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  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

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 #907344  por gusgus
 
valgarcia73 escribió:Hola a todos los foristas, estoy muy confundida con respecto al tema honorarios a los mediadores de pcia. ya que como ejemplo cito, tengo que hacer un reclamo por accidente de tránsito en el que sólo hay lesiones leves y realmente dudo en pedir mediación, creo que le hago el reclamo administrativo de tercero ante la cía del embistente. No tengo mucha experiencia en estos temas, pero cuando comencé a informarme me hizo ruido el asunto honorarios, plazo de presentación, gastos, etc...
Debería reveerse un poco esto y ponerse en la piel de quienes deben realizar un reclamo, y lo
obligan a desembolsar dinero, más allá de un eventual derecho a repetir los montos erogados. Es mi humilde opinión, saludos.
Tal cual como habíamos expresado anteriormente (vea un par de posteos mas arriba)...

la mediación prejudicial obligatoria es de fácil ecuacion:
restriccion de acceso a la justicia + encarecimiento del servicio de justicia = plin caja... para las aseguradoras!!!!!

transcribo lo expuesto antes:
gusgus escribió:dos cosas mas:

1) sepa estimadisima colega que el sistema, asi como esta planteado por ud. y por los fallos que menciona, no hace mas que beneficiar a los poderosos en detrimiento del mas debil.... imagine los temas de daños con cia de seguros, al cliente decirle que porque resulto lesion en un accidente de transito, sin recursos y con derecho a cobrar por ej. $60.000,por mas razon que tenga antes de cobrar el juicio, es mas, apenas iniciado, debera abonar casi $4000 y sino podran ejecutarle, embargarle salario, casa, inhibirlo!!!!!! no tenga dudas que ese justiciable arreglara por el pancho y la coca que le ofrecera la cia antes de siquiera iniciar la mediacion..... eso es justicia?????

salutti!!!
 #907724  por flux
 
valgarcia73 escribió:Hola a todos los foristas, estoy muy confundida con respecto al tema honorarios a los mediadores de pcia. ya que como ejemplo cito, tengo que hacer un reclamo por accidente de tránsito en el que sólo hay lesiones leves y realmente dudo en pedir mediación, creo que le hago el reclamo administrativo de tercero ante la cía del embistente. No tengo mucha experiencia en estos temas, pero cuando comencé a informarme me hizo ruido el asunto honorarios, plazo de presentación, gastos, etc...
El tema de los honorarios no seria un problema si le solicitas a tu cliente un BLSG a los pocos dias luego de que hayas pedido la mediacion y antes de que la misma se realice (acordate que los BLSG no tienen efectos retroactivos)

En ese caso el unico gasto extra por la mediacion que tendrias es el de la CD de la notificacion, que es de 50 a 75 pesos aproxidamemente

Y vas a tener al menos un marco mas formal que si vas por el camino del reclamo administrativo en donde te quieren pagar dos con veinte y encima te discuten los honorarios
 #908905  por chiqui79
 
flux escribió:Pero entonces los mediadores tienen algun problema laboral?
Si Dr. lo tenemos. Ya en otro post me expresé sobre la relación laboral solapada que nos une con el Ministerio por muchas razones qua ya se discutieron y que no obsta a la percepcion de honorarios contra las partes del proceso de mediacion. Lo invito a que lo conversemos en el otro post.
flux escribió:No me van a decir que no estan ganando dinero o que lo estan perdiendo no?
Dr estamos a pérdida. Si quiere le desagrago los numeros (siempre que me crea), PERDIDA TOTAL. Por que sigo? por varias razones: 1)para mi hay una relacion laboral que el ministerio va a tener que blanquear en algun momento, 2) ME GUSTA MUCHO MAS MEDIAR QUE LITIGAR, 3) encuentro mas satisfacción profesional en esto que en los juicios. ES UNA ELECCION PERO NO POR ELLO DEBE SER GRATUITA.


les cuento un caso: yo tengo un Sr. con beneficio que inicio una mediacion por 1 millon y medio. :shock: la mediacion se llevó adelante y se le ofreció 3 veces mas que lo que la jurisprudencia determinó en el caso de autos. NO ACEPTO. Obviamente la suma ofrecida no se acercaba en lo mas mínimo a lo solicitado (aclaro un numero que literalmente se INVENTÓ).

Pasaron 60 dias y no se inicio demanda. Segun la ley me corresponden 9 ius a cuenta y obligado al pago el requirente (con BLSG).

Y? me jodo? es justo? según las expresiones de Uds. si no me gusta me doy de baja y listo. OK. y que hago con ese trabajo que ya realicé? no lo cobro? porque? porque el actor no inicia juicio? y yo que culpa tengo!!!!!!!!!!!!!
 #909216  por flux
 
Y? me jodo? es justo? según las expresiones de Uds. si no me gusta me doy de baja y listo. OK. y que hago con ese trabajo que ya realicé? no lo cobro? porque? porque el actor no inicia juicio? y yo que culpa tengo!!!!!!!!!!!!!
Y que culpa tiene el actor que no puede pagar los gastos de inicio de una accion judicial y por eso se pidio un BLSG que vos no cobres?

Que no inicio la demanda en el plazo? eso no es causal de perdida del beficio que te da el BLSG asi que no seria un argumento valido para decir que el actor tiene que pagar

Que tu trabajo es remunerado y no es justo que sea gratuito? eso tampoco es causal de perdida del BLSG ni borra el derecho que tiene toda persona de tener garantizado el libre acceso a la justicia

En todo caso estas en tu derecho de presentarte al BLSG del actor, ofrecer prueba y buscar voltearselo para poder cobrar

Ahora, si pudiendo hacer esto no lo haces..., bueno, entonces no te quejes que no cobras

Y si aun haciendolo no te sale bien porque no logras dar vuelta el beneficio del actor, bueno es parte del riesgo empresarial que corres en tu profesion, el mismo riesgo empresarial que corren los letrados particulares cuando demandan y se comen un demandado insolvente
 #909816  por abogadamdq
 
flux dijo: "La ley 8904 no fue pensada para mediadores del sistema de mediacion obligatoria actual, porque esta ley no existia a la fecha de sancion de la 8904. Entonces que son los mediadores? abogados? o mediadores? si son mediadores entonces que se rijan por la ley de mediadores, que no habla de gastos de carpeta. Si son abogados, que se rijan por la ley 8904 pero entonces que acepten que si un cliente no quiere pagarles los gastos de carpeta ellos tienen que desentenderse de la causa para que venga otro mediador que quiza no se los cobre tal como les pasaria si ejercieran en forma particular"

¿En qué art. del dto ley 8904 encuadran los honorarios del Abogado por su intervención en la mediación y cuánto hay que cobrar por convenio con el cliente?.
 #909909  por chiqui79
 
Dra. la jurisprudencia de su departamento se ha expresado: JCC Nº 6 MDP

"Mar del Plata, 27 de Septiembre de 2012. Se tiene al peticionante por presentado a los fines indicados. Por medio del escrito en proveimiento, el Dr.Fantoni, letrado apoderado de la requirente "SADAIC", se opone a la excusación de la letrada mediadora Dra. Alejandra Miriam Fornasier.

Surge del acta de mediación acompañada que la mediadora funda su excusación en que la requirente " no abona mínimamente los gastos de notificación" y toda vez que no se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos, solicita se la excuse de intervenir. Manifiesta el Dr.Fantoni que su poderdante no está obligado a realizar anticipos de gastos, ni a cuenta de honorarios. Por lo que corresponde llevar adelante el procedimiento de mediación

Analizada la cuestión planteada, surge : I) del juego de los arts. 13 de la Ley 13.951 y su reglamentación en su arts.28, que los mediadores podrán excusarse por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia . Dentro de las causales que se especifican en el art. 17 del CPCC -al cual nos remite el art. 30 del mismo cuerpo legal-, no se encuentra los motivos aducidos por la mediadora, por lo que no encuentro fundamento para apartarla de su cometido., II) sin perjuicio de lo precedentemente expuesto,y con relación a los gastos de notificación a que hace referencia la mediadora Fornasier, si bien es cierto que la ley 13.591 nada indica al respecto, considero de aplicación subsidiaria la Ley 8904, que en su arts. 9°, ap.II, n°11 contempla el rubro "gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios", pues entiendo que la inclusión en el acápite II del art.9° de la ley 8904 de los gastos administrativos se vinculan con tareas extrajudiciales, como en el caso planteado.

Por los motivos precedentemente indicados y citas legales aplicadas, se hace lugar a la oposición planteada por el requirente SADAIC a la excusación puesta de manifiesto por la Dra.Fornasier para su desempeño como mediadora en la causa, debiendo a su vez la requirente abonar los gastos de notificación como solicita la mediadora".

ALBERTO VIDAL- JUEZ CIVIL Y COMERCIAL"
 #909922  por chiqui79
 
flux escribió:
Y? me jodo? es justo? según las expresiones de Uds. si no me gusta me doy de baja y listo. OK. y que hago con ese trabajo que ya realicé? no lo cobro? porque? porque el actor no inicia juicio? y yo que culpa tengo!!!!!!!!!!!!!
Y que culpa tiene el actor que no puede pagar los gastos de inicio de una accion judicial y por eso se pidio un BLSG que vos no cobres?

Que no inicio la demanda en el plazo? eso no es causal de perdida del beficio que te da el BLSG asi que no seria un argumento valido para decir que el actor tiene que pagar

Que tu trabajo es remunerado y no es justo que sea gratuito? eso tampoco es causal de perdida del BLSG ni borra el derecho que tiene toda persona de tener garantizado el libre acceso a la justicia

En todo caso estas en tu derecho de presentarte al BLSG del actor, ofrecer prueba y buscar voltearselo para poder cobrar

Ahora, si pudiendo hacer esto no lo haces..., bueno, entonces no te quejes que no cobras

Y si aun haciendolo no te sale bien porque no logras dar vuelta el beneficio del actor, bueno es parte del riesgo empresarial que corres en tu profesion, el mismo riesgo empresarial que corren los letrados particulares cuando demandan y se comen un demandado insolvente
Dr voy por partes y sin animo de polemizar. El actor si tiene la responsabilidad de iniciar juicio, porque si de ello depende (como Ud sostiene) abonar los honorarios de los profesionales que han trabajado, cualquier desistimiento, archivo o paralizacion dará lugar al pago de honorarios. Nadie dijo que pierda el beneficio, que en muchos casos no está ni concedido, me pregunto... (y reconozco tener la incognita aun) de si es aplicable a un ambito extrajudicial.
Pero bueno, por supuesto que cuando vea una voluntad de no continuidad del proceso veré la forma de percibir lo trabajado con los argumentos legales pertinentes. Quizas no sea la posibilidad de sacar el beneficio (al que lo tenga), se puede pedir la caducidad de instancia, se puede ejecutar salarios, etc, quizas haya otras mas utiles y seguras para reclamar a los "solventes" que mi trabajo benefició. Yo no tengo riesgo empresarial porque dado como estan las cosas yo soy una profesional en relacion de dependencia para el Ministerio, quien al dia de la fecha me ADEUDA los salarios, ademas de la deuda que los particulares poseen conmigo que van por carriles separados.
Saludos a Todos, y les adelanto un BUEN FINDE (con menos calor). *flor*
 #910112  por abogadamdq
 
chiqui79 escribió:Dra. la jurisprudencia de su departamento se ha expresado: JCC Nº 6 MDP

"Mar del Plata, 27 de Septiembre de 2012. Se tiene al peticionante por presentado a los fines indicados. Por medio del escrito en proveimiento, el Dr.Fantoni, letrado apoderado de la requirente "SADAIC", se opone a la excusación de la letrada mediadora Dra. Alejandra Miriam Fornasier.

Surge del acta de mediación acompañada que la mediadora funda su excusación en que la requirente " no abona mínimamente los gastos de notificación" y toda vez que no se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos, solicita se la excuse de intervenir. Manifiesta el Dr.Fantoni que su poderdante no está obligado a realizar anticipos de gastos, ni a cuenta de honorarios. Por lo que corresponde llevar adelante el procedimiento de mediación

Analizada la cuestión planteada, surge : I) del juego de los arts. 13 de la Ley 13.951 y su reglamentación en su arts.28, que los mediadores podrán excusarse por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia . Dentro de las causales que se especifican en el art. 17 del CPCC -al cual nos remite el art. 30 del mismo cuerpo legal-, no se encuentra los motivos aducidos por la mediadora, por lo que no encuentro fundamento para apartarla de su cometido., II) sin perjuicio de lo precedentemente expuesto,y con relación a los gastos de notificación a que hace referencia la mediadora Fornasier, si bien es cierto que la ley 13.591 nada indica al respecto, considero de aplicación subsidiaria la Ley 8904, que en su arts. 9°, ap.II, n°11 contempla el rubro "gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios", pues entiendo que la inclusión en el acápite II del art.9° de la ley 8904 de los gastos administrativos se vinculan con tareas extrajudiciales, como en el caso planteado.

Por los motivos precedentemente indicados y citas legales aplicadas, se hace lugar a la oposición planteada por el requirente SADAIC a la excusación puesta de manifiesto por la Dra.Fornasier para su desempeño como mediadora en la causa, debiendo a su vez la requirente abonar los gastos de notificación como solicita la mediadora".

ALBERTO VIDAL- JUEZ CIVIL Y COMERCIAL"
Gracias por el fallo, pero tal vez no fui clara al formular mi pregunta, no me refería a los gastos administrativos del Mediador, sino a los honorarios de los Abogados del requirente y del requerido en una mediación, a saber: ¿cuál es el artículo aplicable del decreto ley 8904 en lo referente a los honorarios de los Abogados del requirente y del requerido en una mediación?. ¿Honorarios extrajudiciales?.
 #910134  por flux
 
El actor si tiene la responsabilidad de iniciar juicio, porque si de ello depende (como Ud sostiene) abonar los honorarios de los profesionales que han trabajado, cualquier desistimiento, archivo o paralizacion dará lugar al pago de honorarios.
El no ejercer esa responsabilidad correctamente no le causa una caducidad de su BLSG

Cuando la ley diga expresamente esto entonces si sera el caso, mientras tanto, no
que en muchos casos no está ni concedido
No necesita estar concedido para eximirte provisoriamente de las costas, para eso esta el articulo 83 del CPCC, que el BLSG no se agota solo en el 84

O sino una persona que inicia una demanda con BLSG simultaneamente igual estaria obligada al pago de la tasa, porque como su BLSG no esta concedido aun...
me pregunto... (y reconozco tener la incognita aun) de si es aplicable a un ambito extrajudicial
Desde el momento que ese ambito extrajudicial es obligatorio para poder llegar al ambito judicial, que en la planilla de receptoria que se inicia esta el casillero para marcar que hay BLSG iniciado, que ya esta sorteado un juzgado interviniente, que el mediador no homologa sino que lo hace el juzgado, y que se puede iniciar directamente el BLSG en ese juzgado ya designado y antes de que ocurra la audiencia de mediacion y/o que haya cierre del acta

...yo diria que el ambito de la mediacion en provincia no es del todo extrajudicial ni exento de lo que alli pase
 #910988  por GRACE 68
 
BUENAS TARDES
YO SOY MEDIADORA EN CAPITAL, Y DESPUES DE TODO LO QUE LEI AL REPECTO DE QUIEN DEBE PAGAR Y QUIEN TIENE OBLIGACION MORAL ECT,
QUERIA DECIR LO SIGUIENTE: LA OBLIGACION DE NOSOTROS LOS ABOGADOS CUANDO SOLICITAMOS UNA MEDIACION ES DECIRLE AL CLIENTE QUE GASTOS IMPLICA LA MEDIACION, "ANTES"DE SOLICITARLA PARA QUE EL CLIENTE DECIDA SI QUIERE O NO INICIAR UN PLEITO.Y NO SOLO ESO, OBVIAMENTE HABLAR DE NUESTROS HONORARIOS Y LAS POSIBILIDADES QUE TIENEN CADA CASO EN PARTICULAR, QUE PASARIA SI SE CIERRA CON ACUERDO EN MEDIACION O SI SE INICIA LA PERTINENTE DEMANDA, ES DECIR TENEMOS QUE INFORMARLO DE TODAS LAS OPCIONES QUE TIENE Y SUS CONSECUENTES GASTOS Y EL DESPUES DECIDIRA SI COMIENZA O NO.
ESA ES LA OBLIGACION DEL ABOGADO (ENTRE OTRAS POR SUPUESTO)Y NO, QUE EL CLIENTE LLEGUE A LA MESA DE MEDIACION SIN TENER IDEA DE QUE ESO GENERA OBVIAMENTE UN GASTO.

CORDIALMENTE Y SIN DESCALIFICARNOS PODEMOS INTERCAMBIAR OPINIONES , ESO TAMBIEN NOS HACE BUENOS PROFESIONALES, ADEMAS DE PERSONAS EDUCADAS.
 #919487  por gusgus
 
es que limitandonos a eso, somos complices de un sistema perverso....

como exprese,,,,,

volvemos a lo mismo.......

menos litigio a costa de los justiciables que no pueden pagar gastos.....

caja favorable para el poder judicial que evita nombramientos, apertura de nuevos juzgados, etc...

caja favorable para las grandes corporaciones demandadas,lease cias de seguros, servicios publicos, etc....

perden los 4 de copas, los justiciables que quieren reclamar sus derechos conculcados pero no tienen medios para siquiera pasar gastos de etapa de mediacion.....

realmente es un sistema DIGNO DE UNA MENTE SINIESTRA.....

calara violacion de la garantia constitucional del libre acceso a la justicia

claramente inconstitucional
 #919827  por flux
 
perden los 4 de copas, los justiciables que quieren reclamar sus derechos conculcados pero no tienen medios para siquiera pasar gastos de etapa de mediacion.....
Hay que ver lo bueno de esto...

Con este sistema al menos se depura a los clientes basura de siempre que vienen con la idea de que ellos han sufrido mucho y sin poner un mango van a levantarla en pala porque la ley esta de su lado
 #921404  por chiqui79
 
Colegas que opinan del proyecto que modifica ley de honorarios 8904 e incorpora el item "asistencia a mediacion" con 2 ius?

Yo creo que es bien merecido para los abogados, sino la gente piensa que tenes que ir gratis. El gran dilema... esto no encarece aun mas el sistema?
y con el argumento que nosotros (los mediadores) tenemos que esperar al final del juicio para cobrar ¿no es porque los abogados tambien esperan? Ahora no esperarian mas si sale el proyecto, el trabajo realizado (asistencia en mediacion) se cobraria de entrada finalizada la tarea.

Mismos 2 ius que pedimos nosotros al finalizar el trabajo y que dicen que sus clientes no pueden solventar. Cosa que no dudo.

Mi pregunta: si no puede solventar eso, ¿ahora le agregamos otro costo?

Como lo ven?
 #921686  por flux
 
Colegas que opinan del proyecto que modifica ley de honorarios 8904 e incorpora el item "asistencia a mediacion" con 2 ius?

y con el argumento que nosotros (los mediadores) tenemos que esperar al final del juicio para cobrar ¿no es porque los abogados tambien esperan? Ahora no esperarian mas si sale el proyecto, el trabajo realizado (asistencia en mediacion) se cobraria de entrada finalizada la tarea.
Ese articulo va a ser de aplicacion teorica o solo en casos de estudios muy importantes que puedan darse el lujo de elegir clientes; pero en la mayoria de los casos el letrado particular va a poder cobrarlo o no segun lo que acuerde con su cliente

Si un letrado particular le sale a decir a un cliente "ahhh pero ahora por ley tiene que pagar por..." el cliente salio corriendo a otro abogado que no se lo cobre

La ley de honorarios dice un monton de cosas de que tal trabajo vale esto o lo otro, pero en la practica esa ley no sirve mucho porque el vínculo del cliente con el letrado particular es contractual, la ley dira un monton de cosas, pero el cliente es libre de levantarse e irse a otro letrado que no se lo cobre o con quien pueda negociar el valor de los trabajos

Entonces no creo que encarezca el acceso a la justicia, porque igual no se va a cobrar
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