Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • juicio por jurados

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #987678  por Pandilla
 
EL PROYECTO DEL OFICIALISMO FUE APROBADO POR EL SENADO BONAERENSE

El juicio por jurados es ley

Con la ausencia del Frente Renovador, la mayoría de los bloques votaron a favor de la norma que dispone que los jurados estarán integrados por doce ciudadanos, elegidos por sorteo, y que actuarán en casos de delitos graves.

Los impulsores del juicio por jurados esperaron muchos años ese momento, y ayer descorcharon champagne. “Esta es la verdadera hora de la democracia en el Poder Judicial”, se entusiasmó Andrés Harfuch, director del área de Juicio por Jurados del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), consultado por Página/12 tras la sanción por parte del Senado bonaerense de la ley que implementa el mecanismo en la provincia. A su criterio, este sistema llega con 160 años de demora “por la resistencia de la corporación judicial y los sucesivos poderes autoritarios” que gobernaron el país, “que se oponían a que el pueblo entre al Poder Judicial y así los ciudadanos sean protagonistas”. Así, la provincia de Buenos Aires se sumó a otras donde ya existe este sistema.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 09-13.html

Saludos.
 #988068  por Pandilla
 
Nueva ley en la provincia de Buenos Aires

"Será el primer sistema de jurados puro de la Argentina"

Iván Budassi preside la Comisión de Seguridad en la Cámara de Diputados bonaerense. Desde ese lugar motorizó durante un año y medio el proyecto para instaurar el juicio por jurados en el juzgamiento de delitos graves. La ley la aprobó ayer el Senado. Es la segunda provincia, después de Córdoba, en implementar el sistema.

Iván Budassi es diputado y preside la Comisión de Seguridad en la Cámara baja del Congreso de la provincia de Buenos Aires. Desde ese lugar, fue el encargado de motorizar durante un año y medio un proyecto de ley para instaurar el juicio por jurados en el juzgamiento de delitos graves. Tras largas discusiones y acalorados debates, finalmente el Senado bonaerense aprobó ayer la reforma al Código Procesal Penal y Buenos Aires se convirtió en la segunda provincia –junto a Córdoba- en implementar un sistema de juicio por jurados.

-¿Cuál fue la clave para convertir en ley este proyecto?
-La Constitución Nacional lo previó hace ciento 60 años, y desde ese momento ha habido cientos de proyectos sobre juicios por jurados. Esta vez, lo determinante para que se sancionara es que fue una iniciativa del Poder Ejecutivo, y eso le imprime otra dinámica. El gobernador Daniel Scioli y el ahora ministro de Justicia Ricardo Casal enviaron el texto a la Cámara baja en marzo del año pasado. Recayó primero en la Comisión de Seguridad, y desde allí comenzamos a trabajarlo.

-¿Qué características tiene este sistema en particular?
-Lo interesante es que el proyecto base que envió el Ejecutivo ya establecía un mecanismo clásico, con doce personas “legas”, es decir, sin preparación jurídica, que son las que van a dictar el veredicto. El juez va a oficiar de árbitro, y una vez que se decida la inocencia o culpabilidad, establecerá la graduación de la pena. Será el primer sistema de jurados puro de la Argentina, porque el de Córdoba tiene ocho jurados legos y dos miembros del Poder Judicial, que son dos jueces de Cámara.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/entre ... na-39.html

Saludos
 #989212  por Pandilla
 
Entre 2005 y 2012, los tribunales integrados con jurados populares dictaron 256 sentencias.-

Los ciudadanos participaron en el juzgamiento de homicidios agravados, homicidios en ocasión de robo y causas elevadas por el Fuero Penal Económico y Anticorrupción.

Un informe elaborado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revela que durante los primeros siete años de vigencia de la Ley Nº 9182, los tribunales integrados jueces técnicos y jurados populares dictaron 256 sentencias. Según el estudio, 220 resoluciones fueron condenatorias en tanto que 36 fallos dispusieron la absolución de los imputados. Estos datos corresponden al período 2005-2012 e integran la primera parte trabajo titulado “Visión panorámica del Poder Judicial de Córdoba” (informa completo en "Vínculos Relacionados").
De acuerdo con esta investigación, el año pasado se relizaron en toda la provincia 41 juicios con la participación de jurados populares, la misma cantidad que en 2011; en 25 debates se juzgaron casos de homicidio agravado, en 12 oportunidades se analizaron homicidios en ocasión de robo, y en cuatro debates se tramitaron causas elevadas por el Fuero Penal Económico y Anticorrupción. Cabe recordar que la Ley 9182 dispone que los delitos económicos, los hechos de corrupción y los "crímenes aberrantes" sean juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares.
Los jurados deciden, junto a los magistrados, sobre la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal del imputado. En cambio, no intervienen en las cuestiones de índole estrictamente jurídica tales como la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena.
En cuanto al costo que supone la realización de los juicios por jurados, el informe del Centro de Estudios y Proyectos asegura que durante el año 2012 el Poder Judicial de Córdoba erogó, en promedio, 20.840 pesos por cada debate celebrado con la participación de jurados populares.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=318

Saludos
 #989457  por Pandilla
 
VISIÓN PANORÁMICA DEL PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA

El Centro de Estudios y Proyectos Judiciales presentó un Primer Informe sobre variables relevantes en relación a la Justicia de Córdoba, el cual contiene información relativa a causas ingresadas y resueltas, evolución en la intervención de los Jurados Populares, Carga de Trabajo por organismo jurisdiccional y evolución de la Violencia Familiar en la provincia.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/cepj/ ... aspx?id=33

Saludos
 #989554  por Cholita
 
Dr. Pandilla, usté que es especialista en lo penal, ¿es positivo esto que se llama juicio por jurados? Que sucede si una persona es elegido jurado y debe decidir la culpabilidad de un sujeto que vive en su barrio, un puntero politico que le regala comida a todos los vecinos. Ese sujeto si vota a favor de la condena termina muerto en una esquina.

:mrgreen:
 #989609  por Pandilla
 
Buena opinión y pregunta; pero, en el modelo argentino de Juicio por Jurados, la decisión final es del Juez o del Tribunal, no de las personas que componen e integran el Jurado.

Saludos :mrgreen:
 #989617  por carlos69
 
Totalmente de acuerdo con usted pandilla, acá en Córdoba, los jurados populares solo opinan sobre cuestiones de hecho y no de derecho, ademas, las reuniones de estos es secreta y solo puede estar presente el magistrado para asesorar en cuestiones de derecho, sin emitir opinión en el hecho subexanime; por ultimo, la votación del jurado popular (no escabinado) no es vinculante para el Juez de Cámara, o sea puede o no ser tenido en cuenta por este al dictar sentencia. Saludos
 #990093  por Pandilla
 
Coincido con su opinión.Sin embargo, creo que cada Jurisdicción tiene su propia característica.De por si, la Provincia de Buenos Aires es muy distinta a la Provincia de Córdoba o a la Provincia de Formosa.Y, a su vez, la realidad del interior de la Provincia de Buenos Aires es muy variado, distinto y no tan homogéneo como si ocurre en otras Provincias.

Saludos
 #990095  por Pandilla
 
Dudas en los tribunales por la instrumentación del juicio por jurados en Buenos Aires.-

Jueces y fiscales sostienen que puede ser difícil mantener a los 12 elegidos lejos del trabajo y de la familia; advierten sobre el miedo a represalias.

LA PLATA.- La ley de juicio por jurado aprobada en Buenos Aires para delitos graves aún no se reglamentó, pero ya genera polémica. El gobernador Daniel Scioli adelantó que la nueva modalidad comenzará a instrumentarse el año próximo en La Plata, para extenderse luego a toda la provincia. Y mientras se espera la promulgación de la ley, jueces y fiscales que conducirán los nuevos juicios expresaron dudas sobre la implementación.

¿Asumirán los ciudadanos la nueva carga cívica de ser jurados? ¿Temerán venganzas de los delincuentes a los que condenen? ¿Aceptarán estar lejos de su actividad económica y sus familias? ¿Cómo les retribuirá el Estado? Éstos son algunos de los interrogantes planteados por jueces y fiscales consultados por LA NACION.

Los magistrados presidirán los jurados populares, por los que podrán optar los acusados por delitos penados con más de 15 años de prisión: homicidio, abuso sexual con acceso carnal agravado, privación ilegal de la libertad agravada, robo calificado por el uso de arma y secuestro extorsivo, entre otros.

El jurado se conformará con 12 miembros legos que deberán dar un veredicto de inocencia o culpabilidad. Los jueces podrán anularlo mediante un fallo fundado si la sentencia resulta manifiestamente contraria a la prueba producida.

"En la práctica van a ser muy pocos los juicios por jurados; todavía se les tiene miedo. El mayor impedimento va a ser el económico. Si no fuera optativo para los acusados, el nuevo sistema colapsaría. No hay presupuesto que alcance", opinó el juez Claudio Bernard, que intervino en el caso de Carolina Píparo.
http://www.lanacion.com.ar/1622299-duda ... enos-aires

Saludos
 #990096  por Pandilla
 
Se recupera el rol de la sociedad en la Justicia.-

La provincia de Buenos Aires ha incorporado el juicio por jurados como la forma de concluir sus juicios criminales, tal como ya lo han hecho Córdoba, Neuquén y Chubut.

Desde el denarvaísmo hemos acompañado esta iniciativa legislativa -como lo venimos haciendo a nivel nacional- porque entendíamos impostergable el cumplimiento del mandato de nuestra Constitución Nacional, resultado de la resistencia a un sistema de justicia colonial, que tenía su único fundamento en la aplicación inflexible de las leyes dictadas por una monarquía lejana de la realidad social local.

Es que de eso se trata el juicio por jurados: de la recuperación del rol esencial de la sociedad en la administración de justicia. Una participación que contribuye a "democratizar" -en su correcto sentido- el poder delegado para impartir justicia, que no es menos que decidir sobre el honor, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, y que permite conjugar el rigor y generalidad de la "letra fría" de la ley con el caso particular, lo que los clásicos llamaban "equidad" y, con el vivo sentir del pueblo, esto que Durkheim denominaba "conciencia colectiva".

Cuando se analiza la razón del juicio por jurados muchas veces se lo vincula con la necesidad de darle más garantías al imputado de un delito, con fundamento en que nuestra Constitución lo aborda en las "Declaraciones, Derechos y Garantías". Por ello, la ley sancionada por la provincia establece que "el imputado [...] podrá renunciar a la integración del tribunal con jurados", haciéndolo optativo.

Sin embargo, en otras partes del texto constitucional se lo relaciona con el diseño institucional republicano. Y así, cuando el artículo 118 establece que "todos los juicios criminales ordinarios [...] se terminarán por jurados", no hace otra cosa que establecer su obligatoriedad como parte del "debido proceso", lo que hubiéramos preferido.

Con igual criterio, la ley tampoco debería limitar su aplicación a delitos cuya pena supere los 15 años, sobre todo porque con dicho límite quedan excluidos, por ejemplo, los delitos vinculados a la corrupción, respecto de los cuales es muy fuerte el reclamo social.

Pero al margen de éstas y otras observaciones técnicas que seguramente serán pasibles de revisión en el futuro, debemos celebrar la sanción de una ley que no sólo contribuye a una mayor participación y control ciudadano sino que también beneficia al propio sistema de justicia brindándole mayor legitimidad para superar su crisis de credibilidad. Es hora de superar la concepción de un sistema de justicia "deshumanizado" y "positivista" que sostiene mecánicamente la vigencia de la ley para convertirlo en un servicio de cara a la gente.
http://www.lanacion.com.ar/1622301-se-r ... a-justicia

Saludos
 #990099  por Pandilla
 
Hecho a la imagen del modelo anglosajón.-

Aires acaba de aprobar una ley por la que se crea el juicio por jurados siguiendo estrictamente el modelo anglosajón, que se distingue porque excluye la intervención de los llamados "jueces técnicos".

La iniciativa aludida tiene sustento en la Constitución Nacional según lo admiten sus artículos 24, 75 inc. 12 y 118. Las provincias pueden receptar este tipo de procedimiento penal por la supremacía que ostenta la Carta Magna Federal sobe el orden local (arts. 5 y 31).

Por la ley de marras se modifican algunas disposiciones del Código de la provincia mencionados. Cabe poner de relieve algunas de sus características.

En primer lugar, se destaca que el imputado puede renunciar a que se lo someta a un tribunal integrado por jurados y ser juzgado por la modalidad tradicional. Esta posibilidad parece acertada porque respeta la voluntad del procesado (art. 22 bis).

Se establece que el jurado estará compuesto por un juez, que actuará como presidente, doce jurados titulares y seis suplentes (art. 338 bis). Sin embargo, más adelante (art. 371) se dice que los jurados designarán su presidente mediante votación secreta y que estará vedado el ingreso al recinto, donde se reúne el tribunal, de otra persona, bajo pena de nulidad.

En el ya citado artículo 338 bis se prescribe que la función de jurado es un derecho y una carga pública. Se trata de una obligación excesiva, sobre todo porque, si bien los empleados públicos y privados percibirán sus respectivos sueldos, en particular si el proceso se dilata en el tiempo, se estima adecuado que, si ello ocurre, se previera la posibilidad de agregar al salario.

Los integrantes del organismo se expedirán sobre las circunstancias de hecho sin agregar valoraciones jurídicas (art. 371 bis), deliberarán en forma secreta (art. 371 ter) y se pronunciarán mediante un veredicto declarando inocente o culpable al procesado, debiendo mantener absoluta reserva sobre sus opiniones. Tal veredicto es inapelable y carece de fundamentos (art. 371 quater). Esta última peculiaridad hace imposible que se pueda recurrir, como ocurre en el presente, a una instancia judicial superior planteando un recurso extraordinario por arbitrariedad. Para ello sería necesario conocer los argumentos que llevaron al jurado a que se definiera a favor o en contra de una condena.

Entre los objetivos del Preámbulo de la Constitución Nacional está el de afianzar la justicia. Este principio se ve francamente burlado por un fallo injusto, es decir, arbitrario. Nada garantiza que un pronunciamiento de un jurado pueda ser mejor que la sentencia de un juez.
http://www.lanacion.com.ar/1622302-hech ... anglosajon

Saludos
 #990667  por Pandilla
 
Scioli promulga juicio por jurados en Provincia.-

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, promulgará este jueves en La Plata la ley de Juicio por Jurados para delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión, que el 12 de septiembre sancionó la Legislatura provincial, se anunció oficialmente.

Scioli, acompañado por el vicegobernador, Gabriel Mariotto, e integrantes del gabinete de ministros, promulgará la ley en el Teatro Argentino, durante un acto que se realizará a las 11,30.

La nueva ley establece que el tribunal de jurados actuará en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena.

Según la norma, el jurado estará compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver.

Además, determina que luego del debate decidirá el jurado en torno a la inocencia o no del ciudadano sometido a proceso.

Fija también que el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas, y si el delito, por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación, tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.

Para ser miembro de un jurado se deberá ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

La Junta Electoral bonaerense confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con esos requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores empadronados en el registro general actualizado.

La ley fue apoyada por la mayoría de las bancadas del Senado con excepción del Frente Renovador que no participó del debate y se retiró del recinto luego de no conseguir los votos para tratar sobre tablas su proyecto de ley de Policía Comunal.
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=70 ... 25/09/2013

Saludos
 #990690  por Pandilla
 
Scioli promulgó la ley de juicio por jurados.-

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, puso en vigencia la norma que se aplicará durante los juicios orales para delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión y aseguró que será "un puente que afianzará el vínculo entre la Justicia y la ciudadanía". En un acto en la ciudad de La Plata, Scioli reconoció que existió "una resistencia del poder político y judicial para la participación popular en la justicia" y destacó que la medida, aprobada el 12 de septiembre por la Legislatura provincial, se "hace eco de un reclamo ciudadano".

Scioli, acompañado por el vicegobernador, Gabriel Mariotto, e integrantes del gabinete de ministros, promulgó la nueva legislación durante un acto en el Teatro Argentino, donde resaltó que la puesta en marcha del juicio por jurados es "un reflejo de un Estado que amplia los derechos y la participación de la sociedad".

La nueva ley establece que el tribunal de jurados actuará en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena.

Según la norma, el jurado estará compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. Además, determina que luego del debate decidirá el jurado en torno a la inocencia o no del ciudadano sometido a proceso.

El gobernador señaló que "parece mentira poner en marcha algo que está contemplado en la Constitución desde 1853, y que ya se aplica en Estados Unidos, Brasil y casi toda la Unión Europea" y, aunque reconoció que "existen algunos modelos en nuestro país", destacó que "esta ley servirá de fuente de inspiración para ser aplicada en todo el país".
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultim ... 09-26.html

Saludos
 #990939  por Pandilla
 
En medio del debate por la inseguridad, Scioli promulgó el juicio por jurados.-

Lo hizo en un acto en el Teatro Argentino de La Plata. Es para casos severos, como homicidio y secuestro.

Quienes reclaman por artículos de la reforma constitucional de 1994 aún no implementados, deberían tomar nota. El juicio por jurados, establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional original desde 1853, recién comienza lentamente a ser una realidad un siglo y medio después.

En el medio del torbellino de anuncios y proyectos relacionados con la Justicia y la seguridad que el kirchnerismo lanzó tras la derrota en las PASO, Daniel Sciol i promulgó ayer con un gran acto en el Teatro Argentino de La Plata la ley provincial 14.543 que establece el sistema de jurados para los delitos graves con condenas mayores a 15 años como homicidio, secuestro, violación y el robo o la asociación ilícita agravados.

Buenos Aires se convertirá en la tercera provincia, después de Córdoba y Neuquén, en implementar el sistema que todavía encuentra trabas para avanzar a nivel nacional. El imputado tendrá el derecho de optar por el juicio por jurados o por la vía tradicional. Si elige la nueva modalidad, siguiendo el modelo anglosajón, se seleccionarán por sorteo a 12 jurados. Saldrán de un padrón que se actualizará anualmente con los ciudadanos entre 21 y 75 años que entiendan el idioma español y tengan aptitud física y psíquica. Estarán exceptuados los integrantes de los tres poderes del estado provincial y de las fuerzas de seguridad. Cada parte tendrá el derecho de recusar sin causa hasta cuatro de los seleccionados.

El jurado será el encargado de dictaminar la culpabilidad o inocencia del acusado y luego el juez determinará la pena.

“Queremos mejorar la administración de justicia haciéndonos eco de un reclamo ciudadano”, dijo ayer Scioli, escoltado por su vice, Gabriel Mariotto, el ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal y el jefe de gabinete provincial, Alberto Pérez.

El gobernador calificó la legislación promulgada como “un puente que afianzará el vínculo entre la Justicia y la ciudadanía” y parte del camino hacia “una justicia más ágil y eficaz”.

El proyecto de ley de juicio por jurados había sido enviado por el gobernador a la legislatura provincial a comienzo de 2012. Fue convertido en ley por el Senado hace dos semanas en una sesión en la que se retiró el bloque del Frente Renovador, que sin embargo había apoyado el despacho de comisión.

La promulgación del juicio por jurados llega en pleno tironeo entre el kirchnerismo y el massismo por la paternidad de ideas relacionadas con la seguridad, en el marco de la campaña electoral para las legislativas de octubre.

El martes, Scioli convocó por primera vez en tres años al Consejo Provincial de Seguridad. Allí, el flamante ministro Alejandro Granados se declaró un enamorado de las Policías municipales, un proyecto que viene impulsando el Frente Renovador del intendente de Tigre pero con un matiz diferente al impulsado por el gobernador: la autonomía de las nuevas fuerzas de la Policía bonaerense. Allí está concentrada la puja.
http://www.clarin.com/politica/inseguri ... 99954.html

Saludos
 #990941  por Pandilla
 
“No forma parte de una política integral”.-

-¿Está de acuerdo con la implementación del juicio por jurados en la Provincia?

-El control y el involucramiento de la sociedad es muy saludable y va en línea con lo que nosotros pensamos. Aunque es insuficiente, no forma parte de una política integral y resulta contradictorio con otras medidas del sciolismo en materia de Seguridad y Justicia. Es un avance modesto. Y está previsto de manera voluntaria, es algo opinable que tiene que ver con mirarlo como un derecho de la defensa y no como una necesidad en la administración de Justicia.

-¿Lo considera una iniciativa genuina o electoralista?

-La medida se da de patadas con este tema del Sheriff y la mano dura, pero Scioli lo venía planteado hace algún tiempo y el radicalismo acompañó la idea. Hubiéramos ido un poco más allá, como en Córdoba, que es obligatorio para delitos de determinada gravedad.

-¿Por qué se demora la implementación a nivel nacional?

-Al kirchnerismo no parece interesarle. En la reforma que intentaron, que llamaban democratizadora, aparecía como un agujero. Pero el Gobierno tuvo un baño de realismo abrupto, más que por virtud por necesidad. Ahora reconoce la inflación, la inseguridad, las dificultades en el transporte público...
http://www.clarin.com/politica/forma-pa ... 99955.html

Saludos
  • 1
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 23