Quiere decir, en otras palabras, que son normas jurídicas, que tienen aplicabilidad directa.

La vigencia de los tratados de derechos humanos, reiteramos, no está destinada solamente a servir de complemento del derecho interno sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el poder judicial, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos.

VI - PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Conforme lo determina el art. 43 de la Constitución Nacional, la procedencia de la acción de amparo se encuentra supeditada a la existencia de determinados requisitos, a saber:

1. Acto u omisión de autoridad pública

De acuerdo a lo detallado en los acápites precedentes, sin bien no existe por parte de la Administración “acto firme”, sí existe omisión, puesto que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación ha informado en forma verbal que carecía del aparato cardiológico solicitado, haciendo a priori caso omiso a mí petición, siendo excesivo el plazo de espera que la resolución administrativa importa.
Sin perjuicio de lo expresado ut-supra, me permito mencionar los dichos del Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni “...Obsérvese que el acto lesivo que caracteriza el artículo 43 de la CN expande la atención al juzgamiento de hechos, actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares...” (GOZAINI, Osvaldo Alfredo, “El derecho de amparo”, Ed. Depalma, página 79) , y abunda dicha postura, los expresado por el Dr. Quiroga Lavie “ ... las circunstancias siempre gobiernan la vida del derecho. Que el derecho no pretenda negar las circunstancias, con el resultado de instalar el desamparo de los derechos”( QIROGA LAVIE, Héctor, “ Actualidad en la jurisprudencia sobre amparo”, pág. 1057)

En este sentido, el art. 1 de la ley 16.986 requería que el acto u omisión impugnado lesione, restrinja, altere o amenace, en forma actual o inminente, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Este principio fue reforzado y ampliado por la reforma constitucional de 1.994, abarcando en el presente todos lo derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los tratados y las leyes.

La conducta del Ministerio de Salud de la Nación encuadra dentro de las previsiones tanto del art. 1 de la ley 16.986 como del art. 43 de la Constitución Nacional, toda vez que a raíz de la falta de la provisión del cardiodesfibrilador se lesionan mís derechos constitucionales, privándome de manera arbitraria del acceso a la salud, que como se expuso resulta ser un derecho fundamental, reconocido tanto por la Constitución Nacional (art. 14, 14 bis y 75 inc. 22 CN) como por los distintos pactos internacionales de los que la República Argentina es parte (arts. 12 del PIDESC, arts. I y XI de la DADDH, arts. 3 y 25 de la DUDH).

Por todo ello es que estimo que V.S. debe arbitrar las medidas necesarias a fin de que la demandada cese en su conducta lesiva, garantizándome los medios suficientes a efectos de proceder a mí intervención quirúrgica.

2. Daño real y actual a los derechos de acceso a la salud y el derecho a la vida.

El acto u omisión lesivo causa un daño real y actual a los derechos de acceso a la salud y al derecho a la vida, garantizados por el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional.

Finalmente, aún cuando la naturaleza de los derechos, conjuntamente con los claros precedentes jurisprudenciales, me eximiría de toda explicación, es conveniente señalar que el art. 43 de la CN ha extendido la procedencia del amparo a aquellos derechos que surgen de los tratados internacionales; de esta forma queda indudablemente ampliado el marco más acotado que disponía el art.1 de la ley 16.986.

Más allá de ello, y dado que los derechos comprometidos se encuentran consagrados en forma explícita por la Constitución Nacional, resulta innecesario extendernos acerca de la procedencia del amparo por razón de la materia.

3. Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta

El accionar del Ministerio de Salud de la Nación resulta manifiestamente contrario a la orden jurídico vigente, lo que surge del mero ejercicio comparativo entre la conducta atacada y la normativa aplicable en la materia, potenciando la gravedad de mí salud, la demora en la resolución administrativa que me otorgaría la posibilidad de obtener el aparato cardiólogo.

De esta manera, la demandada violenta abiertamente el ordenamiento legal al no garantizar la prestación básica que nuestro sistema de seguridad social basado en el principio de solidaridad otorga a todos los ciudadanos que no cuentan con obra social ni sistema de salud privado, contradiciendo su accionar con la legislación aplicable, lo que aparece a todas luces como una ilegalidad manifiesta, como fue expuesto anteriormente.

Nos permitimos recordar que al existir una palmaria lesión a los derechos constitucionales, el principio de la supremacía constitucional resulta de aplicación inevitable, ya que los magistrados tienen por función primordial velar por el debido respeto a los derechos y garantías constitucionales (Fallos 306:400). La "manifiesta" arbitrariedad o ilegalidad exigida por la ley 16.986 no requiere "... que sólo sea posible atacarlos cuando el vicio denunciado posea una entidad de tal magnitud que resulte posible reconocerlo sin el menor análisis. Lo que exige la ley en este aspecto para abrir la competencia de los órganos judiciales es, simplemente, que la restricción de los derechos constitucionales provocada por un acto u omisión de autoridad pública sea claramente individualizada por el accionante, que se indique con precisión el o los derechos lesionados, resulte verosímil su existencia y pueda evidenciarse con nitidez en el curso de un breve debate" (CN Cont. Adm., Sala II, 13-7-76, ED 69-293, el subrayado es propio).

Sin embargo, y por un principio de eventualidad, recordamos que la Corte Suprema había interpretado dicha parte del inc. d) en forma favorable a la procedencia de la vía procesal, al afirmar que "... siempre que aparezca de un modo cla¬ro y ma¬nifiesto la ilegitimidad de una restricción cual¬quiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remi¬tiendo el examen de la cuestión a los proce¬dimientos or¬di¬narios admi¬nistrativos o judiciales, corresponde que los jueces resta¬blezcan de inmediato el derecho restrin¬gido por la rápida vía del amparo ("María Teresa Mayorca de Ingrone c/ Consejo Nacional de Educa¬ción y otro", voto del Dr. Risolía 7.7.67, Fallos 268: 159; causa "Carlos José Outon y otros", 29.3.67, Fallos 267: 215; "Arenzón, ...", ya citado, (Fa¬llos 306:399); "Radio Universidad del Litoral, ..." (Fallos 306:1253); entre muchísimos otros).

4. Inexistencia de un medio judicial más idóneo

Respecto de la inexistencia de un medio judicial más idóneo a los fines de tutelar el derecho constitucional de acceder a la salud y al derecho a la vida, resulta ilustrativo citar el siguiente fallo por demás esclarecedor sobre el tema: “Apareciendo de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de la restricción, la existencia de procedimientos administrativos previos o paralelos no son, en el caso, obstáculo para la procedencia del amparo, en razón de estimarse que el tránsito por ellos traería aparejado un daño grave e irreparable, cual sería la pérdida del período lectivo...” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de Mendoza del 22 de junio de 1983 "Moreno, Juan J." La Ley, 1984-A, 118); por otro lado en autos “Ballestero, José s/ Acción de Amparo” C.S. octubre 4/994, se sostuvo que “la Acción de Amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del citado proceso constitucional”.

Cabe señalar también que la jurisprudencia anterior a la reforma constitucional no requería el agotamiento de los procedimientos administrativos y por ende mucho menos se lo podría exigir ahora debido a que la reforma de 1994 ha eliminado como requisito para la viabilidad del amparo la inexistencia de procedimiento administrativo dejando solamente subsistente aquél que hace referencia a la inexistencia de otro medio judicial más idóneo.

Con respecto a la posibilidad de utilizar otro medio judicial más idóneo, la demora que se produciría esperando la resolución administrativa oportunamente iniciada y en atención a la urgencia que requiero para someterme a la intervención quirúrgica, impediría la tutela efectiva de mis derechos en cuestión, puesto que el presente caso requiere una solución urgente dado mí delicado estado de salud.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (Fallos 300:1033 –La Ley, 1979-C, 605–) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos 299:358, 417 y 305:307)" (CS, Julio 8-997 .- Mases de Díaz Colodrero, María A. C/ Provincia de Corrientes, Doctrina Judicial, Año XIV, Nº 20, p. 168, Buenos Aires, La Ley, 1998).

La alternativa de recurrir a recurso judicial ordinario no sería eficaz ante la proximidad de la lesión irreparable a los derechos y garantías constitucionales antes referidos, dada la extrema urgencia que el caso merece.

La Sala III de la Excma. Cá¬mara Nacional Federal Contencioso Administrativo, (17.9.84, La Ley 1984-D-360) admitió que demostrada que fuere la irreparabilidad del perjuicio derivado de la espera de una decisión en el ámbito administrativo, resulta procedente la vía judicial de la acción de amparo. También se ha admitido la viabilidad del amparo cuando no existan otras vías (judiciales o no) que permitan obtener "adecuada" protección jurisdiccional (LL 112-796, "Olmedo, Héctor" C. Nac. Civil, Sala F, 7-5-83). Es más, lo indispensable a analizar no es que exista una vía procesal alternativa, sino que lo que hay que considerar inexcusablemente, es si tal trámite es auténticamente operativo para enfrentar el acto lesivo (Sagües, ob. cit. pág. 169).

Este criterio fue también adoptado por la Corte Suprema de Justicia desde hace muchos años, resultando hoy doctrina pacífica y de inevitable aplicación al caso de autos, aquel pasaje ya citado que sostiene que "... siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios administrativos o judiciales, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del amparo (Fallos: 241:291; 280:228; 147:738;) ("Arenzón, ...", ob.cit., cons. 4; el subrayado no está en el original).

En este sentido se ha sostenido que "Al exigirse la existencia de otros medios judiciales para negar in limine el acceso al amparo, ello significa que aquellos deben ostentar la misma eficacia, la cual no se logra si la demora en los trámites pudiera hacer ilusoria o mas gravosa la decisión que en definitiva se dicte, pues, ello importaría el cercenamiento de los derechos de defensa" (Voto del Dr. Coviello CNFed. Cont.Adm., Sala V, nov 22 -1996- "Metrogas S.A. c/Ente Nacional Regulador del Gas"). Este mismo criterio fue adoptado por la sala D de la Cámara Nacional en lo Civil al sostener que "siendo el amparo el medio eficaz no es posible lograr ese objeto por otras vías legales mas lentas" (CNCiv., Sala D, 19 abr. 1968 - E.D. 23-427).

Por su parte, Augusto Morello, opina que a partir de la reforma de la CN de 1994, la acción de amparo juega como una alternativa principal y no subsidiaria, utilizándose otras vías solo cuando sean mas idóneas, eficaces, útiles y efectivas, circunstancia esta ultima que considera excepcional (Morello, Augusto en "Diario de J.A." 28 de diciembre de 1994). En este mismo sentido se ha pronunciado Gordillo: "la mayor o menor idoneidad de una vía judicial para ser preferida a otra ha de estar dada por su mayor menor brevedad, sencillez y eficacia para la tutela de los derechos constitucionales" (Gordillo, Agustín "Tratado de Derecho Administrativo" T. 1 Ed. Macchi.).

Se ha demostrado ya el daño irreparable que produciría remitir la cuestión a los procedimientos ordinarios, por lo que entendemos que resultaría manifiestamente improcedente que se formulen objeciones a la procedencia del amparo sobre esta base.

VII – COMPETENCIA
En atención a que el demandado resulta ser el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y que se requiera la continuación de la prestación de un servicio por parte del demandado, V.S. es competente para entender en la presente acción de amparo.


VIII - MEDIDA CAUTELAR
Por las razones expuestas en el presente escrito, en los términos del Libro I - Titulo IV - Capitulo III del CPCCN, y en atención a la gravedad y urgencia del caso, solicito que, como medida cautelar, se ordene al Estado Nacional que de forma inmediata estime los medios necesarios para que pueda obtener el cardiodesfibrilador, como así se me asigne turno inmediato en el Hospital Cirujano Mayor Cosme Argerich a efectos de proceder a la intervención quirúrgica solicitada, hasta tanto quede resuelta la cuestión aquí planteada.

En efecto, se configuran en la especie los recaudos exigidos por la ley ritual para admitir la procedencia de esta medida cautelar, por cuanto:

a) la verosimilitud del derecho surge de las todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en el presente recurso. Al respecto he hecho amplias consideraciones en los capítulos precedentes, los que, según creo, demuestran acabadamente mi derecho, mucho más allá, incluso, de lo requerido para el dictado de la medida cautelar solicitada;

b) El "peligro en la demora" consiste, como ya se señaló, en la indudable gravedad del caso dado el delicado estado de salud del suscripto, y en los daños irreparables que se podrían causar a mi salud –y a mi vida– si la demandada continúa sin garantizar la provisión del cardiodesfibrilador.

En consecuencia, la denegatoria de la medida cautelar significaría, sin más, la imposibilidad de seguir viviendo por lo que note SS que de su decisión depende mi vida y el sustento de mi familia.

La jurisprudencia ha sido conteste en resolver en el sentido solicitado: “... en relación al caso aquí traído a decisión judicial, cabe destacar la jurisprudencia sentada por parte del Tribunal de Familia de Lomas de Zamora (decisorio de fecha 21/05/99, ‘S., M. I.’, en JA, Nº 6197, 7 de junio de 2000, ps. 82/4, con nota aprobatoria de Carlos A. Ghersi, bajo el título ‘Derecho Civil Constitucional a la Salud. Medidas Autosatisfactivas’), en el sentido que ante una madre que solicitaba la cobertura social del servicio médico asistencial de su hijo oxigenodependiente, el tribunal con muy buen criterio aplica el procedimiento previsto para las medidas cautelares genéricas previstas en el art. 232 del C.P.C.C. to. De la Provincia de Buenos Aires ... adaptado a las exigencias de sencillez y urgencia de las medidas autosatisfactivas, sosteniendo: ‘Comparte la medida autosatisfactiva con las medidas cautelares su carácter urgente, su ejecutabilidad inmediata y la circunstancia de que, en determinados casos –como el de autos– sea despachable inaudita parte’, evitando por demoras indebidas la consecuencia de un daño irreparable a bienes esencialísimos, como lo son la salud y la vida Asimismo y de manera concordante, entre otros, puede verse sentencia del Juzgado Nacional Civil, Nº 67, del 08/9/99, ‘R. D., J. S. c. Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica’ ... Que la medida autosatisfactiva aquí planteada, responde a la imperiosa necesidad de brindar una tutela integral y oportuna al derecho a la atención sanitaria, frente a un cuadro en el cual la demora en la sustanciación del proceso podría tornar ilusorio el derecho material” (“B., A.”, Juzg. Crim. y Correc. De Transición Nº 1, Mar del Plata, 23 de mayo de 2001, consid. XII.g.).

c) No existe otra medida cautelar disponible en lo inmediato para alcanzar el objetivo perseguido. De lo expuesto anteriormente, solicito a V.S. que, como medida precautoria, ordene de forma inmediata que se me otogue el cardiodesfibrilador implantable en posición pectoral, con caja activa, onda de choque bifásica y almacenamiento de electrogramas endocavitarios con estimulación bicameral con respuesta en frecuencia (tipo DDDR) marca CPI modelo PRIZM DR, marca Ventritex modelo PHOTON o marca Medtronic modelo GEM SR.
La presente solicitud halla su fundamento en que la violación al derecho a la salud y el derecho a la vida, surge claramente de los hechos y derecho expuestos y tiende a impedir que los derechos cuyo reconocimiento pretendemos obtener a través de la acción de amparo, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación de la acción y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Más allá que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que alcanza con “la simple apariencia o verosimilitud del derecho, a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo y sin intervención de la persona contra la cual se pide la medida” (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal civil, 12 ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, p. 771), cabe afirmar que de la alegación de los hechos, del derecho y de la prueba acompañada, surge que no nos encontramos ante una simple apariencia sino ante una certeza indubitable: El Estado Nacional ha conculcado, mediante una omisión arbitraria y manifiestamente ilegal, el derecho a la salud y a la vida.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esta cuestión es conteste al exigir solamente la mera verosimilitud del derecho pretendido. En un reciente pronunciamiento –en un caso sobre derecho a la salud– expresó: “Que esta Corte ha señalado reiteradamente que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877)” (CSJN, Originario, “Alvarez, Oscar Juan c. Provincia de Buenos Aires y otro s/acción de amparo”, sentencia del 12 de julio de 2001).


IX - PRUEBA
Se ofrecen los siguientes medios probatorios:

1) Documental
a) Resumen de internación de la Fundación Favaloro con fecha 6/4/2001.
b) Resumen de internación de la Fundación Favaloro con fecha 25/7/2001.
c) Resúmenes de historia clínica correspondiente al Sr. C. Pablo, del Hospital Municipal Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich, de fecha 17/9/2001 y de fecha 15/11/2001.
d) Documentación de tramite administrativo por ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, solicitando el pedido de cardiodesfibrilador.

2) Testimonial:
Se cite a declarar a:
a) ERNANDO A. S con domicilio en Avda. xxxxxxxx 000 (división cardiología, sección electrofisiología) de Capital Federal.
b) ALDO ALBERTO F, con domicilio en Avda. xxxxxxxxxxx 000 (división cardiología, sección electrofisiología) de Capital Federal.

3) Informativa:
Se libre oficio a las siguientes instituciones
a) A la Fundación Favaloro, a los efectos que remita la historia clinica Nro. 000.000
b) Al Hospital Argerich, a efectos de remitir la historia clínica y demás documentación correspondiente al Sr. C Pablo.

X - RESERVA DEL CASO FEDERAL
En virtud de requerir, la presente demanda, la interpretación de normas de carácter constitucional, hacemos en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme artículo 14 de la Ley Nº 48, en el supuesto de no hacerse lugar a nuestra petición, ya que se verían conculcados el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Así también, en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicación de normas legales y constitucionales expresas, circunstancia que también suscita cuestión federal y de la que hago reserva expresa de someter a conocimiento del máximo tribunal.

XI - TASA DE JUSTICIA
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 inciso b) de la ley 23.898 la acción de amparo está exenta del pago de tasa judicial.
XII - Autorizaciones
Solicitamos se autorice indistintamente a la Dra. Roxana Dieleke Tomo 75, Fo. 444 C.P.A.C.F., y a las Srtas. xxxxxxxxxxxxxx y los Sres. xxxxxxxxxxxxxxx a realizar los siguientes actos: 1) consultar el expediente o retirarlo en préstamo; 2) diligenciar oficios, mandamientos y cédulas; 3) retirar certificados, testimonios o copias de escritos, documentación o resoluciones; 4) extraer fotocopias, y 5) cumplir cualquier otro trámite necesario para impulsar las presentes actuaciones.

XIII - Petitorio

Por las razones expuestas, solicitamos a V.S.:

1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado;
2. Se corra traslado de la demanda;
3. Se agregue la prueba documental ofrecida;
4. Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, librándose cédula a diligenciarse en el día y con habilitación de días y horas al Ministerio de Salud de la Nación.
5. Se haga lugar a la acción presentada.


Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA

 #98169  por DANN
 
Modelo de acta de asamblea
Acta de Asamblea

…[1] En la Ciudad de Buenos Aires[2], a los … días del mes de … de 19…[3], siendo las … hs.[4], se reunen en la sede social[5] de la Sociedad …[6], sito en la calle …[7], los señores accionistas que se detallan al folio … del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nro. …[8], totalizando … accionistas por sí y …accionistas representados, con … acciones que dan derecho a … votos que que representan el … % del capital Social[9]. Se encuentran presentes además los señores directores … y el Sr. Síndico titular …[10].-
Existiendo quorum suficiente de acuerdo a lo requerido por el art. … del estatuto,[11] el Sr. Presidente del Directorio declara constituida la asamblea …[12] en …[13] convocatoria para tratar el siguiente Orden del Día: [14]
1. Designación de dos accionistas para firmar el acta ;
2. …;
3. …;
etc.
Puesto a consideración el primer punto del orden del día, el accionista … propone … , luego de una breve deliberación resulta aprobado por …- Acto seguido se pasa a considerar el segundo punto del orden del día … etc. [15]Habiendose agotado los temas previstos en el Orden del día para la pesente Asamblea, el Presidente declara levantada la reunión, siendo las …[16]
FIRMA DEL PRESIDENTE FIRMA ACCIONISTA FIRMA ACCIONISTA

[1] La indicación de si se trata de Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o ambas. Se puede numerar las actas en cuyo caso deberá ser numeración correlativa. Ver también referencia en modelo acta de directorio
[2] Ver referencia en modelo acta de Directorio
[3] Idem anterior
[4] Idem anterior
[5] Idem anterior
[6] Idem anterior
[7] Idem anterior
[8] Por lo general no se individualizan los accionistas que asisten sino que se remite al libro respectivo. En el desarrollo del acta, sí por lo general se mencionan los distintos accionistas que participan y se individualizan los sentidos de sus votos.
[9] Es importante determinar la cantidad de accionistas y los porcentajes de accionistas presentes para evaluar si se cumple con los recaudos de quorum. Además es importante la individualización del porcentaje de los votos que representan.
[10] Se debe consignar la presencia de Directores y Síndicos en su caso.
[11] Es importante destacar que se cumple con el quorum necesario.
[12] Consignar si se trata de Ordinaria, Extraordinaria o ambas
[13] Debe indicarse si se reúne en 1ra. o 2da. convocatoria, ya que varía el quorum. Si se hiciera en segunda convocatoria y las convocatorias fueron simultaneas, sería necesario consignar que la primera convocatoria fracasó por falta de quorum.
[14] Se debe transcribir el Orden del Día en el Acta. Luego al tratar cada tema se podrá volver a enunciar o tan solo hacer mención del punto del orden del día que se trata.
[15] En todas las cuestiones debe indicarse brevemente las distintas posiciones sustentadas y el resultado de la votación, con la individualización de quienes votaron a favor, quienes en contra y quienes se abstuvieron.
[16] Este es un cierre de práctica. Se suele indicar y es correcto, la hora de finalización de la reunión.
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