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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169179  por polibran
 
ATENCION! me acaba de salir el primer auto del juzg 20 x planteo hecho en época del decreto, pre ley....

y me dieron curso normalmente...!
Buenos Aires, 21 de marzo de 2017Por recibidos. Hágase saber el Juez que va a conocer. Tiénese al peticionante por presentado y por parte en el carácter invocado, con el domicilio constituido.En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 18.345 -conf. Ley24.635-, córrase traslado de la acción a la demandada por el término de DIEZ(10) DIAS, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y opongalas excepcions que tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de laLey 18.345 -conf. Ley 24.635- y en el art. 356 CPCCN. Se adjunta a la cédulacopias del escrito inicial y de la documental acompañada. La carga prevista en elinc. 1* del art. 356 del CPCCN no regirá respecto de los representantesdesignados en juicios universales. Cúmplase por las partes la res. CNAT nº12/81. NOTIFIQUESE. fdo ANA ALEJANDRA BARILARO

IGUAL DEBERIA IR PREPARANDO AL CONTESTACION DE LA ART PARA CUANDO ME PLANTEE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, ETC..
 #1169181  por andresxeneizes
 
Rega escribió:http://www.iprofesional.com/legales

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitieron pronunciamientos favorables a las modificaciones a la ley que regula el tratamiento de los casos de accidentes laborales en los que deben intervenir las Comisiones Médicas (CCMM) y la entidad de los profesionales porteños aseguró que se respetan los principios constitucionales.

"Las modificaciones respetan los principios constitucionales de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio", expresó el Colegio de Abogados en una nota declaración enviada al Superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, en la que la institución se pronuncia "a favor de la constitucionalidad de las reformas".

En relación al reciente llamado a concurso para integrar Comisiones Médicas en distintas provincias, la UART expresó que "el llamado a concurso forma parte del proceso de readecuación de las CCMM, acorde al compromiso de la SRT/PEN con la puesta en marcha de la Reforma, plasmada en la Ley 27.348. Desde las ART también estamos trabajando a tono con ello. Para nosotros es prioritario: facilitar al trabajador la tramitación de su caso acorde a las nuevas normas y la celeridad en los pagos que correspondan", expresó la UART a través de un comunicado.

La entidad que agrupa a los profesionales del derecho de la Ciudad de Buenos Aires consideró que "la nueva normativa resulta respetuosa de los principios constitucionales y acorde a la jurisprudencia en la materia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

El Colegio de Abogados porteños resaltó que la nueva Ley 27.348 "corrige las objeciones constitucionales que en su oportunidad fueron formularon contra el procedimiento anterior, y tiene como uno de sus principales objetivos morigerar la inaudita conflictividad judicial, brindando a las partes una nueva herramienta procedimental ágil, rápida y efectiva para la percepción de las prestaciones del sistema en tiempos más razonables".

Además señaló que "se respetan los principios de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio, incluyendo el patrocinio legal obligatorio para los trabajadores y el suficiente control judicial".


WTF???? Raaaaro.
Un poco contradictorio habla de celeridad pero todavia no hicieron los concursos para las comisiones medicas.
Tambien me deja sin palabras que la bilateralidad se da solo porque el trabajador tenga abogado
 #1169477  por federicop
 
Ya hice un par de cursos respecto a esta nueva ley y por lo que hablamos con colegas y los profesores (jueces) en los planteos de inconstitucionalidad hay que hacer hincapié en la demora en que incurriría el trabajador en agotar la vía de las CCMM (leer los artículos 3, 7, 8, etcétera de la Res. 298/2017). En muchos casos ni siquiera se establecen los plazos!! Por ejemplo el último párrafo del artículo 10 de las Res. 298/2017 dice que se "citará a las partes a una audiencia..." pero no dice el plazo.
Lo peor de todo es que luego de más de seis meses de este camino burocrático administrativo, la única forma de acceder a la justicia es VÍA RECURSO (con tooooodas las limitaciones que ello implica).
Tengan en cuenta estos dos puntos en sus planteos...

Saludos
 #1169569  por estudio4
 
Buen dia, les quiero hacer algunas consultas, (recién me estoy iniciando en el tema ART). litigo en provincia de buenos aires.
el caso brevemente es es siguiente, una empleada de servicio de limpieza en colegios, empezo a recibir prestaciones en especie por parte de su ART, pasado un tiempo le dieron el alta medica, concurrió a la CM, (aun no le determinaron el porcentaje de incapacidad), según el medico que la atiende por obra social ella padece el sindrome de tunel carpiano. (como consecuencia de su trabajo-)
mi consulta es la sigueinte:
1)mi intención es meter demanda directamente .(estoy en condiciones de hacerlo, sin tener el dictamen de incapacidad de la CM)
2) tendria que plantear la inconstitucionalidad de la ley 24. 557. (por el tema de competencia, y el tema de las CM) y/o (tendría que plantar la constitucionalidad de la ley 27.348 también? teniendo en cuenta que la denuncia de la enfermedad profesional es anterior a la entrada en vigencia de dicha ley)
3) por ultimo me podrían facilitar algún modelo.

* lo que mas dudas me genera es si tengo que plantear las correspondientes inconstitucionalidades como se hacia con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley complementaria 27348 o si tambien tengo que plantearla sobre esta ultima tambien y sus correspondientes decretos reglamentarios.

sin mas les agradezco enormemente cualquier opinión .
 #1169571  por adessoma
 
Estimado: me parece que, tal vez, te convenga compartir el caso con un colega con más experiencia.
Por otro lado, contás asumo que el caso ocurrió en Provincia de Buenos Aires.
estudio4 escribió:una empleada de servicio de limpieza en colegios
Pero si es un colegio estatal (es decir, no es privado) tené presente que no deberías demandar a la ART porque la provincia se auto asegura.
Recomiendo que veas los decretos provinciales 3858/07 y 859/08(que aprueban el Convenio de Rescisión de Afiliación) y de la Resolución Conjunta Resolución Conjunta 33.034/2008 y 573/2008 entre el Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la SRT (B.O. 29/05/2008).
Saludos.
 #1169627  por MJG
 
Capas que tiene provincia Art, porque dice que ya esta en comisiones médicas , yo la mandaria a un perito de parte para saber el porcentaje real de incapacidad e inicio directamente la demanda. Las inconstitucionalidades deberias plantear las del momento del siniestro y en subsidio las nuevas. Saludos
 #1169688  por Torito
 
Que tal gente!!


Por ahora me despacharon dos casos iniciados en epoce de decreto y corrieron traslado normalmente.


Les cuento que ya he iniciado 2 demandas sin acta de Cierre (haciendo saber tal imposibilidad) y planteando la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

Veremos si me cortan el rostro de una o dan curso al traslado.

Saludos!
 #1169768  por estudio4
 
MJG escribió:Capas que tiene provincia Art, porque dice que ya esta en comisiones médicas , yo la mandaria a un perito de parte para saber el porcentaje real de incapacidad e inicio directamente la demanda. Las inconstitucionalidades deberias plantear las del momento del siniestro y en subsidio las nuevas. Saludos

MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME BRINDAN,efectivamente ella tiene Provincia ART.
1) tendría que demandar a la ART mencionada y/o fisco de la Provincia de Buenos Aires. ?

2)En cuanto al planteo de insconstitucionalidad, ella denuncio el accidente el 20/2 , osea con posterioridad al DNU 57/17,(este de fecha 23/1) y con anterioridad a la ley 27348, bien, dicho esto el planteo de insconstitucionalidad, deberia hacerlo sobre la ley 24577, y el DNU 57/17? es así?

3)por otra parte ella denuncio la contingencia como ACCIDENTE DE TRABAJO, y asi fue tomada. (por lo que ella manifiesta los dolores venian desde hace bastante tiempo por lo que considero que puede encuadrar en UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, mucho mas teniendo en cuenta que un medico particular que la vio le dijo que es muy probable que sea sindrome de tunel carpiano debido al trabajo que realiza "traslado de mueble pesados") les consulto: ¿aunque este tomado como accidente de trabajo puedo plantear la demanda como enfermedad profesional? ¿ a su entender es mejor plantearla como accidente o como enfermedad) en mi humilde opinion, creo conveniente que sea como enfermedad ya que la patología que sufre esta mas relacionada a enfermedad profesional que a un accidentes.

ESPERO SUS RESPUESTAS MUCHAS GRACIAS.
 #1169788  por cmanuel11
 
Estimados, sumo antecedentes para plantear inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27348 (igual al art 1 decr. 54/2017)

- Alcaraz, Florencia c/ Federación Patronal Seguros SA s/accidente” (expte. 4530/2017)

- Martínez, Nancy Mabel c/ QBE Argentina ART S.A. s/ Accidente - Ley especial (EXPTE. 8361/2017)


Saludos.
 #1170058  por ignaci0
 
En algun caso consideran que es conveniente ir a Comisiones Medicas?

Ya que ahora la ley dice que el trabajador puede (o debe?¡) tener letrado patrocinante, nos regulan honorarios a cargo de la ART por el procedimiento ante Comisiones?
 #1170085  por nesta
 
sisi, patrocinio, que paga la art, pero si no hay suerte nada cobras. Te recomiendo que leas el decreto de la SRT, es para reir por no llorar.
 #1170097  por Romina34
 
Escuche que ya llego un planteo de inconstitucionalidad a la corte... alguien escucho eso? me llama la atención porque no veo ninguna sentencia de cámara! es que tengo tanto temor que la corte dira que son constitucionales...
saludos!
 #1170122  por Mariel1234
 
Estimados: como estan? reabro el post dado que me encuentro con este tema y me gustaria saber como se estan manejando con este tema. Pedi seclo y la mediadora me ataja en la puerta y me dice que se excusa en relacion a la enfermedad laboral y que tenia que dejar en acta que no me habilita la via judicial. Tambien se quejo de que los abogados "jovenes" (tambien lo soy) le discuten al respecto y que seclo no le permite siquiera tratar el tema. El abogado de la ART muy amablemente me dijo que ni ellos saben que va a pasar..que muchos colegas estan planteando la inconstitucionalidad y que los jueces de 1era instancia estan haciendo lugar a dichos planteos pero el problema estaria en Camara. Uds como lo estan resolviendo?
 #1170145  por dramnj
 
Mariel1234 escribió:Estimados: como estan? reabro el post dado que me encuentro con este tema y me gustaria saber como se estan manejando con este tema. Pedi seclo y la mediadora me ataja en la puerta y me dice que se excusa en relacion a la enfermedad laboral y que tenia que dejar en acta que no me habilita la via judicial. Tambien se quejo de que los abogados "jovenes" (tambien lo soy) le discuten al respecto y que seclo no le permite siquiera tratar el tema. El abogado de la ART muy amablemente me dijo que ni ellos saben que va a pasar..que muchos colegas estan planteando la inconstitucionalidad y que los jueces de 1era instancia estan haciendo lugar a dichos planteos pero el problema estaria en Camara. Uds como lo estan resolviendo?
Iniciando la demanda, dejando asentado porque no se pudo agotar la conciliación obligatoria, planteando la inconstitucionalidad del decreto y la ley y en mi caso ademas invocando jurisprudencia ALCARAZ FLORENCIA y MARTINEZ NANCY del Juzgado 41 donde V.S hizo lugar al planteo. Despues hay que esperar si prospera o no.

Saludos
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