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Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
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///nos Aires, 5 de julio de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nro. 6 de la Capital Federal, integrado por los Señores Jueces, Doctores María
del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri, bajo la
presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Secretario Doctor
Carlos Enrique Poledo y las Secretarias Doctoras Cecilia Ribas y Analía
Laveglia; para dictar sentencia en la causa nro. 1351 caratulada “FRANCO,
Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años”; seguida a Rubén
Oscar FRANCO, argentino, nacido el 8 de agosto de 1927 en Adrogué,
Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro. 5.115.922, hijo de Víctor y de
Drusiana Angione, casado, con domicilio en la calle Austria nro. 1754, piso 7°,
depto. “18” de esta ciudad, asistido por los Dres. Luis Enrique Velasco y
Alfredo Battaglia; Reynaldo Benito Antonio BIGNONE, argentino, nacido el
21 de enero de 1928 en Morón, Provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. nro.
4.778.986, hijo de Reynaldo René y de Adelaida María Ramayón, casado, con
domicilio real en Av. Dorrego nro. 2699, piso 6°, depto. “2” de esta ciudad,
asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Alejandro Di Meglio y
Leonardo Fillia; Antonio VAÑEK, argentino, nacido el 9 de agosto de 1924 en
esta ciudad, titular de la L.E. nro. 5.102.282, casado, hijo de Antonio y de Ana
2
Bachan, con domicilio real en la calle Mariscal Antonio Sucre nro. 2050, piso 4°,
depto. “A” de esta ciudad; Santiago Omar RIVEROS, argentino, nacido el 4 de
agosto de 1923 en Villa Dolores, provincia de Córdoba, titular de la L.E. nro.
3.083.907, casado, hijo de Arturo y de María Esther Castro Recalde, con
domicilio real en la calle Tres de Febrero nro. 1950, piso 4° de esta ciudad, los
dos últimos asistidos por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Nicolás
Toselli y Ariel Hernández; Jorge Eduardo ACOSTA, argentino, nacido el 17 de
mayo de 1941 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. 5.190.338, casado, hijo de
Jorge Eduardo y de María Rosalía Villani Aubone, asistido por los Sres.
Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Eduardo Chittaro y Juan Tobías; y en
representación de las partes querellantes los Dres. Alan Iud, Luciano Hazán,
Agustín Chit, Mariano Gaitán, Emanuel Lovelli, Germán Kexel, María Florencia
Sotelo, María Inés Bedia por las querellantes Sra. Enriqueta Estela Barnes de
Carlotto en su carácter de presidenta de la “Asociación Civil Abuelas de Plaza
de Mayo”; Rosa Tarlosvky de Roisinblit, Jorgelina Azzari de Pereyra, Delia
Cecilia Giovanola de Califano, Estela de la Cuadra; Abel Pedro Madariaga y
Francisco Madariaga Quintela; las Dras. Elizabeth Gómez Alcorta y Valeria
Thus en representación de las querellantes Elsa Beatriz Pavón de Grinspon,
Rosaria Isabella Valenzi, Clara Petrakos y María Chorobik de Mariani; las Dras.
Valentina María Besana Texidor y Lucía Inés Gómez Fernández por el
querellante Juan Gelman; la Dra. Alcira Elizabeth Ríos en representación de la
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querellante Cecilia Pilar Fernández de Viñas y el Dr. Gerardo Etcheverry
representando a la querellante Sara Rita Méndez; en la causa nro. 1499
caratulada “VIDELA, Jorge Rafael s/supresión del estado civil de un menor
de diez años”; seguida a Jorge Rafael VIDELA, argentino, nacido el 2 de
agosto de 1925 en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro.
4.765.426, casado, hijo de Rafael Eugenio y de María Olga Redondo, con
domicilio anterior a su detención en Av. Cabildo nro. 639 piso 5°, depto. “A” de
esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de
Marcos Paz y asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres.
Alejandro Di Meglio y Leonardo Fillia; en la que resultan querellantes Abel
Pedro Madariaga y Francisco Madariaga Quintela y la “Asociación Civil
Abuelas de Plaza de Mayo” de filiación ya consignada, la Dra. Alcira Elizabeth
Ríos en representación de las querellantes Norma Quintela Dallasta y María
Victoria Moyano Artigas y las Dras. Elizabeth Victoria Gómez Alcorta y Valeria
Thus en representación de las querellantes María Isabel Chorobik de Mariani,
Genoveva Dawson de Teruggi, Elsa Pavón de Grinspon, Rosaria Isabella
Valenzi, Mirta Nicasia Acuña de Baravalle, Clara Petrakos, Paula Eva Logares
Grinspon y la “Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos
Humanos”; en la causa nro. 1604 caratulada “VAÑEK, Antonio y otros
s/sustracción de menores de diez años” seguida a Antonio VAÑEK; Jorge
Eduardo ACOSTA, ambos de filiación ya consignada y Jorge Luis
MAGNACCO, argentino, nacido el 18 de diciembre de 1941 en esta ciudad,
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titular del D.N.I. nro. 4.383.363, casado, hijo de Vicente Domingo y de Fernanda
Rita Plaza Montero, con domicilio real en la calle Marcelo T. de Alvear nro.
1665, piso 10°, depto. “F” de esta ciudad, asistido por los Sres. Defensores
Oficiales –ad hoc- Dres. Alejandro Di Meglio y Leonardo Fillia; en la cual son
querellantes Cecilia Pilar Fernández de Viñas y Carlos Viñas representados por
la Dra. Alcira Elizabeth Ríos; en la causa nro. 1584 caratulada “AZIC, Juan
Antonio s/delito de acción pública” seguida a Juan Antonio AZIC, argentino,
nacido el 12 de septiembre de 1941 en esta ciudad, titular del D.N.I. N°
7.717.537, casado, hijo de Mateo y de María Tadic, asistido por los Sres.
Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Valeria Viviana Atienza y Maximiliano
Nicolás; siendo querellante la Sra. Enriqueta Estela Barnes de Carlotto en su
carácter de presidenta de la “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo“; en la
causa nro. 1730 caratulada “RUFFO, Eduardo Alfredo s/inf. arts. 139, 146 y 293
en función del 292 del C.P.” seguida a Eduardo Alfredo RUFFO, argentino,
nacido el 14 de febrero de 1946 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. 4.541.399,
divorciado, hijo de Alfredo Domingo y de Yolanda Calarota, con domicilio
anterior a su detención en la calle Humahuaca nro. 3951, piso 1° “A” de esta
ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos
Paz, asistido por los Dres. Christian Eduardo Carlet y Andrea Constanza
Capici; y en la causa nro. 1772 caratulada “GALLO, Víctor Alejandro s/inf.
arts. 139, 146 y 293 del C.P.” seguida a Víctor Alejandro GALLO, argentino,
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nacido el 7 de noviembre de 1951 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro.
10.151.423, casado, hijo de José Oscar y de Irma Marcelina Giménez, con último
domicilio en la calle Besares nro. 2841, piso 2° “9” de esta ciudad, actualmente
alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, asistido por los
Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Valeria Viviana Atienza y Maximiliano
Nicolás y a Inés Susana COLOMBO, argentina, nacida el 8 de diciembre de
1952 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro.
10.358.668, divorciada, hija de Atilio y de Cintia Mileo, con domicilio real en la
calle Marcos Sastre nro. 363 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, asistida
por los Dres. Lidia Rodríguez y Gustavo Eduardo Schulze; donde resultan
querellantes Abel Pedro Madariaga; Francisco Madariaga Quintela y la
“Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo” de la representación ya
consignada; con la intervención del Señor Fiscal Integrante de la “Unidad de
Asistencia en causas por violaciones de los Derechos Humanos durante el
Terrorismo de Estado” Dr. Martín Niklison y las Señoras Fiscales –ad hoc- Dras.
Nuria Piñol Sala, María Saavedra, Viviana Sánchez y Clarisa Miranda; de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del código adjetivo.
En virtud de las conclusiones a las que se arribaran en la
deliberación llevada a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 396, 398 y
399 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a
conocer en la audiencia fijada para el día 17 de septiembre del año 2012 a las
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18:00 horas, por darse las circunstancias contempladas por el artículo 400 del
mismo cuerpo adjetivo, este Tribunal;
RESUELVE:
1.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD
TOTAL Y PARCIAL DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
QUERELLANTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL formulados por
las defensas (arts. 166 –a contrario sensu- y cctes. del Código Procesal Penal de
la Nación).
2.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD
formulados por las defensas respecto de la incorporación por lectura de
declaraciones testimoniales, por no haberse acreditado los agravios invocados
por las partes que acarreen dicha sanción (arts. 166 –a contrario sensu- y cctes.,
391 y 392 del Código Procesal Penal de la Nación).
3.-NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD formulado
por la defensa de JORGE EDUARDO ACOSTA, respecto de la orden de
allanamiento dictada el 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 4, Secretaría nro. 7 de esta ciudad, obrante
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a fs. 1107 de la causa nro. 14.159/06 caratulada “Hidalgo Garzón, Carlos y otra
s/arts. 139 inc. 2°, 146 y 293 del C.P.”, por no haberse acreditado los agravios
invocados por la parte que acarreen dicha sanción (arts. 166 –a contrario
sensu- y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).
4.-NO HACER LUGAR A LA NULIDAD planteada por la defensa
de JORGE EDUARDO ACOSTA, sobre la intervención de las querellas que
indicó, por encontrarse éstas legitimadas (arts. 166 y 167 inciso 2° -ambos a
contrario sensu-, del Código Procesal Penal de la Nación).
5.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL POR COSA JUZGADA Y VIOLACIÓN AL PLAZO
RAZONABLE en relación a JORGE RAFAEL VIDELA; REYNALDO BENITO
ANTONIO BIGNONE; JORGE LUIS MAGNACCO, JORGE EDUARDO
ACOSTA y RUBÉN OSCAR FRANCO, por no haberse verificado ninguno de
los extremos alegados por las defensas.
6.-NO HACER LUGAR AL PEDIDO formulado por la defensa de
SANTIAGO OMAR RIVEROS y ANTONIO VAÑEK para que se declare, en
relación a los nombrados, la validez de la aplicación del indulto dispuesto por
Decreto nro. 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional.
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7.-NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 55 del Código Penal de la Nación
conforme con la redacción de la ley nro. 25.928, formulado por las defensas.
8.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL interpuestos por las defensas; POR TRATARSE LOS
HECHOS JUZGADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,
IMPLEMENTADOS MEDIANTE UNA PRÁCTICA SISTEMÁTICA Y
GENERALIZADA DE SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN Y OCULTAMIENTO
DE MENORES DE EDAD, HACIENDO INCIERTA, ALTERANDO O
SUPRIMIENDO SU IDENTIDAD, EN OCASIÓN DEL SECUESTRO,
CAUTIVERIO, DESAPARICIÓN O MUERTE DE SUS MADRES EN EL
MARCO DE UN PLAN GENERAL DE ANIQUILACIÓN QUE SE
DESPLEGÓ SOBRE PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL CON EL
ARGUMENTO DE COMBATIR LA SUBVERSIÓN, IMPLEMENTANDO
MÉTODOS DE TERRORISMO DE ESTADO DURANTE LOS AÑOS 1976 A
1983 DE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR (art. 118 de la Constitución
Nacional).
9.-CONDENAR A JORGE RAFAEL VIDELA, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
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de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de: Paula Eva Logares Grinspon,
Mariana Zaffaroni Islas, Anatole Boris Julien Grisonas, Victoria Eva Julien
Grisonas, Carlos D´Elía Casco, Hilda Victoria Montenegro Torres, Leonardo
Fossati Ortega, Pablo Hernán Casariego Tato, María Belén Altamiranda
Taranto, Francisco Madariaga Quintela, María Natalia Suárez Nelson Corvalán,
María de las Mercedes Gallo Sánz, Clara Anahí Mariani Teruggi y de los hijos
de: Laura Estela Carlotto, Elena De la Cuadra, María Eloisa Castellini, Stella
Maris Montesano y Gabriela Carriquiriborde; y en el carácter de partícipe
necesario penalmente responsable por esos mismos delitos en los casos de
María Macarena Gelman García Iruretagoyena y María Victoria Moyano
Artigas (veinte hechos que concurren materialmente entre sí), a las PENAS DE
CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro.
25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según leyes nros. 11.179 y
24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
Penal de la Nación).
10.-CONDENAR a JORGE RAFAEL VIDELA, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA DE
RECLUSIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Y
10
ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la aplicada en el punto dispositivo
anterior y de las penas de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua
dictadas el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de esta ciudad en la causa nro. 13/84, debiendo
observarse en relación a las costas, el criterio fijado en cada uno de los procesos
(arts. 56 y 58 del Código Penal de la Nación).
11.-CONDENAR A ANTONIO VAÑEK, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de: Victoria Analía Donda Pérez;
Federico Cagnola Pereyra; María Florencia Reinhold Siver; Ezequiel Rochistein
Tauro; Evelyn Bauer Pegoraro; Juan Cabandié Alfonsín; Alejandro Sandoval
Fontana; Javier Gonzalo Penino Viñas y en los casos de los hijos de: María del
Carmen Moyano y de Ana Rubel (diez hechos que concurren realmente entre
sí), a las PENAS DE CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55
–según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro.
24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
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Penal de la Nación).
12.-CONDENAR A JORGE EDUARDO ACOSTA, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de: Victoria Analía Donda Pérez;
Federico Cagnola Pereyra; María Florencia Reinhold Siver; Ezequiel Rochistein
Tauro; Evelyn Bauer Pegoraro; Juan Cabandié Alfonsín; Alejandro Sandoval
Fontana; Javier Gonzalo Penino Viñas; Guillermo Rodolfo Fernando Pérez
Roisinblit y en los casos de los hijos de: María del Carmen Moyano y de Ana
Rubel (once hechos que concurren realmente entre sí), a las PENAS DE
TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro.
25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del
Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la
Nación).
13.-CONDENAR A SANTIAGO OMAR RIVEROS, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
12
de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de Pablo Casariego Tato y Francisco
Madariaga Quintela (dos hechos que concurren materialmente entre sí), a las
PENAS DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA
POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19,29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55
-según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro.
24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
Penal de la Nación).
14.-CONDENAR A REYNALDO BENITO ANTONIO
BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en el
encabezamiento, por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito
de ocultación de un menor de diez años en los casos de: Paula Eva Logares
Grinspon, María Victoria Moyano Artigas, Mariana Zaffaroni Islas, Pablo
Hernán Casariego Tato, Francisco Madariaga Quintela, María Natalia Suárez
Nelson Corvalán, Aníbal Simón Méndez, María Macarena Gelman García
Iruretagoyena, Hilda Victoria Montenegro Torres, Leonardo Fossatti Ortega,
María Belén Altamiranda Taranto, Claudia Victoria Poblete Hlaczik, María de
las Mercedes Gallo Sanz, Carlos D’Elía Casco, Clara Anahí Mariani Teruggi,
Alejandro Sandoval Fontana, Victoria Analía Donda Pérez, María Florencia
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Reinhold Siver, Federico Cagnola Pereyra, Ezequiel Rochistein Tauro, Evelyn
Bauer Pegoraro, Juan Cabandié Alfonsín, Carla Silvina Valeria Ruíz Dameri,
Guillermo Rodolfo Fernando Pérez Roisinblit y de los hijos de: Laura Carlotto,
Elena De La Cuadra, Gabriela Carriquiriborde, María Eloísa Castellini, Stella
Maris Montesano, María del Carmen Moyano y de Ana Rubel (treinta y un
hechos que concurren en forma ideal entre sí), a las PENAS DE QUINCE
AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y
COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 146 -según ley nro. 24.410-, del
Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la
Nación).
15.-CONDENAR A VICTOR ALEJANDRO GALLO, de las
demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor
penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor
de diez años en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor
de diez años, y por ser autor penalmente responsable del delito de falsedad
ideológica de instrumento público en dos oportunidades que concurren de
manera ideal entre sí, a su vez en concurso ideal con el delito de falsedad
ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de
Francisco Madariaga Quintela, a las PENAS DE QUINCE AÑOS DE
PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE
14
DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts.
12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según
ley nro. 24.410-, 293 en función del art. 292, segundo párrafo –según ley nro.
20.642-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
Penal de la Nación).
16.-CONDENAR A JUAN ANTONIO AZIC, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor
penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor
de diez años en concurso ideal con el delito de supresión del estado civil de un
menor de diez años, a su vez en concurso ideal con el delito de falsedad
ideológica de instrumento público en dos hechos que concurren en forma ideal
entre sí, en relación a la identidad de Victoria Analía Donda Pérez; a las
PENAS DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54,
139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, 293 –primer
párrafo- según ley nro. 20.642, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y
403 del Código Procesal Penal de la Nación).
17.-CONDENAR A JORGE LUIS MAGNACCO, de las demás
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
15
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser partícipe
necesario penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y
ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer
incierto su estado civil en el caso de Javier Gonzalo Penino Viñas, a las PENAS
DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° -
según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la
Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación).
18.-CONDENAR A JORGE LUIS MAGNACCO, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA DE
QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA Y ACCESORIAS
LEGALES, comprensiva de la aplicada en el punto dispositivo anterior y de la
pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por sentencia
del 22 de abril de 2005, por ser partícipe necesario del delito de sustracción de
un menor de diez años, en la causa nro. 9298/2000 caratulada “Gómez,
Francisco y otros s/sustracción de menores de diez años”, del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Secretaría nro. 4 de esta ciudad,
debiendo observarse en cuanto a las costas, el criterio fijado en cada uno de los
procesos (arts. 55 y 58 del Código Penal de la Nación).
16
19.-CONDENAR A INÉS SUSANA COLOMBO, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautora
penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor
de diez años en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor
de diez años, respecto de la identidad de Francisco Madariaga Quintela; a las
PENAS DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA
POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54,
139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código
Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la
Nación).
20.-ABSOLVER SIN COSTAS A REYNALDO BENITO
ANTONIO BIGNONE Y A RUBÉN OSCAR FRANCO, ambos, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden a los casos
referidos a Anatole Boris Julien Grisonas y Victoria Eva Julien Grisonas, por no
haber mediado a su respecto acusación Fiscal (arts. 402 y 530 del Código
Procesal Penal de la Nación).
21.-ABSOLVER SIN COSTAS A EDUARDO ALFREDO RUFFO,
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de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al
hecho por el que fue requerida la elevación de la causa a juicio a su respecto,
por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación (arts. 402 y 530
del Código Procesal Penal de la Nación).
22.-ABSOLVER SIN COSTAS A RUBÉN OSCAR FRANCO, de
las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por no
haberse acreditado a su respecto los hechos materia de acusación (arts. 402 y
530 del Código Procesal Penal de la Nación).
23.-ABSOLVER SIN COSTAS A JORGE RAFAEL VIDELA, de
las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, en orden a los hechos
por los cuales se requirió su elevación a juicio, referidos a Aníbal Simón
Méndez por haber sido juzgado en la causa nro. 13/84 de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (caso nro.
138 correspondiente a Simón Antonio Riquelo), y con relación al hijo/a de
Liliana Delfino, respecto del cual no se mantuviera la acusación en el debate
(arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
24.-ORDENAR, FIRME QUE SEA LA PRESENTE, LAS
DETENCIONES de JORGE EDUARDO ACOSTA, REYNALDO BENITO
ANTONIO BIGNONE, SANTIAGO OMAR RIVEROS, JUAN ANTONIO
18
AZIC, ANTONIO VAÑEK E INÉS SUSANA COLOMBO, debiendo revocarse
en todos los casos las excarcelaciones oportunamente concedidas (art. 494 del
Código Procesal Penal de la Nación).
25.-NO HACER LUGAR A LOS PEDIDOS DE ARRESTO
DOMICILIARIO solicitados.
26.-DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DE EDUARDO
ALFREDO RUFFO, en virtud de lo resuelto en el punto “21”, LA QUE NO SE
HARÁ EFECTIVA por continuar detenido a disposición del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad en la causa nro. 1627 caratulada
“Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad
agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, debiendo cesar las
restantes medidas cautelares oportunamente decretadas a su respecto.
27.-ORDENAR, SEGÚN EL CASO, LA SUPRESIÓN Y
RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS DE NACIMIENTO,
COMO ASÍ TAMBIÉN DE LA RESTANTE DOCUMENTACIÓN
PERSONAL QUE ACREDITE IDENTIDAD, librándose a tal fin los oficios
pertinentes, debiendo darse intervención a la Unidad de Regularización
Documental de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos del
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
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Ministerio del Interior -Res. nro. 679/2009-(arts. 526 y cctes. del Código Procesal
Penal de la Nación).
28.-NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN de
las partidas de defunción de Diana Esmeralda Teruggi y Daniel Enrique
Mariani formulado por una de las partes querellantes, por no conformar el
objeto procesal de los hechos juzgados, careciendo este Tribunal de
competencia para ello, sin perjuicio de lo cual habrá de remitirse copia de la
presente sentencia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata a
los efectos de que considere la pertinencia de la solicitud presentada.
29.-ORDENAR LA EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS de las
piezas procesales pertinentes, a fin de ser remitidas a la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que,
mediante el sorteo de rigor, se determine el Juzgado que deberá investigar la
posible comisión de delitos de acción pública por parte de Vicente Caccaviello,
Alberto Mattone, Eduardo Jorge Luttini, Emilio Graselli y Jorge Luis Magnacco
(art. 177 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).
30.-LIBRAR OFICIO A LA SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN,
DRA. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, a fin de que contemple la
posibilidad de destinar una partida presupuestaria a efectos de que se proceda
20
a la digitalización de la documentación reservada en el marco de la
investigación objeto de este proceso relativa a historias clínicas y demás
constancias instrumentales del “Hospital Militar de Campo de Mayo” y de
otros centros de salud pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de seguridad y
policiales con el objeto de facilitar cualquier investigación judicial y resguardar
ese material correspondiente al período 1975/1983. Asimismo, que por su
intermedio, se contemple la posibilidad de invitar a los Gobernadores de las
Provincias argentinas para que adopten igual temperamento con relación a los
nosocomios dependientes de las fuerzas policiales provinciales.
31.-DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los
letrados defensores de Rubén Oscar Franco, Eduardo Alfredo Ruffo e Inés
Susana Colombo, hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa
previsional y tributaria vigente.
32.-DISPONER la previa verificación de los presupuestos exigidos
por el art. 63 de la ley nro. 24.946, a los efectos de regular en los casos que así
corresponda, los honorarios profesionales de los Defensores oficiales
intervinientes.
33.-REMITIR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA a los
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
21
Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal nros. 2, 5 y 7 de esta
ciudad, en el marco de las causas nros. 9201/99; 4183/10 y 9243/07
respectivamente.
34.-COMUNICAR la presente al Consejo de la Magistratura y a la
Cámara Federal de Casación Penal en los casos de Jorge Rafael Videla, Víctor
Alejandro Gallo, Jorge Luis Magnacco y Eduardo Alfredo Ruffo (arts. 1 y 9 de la
ley nro. 24.390 según ley nro. 25.430).
35.-PRACTICAR por Secretaría, los cómputos de las penas de
prisión impuestas en la presente, debiendo determinarse sus vencimientos y
caducidad registral (arts. 24 y 51 del Código Penal y 493 del Código Procesal
Penal de la Nación).
36.-TENER PRESENTES las reservas de recurrir en Casación y del
caso federal planteadas (art. 14 de la ley nro. 48).
37.-ORDENAR LA DEVOLUCIÓN de la totalidad de los
expedientes a sus respectivos Tribunales de origen.
22
REGÍSTRESE, hágase saber, comuníquese y previa lectura integral
que de esta sentencia se haga, archívese.
MARÍA DEL CARMEN ROQUETA
JULIO LUIS PANELO DOMINGO LUIS ALTIERI
Ante mí:
CARLOS ENRIQUE POLEDO
SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
23
DISIDENCIAS:
DRA. ROQUETA: DISIDENCIAS PUNTOS 14 Y 22
DR. PANELO: DISIDENCIA PARCIAL DE LOS PUNTOS 9 Y 14
DR. ALTIERI: EN DISIDENCIA PARCIAL EN PUNTOS 9, 11 Y 12, EN FUNCIÓN
DE MI VOTO EN EL PUNTO 7
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
1
///nos Aires, 5 de julio de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nro. 6 de la Capital Federal, integrado por los Señores Jueces, Doctores María
del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri, bajo la
presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Secretario Doctor
Carlos Enrique Poledo y las Secretarias Doctoras Cecilia Ribas y Analía
Laveglia; para dictar sentencia en la causa nro. 1351 caratulada “FRANCO,
Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años”; seguida a Rubén
Oscar FRANCO, argentino, nacido el 8 de agosto de 1927 en Adrogué,
Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro. 5.115.922, hijo de Víctor y de
Drusiana Angione, casado, con domicilio en la calle Austria nro. 1754, piso 7°,
depto. “18” de esta ciudad, asistido por los Dres. Luis Enrique Velasco y
Alfredo Battaglia; Reynaldo Benito Antonio BIGNONE, argentino, nacido el
21 de enero de 1928 en Morón, Provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. nro.
4.778.986, hijo de Reynaldo René y de Adelaida María Ramayón, casado, con
domicilio real en Av. Dorrego nro. 2699, piso 6°, depto. “2” de esta ciudad,
asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Alejandro Di Meglio y
Leonardo Fillia; Antonio VAÑEK, argentino, nacido el 9 de agosto de 1924 en
esta ciudad, titular de la L.E. nro. 5.102.282, casado, hijo de Antonio y de Ana
2
Bachan, con domicilio real en la calle Mariscal Antonio Sucre nro. 2050, piso 4°,
depto. “A” de esta ciudad; Santiago Omar RIVEROS, argentino, nacido el 4 de
agosto de 1923 en Villa Dolores, provincia de Córdoba, titular de la L.E. nro.
3.083.907, casado, hijo de Arturo y de María Esther Castro Recalde, con
domicilio real en la calle Tres de Febrero nro. 1950, piso 4° de esta ciudad, los
dos últimos asistidos por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Nicolás
Toselli y Ariel Hernández; Jorge Eduardo ACOSTA, argentino, nacido el 17 de
mayo de 1941 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. 5.190.338, casado, hijo de
Jorge Eduardo y de María Rosalía Villani Aubone, asistido por los Sres.
Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Eduardo Chittaro y Juan Tobías; y en
representación de las partes querellantes los Dres. Alan Iud, Luciano Hazán,
Agustín Chit, Mariano Gaitán, Emanuel Lovelli, Germán Kexel, María Florencia
Sotelo, María Inés Bedia por las querellantes Sra. Enriqueta Estela Barnes de
Carlotto en su carácter de presidenta de la “Asociación Civil Abuelas de Plaza
de Mayo”; Rosa Tarlosvky de Roisinblit, Jorgelina Azzari de Pereyra, Delia
Cecilia Giovanola de Califano, Estela de la Cuadra; Abel Pedro Madariaga y
Francisco Madariaga Quintela; las Dras. Elizabeth Gómez Alcorta y Valeria
Thus en representación de las querellantes Elsa Beatriz Pavón de Grinspon,
Rosaria Isabella Valenzi, Clara Petrakos y María Chorobik de Mariani; las Dras.
Valentina María Besana Texidor y Lucía Inés Gómez Fernández por el
querellante Juan Gelman; la Dra. Alcira Elizabeth Ríos en representación de la
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
3
querellante Cecilia Pilar Fernández de Viñas y el Dr. Gerardo Etcheverry
representando a la querellante Sara Rita Méndez; en la causa nro. 1499
caratulada “VIDELA, Jorge Rafael s/supresión del estado civil de un menor
de diez años”; seguida a Jorge Rafael VIDELA, argentino, nacido el 2 de
agosto de 1925 en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro.
4.765.426, casado, hijo de Rafael Eugenio y de María Olga Redondo, con
domicilio anterior a su detención en Av. Cabildo nro. 639 piso 5°, depto. “A” de
esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de
Marcos Paz y asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres.
Alejandro Di Meglio y Leonardo Fillia; en la que resultan querellantes Abel
Pedro Madariaga y Francisco Madariaga Quintela y la “Asociación Civil
Abuelas de Plaza de Mayo” de filiación ya consignada, la Dra. Alcira Elizabeth
Ríos en representación de las querellantes Norma Quintela Dallasta y María
Victoria Moyano Artigas y las Dras. Elizabeth Victoria Gómez Alcorta y Valeria
Thus en representación de las querellantes María Isabel Chorobik de Mariani,
Genoveva Dawson de Teruggi, Elsa Pavón de Grinspon, Rosaria Isabella
Valenzi, Mirta Nicasia Acuña de Baravalle, Clara Petrakos, Paula Eva Logares
Grinspon y la “Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos
Humanos”; en la causa nro. 1604 caratulada “VAÑEK, Antonio y otros
s/sustracción de menores de diez años” seguida a Antonio VAÑEK; Jorge
Eduardo ACOSTA, ambos de filiación ya consignada y Jorge Luis
MAGNACCO, argentino, nacido el 18 de diciembre de 1941 en esta ciudad,
4
titular del D.N.I. nro. 4.383.363, casado, hijo de Vicente Domingo y de Fernanda
Rita Plaza Montero, con domicilio real en la calle Marcelo T. de Alvear nro.
1665, piso 10°, depto. “F” de esta ciudad, asistido por los Sres. Defensores
Oficiales –ad hoc- Dres. Alejandro Di Meglio y Leonardo Fillia; en la cual son
querellantes Cecilia Pilar Fernández de Viñas y Carlos Viñas representados por
la Dra. Alcira Elizabeth Ríos; en la causa nro. 1584 caratulada “AZIC, Juan
Antonio s/delito de acción pública” seguida a Juan Antonio AZIC, argentino,
nacido el 12 de septiembre de 1941 en esta ciudad, titular del D.N.I. N°
7.717.537, casado, hijo de Mateo y de María Tadic, asistido por los Sres.
Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Valeria Viviana Atienza y Maximiliano
Nicolás; siendo querellante la Sra. Enriqueta Estela Barnes de Carlotto en su
carácter de presidenta de la “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo“; en la
causa nro. 1730 caratulada “RUFFO, Eduardo Alfredo s/inf. arts. 139, 146 y 293
en función del 292 del C.P.” seguida a Eduardo Alfredo RUFFO, argentino,
nacido el 14 de febrero de 1946 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. 4.541.399,
divorciado, hijo de Alfredo Domingo y de Yolanda Calarota, con domicilio
anterior a su detención en la calle Humahuaca nro. 3951, piso 1° “A” de esta
ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos
Paz, asistido por los Dres. Christian Eduardo Carlet y Andrea Constanza
Capici; y en la causa nro. 1772 caratulada “GALLO, Víctor Alejandro s/inf.
arts. 139, 146 y 293 del C.P.” seguida a Víctor Alejandro GALLO, argentino,
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
5
nacido el 7 de noviembre de 1951 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro.
10.151.423, casado, hijo de José Oscar y de Irma Marcelina Giménez, con último
domicilio en la calle Besares nro. 2841, piso 2° “9” de esta ciudad, actualmente
alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, asistido por los
Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Valeria Viviana Atienza y Maximiliano
Nicolás y a Inés Susana COLOMBO, argentina, nacida el 8 de diciembre de
1952 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro.
10.358.668, divorciada, hija de Atilio y de Cintia Mileo, con domicilio real en la
calle Marcos Sastre nro. 363 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, asistida
por los Dres. Lidia Rodríguez y Gustavo Eduardo Schulze; donde resultan
querellantes Abel Pedro Madariaga; Francisco Madariaga Quintela y la
“Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo” de la representación ya
consignada; con la intervención del Señor Fiscal Integrante de la “Unidad de
Asistencia en causas por violaciones de los Derechos Humanos durante el
Terrorismo de Estado” Dr. Martín Niklison y las Señoras Fiscales –ad hoc- Dras.
Nuria Piñol Sala, María Saavedra, Viviana Sánchez y Clarisa Miranda; de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del código adjetivo.
En virtud de las conclusiones a las que se arribaran en la
deliberación llevada a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 396, 398 y
399 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a
conocer en la audiencia fijada para el día 17 de septiembre del año 2012 a las
6
18:00 horas, por darse las circunstancias contempladas por el artículo 400 del
mismo cuerpo adjetivo, este Tribunal;
RESUELVE:
1.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD
TOTAL Y PARCIAL DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
QUERELLANTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL formulados por
las defensas (arts. 166 –a contrario sensu- y cctes. del Código Procesal Penal de
la Nación).
2.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD
formulados por las defensas respecto de la incorporación por lectura de
declaraciones testimoniales, por no haberse acreditado los agravios invocados
por las partes que acarreen dicha sanción (arts. 166 –a contrario sensu- y cctes.,
391 y 392 del Código Procesal Penal de la Nación).
3.-NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD formulado
por la defensa de JORGE EDUARDO ACOSTA, respecto de la orden de
allanamiento dictada el 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 4, Secretaría nro. 7 de esta ciudad, obrante
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
7
a fs. 1107 de la causa nro. 14.159/06 caratulada “Hidalgo Garzón, Carlos y otra
s/arts. 139 inc. 2°, 146 y 293 del C.P.”, por no haberse acreditado los agravios
invocados por la parte que acarreen dicha sanción (arts. 166 –a contrario
sensu- y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).
4.-NO HACER LUGAR A LA NULIDAD planteada por la defensa
de JORGE EDUARDO ACOSTA, sobre la intervención de las querellas que
indicó, por encontrarse éstas legitimadas (arts. 166 y 167 inciso 2° -ambos a
contrario sensu-, del Código Procesal Penal de la Nación).
5.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL POR COSA JUZGADA Y VIOLACIÓN AL PLAZO
RAZONABLE en relación a JORGE RAFAEL VIDELA; REYNALDO BENITO
ANTONIO BIGNONE; JORGE LUIS MAGNACCO, JORGE EDUARDO
ACOSTA y RUBÉN OSCAR FRANCO, por no haberse verificado ninguno de
los extremos alegados por las defensas.
6.-NO HACER LUGAR AL PEDIDO formulado por la defensa de
SANTIAGO OMAR RIVEROS y ANTONIO VAÑEK para que se declare, en
relación a los nombrados, la validez de la aplicación del indulto dispuesto por
Decreto nro. 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional.
8
7.-NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 55 del Código Penal de la Nación
conforme con la redacción de la ley nro. 25.928, formulado por las defensas.
8.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL interpuestos por las defensas; POR TRATARSE LOS
HECHOS JUZGADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,
IMPLEMENTADOS MEDIANTE UNA PRÁCTICA SISTEMÁTICA Y
GENERALIZADA DE SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN Y OCULTAMIENTO
DE MENORES DE EDAD, HACIENDO INCIERTA, ALTERANDO O
SUPRIMIENDO SU IDENTIDAD, EN OCASIÓN DEL SECUESTRO,
CAUTIVERIO, DESAPARICIÓN O MUERTE DE SUS MADRES EN EL
MARCO DE UN PLAN GENERAL DE ANIQUILACIÓN QUE SE
DESPLEGÓ SOBRE PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL CON EL
ARGUMENTO DE COMBATIR LA SUBVERSIÓN, IMPLEMENTANDO
MÉTODOS DE TERRORISMO DE ESTADO DURANTE LOS AÑOS 1976 A
1983 DE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR (art. 118 de la Constitución
Nacional).
9.-CONDENAR A JORGE RAFAEL VIDELA, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
9
de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de: Paula Eva Logares Grinspon,
Mariana Zaffaroni Islas, Anatole Boris Julien Grisonas, Victoria Eva Julien
Grisonas, Carlos D´Elía Casco, Hilda Victoria Montenegro Torres, Leonardo
Fossati Ortega, Pablo Hernán Casariego Tato, María Belén Altamiranda
Taranto, Francisco Madariaga Quintela, María Natalia Suárez Nelson Corvalán,
María de las Mercedes Gallo Sánz, Clara Anahí Mariani Teruggi y de los hijos
de: Laura Estela Carlotto, Elena De la Cuadra, María Eloisa Castellini, Stella
Maris Montesano y Gabriela Carriquiriborde; y en el carácter de partícipe
necesario penalmente responsable por esos mismos delitos en los casos de
María Macarena Gelman García Iruretagoyena y María Victoria Moyano
Artigas (veinte hechos que concurren materialmente entre sí), a las PENAS DE
CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro.
25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según leyes nros. 11.179 y
24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
Penal de la Nación).
10.-CONDENAR a JORGE RAFAEL VIDELA, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA DE
RECLUSIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Y
10
ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la aplicada en el punto dispositivo
anterior y de las penas de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua
dictadas el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de esta ciudad en la causa nro. 13/84, debiendo
observarse en relación a las costas, el criterio fijado en cada uno de los procesos
(arts. 56 y 58 del Código Penal de la Nación).
11.-CONDENAR A ANTONIO VAÑEK, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de: Victoria Analía Donda Pérez;
Federico Cagnola Pereyra; María Florencia Reinhold Siver; Ezequiel Rochistein
Tauro; Evelyn Bauer Pegoraro; Juan Cabandié Alfonsín; Alejandro Sandoval
Fontana; Javier Gonzalo Penino Viñas y en los casos de los hijos de: María del
Carmen Moyano y de Ana Rubel (diez hechos que concurren realmente entre
sí), a las PENAS DE CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55
–según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro.
24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
11
Penal de la Nación).
12.-CONDENAR A JORGE EDUARDO ACOSTA, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de: Victoria Analía Donda Pérez;
Federico Cagnola Pereyra; María Florencia Reinhold Siver; Ezequiel Rochistein
Tauro; Evelyn Bauer Pegoraro; Juan Cabandié Alfonsín; Alejandro Sandoval
Fontana; Javier Gonzalo Penino Viñas; Guillermo Rodolfo Fernando Pérez
Roisinblit y en los casos de los hijos de: María del Carmen Moyano y de Ana
Rubel (once hechos que concurren realmente entre sí), a las PENAS DE
TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro.
25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del
Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la
Nación).
13.-CONDENAR A SANTIAGO OMAR RIVEROS, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor
penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento
12
de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado
civil de un menor de diez años en los casos de Pablo Casariego Tato y Francisco
Madariaga Quintela (dos hechos que concurren materialmente entre sí), a las
PENAS DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA
POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19,29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55
-según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro.
24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
Penal de la Nación).
14.-CONDENAR A REYNALDO BENITO ANTONIO
BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en el
encabezamiento, por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito
de ocultación de un menor de diez años en los casos de: Paula Eva Logares
Grinspon, María Victoria Moyano Artigas, Mariana Zaffaroni Islas, Pablo
Hernán Casariego Tato, Francisco Madariaga Quintela, María Natalia Suárez
Nelson Corvalán, Aníbal Simón Méndez, María Macarena Gelman García
Iruretagoyena, Hilda Victoria Montenegro Torres, Leonardo Fossatti Ortega,
María Belén Altamiranda Taranto, Claudia Victoria Poblete Hlaczik, María de
las Mercedes Gallo Sanz, Carlos D’Elía Casco, Clara Anahí Mariani Teruggi,
Alejandro Sandoval Fontana, Victoria Analía Donda Pérez, María Florencia
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
13
Reinhold Siver, Federico Cagnola Pereyra, Ezequiel Rochistein Tauro, Evelyn
Bauer Pegoraro, Juan Cabandié Alfonsín, Carla Silvina Valeria Ruíz Dameri,
Guillermo Rodolfo Fernando Pérez Roisinblit y de los hijos de: Laura Carlotto,
Elena De La Cuadra, Gabriela Carriquiriborde, María Eloísa Castellini, Stella
Maris Montesano, María del Carmen Moyano y de Ana Rubel (treinta y un
hechos que concurren en forma ideal entre sí), a las PENAS DE QUINCE
AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y
COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 146 -según ley nro. 24.410-, del
Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la
Nación).
15.-CONDENAR A VICTOR ALEJANDRO GALLO, de las
demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor
penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor
de diez años en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor
de diez años, y por ser autor penalmente responsable del delito de falsedad
ideológica de instrumento público en dos oportunidades que concurren de
manera ideal entre sí, a su vez en concurso ideal con el delito de falsedad
ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de
Francisco Madariaga Quintela, a las PENAS DE QUINCE AÑOS DE
PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE
14
DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts.
12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según
ley nro. 24.410-, 293 en función del art. 292, segundo párrafo –según ley nro.
20.642-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal
Penal de la Nación).
16.-CONDENAR A JUAN ANTONIO AZIC, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor
penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor
de diez años en concurso ideal con el delito de supresión del estado civil de un
menor de diez años, a su vez en concurso ideal con el delito de falsedad
ideológica de instrumento público en dos hechos que concurren en forma ideal
entre sí, en relación a la identidad de Victoria Analía Donda Pérez; a las
PENAS DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54,
139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, 293 –primer
párrafo- según ley nro. 20.642, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y
403 del Código Procesal Penal de la Nación).
17.-CONDENAR A JORGE LUIS MAGNACCO, de las demás
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
15
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser partícipe
necesario penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y
ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer
incierto su estado civil en el caso de Javier Gonzalo Penino Viñas, a las PENAS
DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° -
según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la
Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación).
18.-CONDENAR A JORGE LUIS MAGNACCO, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA DE
QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL
MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA Y ACCESORIAS
LEGALES, comprensiva de la aplicada en el punto dispositivo anterior y de la
pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por sentencia
del 22 de abril de 2005, por ser partícipe necesario del delito de sustracción de
un menor de diez años, en la causa nro. 9298/2000 caratulada “Gómez,
Francisco y otros s/sustracción de menores de diez años”, del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Secretaría nro. 4 de esta ciudad,
debiendo observarse en cuanto a las costas, el criterio fijado en cada uno de los
procesos (arts. 55 y 58 del Código Penal de la Nación).
16
19.-CONDENAR A INÉS SUSANA COLOMBO, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautora
penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor
de diez años en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor
de diez años, respecto de la identidad de Francisco Madariaga Quintela; a las
PENAS DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA
POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54,
139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código
Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la
Nación).
20.-ABSOLVER SIN COSTAS A REYNALDO BENITO
ANTONIO BIGNONE Y A RUBÉN OSCAR FRANCO, ambos, de las demás
condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden a los casos
referidos a Anatole Boris Julien Grisonas y Victoria Eva Julien Grisonas, por no
haber mediado a su respecto acusación Fiscal (arts. 402 y 530 del Código
Procesal Penal de la Nación).
21.-ABSOLVER SIN COSTAS A EDUARDO ALFREDO RUFFO,
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
17
de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al
hecho por el que fue requerida la elevación de la causa a juicio a su respecto,
por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación (arts. 402 y 530
del Código Procesal Penal de la Nación).
22.-ABSOLVER SIN COSTAS A RUBÉN OSCAR FRANCO, de
las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por no
haberse acreditado a su respecto los hechos materia de acusación (arts. 402 y
530 del Código Procesal Penal de la Nación).
23.-ABSOLVER SIN COSTAS A JORGE RAFAEL VIDELA, de
las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, en orden a los hechos
por los cuales se requirió su elevación a juicio, referidos a Aníbal Simón
Méndez por haber sido juzgado en la causa nro. 13/84 de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (caso nro.
138 correspondiente a Simón Antonio Riquelo), y con relación al hijo/a de
Liliana Delfino, respecto del cual no se mantuviera la acusación en el debate
(arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
24.-ORDENAR, FIRME QUE SEA LA PRESENTE, LAS
DETENCIONES de JORGE EDUARDO ACOSTA, REYNALDO BENITO
ANTONIO BIGNONE, SANTIAGO OMAR RIVEROS, JUAN ANTONIO
18
AZIC, ANTONIO VAÑEK E INÉS SUSANA COLOMBO, debiendo revocarse
en todos los casos las excarcelaciones oportunamente concedidas (art. 494 del
Código Procesal Penal de la Nación).
25.-NO HACER LUGAR A LOS PEDIDOS DE ARRESTO
DOMICILIARIO solicitados.
26.-DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DE EDUARDO
ALFREDO RUFFO, en virtud de lo resuelto en el punto “21”, LA QUE NO SE
HARÁ EFECTIVA por continuar detenido a disposición del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad en la causa nro. 1627 caratulada
“Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad
agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, debiendo cesar las
restantes medidas cautelares oportunamente decretadas a su respecto.
27.-ORDENAR, SEGÚN EL CASO, LA SUPRESIÓN Y
RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS DE NACIMIENTO,
COMO ASÍ TAMBIÉN DE LA RESTANTE DOCUMENTACIÓN
PERSONAL QUE ACREDITE IDENTIDAD, librándose a tal fin los oficios
pertinentes, debiendo darse intervención a la Unidad de Regularización
Documental de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos del
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
19
Ministerio del Interior -Res. nro. 679/2009-(arts. 526 y cctes. del Código Procesal
Penal de la Nación).
28.-NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN de
las partidas de defunción de Diana Esmeralda Teruggi y Daniel Enrique
Mariani formulado por una de las partes querellantes, por no conformar el
objeto procesal de los hechos juzgados, careciendo este Tribunal de
competencia para ello, sin perjuicio de lo cual habrá de remitirse copia de la
presente sentencia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata a
los efectos de que considere la pertinencia de la solicitud presentada.
29.-ORDENAR LA EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS de las
piezas procesales pertinentes, a fin de ser remitidas a la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que,
mediante el sorteo de rigor, se determine el Juzgado que deberá investigar la
posible comisión de delitos de acción pública por parte de Vicente Caccaviello,
Alberto Mattone, Eduardo Jorge Luttini, Emilio Graselli y Jorge Luis Magnacco
(art. 177 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación).
30.-LIBRAR OFICIO A LA SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN,
DRA. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, a fin de que contemple la
posibilidad de destinar una partida presupuestaria a efectos de que se proceda
20
a la digitalización de la documentación reservada en el marco de la
investigación objeto de este proceso relativa a historias clínicas y demás
constancias instrumentales del “Hospital Militar de Campo de Mayo” y de
otros centros de salud pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de seguridad y
policiales con el objeto de facilitar cualquier investigación judicial y resguardar
ese material correspondiente al período 1975/1983. Asimismo, que por su
intermedio, se contemple la posibilidad de invitar a los Gobernadores de las
Provincias argentinas para que adopten igual temperamento con relación a los
nosocomios dependientes de las fuerzas policiales provinciales.
31.-DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los
letrados defensores de Rubén Oscar Franco, Eduardo Alfredo Ruffo e Inés
Susana Colombo, hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa
previsional y tributaria vigente.
32.-DISPONER la previa verificación de los presupuestos exigidos
por el art. 63 de la ley nro. 24.946, a los efectos de regular en los casos que así
corresponda, los honorarios profesionales de los Defensores oficiales
intervinientes.
33.-REMITIR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA a los
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
21
Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal nros. 2, 5 y 7 de esta
ciudad, en el marco de las causas nros. 9201/99; 4183/10 y 9243/07
respectivamente.
34.-COMUNICAR la presente al Consejo de la Magistratura y a la
Cámara Federal de Casación Penal en los casos de Jorge Rafael Videla, Víctor
Alejandro Gallo, Jorge Luis Magnacco y Eduardo Alfredo Ruffo (arts. 1 y 9 de la
ley nro. 24.390 según ley nro. 25.430).
35.-PRACTICAR por Secretaría, los cómputos de las penas de
prisión impuestas en la presente, debiendo determinarse sus vencimientos y
caducidad registral (arts. 24 y 51 del Código Penal y 493 del Código Procesal
Penal de la Nación).
36.-TENER PRESENTES las reservas de recurrir en Casación y del
caso federal planteadas (art. 14 de la ley nro. 48).
37.-ORDENAR LA DEVOLUCIÓN de la totalidad de los
expedientes a sus respectivos Tribunales de origen.
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REGÍSTRESE, hágase saber, comuníquese y previa lectura integral
que de esta sentencia se haga, archívese.
MARÍA DEL CARMEN ROQUETA
JULIO LUIS PANELO DOMINGO LUIS ALTIERI
Ante mí:
CARLOS ENRIQUE POLEDO
SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo
Secretario de Cámara
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DISIDENCIAS:
DRA. ROQUETA: DISIDENCIAS PUNTOS 14 Y 22
DR. PANELO: DISIDENCIA PARCIAL DE LOS PUNTOS 9 Y 14
DR. ALTIERI: EN DISIDENCIA PARCIAL EN PUNTOS 9, 11 Y 12, EN FUNCIÓN
DE MI VOTO EN EL PUNTO 7
¿Será Justicia?