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 #503805  por Mordisco
 
ladoctis escribió:Apreciado Mordisco: Le agradezco mucho su tiempo y trabajo con este tema que me resulta de gran utilidad.

Envío mis saludos y consideración.
Gracias :D
 #505654  por drclaudio22
 
inicie usucapión con cesion de derechos posesorios de la madre a favor del hijo. Sobre un inmueble en el q ambos vivieron. Ahora se presento el titular, pero la realidad es que hace más de veinte años vive ahi. se puede complicar eso??
 #505958  por Mordisco
 
drclaudio22 escribió:inicie usucapión con cesion de derechos posesorios de la madre a favor del hijo. Sobre un inmueble en el q ambos vivieron. Ahora se presento el titular, pero la realidad es que hace más de veinte años vive ahi. se puede complicar eso??
Es que debe ser asi, si tiene una series de pruebas que acreditan la posesión y crean una firme convicción, siga para adelante y vaya cerrando las vías, instruya a sus clientes que no firmen nada a nadie sin comentarle antes a ud. (pueden presentarse con un escribano y hacerle firmar el desistimiento del derecho o un contrato de comodato u oferta de compra, etc bajo pretexto que ya ganaron el juicio y que el escribano esta por sacarle el titulo.)
 #506266  por vks
 
Estimado Mordisco, no deja de sorprenderme su buena voluntad, le agradezco en nombre de todos los que utilizamos el material que nos brinda y lo felicito por tanta solidaridad. VKS
 #506345  por Mordisco
 
Dr Claudio, su caso no es tan complicado fijese este MP que recientemente me enviaron
Estimado colega:

Te cuento, mi cliente inicio una usucapion de un terrena en la provincia de buenos aires.

Se le corrio traslado de demanda al domicilio denunciado y volvio negativa ya que no vive mas ahi.

Se pidieron oficios a la camara nacional electoral; policia de la provincia; policia federal, etc para ubicar el domicilio o en su caso fecha de fallecimiento. La camara electoral informa que se domicilia en VENEZUELA. Y extraoficialmente sabemos que esta muerto y encima en Venezuel.


Mi pregunta es: Que pasos deberia tomar? Como lo notifico en VENEZUELA?....
Mordisco escribió:Supongo, lamentablemente, que deberas notificar y citarlo por exhorto diplomático (via consular) conforme procedimiento establecido por ley 23503.

Todos los trámites consulares se cobran en DOLARES :cry:
 #506365  por Mordisco
 
vks escribió:Estimado Mordisco, no deja de sorprenderme su buena voluntad, le agradezco en nombre de todos los que utilizamos el material que nos brinda y lo felicito por tanta solidaridad. VKS
Gracias Doctora, lamentablemente no tengo nada nuevo que aportar a su caso, pero yo humildemente considero que no deberia haber problemas, y con más razón si el agrimensor le da el Ok, además hay varios principios procesales en juego, como el de celeridad, conexidad y economía procesal
 #506368  por Mordisco
 
Para pasarlo en limpio, para mi su cliente esta ejerciendo la posesión sobre UN TERRENO (un todo, el cual se encuentra perfectamente determinado por el plano de posesion).






















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 #506555  por martinbraganti
 
Estimados Colegas: Tengo la siguiente inquietud. Una familia, integrada por padre, madre y dos hijos ocupan una vivienda durante mas de 20 años. El padre inicia juicio por usucapión contra los herederos del titular registral. Sin embargo, se encontró en un callejón sin salida, porque los herederos resultaron ser mas de 40, algunos de ellos ya fallecidos, y domiciliados en distintos puntos del país. Ante éste panorama, que hacía de cumplimiento material imposible la notificación de la demanda, abandonó el proceso. Intentó previamente notificar la demanda al administrador del sucesorio, pero en Primera y Segunda instancia le denegaron tal posibilidad.
Para salir de éste atolladero, le recomendaron iniciar una nueva usucapión, pero en lugar que figurara el padre como actor, lo hiciera uno de sus hijos, y que demandara a la sucesión y no a los herederos. Y así lo hizo, logrando que el Juzgado (que no es el mismo de la usucapión promovida por el padre) ordenara dar traslado a la sucesión por medio de su Administrador.
El problema que surge ahora es que el actor ("hijo de") en realidad no puede usucapir porque quien estaba usucapiendo era su padre y madre, ya que él era menor de edad durante esos 20 años.
Concluyendo: hay dos juicios iniciados sin estar trabada la litis. Uno iniciado por el padre y otro por el hijo. Mi inquietud es: ¿cuál sería el paso a seguir?.
 #506622  por Mordisco
 
martinbraganti escribió:Estimados Colegas: Tengo la siguiente inquietud. Una familia, integrada por padre, madre y dos hijos ocupan una vivienda durante mas de 20 años. El padre inicia juicio por usucapión contra los herederos del titular registral. Sin embargo, se encontró en un callejón sin salida, porque los herederos resultaron ser mas de 40, algunos de ellos ya fallecidos, y domiciliados en distintos puntos del país. Ante éste panorama, que hacía de cumplimiento material imposible la notificación de la demanda, abandonó el proceso. Intentó previamente notificar la demanda al administrador del sucesorio, pero en Primera y Segunda instancia le denegaron tal posibilidad.
Para salir de éste atolladero, le recomendaron iniciar una nueva usucapión, pero en lugar que figurara el padre como actor, lo hiciera uno de sus hijos, y que demandara a la sucesión y no a los herederos. Y así lo hizo, logrando que el Juzgado (que no es el mismo de la usucapión promovida por el padre) ordenara dar traslado a la sucesión por medio de su Administrador.
El problema que surge ahora es que el actor ("hijo de") en realidad no puede usucapir porque quien estaba usucapiendo era su padre y madre, ya que él era menor de edad durante esos 20 años.
Concluyendo: hay dos juicios iniciados sin estar trabada la litis. Uno iniciado por el padre y otro por el hijo. Mi inquietud es: ¿cuál sería el paso a seguir?.
Con respecto a la legitimación de un menor para poder usucapir, con anterioridad transcribi y agregue comentarios en

viewtopic.php?f=2&t=25860&start=165#p503590

Le recomiendo, a pesar de lo tedioso que puede resultar leer tantas paginas lea los comentarios vertidos con anterioridad. (Ej accesion de posesiones a titulo universal y particular, instrumentacion de la cesion de derechos y acciones posesorias por instumento privado, etc)


Atte Julio César
 #508045  por vks
 
Estimado Mordisco, creame que ha sido más que útil en mis búsquedas. Hoy me tomo un nuevo atrevimiento y le pregunto si tendrá un modelo de cesión de derechos posesorios, ya que el que tengo me parece un poco pobre en redacción. :oops: Desde ya se lo agradezco.
 #508140  por Mordisco
 
Transcribo 2 modelos pero tenga presente que yo no estoy al tanto, si el terreno se inscribio conforme Ley Pierri, si los Registros de regularización dominial solo inscriben las cesiones por escritura pública o si proveen un formulario modelo por el cual se solicita al Registro la inscripción de la cesión, claro, si el que cede inscribio en ese registro la posesión

CONTRATO DE VENTA DE MEJORAS Y CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLE

En la ciudad de …………………, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho, entre doña 00000000000000000000000000, Documento Nacional de Identidad Nº 0000000000000, de estado civil soltera, argentina, domiciliada en la calle 00000000000000, Casa Nº 00000000000 del Bº 000000000000000 de esta ciudad, de esta ciudad, por una parte en delante se lo denominara “Vendedora – Cedente” y por la otra parte don 000000000000000, argentino, soltero, con Libreta de Enrolamiento Nº 000000000000000000, con domicilio en el Departamento “000” de la Torre 000000000000 del denominado barrio 0000000000000 de esta ciudad, por la otra parte en adelante se lo denominara “Comprador – Cesionario”, convienen en celebrar el presente Contrato de venta de mejoras y cesión de derechos sobre inmueble fiscal.- PRIMERA: La “Vendedora – Cedente” manifiesta ser poseedor de los derechos y acciones de todo lo clavado y plantado con relación a una fracción de terreno situado en la calle 0000000000000000 Nº 0000000000000 DEL BARRIO 000000000000000000 del Lote Rural Nº 00000 de la ciudad de Formosa y con las siguiente mejora a) Un dormitorio de 3 por 4 metros.- b) Cocina Comedor de 3 por 4 metros.- c) Galería con lavadero SEGUNDA: Le corresponde a la Vendedora – Cedente por haberlas adquirido de Doña 0000000000000, Documento Nacional de Identidad Nº 0000000000000000, según boleto de Venta de Mejoras y Cesión de Derechos y Acciones suscripto en fecha 01 de marzo de 2.006, quien a su vez adquirió de doña 00000000000, con DNI Nº 00000000 según boleto de cesión de derechos y acciones celebrado el 4 de febrero del año 2.006, quien a su vez lo había adquirido a Doña 000000000 con DNI Nº 00000000000 según cesión de derechos y mejoras de fecha 12 de octubre del año 2.005, quien a su vez lo adquirió de Don 00000000000 con DNI Nº 0000000000000 según boleta de cesión de derechos y acciones de fecha 7 del mes de junio del año 2.005.- TERCERA: El precio total de esta cesión se realiza en la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), que el Comprador – Cesionario abona en este acto en dinero efectivo, a entera satisfacción de La Vendedora – Cedente, por lo que la presente hace de suficiente recibo y carta de pago en forma.- CUARTA: Las partes acuerdan que la entrega del inmueble se efectuara en la fecha del presente boleto, libre de cosas y/o personas, verificándose en ese acto la Tradición.- QUINTA: La vendedora - cedente declara: a) que no esta inhibida para disponer de sus bienes, b) que las mejoras le corresponden por ser el producto de su trabajo, c) que lo vendido no registra embargos ni otras inhibiciones que hagan imposible la venta.- SEXTA: La Comprador – Cesionario declara conocer las mejoras objeto de la compra aceptando la venta realizada en su favor. Que los gastos que demanden la transferencia definitiva de la tierra adquirida correrán por su cuenta y orden, como también el pago de impuestos, tasas y/o cualquier otro gasto inherente a esta venta.-SEPTIMA: Las erogaciones por los servicios públicos, es decir por el consumo del servicio de agua potable y energía eléctrica que graven el inmueble serán por cuenta y cargo exclusivo de el comprador – cesionario a partir de la fecha del presente contrato.- OCTAVA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales del presente, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados anteriormente, donde serán validas todas y cada unas de las notificaciones y sometiéndose a los fueros ordinarios de los Tribunales de la Provincia de Formosa con competencia en esta jurisdicción, que se regirá por las normas del Código Civil y leyes en vigencia, renunciando desde ya a todo otro fuero y/o jurisdicción.--------------------------------------------------------
En prueba de conformidad y aceptación las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha más arriba indicados, retirando cada parte su ejemplar.-------------------------


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CONTRATO DE VENTA DE MEJORAS Y CESIÓN DE DERECHOS y ACCIONES SOBRE INMUEBLE

Entre doña 000000000000000, argentina, con D.N.!. Nº 0000000000000000, con domicilio en la calle Florentino 0000000000000000 de esta Ciudad, en su carácter de CEDENTE, por una parte, y doña 00000000000, argentina, con D.N.I N° 0000000000000, domiciliada en la calle Danieri 000000000000000, de esta Ciudad; en su carácter de CESIONARIO, por la otra parte, convienen en celebrar la siguiente Cesión de Derechos, bajo las cláusulas que a continuación se detallan:----------------------------------------------------------------------------------¬PRIMERO: Doña 00000000000000, CEDE Y TRANSFIERE, en favor de doña 000000000000, todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene o le pudiere corresponder sobre el inmueble que se identifica como PARCELA N° 000000 (NN), de la MANZANA N° 0000000 (NN), del LOTE RURAL N° 00000, de esta Ciudad, que mide: DIEZ METROS de frente, por VEINTE METROS de fondo, con igual contrafrente y contrafondo, con una Superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; Padrón Inmobiliario 000000. NOM. CAT.: DPTO 00¬ CIRC. 00-SEC. 0-MANZ. 00-PARC. 00; y VENDE, las mejoras enclavadas en el mismo con una Sup Cubierta de 60 mts2, aproximadamente; en el estado en que se encuentra y que el CESIONARIO, manifiesta conocer y aceptar.- ¬SEGUNDO: Esta CESION se efectúa por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) que el CESIONARIO, abona en este acto, en dinero efectivo y a entera, satisfacción de la CEDENTE, por lo que la presente hace de suficiente recibo y carta de pago en forma.- TERCERO: La CEDENTE manifiesta que no se halla inhibida ni incapacitada para disponer de sus bienes y que no ha efectuado ninguna cesión anterior, sobre los derechos que cede.- CUARTO: EL CESIONARIO manifiesta su ACEPTACION, a esta Cesión por ser y estar conforme con lo convenido, y agrega que todos los impuestos, tasas y demás obligaciones que origine el inmueble, a partir de la fecha serán a su cargo.- ¬QUINTO: En consecuencia, doña 000000000000000, coloca a don 00000000000 en el lugar, grado y prelación que ella ocupaba, subrogándolo en legal forma con arreglo a derecho para que pueda, disponer libremente de los derechos, obligaciones y acciones, que cede por el presente instrumento.- SEXTO: El CESIONARIO expresa que se encuentra en posesión real y efectiva, por haberse hecho con anterioridad la tradición.- ¬SEPTIMO: Todo lo que no se encuentra establecido en la presente cesión para el caso de interpretación y/o de divergencias, la misma se reglará de acuerdo al Código Civil y Leyes Vigentes, dentro de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Formosa, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción------------------------------En Prueba de conformidad y aceptación, firman las partes, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Formosa, a los 10 días del mes de febrero de 2.009.
 #508155  por Mordisco
 
Mordisco escribió:La cesión la efectua el que esta poseyendo con animus dominis, podes consultar con escribano amigo que la confeccione, basicamente dice: CEDE Y TRANSFIERE los derechos y acciones posesorias que le corresponde o le pudiere corresponder sobre un inmueble que se identifica de la siguiente manera.............................. y que mide aproximadamente..................... individualizado catastralmente como.............. Partida Municipal Nº.........; y VENDE las mejoras plantadas y edificadas, que son de su propiedad y que se detallan de la siguiente manera: casa de material de manposteria de ladrillo, con dos habitaciones de 4 x 3, cocina-comedor de 3 x 3, living de 5x 3, baño instalado.........etc. y con respecto a la calidad que reviste el que cede y/o vende, detalla que es poseedor animus dominis de tantos años, y de existir anteriores cesiones las mencionas a todas (ej. la cedente la adquirio en tal fecha segun consta en contrato certificado por tal escribania del Señor xxxxxxxxxxxxxx, quién a su vez lo adquirio en tal fecha de fulano de tal en tal fecha segun consta en contrato xxxxxxxx)

Éxitos
 #508233  por Mordisco
 
Este es otro, lo tenia en otra pc, por eso no lo pase antes

COMPRAVENTA DE MEJORAS Y
CESION DE DERECHOS Y ACCIONES POSESORIAS


Entre don XXXXXXXXXXXX SOSA, argentino, con DNI Nº 000000000000, estado civil soltero, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxx N° 79 del barrio xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta Ciudad, en su carácter de VENDEDOR - CEDENTE, por una parte, y doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CASCO, argentina, con DNI N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estado civil sotera, domiciliada en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la localidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en su carácter de COMPRADORA - CESIONARIA, por la otra parte, convienen en celebrar la siguiente Compraventa de mejoras y Cesión de Derechos y acciones posesorias, bajo las cláusulas que a continuación se detallan:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Don xxxxxxxxxxxxxx SOSA, CEDE Y TRANSFIERE, a favor de doña xxxxxxxxxxxxxx CASCO, todos los derechos y acciones que tiene o le pudiere corresponder sobre un inmueble que se identifica como PARCELA N° 00 (NN), de la MANZANA N° 00 (NN), del LOTE RURAL N° 00 bis, de esta Ciudad, que mide: DIEZ METROS de frente, por CUARENTA METROS de fondo, con igual contrafrente y contrafondo, con una Superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; Padrón Inmobiliario núm. 00000000000; NOM. CAT.: DPTO 01¬- CIRC I- SEC H- MANZ. 00- PARC. 00; y VENDE, las mejoras enclavadas en el mismo con una Superficie Cubierta de 20 mts2, Ad Corpus; en el estado en que se encuentra y que la CESIONARIA, manifiesta conocer y aceptar.- SEGUNDO: Esta CESION se efectúa por la suma de PESOS xxxxxxxxxxxxxxxxx ($ 000000000) que la CESIONARIA, abona en este acto, en dinero efectivo y a entera, satisfacción de el CEDENTE, por lo que la presente hace de suficiente recibo y carta de pago en forma.- TERCERO: El CEDENTE manifiesta que no se halla inhibido ni incapacitado para disponer de sus bienes y que no ha efectuado ninguna cesión anterior, sobre los derechos que cede, y agrega que ha ejercido la POSESION EFECTIVA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA POR UN LAPSO SUPERIOR DE 10 AÑOS, y que ha realizado un sin fin de actos posesorios tales como el cultivo de la tierra en la cual sembraba y cosechaba legumbres y hortalizas exteriorizando así su posesión con ánimo de dueño; y a principios del año 1998, construyo una casa de mampostería de ladrillos, que cubre aproximadamente una superficie de 20 Mtr2, lugar donde radico el asiento principal de su grupo familiar y de esta forma y con grandes sacrificios propios y de su familia el suscripto fue construyendo su casa en el lote objeto del presente contrato.- CUARTO: La CESIONARIA manifiesta su ACEPTACION, a esta Cesión por ser y estar conforme con lo convenido, y agrega que todos los impuestos, tasas y demás obligaciones que origine el inmueble, a partir de la fecha serán a su cargo.- ¬QUINTO: En consecuencia, don xxxxxxxxxxxx SOSA, coloca a doña xxxxxxxxxxxxxxxx CASCO en el lugar, grado y prelación que el ocupaba, subrogándolo en legal forma con arreglo a derecho para que pueda, disponer libremente de los derechos, obligaciones y acciones, que cede por el presente instrumento.- SEXTO: Las partes acuerdan que la entrega del inmueble se efectuara en la fecha del presente boleto, libre de cosas y/o personas, verificándose en ese acto la Tradición.- SEPTIMO: Todo lo que no se encuentra establecido en la presente cesión para el caso de interpretación y/o de divergencias, la misma se reglará de acuerdo al Código Civil y Leyes Vigentes, dentro de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Formosa, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción-------------------------------------------------------------------
En Prueba de conformidad y aceptación, firman las partes, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Formosa, a los 00 días del mes de 000000000 de 2.000, recibiendo cada parte su ejemplar.




CEDENTE CESIONARIA
 #508666  por vks
 
Nuevamente muchísimas gracias, y ni mencionar la rapidez con que evacua las consultas. Un placer consultarlo. VKS
 #509683  por manuela
 
Hola! sigo teniendo dudas respecto del informe o del certificado de dominio. Cual es el que se presenta para iniciar prescripcion? Que necesito para pedirlos? Vi formularios de ambos y tengo dudas para completarlos. El poseedor necesita la escritura para darsela al escribano o abogado para solicitar el certif o informe de dominio. POR FAVOR; AYUDA!!!
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