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  • Juicios simulados: Propuesta

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 #148080  por DAL
 
A MOrgan lo invitaste??????

Y vos cuantos despachos viste firmados por el juez???????? o querés andar por el pleito meta revocatoria a cada rato??????

 #148096  por Dr. 8
 
Dulce DAL, a Ud. la invito a la costa de Rosario (cerca del Balneario La Florida) que existen unos restó con vista al rio espectaculares.

 #148098  por Sailaw
 
Dal, eso es un juicio simulado, no voy a hacer venir a Morgan cada vez que se haga un despacho de tramite o una resolución, eso lo haces vos, con la firma trucha del juez cuando corresponda.

 #148101  por Sailaw
 
Morgan está para la sentencia de primera instancia o bien para la interlocutoria por excepciones o cosas semejantes.

 #148103  por DAL
 
Jaaaaaaaa, pero el asado con tinto no va a ser trucho!!!!!!
Por que MOrgan se lleva los privilegios? porque tiene pata de palo??? o parche???? eh!!!!!

Dr. 8 lo espero, tengo en vista un par de lugarcitos que descubrí el otro día espectaculares!!!!!!!!
Estuviste por aca?????

 #148110  por Sailaw
 
Dal queres ser juez vos?, ya efectuamos el cambio!!!!!

 #149318  por samantas
 
es muy tarde para participar???? eso si, aclaro que tengo 0 experiencia.... y me seria de mucha utilidad... :cry:

 #149401  por DAL
 
No, Sail, no quiero ser juez. Quiero el asado con tinto solamente!!!!!!!!!!

 #150688  por matiassergio
 
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Señor Juez:
Dres. Gallegol, Mauricio y Matiassergio, abogados, T 88, F 097, CUIT 20-32456789-9, T 90, F 555, CUIT 20-21098765-9 y T 66, F 890, CUIT 20-45678901-2 respectivamente constituyendo todos domicilio legal en la calle República de la India 405 5to. “J” Capital Federal, a V. S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. PERSONERIA

Como lo acreditamos con la copia del poder especial que acompañamos, somos apoderados del Sr. Juan Alberto Torres y Marina Luisa Hernández de Torres, ambos con domicilio real en la calle Paganini Nº 348 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En virtud de las facultades conferidas solicitamos desde ya ser tenidos por parte en representación de los nombrados.

II. OBJETO

Que en legal tiempo y forma venimos a promover demanda por daños y perjuicios, retención indebida, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral contra Horacio Barreiro, con domicilio real en la calle Meanca 743 de la Capital Federal, por la suma de pesos seis mil ($6000) y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral con la actualización del caso, intereses, costos y ejemplar imposición de costas, conforme a la fundamentación de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

III. HECHOS

El día 16 de enero del corriente año el señor Torres en el taller del señor Barreiro para solicitar presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad, recibiendo el mismo por un total de $ 2800 pesos discriminado de la siguiente manera: Por el vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100 $1200 y por el vehículo Fiat Duna chapa patente CCS150 la suma de pesos $1500. Asimismo, la modalidad de reparación consistiría en reparar primero el vehículo Peugeot y luego el Fiat.
El día 18 concurrió al taller dejando para su reparación el vehículo Peugeot, diciéndole el señor Barreiro que pasara el 20 a retirarlo. Así lo hizo. Cuando se disponía a abonarle la reparación, Barreiro se negó argumentando que prefería cobrar ambas reparaciones juntas y “hacer una sola factura”. El día 29 llevo el vehículo Duna a reparar, reiterando su ofrecimiento de abonar la primera reparación, recibiendo por parte de Barreiro la misma respuesta y que pasara a buscar el vehículo el 01 de febrero.
Al pasar por el taller del incoado, el mismo presenta dos facturas separadas para cada vehículo, por el Peugeot $1200 y por el Duna $2800. Ante su reclamo por las diferencias entre lo presupuestado y lo facturado, Barreiro esgrimió que “le había aumentado todo” y que “no le quedaba otro remedio”, negándose a recibir el precio pactado por presupuesto. Asimismo, y sin darle la posibilidad de tratar de negociar alguna salida para el pago, sostuvo que hasta que no pagara la suma por el pretendida por ambas reparaciones, retendría el vehículo Duna, situación que se mantiene hasta el día de la fecha.

IV. DERECHO:

Fundamos el derecho que nos asiste en las disposiciones de los artículos 3939, 3943, 1632, 1633, concordantes y siguientes del Código Civil, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, normativa de aplicación en la materia, junto con la doctrina y/o jurisprudencia concordante que oportunamente se presentará.

V. LEGITIMACION ACTIVA

La legitimación procesal invocada queda acreditada por la instrumental acompañada: Títulos automotor correspondientes a los vehículos Peugeot 405 y Fiat Duna y constancia CUIT emitida por la AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”.

VI. PRUEBA:

Acredito el derecho que nos asiste con las siguientes pruebas:

a) DOCUMENTAL:
• Presupuesto confeccionado por el señor Barreiro de fecha 16/01/2008.
• Título automotor vehículo Peugeot 405 dominio RDS100.
• Título automotor vehículo Fiat Duna dominio CCS150.
• Constancia CUIT emitida por AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”.
• Informe del señor Juan Cruz Zorrilla, contador publico, que contiene la facturación mensual del radio taxi Fiat Duna dominio CCS150.
• Pagare emitido por el señor Torres.
• Dos (2) presupuestos confeccionados por “Taller Company” y “Reparaciones Tony” respecto a las reparaciones de ambos automóviles.
b) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, a tenor del pliego que se acompañará:
• GUILLERMO PEREZ ROLDAN, DNI número 32.906.400, con domicilio en la calle Bartolomé Cruz esquina Escalada, Vicente López, provincia de Buenos Aires.
• MARIA EMILIA SALERNI, DNI número 21.307.277, con domicilio en la calle Junín 1344, de Capital Federal.
• ROLANDO GRAÑA, DNI 40.008.900, con domicilio en la calle Perú número 555, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
• MARCOS SOLIS, DNI 14.876.304, con domicilio en calle Molina 6447, Capital Federal.
c) PERICIAL:
• Pericial Mecánica, destinada comprobar el valor verdadero de reparación de los automóviles.

VII. MONTO RECLAMADO:

De las apreciaciones y constancias valorativas del evento dañoso, solicitamos se condene al pago de la suma que resulte de los siguientes rubros:

a) Perjuicio económico $2000
b) Daño moral $1000
c) Pérdida de chance $1500
d) Lucro cesante $1500

Monto total: $6000

VIII. COMPETENCIA:

V. S. es competente para conocer en estas actuaciones, conforme el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

IX. MEDIACIÓN PREVIA:

Dejamos constancia de que la mediación previa prevista por la ley 24.573 ha fracasado, lo que acreditamos con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjuntamos en original.

X. AUTORIZACIONES:

Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión acto o diligencia que fueran necesarios GABRIEL MARKUS, DNI número 12.450.822 y/o GUILLERMO CAÑAS, DNI número 17.544.003.

XI. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V. S. solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados por parte y constituido el domicilio legal indicado.
b) Se agregue la prueba documental acompañada, reservándose en la caja de seguridad del Juzgado y se ordene producir la restante.
c) Se confiera traslado de la presente demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.

Provéase de conformidad,

SERA JUSTICIA.
Última edición por matiassergio el Sab, 19 Abr 2008, 13:28, editado 1 vez en total.

 #150697  por matiassergio
 
PODER ESPECIAL

En Capital Federal, a los Quince días del mes de abril del año dos mil ocho, JUAN ALBERTO TORRES, argentino, mayor de edad, DNI 98.765.432, de estado civil casado, y MARINA LUISA HERNANDEZ DE TORRES, argentina, mayor de edad, DNI 97.578.324 ambos con domicilio real en la calle Paganini Nº 348 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mediante el presente PODER ESPECIAL autorizan a los Dres. Matiassergio, Drgallegol y Mauricio; quienes constituyen domicilio legal en calle calle República de la India 405 5to. “J” Capital Federal para que en su nombre y representación, inicien y/o prosigan hasta su terminación autos: Torres c/ Barreiro s/ Daños y Perjuicios dándole en consecuencia todas las facultades que como tal les son inherentes: demandar y reconvenir, oponer excepciones, contestar demanda, reconvenir, embargar, levantar embargos, transar, cobrar, percibir, ofrecer y producir pruebas, apelar, recusar, desistir de los recursos, tachar, nombrar peritos de todo género, solicitar remates, nombrar martilleros, dar recibos y cartas de pago, etc., comprometiéndose a tener por firme y válido todo cuanto en virtud del presente mandato ejecutaran los mandatarios. -

 #150707  por matiassergio
 
A fin de ser claros con los colegas de la contraparte aclaramos que:

Maria Emilia Salerni es una empleada administrativa de Cacho,
Rolando Graña es el mecanico de Cacho.

 #150721  por marale
 
matiassergio escribió:A fin de ser claros con los colegas de la contraparte aclaramos que:

Maria Emilia Salerni es una empleada administrativa de Cacho,
Rolando Graña es el mecanico de Cacho.

Cacho es el mecanico :roll:

 #150744  por drgallegol
 
Empleado de Cacho, mecánico también

 #150745  por Sailaw
 
samantas escribió:es muy tarde para participar???? eso si, aclaro que tengo 0 experiencia.... y me seria de mucha utilidad... :cry:
Samanta ya esta adentro, seguí en este grupo, y participa. Acabas de prestar juramento de sangre para la maffia del Cacho!!!!!

 #150747  por matiassergio
 
marale escribió:
matiassergio escribió:A fin de ser claros con los colegas de la contraparte aclaramos que:

Maria Emilia Salerni es una empleada administrativa de Cacho,
Rolando Graña es el mecanico de Cacho.

Cacho es el mecanico :roll:
Claro, es otro mecanico.

Dale un poquito de confianza al pobre Cacho, le fue bien en su negocio y puso algunos empleados para trabajar para el.
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