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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1135233  por guimi
 
Les planteo un caso. Soy docente de un colegio privado de la provincia de Santa Fe, con 21 años aportes, 50 años de edad y monotributista categoría H.
Preguntas:
1) Sigue vigente la compra de años de aportes (no para mejorar la jubilación sino para adelantar años de edad faltantes). En caso afirmativo, podría comprar años desde el 25/02/1984 (fecha en que cumplí los 18 años de edad) hasta setiembre de 1993 (no me acuerdo bien la fecha exacta), es decir 11 y 1/2 años (es decir, adelantaría, en principio 6 años de edad). ESTARÍA EN EL AÑO DE EDAD: 60 - 6 = 54.
2) Sigo con el razonamiento. Si después de comprar esos años en AFIP y con la certificación de servicios aceptada por Anses, tendría que trabajar en principio (si todo estaría en orden) hasta el año 2020?.
Gracias por su tiempo. Espero contar con alguna respuesta enriquecedora.-
 #1135756  por profesional
 
Si te especializás en jubilaciones docentes, es decir, de IPS te preguntó ¿sí o sí se debe hacer un RECO antes?
Tengo un caso de un médico que toda su vida aportó a IPS. Primero como adminsitrativo del minsiterio y desp en hospitales.
Ya tiene edad
¿como hago para iniciar el trámite?
 #1135775  por periquita
 
Hola profesional.
No sé a quién te referís. Quien tituló este post hace mucho que no aparece en el foro.
Me parece que no leiste mucho del mismo.
La semana pasada volví a poner:

"Sugiero no seguir escribiendo en este post que es interminable... no es práctico y es difícil de leer o buscar algo.
Pienso que es mejor abrir nuevos mensajes con títulos más específicos del tema a consultar.
Creo que sería más conveniente para todos.
Saludos cordiales"

profesional escribió:Si te especializás en jubilaciones docentes, es decir, de IPS te preguntó ¿sí o sí se debe hacer un RECO antes?
Tengo un caso de un médico que toda su vida aportó a IPS. Primero como adminsitrativo del minsiterio y desp en hospitales.
Ya tiene edad
¿como hago para iniciar el trámite?
De todos modos te comento que del título de este post no infiero que necesariamente quien lo escribió se dedicara al IPS....

Te respondo algo... si tiene todo aportado a la Provincia y tiene la edad y la cantidad de años requeridos NO NECESITA hacer el reco antes puede presentar directamente la jubilación.

Te sugiero buscar en el foro que hay mucho material escrito sobre el tema, incluso en este post y además ingresar a la página del IPS que explica bastante y te dice los formularios que necesitas.

Saludos
 #1137089  por Manolita
 
BUEN DIA COLEGAS, LES PLANTEO DOS CASOS QUE ME LLEGAN, PARA QUIEN PUEDA BRINDARME SU OPINION Y/O COLABORACIÓN:

A) EL PRIMER CASO ES EL DE UNA DOCENTE DE LA PROV. DE BS AS. QUE SE JUBILA POR CAJA IPS, A TRAVES DEL SISTEMA DE JUBILACION EJECUTIVA. TENIENDO DOS CARGOS TRABAJADOS EN FORMA PARALELA, Y EN EL ITEM CARGO DE MAYOR JERARQUIA CONSIGNA SOLO UNO DE ELLOS, CREYENDO QUE EL SISTEMA LE TOMARIA LO PARALELO, NO FUE ASI Y ADEMAS LE OTORGARON (PORQUE YA TIENE RESOLUCIÓN DEFINITIVA) SOLO EL 70 % CUANDO CORRESPONDIA EL 75. VOY A INICIAR RECLAMO QUE ES LO QUE CORRESPONDE DE ACUERDO A LO QUE HE PODIDO CONSULTAR HASTA EL MOMENTO. IPS DICE QUE EL RECLAMO ES JUSTAMENTE PARA SERVICIOS RECONCIDOS Y YA PRESTADOS ANTES DEL CESE (EN EL CASO, FUERON EN EL HISTORIAL LABORAL GENERAL PERO NO EN EL ITEM 3 DE CARGO MAYOR JERARQUIA; Y ADEMAS ES LA VIA QUE ME PERMITE INTRODUCIR AMBOS PUNTOS, TAMBIEN EL DEL PORCENTAJE JUBILATORIO. CREO QUE ESTOY BIEN ENCAMINADA PERO, ESCUCHO OPINIONES. SE QUE HAY PLAZOS PARA RECLAMAR, EN EL CASO YA ESTAN VENCIDOS PERO YO HE HECHO OTROS A TRAVÉS DE GESTORES Y ME LO HACEN IGUAL, NO SE POR QUÉ ENTONCES ESTA EL PLAZO EN LA LEY.
A PARTE Y SOBRE EL MISMO TEMA, ME PUEDEN BRINDAR INFO PARA LEER DE JUBILACIONES Y PENSIONES IPS, ANSES, ME LLEGAN ALGUNOS CASOS DOCENTE QUE NO ME ANIMO PORQUE NO SE A DONDE RECURRIR PARA SABER ESTAS MAÑITAS DE IPS Y DEMAS, VEO QUE NO TODO ESTA EN NORMATIVA Y NADA DE LO QUE HAY TE AYUDA BIEN A HACER UNA JUBI DOCENTE. EJ: TENGO PRESENTE, EL ESTATUTO (TIENE POCO) LA LEY DE JUBI DE IPS (ES MUY GENERAL) Y TAMBIEN LA LEY DE RECIPROCIDAD DE CAJAS PARA CUANDO TIENEN SERVICIOS EN NACION PERO SE QUE CADA SERVICIO ES MUY DISTINTO, ALGUNOS SON DOCENTES, OTROS ADMNUSTRATIVOS, ETC. ETC. EN FIN NO ENCUENTRO NORMATIVA ORDENADA O COMPLETA....MANOLITA SI ME PODES ORIENTAR TE AGRADEZCO.-

B) EL OTRO CASO ES DE UNA DOCENTE JUBILADA DE IPS POR AUTOMATICA, INSCRIPTA A MONOTRIBUTO ALGUNOS VARIOS AÑOS (AUN NO ME TRAJO DATOS PRECISOS, PERO POR AHORA CONSULTO MAS QUE NADA OTRA COSA), CREO QUE ALGO DE 13 O MAS, LUEGO SIGUE INSCRIPTA PERO SIN PAGAR APORTES (ESO SERIA AUOTONOMOS???) PORQUE YA LOS TENIA EN SU TRABAJO DOCENTE; Y LUEGO LO DA DE BAJA DEFINITIVAMENTE SE VE QUE EL SISTEMA ESTUVO ALGUN TIEMPO MAS, Y NO TENIA BAJA DEFINITIVA DE SU REGISTRO EN ANSES. SUCEDE QUE SALE SU RESOLUCION DEFINITIVA D IPS, DENEGANDOLE SU BENEFICIO PORQUE LE CORRESPONDIA LA JUBILACION DE ANSES. DEJANDO DE LADO LA JUSTICIA DE LA DECISION (QUE YA A LA SRA. NO LE INTERESA RECLAMAR AÑOS SOBRE ALGO QUE, SEGUN LEI LA JUSTICIA NO SUELE DAR LA RAZON, Y ES UNA SRA DE AVANZADA EDAD Y SOLO QUIERE YA COBRAR AUNQUE SEA ALGUN BENEFICIO; QUE ENCIMA LE GENERARON DEUDA Y LUEGO LE EMPEZARAN A DESCONTAR), ACA HAY DOS COSAS, PEDIMOS EL RECO DE SERVICIOS A IPS (A TRAVÉS DE GESTOR) PARA PODER TRAMITAR LA JUBILACION DE ANSES, HACE YA CASI COSA DE UN AÑO Y NO SALE (DEBIERA ESTAR LISTO YA NO? SI TRABAJARON TODA SU JUBILACION ENTONCES SOLO SERIA COPIA Y FIRMA PRACTICAMENTE, QUE ME ACONSEJAN? PRONTO DESPACHO? INTIMO POR CD, AUN NO SIENDO LA QUE TIENE EL PODER ANTE IPS? YO LE ENVIARIA DESDE ACA UNA CD Y CREO ACELERARIAN (ESTAMOS A MAS DE 300 KM DE DONDE ESTA LA CENTRA IPS). LUEGO, TENGO QUE TRAMITAR LA JUBI DE ANSES QUE A MI ENTENDER NO SERA TAN MALA O BAJA PORQUE EL TRABAJO DOCENTE ES CONSIDERADO INSALUBRE Y SU ULTIMO TIEMPO FUE TODO DOCENTE Y CON MUCHOS AÑOS.PERO NO TENGO IDEA DE LAS JUBIS DE ANSES, TRAMITE, DOCUMENTACION Y CALCULOS, ETC. POR ESO TODO DATO QUE ME BRINDEN SE LOS AGRADEZCO, SOBRE TODO QUE LEER, AGUN INSTRUCTIVO PRACTICO QUE TENGAN.
ACLARO QUE NO HAGO HABITUALMENTE PREVISIONAL, PERO ME ES NECESARIO, ESTOY COMENZANDO Y EN MI PUEBLO HAY QUE HACER UN POCO DE TODO, POR ESO MIS CONSULTAS Y, A VECES CON LEER NO ALCANZA NI NOS DA LA SEGURIDAD SUFICIENTE; A VECES NI CONSULTANDO A LAS OFICINAS RESPECTIVAS (QUIE NOSOTROS LAS TENEMOS MUUUUY LEJOS, ACA CON SUERTE DELEGACIONES DE DELEGACIONES)
DESDE YA MUCHAS GRACIAS....PERIQUITA UNA GENIA Y MUY COLABORADORA!!

SALUDOS!!
 #1137136  por periquita
 
Hola Manolita.

Ya sugerí que abran otros temas por separado y con el título de lo que consultan, es más fácil para contestar y seguirlo

A) No hago jubilaciones ejecutivas, a lo mejor otro forista puede ayudarte

B) Tenés que tratar de ser más clara y concisa al preguntar. Me perdí...
Vos no podés intimar si no sos titular o aporderada.
Podés ir a ver al delegado del IPS y que él te averigüe en La Plata ¿de dónde sos?

En el foro hay mucho material para leer, también en la página de ANSES.
Fundamentalmente tendrás que llevar el Reco del IPS, una liquidación de SICAM y no sé si tiene algo más.

Saludos
 #1137148  por Manolita
 
HOLA PERIQUITA, SOY DE LOCALIDAD CERCANA A JUNIN, MUCHAS GRACIAS, DE TODOS MODOS, LO VOY A TENER EN CUENTA....PERDON QUE RECIEN LEO TU RECOMENDACION PORQUE VI QUE EL CASO PLANTEADO ERA MUY DIFERENTE A MI CONSULTA, ES VERDAD, VOY A ABRIR UN NUEVO POST PARA RECIBIR MAS RECOMENDCIONES Y SEGUIRE LEYENDO....GRACIAS!!!!
 #1145887  por rogamar
 
jubilacion mal iniciada
Mié Jul 27, 2016 8:53 pm
buenas noches periquita. Soy abogada y no me dedico a derecho prev pero mi papa inicio su jubilacion con 63años y medio tiene aportes docntes mas de 10 años y aportes comunes 30 años.cuando fue ainiciarla el iniciador de anses se la inicio como docente a pesar q se lo solicito como ordinaria. ahora nos piden desde la of de comp y liquidacion con un plazp de 30 dias ultimo recibo de sueldo de la escuela donde trabajo donde tenia muy pocas horad y ceso en eñ 93.El tema es q no queremos seguirla ya q cumple los 65
en febrero y puede hacer una ordinaria sin problemas.Obvismente la docente no es favorable para el y ademas el iniciador se equivoco.hay alguna nota tipo para pedir q no sigan con el tramite.?
 #1145888  por periquita
 
rogamar escribió:jubilacion mal iniciada
Mié Jul 27, 2016 8:53 pm
buenas noches periquita. Soy abogada y no me dedico a derecho prev pero mi papa inicio su jubilacion con 63años y medio tiene aportes docntes mas de 10 años y aportes comunes 30 años.cuando fue ainiciarla el iniciador de anses se la inicio como docente a pesar q se lo solicito como ordinaria. ahora nos piden desde la of de comp y liquidacion con un plazp de 30 dias ultimo recibo de sueldo de la escuela donde trabajo donde tenia muy pocas horad y ceso en eñ 93.El tema es q no queremos seguirla ya q cumple los 65
en febrero y puede hacer una ordinaria sin problemas.
¿Estas segura?? perderás el retroactivo, es una lástima.
Obvismente la docente no es favorable para el y ademas el iniciador se equivoco. hay alguna nota tipo para pedir q no sigan con el tramite.?
No conozco notas tipo pero poné simplemente que no solicitaste la jubilación docente, porque tenía pocas horas y no iba a ser beneficioso, que sólo utilizaste esos años docentes para bajar los requisitos de edad y poder jubilarse antes de los 65.

 #1145892  por rogamar
 
esa era la intencion pero realmentd creo que cobraria la minima con pocas horas catedra voy mañana a hablara computos igual llevo la nota firmada por mi papa por las dudas.Hablo con ellos capaza pueden recaratularla no?
 #1145893  por periquita
 
Sí, pueden recaraturarla pero ojo que si vos lo pedís podés perder el retroactivo.

Decí que vos nunca la pediste como docente... que ellos lo iniciaron de ese modo.

Suerte.
 #1147205  por miguel19790
 
Buenas tardes periquita queria consultarte sobre un tema que es de una amiga personal: ella es de la provincia de Formosa, esta provincia tiene su caja provincial NO trasferida a nación, la duda es la siguiente ella tiene un reconocimiento de servicios como docente, maestra de grado por la caja provincial de 13 años, tengo entendido que al ser docente se pueden prorratear esos servicios para que le bajen los requerimientos de edad y servicios, esto es asi??? de ser correcto como seria el prorrateo 57/25??.
Te consulto sobre todo, porque acá en anses de la provincia de formosa me dijeron que se toman como comunes y que esto sale del decreto 137.......si me podes asesorar en esto me seria de gran ayuda.-
 #1147223  por periquita
 
miguel19790 escribió:Buenas tardes periquita queria consultarte sobre un tema que es de una amiga personal: ella es de la provincia de Formosa, esta provincia tiene su caja provincial NO trasferida a nación, la duda es la siguiente ella tiene un reconocimiento de servicios como docente, maestra de grado por la caja provincial de 13 años, tengo entendido que al ser docente se pueden prorratear esos servicios para que le bajen los requerimientos de edad y servicios, esto es asi??? de ser correcto como seria el prorrateo 57/25??. Correcto si se jubila por ANSES
Te consulto sobre todo, porque acá en anses de la provincia de formosa me dijeron que se toman como comunes y que esto sale del decreto 137....... Es un disparate si los años docentes son curriculares, de planta, no si son extracurriculares o extraprogramáticas.
si me podes asesorar en esto me seria de gran ayuda.-
 #1147235  por miguel19790
 
Agradecido por la respuesta periquita, te consulto que normativas puedo leer para defender mi postura, porque la 137 es para el que quiere el adicional, que este no es el caso.
Mas periquita , conociendo a la gente de anses de acá, que una vez que se cierran en algo son testarudos, lo único que preciso es que me acepten el prorrateo 57/25 para que no entre en la nueva moratoria, que no le conviene, es la primera con aportes docente que tengo y de poder quisiera solucionarlo por tener un interes personal en el caso. Saludos
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