Me enganché tarde y lo sé... pero me pareció interesante compartir con los colegas (y con los que no son colegas también, porque yo hasta hace poco era estudiante!!)
jurisprudencia del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Capital respecto de las consultas gratuitas.
El primer sumario corresponde al caso de una abogada que imprimió folletos en los que anunciaba la gratuidad de la consulta en casos de pesificación... el Colegio tomó conocimiento y dijo:
"La publicidad de servicios profesionales en la que se destaca la gratuidad de las consultas infringe las disposiciones contenidas en los arts. 10 inc. e) y art. 44 inc. f) de la ley 23.187 y art. 10 inc. f) del Código de Etica puesto que la actividad de los abogados se presume onerosa..." (CNACAF Sala I 16/11/89)"
Tribunal de Disciplina - Sala II - Causa 17.888 del 27/10/05 - "B., A., s/conducta"
El siguiente caso fue el de un abogado que enviaba una carta publicitaria ofreciendo asesoramiento sin cargo. El pronunciamiento del Tribunal dice: "El aviso profesional que ofrece consultas gratis, viola lo establecido en el art. 10 inc. e) y art. 44 inc. f) de la ley 23.187 así como el art. 10 inc. f) del Código de Etica ya que en principio la actividad profesional como regla general se presume onerosa" (TD Sala III causa 13350 del 20/5/02).
El Tribunal resuelve la aplicación de la sanción llamado de atención y para la graduación de la pena se toma en cuenta conforme surge del art. 26 inc. c) punto 2° del Código de Etica, la falta de antecedentes de sanciones aplicadas por este Tribunal, al letrado.
Tribunal de Disciplina - Sala I - Causa 19751 del 9/2/06 - "A. K, E. G. s/conducta
Por lo tanto, y si bien el Colegio lo encuadra principalmente en los casos de publicidad, la autoridad de aplicación del Código de Ética estima que constituye una falta ética que se sanciona, en principio, con un llamado de atención para aquellos casos en los que la inconducta es realizada por un letrado que nunca ha sido sancionado. Si no se puede ofrecer, no es descabellado concluir que tampoco se puede hacer, no?
Para más datos, en la charla informativa que brinda el CPACF a los nuevos matriculados, se deja perfectamente claro - a fuerza de repetirlo un millón de veces en una hora y media - que el Colegio "invita" a que siempre se cobre la consulta. Invitación que viene a ser como cuando éramos chicos y nuestros padres nos decían "Hacéme un favor... quedáte quieto antes de que te reacomode las ideas".... o sea, la primera no es una invitación que pueda declinarse y la segunda frase no tiene mucho que ver con hacer favores en el sentido coloquial del término, no sé si me explico....
En mi opinión, y esto depende mucho de la forma de trabajar de cada colega, la consulta debe cobrarse. Yo personalmente me tomo mucho tiempo para escuchar la inquietud o el planteo del cliente, solicito documentación, la analizo en relación a la legislación aplicable y luego entrego un informe escrito a aquellos que deciden no poner el caso en mis manos. A quienes sí optan por hacer uso de mis servicios profesionales, no les entrego el informe y - generalmente - les aclaro que la consulta no se abona en ese momento, pero les será facturada cuando deban abonar los honorarios que correspondan. Por supuesto que si lo desean, les entrego un informe final con el detalle de la gestión. Además de entregar todo por escrito, yo firmo y pongo el sello en toda la documentación que entrego porque es mi forma de hacerle saber al cliente que respaldo con mi carrera cada consulta, lo cual en definitiva siempre es así, y porque creo que infunde mucha confianza. También es un riesgo poner las cosas por escrito (si lo sabremos nosotros!!) y es por eso que pongo mucho cuidado en la elaboración de cada informe y en la evacuación de cada pregunta.
En suma, para mí "consulta" implica por lo menos dos reuniones con el cliente, mínimamente plantear el caso desde lo jurídico con el debido soporte fáctico y elaborar el informe, por eso siempre la cobro, con la sola excepción de aquellos casos en los que decido no hacerlo por razones de parentesco directo o cuando elijo trabajar pro bono porque me parece que es por una buena causa. Salvo eso, pase por caja.
Además, creo que si el profesional quiere seguir ejerciendo debe cuidar su matrícula y su carrera, parte de eso es evitar ser sancionado por el Colegio al que pertenece. Yo personalmente no quiero ser sancionada nunca y - me guste o no - para eso tengo que hacer lo que el Colegio dice o resignarme a vivir con el miedo de que en cualquier momento me caiga una denuncia.
Opinión personal aparte, espero que la jurisprudencia citada sirva de referencia y aporte algo a la discusión.
Saludos para todos!!!