INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Señor Juez:
Dres. Gallegol, Mauricio y Matiassergio, abogados, T 88, F 097, CUIT 20-32456789-9, T 90, F 555, CUIT 20-21098765-9 y T 66, F 890, CUIT 20-45678901-2 respectivamente constituyendo todos domicilio legal en la calle República de la India 405 5to. “J” Capital Federal, a V. S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I. PERSONERIA
Como lo acreditamos con la copia del poder especial que acompañamos, somos apoderados del Sr. Juan Alberto Torres y Marina Luisa Hernández de Torres, ambos con domicilio real en la calle Paganini Nº 348 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En virtud de las facultades conferidas solicitamos desde ya ser tenidos por parte en representación de los nombrados.
II. OBJETO
Que en legal tiempo y forma venimos a promover demanda por daños y perjuicios, retención indebida, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral contra Horacio Barreiro, con domicilio real en la calle Meanca 743 de la Capital Federal, por la suma de pesos seis mil ($6000) y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral con la actualización del caso, intereses, costos y ejemplar imposición de costas, conforme a la fundamentación de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
III. HECHOS
El día 16 de enero del corriente año el señor Torres en el taller del señor Barreiro para solicitar presupuestos para la reparación de dos vehículos taxímetros de su propiedad, recibiendo el mismo por un total de $ 2800 pesos discriminado de la siguiente manera: Por el vehículo Peugeot 405 chapa patente RDS100 $1200 y por el vehículo Fiat Duna chapa patente CCS150 la suma de pesos $1500. Asimismo, la modalidad de reparación consistiría en reparar primero el vehículo Peugeot y luego el Fiat.
El día 18 concurrió al taller dejando para su reparación el vehículo Peugeot, diciéndole el señor Barreiro que pasara el 20 a retirarlo. Así lo hizo. Cuando se disponía a abonarle la reparación, Barreiro se negó argumentando que prefería cobrar ambas reparaciones juntas y “hacer una sola factura”. El día 29 llevo el vehículo Duna a reparar, reiterando su ofrecimiento de abonar la primera reparación, recibiendo por parte de Barreiro la misma respuesta y que pasara a buscar el vehículo el 01 de febrero.
Al pasar por el taller del incoado, el mismo presenta dos facturas separadas para cada vehículo, por el Peugeot $1200 y por el Duna $2800. Ante su reclamo por las diferencias entre lo presupuestado y lo facturado, Barreiro esgrimió que “le había aumentado todo” y que “no le quedaba otro remedio”, negándose a recibir el precio pactado por presupuesto. Asimismo, y sin darle la posibilidad de tratar de negociar alguna salida para el pago, sostuvo que hasta que no pagara la suma por el pretendida por ambas reparaciones, retendría el vehículo Duna, situación que se mantiene hasta el día de la fecha.
IV. DERECHO:
Fundamos el derecho que nos asiste en las disposiciones de los artículos 3939, 3943, 1632, 1633, concordantes y siguientes del Código Civil, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, normativa de aplicación en la materia, junto con la doctrina y/o jurisprudencia concordante que oportunamente se presentará.
V. LEGITIMACION ACTIVA
La legitimación procesal invocada queda acreditada por la instrumental acompañada: Títulos automotor correspondientes a los vehículos Peugeot 405 y Fiat Duna y constancia CUIT emitida por la AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”.
VI. PRUEBA:
Acredito el derecho que nos asiste con las siguientes pruebas:
a) DOCUMENTAL:
• Presupuesto confeccionado por el señor Barreiro de fecha 16/01/2008.
• Título automotor vehículo Peugeot 405 dominio RDS100.
• Título automotor vehículo Fiat Duna dominio CCS150.
• Constancia CUIT emitida por AFIP perteneciente a “Torres Radio taxi Sociedad de Hecho”.
• Informe del señor Juan Cruz Zorrilla, contador publico, que contiene la facturación mensual del radio taxi Fiat Duna dominio CCS150.
• Pagare emitido por el señor Torres.
• Dos (2) presupuestos confeccionados por “Taller Company” y “Reparaciones Tony” respecto a las reparaciones de ambos automóviles.
b) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, a tenor del pliego que se acompañará:
• GUILLERMO PEREZ ROLDAN, DNI número 32.906.400, con domicilio en la calle Bartolomé Cruz esquina Escalada, Vicente López, provincia de Buenos Aires.
• MARIA EMILIA SALERNI, DNI número 21.307.277, con domicilio en la calle Junín 1344, de Capital Federal.
• ROLANDO GRAÑA, DNI 40.008.900, con domicilio en la calle Perú número 555, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
• MARCOS SOLIS, DNI 14.876.304, con domicilio en calle Molina 6447, Capital Federal.
c) PERICIAL:
• Pericial Mecánica, destinada comprobar el valor verdadero de reparación de los automóviles.
VII. MONTO RECLAMADO:
De las apreciaciones y constancias valorativas del evento dañoso, solicitamos se condene al pago de la suma que resulte de los siguientes rubros:
a) Perjuicio económico $2000
b) Daño moral $1000
c) Pérdida de chance $1500
d) Lucro cesante $1500
Monto total: $6000
VIII. COMPETENCIA:
V. S. es competente para conocer en estas actuaciones, conforme el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
IX. MEDIACIÓN PREVIA:
Dejamos constancia de que la mediación previa prevista por la ley 24.573 ha fracasado, lo que acreditamos con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjuntamos en original.
X. AUTORIZACIONES:
Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión acto o diligencia que fueran necesarios GABRIEL MARKUS, DNI número 12.450.822 y/o GUILLERMO CAÑAS, DNI número 17.544.003.
XI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V. S. solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados por parte y constituido el domicilio legal indicado.
b) Se agregue la prueba documental acompañada, reservándose en la caja de seguridad del Juzgado y se ordene producir la restante.
c) Se confiera traslado de la presente demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
Provéase de conformidad,
SERA JUSTICIA.
Última edición por matiassergio el Sab, 19 Abr 2008, 13:28, editado 1 vez en total.
Primero es Antes