Catita_1 escribió:Me consulto un cliente que compro auto, al abonar el ultimo pagare el vendedor le daba el titulo y 08 firmado por el titular, se complico, porque no le quiere aceptar el dinero, no tengo idea porque sera y por ende no le entrega el titulo, que segun este se perdio.
El comprador se comunica con el titular y le comenta que no tiene ningun problema en hacer la transferencia.
Consulta: Que problemas tendria el titular que creo ya firmo varios 08, pero nadie transfirio nunca, pueden de todas maneras hacerlo ahora?, pueden decir que el titulo se extravio.
Gracias.
Hola, aunque la pregunta no resulta muy clara, entiendo que hay un comprador que le falta el requisito mas importante (08 firmado por el titular) y no cuenta con el titulo del automotor porque tuvo inconveniente con el vendedor del vehiculo.
1)Por lo que contás para el caso, si el titular registral tiene la buena voluntad de firmar un nuevo 08 a favor del actual poseedor del automotor y presenta la transferencia el no contar con el titulo no resulta inconveniente porque en el mismo acto el comprador lo declara extraviado en el rubro observaciones del 08 u gestiona denuncia policial (si es que se la toman) porque provincia de buenos aires dejo de tomar denuncias por este motivo, en este caso si no tiene titulo la VERIFICACION FISICA, es obligatorio sea el modelo año que sea.
2) Con respecto a la posible responsabilidad del titular registral en firmar un nuevo 08 no sabiendo éste cuantos firmo y si los mismos estan en blanco, la verdad que no es recomendable porque es como un cheque al portador, cualquiera que se presente podria presentar la transferencia o alguien demandarlo por daños y perjuicios, mas alla de lo abstracto que no ha ocurrido aun, seria bueno que con la transferencia en el mismo acto el titular registral tambien ingrese la denuncia de venta al menos si no tiene los datos a quien se lo entrego que consigne fecha aproximada de entrega.
Otra opcion es recuperar los 08 y destruirlos, pero conclusion no recomiendo la firma de varios 08 y menos en blanco, mas alla que el registro del automotor es constitutivo y los efectos de los actos juridicos comienzan a partir del dia de su inscripcion, estos formularios firmados pueden traer incovenientes, pero para este caso particular seria muy bueno que tanto titular y nuevo comprador hagan la transferencia y regularicen la situacion.
Leonardo