poorlaw escribió:Le decía que iba a pescar y la engañaba con otra mujer: ahora deberá indemnizarla
Descuidado el tipo, arruinó la excusa, hay que buscar otra.
Otra que, mujer? excusa? ambas?
Que cosa, ni siquiera un voto en disidencia?
Yo quiero fundarlo:
""Si bien es cierto que la parte actora ha munido a su pretensión resarcitoria de diversa prueba documental que demuestra por lo claro la
existencia de una relación sentimental entre el demandado y la "yegua esa" -según expresiones del libelo de demanda-; no menos cierto
es que no ha existido ardid o engaño, o culpa alguna que permitan extraer conclusiones como la de los colegas preopinantes.-
Por lo demás, y lejos, del sustrato fáctico que fuera planteado la parte actora al momento de enervar la iurisdictio -, tenemos que, la
misma siempre tuvo -o pudo tener- cabal conciencia de las "actividades extramatrimoniales" que efectuaba su marido y por las que
ahora pretende ser resarcida.-
En tal sentido, resulta notorio destacar que -tal y como también ha quedado demostrado por las probanzas rendidas en autos,
la relación matrimonial hacía tiempo que se encontraba devastada, cuestión esta que se patentiza con la contratación de investigadores
privados al mejor estilo del querido "inspector truquini", y el resultado de la manda privada (fotos, videos triple y cuádruple x,
tallos de rosas secos, mails enviados desde la cuenta "mamivoyporvos a papichulohacemetuya" y largos etc de actos de amor, lujuria o
desconderación matrimonial según se adscriba a la tesis civil del amor monagamal o se prescinda de ella.-
Ahora bien, en este contexto de total ausencia de los deberes legales que hacen a la vida marital, de falta de amor, de total
desconfianza y mentiras de ambas partes, entiendo no tiene cabida alguna la pretensión resarcitoria -daño moral- tal y como ha sido
traída a este Honorable cuerpo de bien, -y por ende al suscrito- como a la sazón se explicitará.-
Asi las cosas tenemos que el núcleo resarcitivo se encuentra conformado por un hecho causa concreto, cual ha sido, la excesiva
duracion<de una actividad recreativa de pesca (tres días sin avisar) que, vale destacar nunca se produjo salvo que, le confiramos
a "la ballena o el bagre ese" según también expresiones de la demandada, y al acto sexual presuntivamente consumado, características
de pescado y pescador respectivamente.-
En tal sentido, y por razones de entero sentido común, se impone recordar que según afirma -adelanto con razón- la demandada
la actora "no se comía ninguna", lo cual, más allá de las derivaciones que sobre otro proceso pudiera tener dicha afirmación, pasado
a papel sellado de justicia en forma de silogismo judicial, lo que quiere remarcar no es otra cosa que: si había contratado investigadores
privados para que lo siguieran en forma permanente bien sabía que el suscrito se encontraba en un telo de caballito.-
De esta forma, y recordando que el daño moral que pretende sea resarcido no es sino otro que aquel surgido de la presunta desaparición
por tres días, juzgo por las razones apuntadas, no solo no resulta demostrada su producción, por ende su extensión, ni mucho menos
creíble.-
Vale destacar que, a juzgar por el juicio incoado, los dichos vertidos en el mismo y analizando los propios actos jurícamente relevantes
de la parte actora (esto es, no solo controlar en forma permanente al hoy demandado, sino recurrir a profesionales para que la
coadyudaran con dicho propósito, fotografiarlo, grabarlo, seguirlo) no se explica en consecuencia cual sería el padecimiento sufrido
por la misma en esos tres días de ausencia.-
Por las razones apuntadas y sin perjuicio de lo que oportunamente pueda resolverse en el ámbito de un divorcio con invocación y
probanza de causales subjetivas, juzgo que debe ser rechazada la demanda incoada in totum, con expresa imposición de costas.-
Por secretaría notifíquese.-