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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169007  por ErnestoRodolfo
 
adessoma escribió:ErnestoRodolfo: En el caso tuyo, cuándo sufrió la contingencia tu cliente?

En 2016. No tiene ningún tipo de justificativo el Juzgado para reclamarme el agotamiento de la vía administrativa.
 #1169008  por adessoma
 
Entonces lo tenés bien encaminado. Si querés buscame por mi apellido en Google y mandame un mail así paso un speech que yo puse.
Tengo tres presentadas igual que vos (luego del DNU y antes de la nueva ley). Una anduvo bien, pero las otras dos aun no salieron los proveidos.
Saludos.
 #1169010  por adessoma
 
ErnestoRodolfo escribió:En 2016. No tiene ningún tipo de justificativo el Juzgado para reclamarme el agotamiento de la vía administrativa.
Totalmente de acuerdo. Quieren aplicar la nueva ley a una contingencia ocurrida momentos en que no estaba vigente la nueva ley.
Casi como el absurdo que falló la CSJN en "Urquiza C/ Provincia ART" donde se dispuso que el fuero competente para entender en el accidente acción civil, era la justicia Nacional de 1ra. instancia en lo Civil. Y el trabajador tuvo el accidente en octubre del 2011 !!!
 #1169017  por ErnestoRodolfo
 
adessoma escribió:Entonces lo tenés bien encaminado. Si querés buscame por mi apellido en Google y mandame un mail así paso un speech que yo puse.
Tengo tres presentadas igual que vos (luego del DNU y antes de la nueva ley). Una anduvo bien, pero las otras dos aun no salieron los proveidos.
Saludos.
Dale, te escribo, gracias.
 #1169018  por polibran
 
Hola!
Yo estoy como muchos de ustedes, inicie demandas despues del decreto pidiendo la incosntitucionalidad del mismo, aunque haciendo hincapié mas en el modo que en el fondo de la cuestión. Aun no se expiden los juzgados, tanto el 14, el 20 y tengo algunos sin designar.
Ciertamente estoy confundida sobre las expectativas que nos esperan, hace 10 años hago ART, casi desde el inicio, y ahora tengo la certeza que la CSJN va a dictar por su constitucionalidad, o sea que un primer proveído lo obtendremos recien casi a fin de año, porque lo que sea que dicten sera apleado por actora o ART segun si es constitucional o no, luego que resuelva Camara, y quiza la CSJN, no es negocio.
Dado que aun tengo algunos sin meter, que sucedieron en Pcia, queria preguntarles si ustedes consideran que la Pcia de Bs As no adhirió, se podría presentar allí las demandas como antes??
Gracias!!
 #1169020  por federicop
 
HABLANDO DEL JUZGADO 51...

Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.- FG
Por recibido. Tiénese presente lo dictaminado por el Ministerio Público. Toda vez que en el presente
proceso se plantea la inconstitucionalidad del Decreto Nº 54/2017 (publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina, con fecha 23/1/2.017), en cuanto dispone que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.421 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, considero necesario sustanciar el citado planteo, en forma
previa a resolver acerca de la viabilidad de dar curso a la presente acción judicial, sin que se encuentre cumplimentado
el citado recaudo previo. Ello, en salvaguarda plena de la bilateralidad del proceso, así como también del derecho de
defensa (conf. art. 18 y concordantes de la Constitución Nacional).
En consecuencia, y sin que esto implique por el momento habilitar la vía judicial, córrase traslado a la
demandada por el plazo de diez días, al sólo efecto que se expida acerca del planteo de inconstitucionalidad que se
formula respecto del Decreto 54/2.017, dejando debidamente aclarado que no deberá contestar demanda, sino sólo el
mencionado planteo, dado que en caso de habilitarse la vía judicial se le correrá nuevo traslado a tal efecto.

NOTIFIQUESE.
MARIO ERNESTO ZURETTI (H)
Juez Nacional
 #1169023  por ErnestoRodolfo
 
polibran escribió:Hola!
Yo estoy como muchos de ustedes, inicie demandas despues del decreto pidiendo la incosntitucionalidad del mismo, aunque haciendo hincapié mas en el modo que en el fondo de la cuestión. Aun no se expiden los juzgados, tanto el 14, el 20 y tengo algunos sin designar.
Ciertamente estoy confundida sobre las expectativas que nos esperan, hace 10 años hago ART, casi desde el inicio, y ahora tengo la certeza que la CSJN va a dictar por su constitucionalidad, o sea que un primer proveído lo obtendremos recien casi a fin de año, porque lo que sea que dicten sera apleado por actora o ART segun si es constitucional o no, luego que resuelva Camara, y quiza la CSJN, no es negocio.
Dado que aun tengo algunos sin meter, que sucedieron en Pcia, queria preguntarles si ustedes consideran que la Pcia de Bs As no adhirió, se podría presentar allí las demandas como antes??
Gracias!!
Yo coincido que la CSJN esta vez va a fallar con el Gobierno, pero me complica demasiado litigar en Pcia. así que no me queda otra. Conciliaremos lo que podamos y esperaremos un milagro.
Igual, respondiendo a tu pregunta, hasta tanto la Pcia adhiera entiendo que la Ley no le es aplicable. No sé qué les parece a los colegas.
 #1169024  por alexibodom
 
polibran escribió:Hola!
Yo estoy como muchos de ustedes, inicie demandas despues del decreto pidiendo la incosntitucionalidad del mismo, aunque haciendo hincapié mas en el modo que en el fondo de la cuestión. Aun no se expiden los juzgados, tanto el 14, el 20 y tengo algunos sin designar.
Ciertamente estoy confundida sobre las expectativas que nos esperan, hace 10 años hago ART, casi desde el inicio, y ahora tengo la certeza que la CSJN va a dictar por su constitucionalidad, o sea que un primer proveído lo obtendremos recien casi a fin de año, porque lo que sea que dicten sera apleado por actora o ART segun si es constitucional o no, luego que resuelva Camara, y quiza la CSJN, no es negocio.
Dado que aun tengo algunos sin meter, que sucedieron en Pcia, queria preguntarles si ustedes consideran que la Pcia de Bs As no adhirió, se podría presentar allí las demandas como antes??
Gracias!!
igualmente supongo que las ART "buenas", van a conciliar , para no arriesgarse a pagar los honorarios de camara y corte... ahora olvidense que Provincia, Galeno o Federacion van a ir a ultima instancia
 #1169030  por adessoma
 
Corríjanme si me equivoco, pero hace poco de esto en la fila del JNT 32, una colega me dijo que no están pagando mal las ART, justamente porque quieren que se siga con esta vía.
Alguien que haya ido actualmente por la vía de las CC.MM. sabe si es verdad que están ofreciendo buena guita?
Porque me parece que la colega tuvo suerte y están otorgando % de incapacidad bajísimo.
 #1169063  por matiaslaw
 
polibran escribió:Hola!
Yo estoy como muchos de ustedes, inicie demandas despues del decreto pidiendo la incosntitucionalidad del mismo, aunque haciendo hincapié mas en el modo que en el fondo de la cuestión. Aun no se expiden los juzgados, tanto el 14, el 20 y tengo algunos sin designar.
Ciertamente estoy confundida sobre las expectativas que nos esperan, hace 10 años hago ART, casi desde el inicio, y ahora tengo la certeza que la CSJN va a dictar por su constitucionalidad, o sea que un primer proveído lo obtendremos recien casi a fin de año, porque lo que sea que dicten sera apleado por actora o ART segun si es constitucional o no, luego que resuelva Camara, y quiza la CSJN, no es negocio.
Dado que aun tengo algunos sin meter, que sucedieron en Pcia, queria preguntarles si ustedes consideran que la Pcia de Bs As no adhirió, se podría presentar allí las demandas como antes??
Gracias!!
El problema de esto es que en Provincia no alcanza con que la ART haya reconocido el siniestro, sino que hay que probar el accidente además.
Y muchas veces, principalmente en los in itinere, no hay testigos.
 #1169093  por polibran
 
Bueno, se me vborror lo que habia escrito: Gracias por su srespuestas y comentarios. En conclusion hare una especie de fixture de ART segun los casos, y vere si voy a Pcia YA, porque no tardará en adherir pienso, pero el problema en Pcia ademas de probar el accidente , es que hay juzgados tan lejanos como nuevos que dudo pueda llevarlos agilmente, como los de Varela. Por otro lado, si entran en la web de la SRT , van a ver que hay un cartel colgado que dice que el CPACF se ha manifestado acerca de la "constitucionalidad de la nueva ley de Riesgos del Trabajo"...!!!! Al menos hasta ayer estaba. No se entiende nada.
 #1169117  por adessoma
 
No es que el CPACF se manifestó por la constitucionalidad de la nueva ley. Lo que ocurrió es que el JNT le rechazó el amparo a Rizo por falta de caso concreto (presentó el amparo en abstracto), y procesalnente es correcto el rechazo por ese motivo.
 #1169137  por Rega
 
http://www.iprofesional.com/legales

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitieron pronunciamientos favorables a las modificaciones a la ley que regula el tratamiento de los casos de accidentes laborales en los que deben intervenir las Comisiones Médicas (CCMM) y la entidad de los profesionales porteños aseguró que se respetan los principios constitucionales.

"Las modificaciones respetan los principios constitucionales de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio", expresó el Colegio de Abogados en una nota declaración enviada al Superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, en la que la institución se pronuncia "a favor de la constitucionalidad de las reformas".

En relación al reciente llamado a concurso para integrar Comisiones Médicas en distintas provincias, la UART expresó que "el llamado a concurso forma parte del proceso de readecuación de las CCMM, acorde al compromiso de la SRT/PEN con la puesta en marcha de la Reforma, plasmada en la Ley 27.348. Desde las ART también estamos trabajando a tono con ello. Para nosotros es prioritario: facilitar al trabajador la tramitación de su caso acorde a las nuevas normas y la celeridad en los pagos que correspondan", expresó la UART a través de un comunicado.

La entidad que agrupa a los profesionales del derecho de la Ciudad de Buenos Aires consideró que "la nueva normativa resulta respetuosa de los principios constitucionales y acorde a la jurisprudencia en la materia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

El Colegio de Abogados porteños resaltó que la nueva Ley 27.348 "corrige las objeciones constitucionales que en su oportunidad fueron formularon contra el procedimiento anterior, y tiene como uno de sus principales objetivos morigerar la inaudita conflictividad judicial, brindando a las partes una nueva herramienta procedimental ágil, rápida y efectiva para la percepción de las prestaciones del sistema en tiempos más razonables".

Además señaló que "se respetan los principios de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio, incluyendo el patrocinio legal obligatorio para los trabajadores y el suficiente control judicial".


WTF???? Raaaaro.
 #1169138  por adessoma
 
Estimados: Esto que les voy a contar, a su vez me lo dijo un colega que va a las audiencias de Experta.
Hace unos seis meses me dijo que GALEN0 está pidiendo a gritos que la estatizen porque no puede pagar los juicios; caso contrario podría pedir su propia liquidación.
Hoy 21/03 veo que en un juicio que tengo en la CNAT renunciaron al patrocinio los letrados de GALEN0 (Dra. Kaplooan y demás).
Presten atención quienes tengan juicios contra Galeno.
Saludos.
 #1169145  por ErnestoRodolfo
 
Rega escribió:http://www.iprofesional.com/legales

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitieron pronunciamientos favorables a las modificaciones a la ley que regula el tratamiento de los casos de accidentes laborales en los que deben intervenir las Comisiones Médicas (CCMM) y la entidad de los profesionales porteños aseguró que se respetan los principios constitucionales.

"Las modificaciones respetan los principios constitucionales de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio", expresó el Colegio de Abogados en una nota declaración enviada al Superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, en la que la institución se pronuncia "a favor de la constitucionalidad de las reformas".

En relación al reciente llamado a concurso para integrar Comisiones Médicas en distintas provincias, la UART expresó que "el llamado a concurso forma parte del proceso de readecuación de las CCMM, acorde al compromiso de la SRT/PEN con la puesta en marcha de la Reforma, plasmada en la Ley 27.348. Desde las ART también estamos trabajando a tono con ello. Para nosotros es prioritario: facilitar al trabajador la tramitación de su caso acorde a las nuevas normas y la celeridad en los pagos que correspondan", expresó la UART a través de un comunicado.

La entidad que agrupa a los profesionales del derecho de la Ciudad de Buenos Aires consideró que "la nueva normativa resulta respetuosa de los principios constitucionales y acorde a la jurisprudencia en la materia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

El Colegio de Abogados porteños resaltó que la nueva Ley 27.348 "corrige las objeciones constitucionales que en su oportunidad fueron formularon contra el procedimiento anterior, y tiene como uno de sus principales objetivos morigerar la inaudita conflictividad judicial, brindando a las partes una nueva herramienta procedimental ágil, rápida y efectiva para la percepción de las prestaciones del sistema en tiempos más razonables".

Además señaló que "se respetan los principios de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio, incluyendo el patrocinio legal obligatorio para los trabajadores y el suficiente control judicial".


WTF???? Raaaaro.

Claro, este es el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (NO el CPACF), cuyo presidente es Guillermo Lipera, Socio del Estudio Bullo-Lipera-Etc, abogados de compañías aseguradoras y oficialistas hasta la médula. Ninguna sorpresa.
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